Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor.
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre de 2023 de la Entidad Puertomingalvo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente número 2 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE PUERTOMINGALVO para el ejercicio 2023, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumentos de Gastos
Capítulo Denominación Importe
1 GASTOS DE PERSONAL 8.897,48 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 17.225,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.737,36 6 INVERSIONES REALES 30.239,49
Total Aumentos 59.099,33
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Aumentos de Ingresos
Capítulo Denominación Importe
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.025,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19.801,62 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9.937,87
Total Aumentos 32.764,49
Disminución de Gastos
Capítulo Denominación Importe
6 INVERSIONES REALES -.26.334,84
Total Aumentos -26.334,84
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.