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Bases y Convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar-Administrativo.

Publicado el 31/05/2022 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Orihuela del Tremedal

Texto completo:

Habiéndose aprobado mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2022 las bases y la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar-Administrativo, Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DEL TREMEDAL, PERSONAL LABORAL FIJO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la selección y provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Auxiliar-Administrativo, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, personal laboral fijo, a jornada completa. La referida plaza se incluye en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, aprobada por resolución de la Alcaldía núm. 2022-0050 de fecha 11 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 93 de fecha 18 de mayo de 2022, con las características y especificaciones siguientes: Denominación: Auxiliar-Administrativo Número de plazas: Una Grupo clasificación: Asimilado a Grupo C, subgrupo C2 Sistema de acceso: Por Oposición, turno libre Naturaleza: Personal Laboral fijo SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el Tribunal de selección. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (sito en Plaza Ayuntamiento, 4 44366 Orihuela del Tremedal – Teruel-). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Las solicitudes que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en horas de oficina, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, personalmente o por cualquier otro medio que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el mismo, hasta el primer día hábil siguiente. Además, aquellas personas que dispongan de DNI electrónico u otro certificado digital reconocido podrán presentar sus solicitudes, junto a la documentación indicada, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal: https://orihueladeltremedal.sedelectronica.es Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros. La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Deberá indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel al domicilio que se indique en la instancia, o bien a través de medios electrónicos, para lo que necesariamente debe disponer de certificado digital reconocido por la sede electrónica de este Ayuntamiento. De no disponer de dicho certificado, el aspirante deberá necesariamente marcar como único medio de notificación la realizada en papel al domicilio indicado. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, salvo que el interesado manifieste, en trámite posterior y de forma expresa, su oposición y solicite al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% podrán solicitar en la instancia las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En cualquier caso no se tendrán en consideración las solicitudes de adaptación que se efectúen con posterioridad a la publicación del anuncio de concesión o denegación de las mismas. La solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales o Médicos del servicio de prevención La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas se hará pública mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y en la sede electrónica del mismo. No se exigen derechos de examen. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto subsanable podrá requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluida de la lista de admitidos/as. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. CUARTA.- DE LA ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal calificador. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la resolución publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración de las pruebas, se hará público a través del Boletín Oficial de la provincia de Teruel y de la sede electrónica. QUINTA.- DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de la plaza convocada. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades Técnicas y tendrán voz, pero no voto. Igualmente el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante voto nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal, votando en último lugar el presidente. Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no pudiendo ser nombrados miembros, asesores o auxiliares del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración municipal sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los miembros del tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, categoría tercera. SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO. El sistema de selección de los aspirantes será de oposición libre. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del proceso selectivo. El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles en cualquier fase del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. De cada sesión que celebre el Tribunal el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas, juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores. Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Para las personas con minusvalía que así lo hayan requerido en la solicitud de participación se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondrá en contacto con los candidatos para las adaptaciones que fueran necesarias y posibles. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y en la sede electrónica. Los anuncios de las calificaciones se harán públicos por el tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y en la sede electrónica. EJERCICIOS.- Los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios y serán evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificándose cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. Constará de dos ejercicios. En ellos se deberá usar bolígrafo azul o negro. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Será de carácter teórico y consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test que versarán sobre el programa de materias que se recogen en el Anexo I de estas bases. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. El tribunal añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El tiempo para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos. La puntuación se hará conforme al siguiente baremo: 0,20 puntos por cada respuesta del test acertada. No se penalizarán las respuestas erróneas. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan. Deberá obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará pública en la forma establecida en las presentes bases la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. SEGUNDO EJERCICIO: Será de carácter práctico y consistirá en la realización de una prueba de ordenador consistente en confeccionar un documento en Word, Excel o ambos a la vez, con el contenido del texto que el Tribunal proponga a los aspirantes, siguiendo con exactitud la estructura que se presente. Se valorará su ejecución correcta y se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión o incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. La duración para la realización de este ejercicio será de 40 minutos máximo. El ejercicio será explicado por el tribunal antes del comienzo del examen. La calificación de este ejercicio será valorada por la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, calculándose posteriormente la media aritmética. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos por exceso o por defecto de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará pública en la forma establecida en las presentes bases la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. SÉPTIMA.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS, LISTA DE APROBADOS Y BOLSA DE TRABAJO. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. El tribunal hará pública la relación de aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, elevará dicha relación a la Alcaldía sin que pueda aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al número de plazas vacantes convocadas. Una vez finalizado el proceso selectivo se formará una bolsa de trabajo, con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será con el orden a la puntuación obtenida, es decir se ofrecerá el contrato al aspirante que tenga mayor puntuación. Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar escrito de renuncia. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio. b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas. c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal. d) Exceso o acumulación de tareas. Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento de selección, o se derogue si queda acreditada su inoperancia. La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas: 1. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido: a medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma: a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes. b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. 2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados. 3. Se considerarán motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días naturales desde la fecha de llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante la documentación que acredite la situación. d) Por causa de violencia de género. e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento. f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. 4. Los integrantes de la bolsa de trabajo que rechacen la oferta de forma justificada quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento o mediante expedición de la correspondiente diligencia. 5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal para solicitar el cambio de situación a disponible. 6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa. 7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de interinidad volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar en la misma. 8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo. Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de la Alcaldía se procederá a su nombramiento y contratación, tomando posesión en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentará la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado ni contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en solicitud inicial.. 9. Los aspirantes serán excluidos de la bolsa en los siguientes casos: a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato. b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido. c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de “no apto”. La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito. OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en esta convocatoria: - Fotocopia del documento nacional de identidad (que deberá presentarse acompañado de su original para su compulsa). - Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) del título académico referido en la base 2 c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el organismo competente que acredite la cita equivalencia. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. - Certificado médico original, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría en las que se accede, expedido por un colegiado/a en ejercicio. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite su condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido, determinará la imposibilidad de efectuar su nombramiento y contratación, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación decretará la formalización del correspondiente contrato a favor del aspirante aprobado como personal laboral fijo en la plaza objeto de la convocatoria. NOVENA.- PUBLICIDAD. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así mismo también se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal y en la sede electrónica del mismo, https://orihueladeltremedal.sedelectronica.es A partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. DÉCIMA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria. El Tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. UNDÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. DUODECIMA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación, DECIMOTERCERA.- RECURSOS. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados, recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juagados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Teruel, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En Orihuela del Tremedal a fecha de la firma electrónica. EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE, Fdo.- Rafael Samper Miguel.

