Ordenanza fiscal reguladora tasa ocupacion dominio público con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria de 4 de noviembre de 2024 publicado en el BOPT de 12 de noviembre de 2024 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupacion del dominio público con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el articulo 7.
Articulo 7. Cuota tributaria. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: Terraza constituida como máximo por 14 veladores (1 mesa y cuatro sillas): De octubre a marzo: 50,00 € al mes. De abril a septiembre: 100 € al mes. Será indistinto el número de veladores que el establecimiento decida poner hasta llegar al máximo, el precio será el mismo. Terraza constituida de forma eventual: mínimo 1 semana 25 euros.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.
La Fresneda.- A fecha de firma electrónica.