ANEXO I TEMARIO Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La reforma de la Constitución. Tema 2. La organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Tema 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas. Las Cortes de Aragón. La Administración Pública en Aragón. Organización territorial y gobierno local. Procedimiento de Reforma. Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Eficacia. La notificación. La publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos. Tema 5. El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios generales. La iniciación de procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación, Instrucción y Terminación del procedimiento. Tema 6. La Administración Local: entidades que la integran. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Entidades de ámbito inferior al municipio. Tema 7. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de Habitantes. Tema 8. La Organización Municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 9. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. Tema 10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. Tema 11. El Registro de Documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 12. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 13. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos municipales. Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bienes. Patrimonio de las Entidades Locales. Conservación y tutela de los bienes: Inventario y registro de los bienes. Administración. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes: Utilización de los bienes de dominio público. Utilización de los bienes patrimoniales. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Enajenación. Tema 15. Los contratos del sector público. Tipos de contratos del sector público. Principios generales. Preparación de los contratos públicos. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación. Extinción. El régimen de invalidez de los contratos. Tema 16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: los empleados públicos. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases y régimen jurídico. El acceso al empleo público: sistemas de selección y provisión. Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Código de Conducta de los empleados públicos. Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de Ingresos. Impuestos. Tasas y Precios Públicos. Las contribuciones Especiales. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 18. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La estructura presupuestaria. La ejecución del Presupuesto de gastos y de ingresos. Modificaciones Presupuestarias. La liquidación del presupuesto. Tema 19. La Administración al servicio del ciudadano. Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas. Derechos de la ciudadanía de acceso a archivos y registros municipales. Funciones del registro y de archivo. Clases de archivo. Ordenación del archivo: criterios. Tema 20. La Administración electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos. Tema 21. Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Correo electrónico. Tema 22. La Red Internet. Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Descripción y funcionamiento básico de los navegadores.

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD

DATOS DEL INTERESADO Nombre y apellidos: DNI:

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de notificación:

Notificación electrónica Notificación postal

Dirección:

Código postal:

Municipio: Provincia:

Teléfono: Móvil: Fax: Correo electrónico:

OBJETO DE LA SOLICITUD

EXPONE: Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha______________, en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de Auxiliar-Administrativo, personal laboral fijo, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número_______, de fecha__________________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales. Conforme al punto 3 de las bases, aporto la siguiente documentación: -Fotocopia compulsada del DNI. -Fotocopia compulsada de la titulación requerida (Graduado en ESO o equivalente) -En caso de discapacidad: Dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido Por todo lo cual, SOLICITO que sea admitida esta solicitud para participar en el proceso de selección de una plaza de Auxiliar-Administrativo, personal laboral fijo. Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios: NO SI

FECHA Y FIRMA. Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos: En___________________________a___________de_______________de 2022

El solicitante,

Fdo.:_____________________________

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel)