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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor.

Publicado el 26/12/2023 (Nº 244)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Puertomingalvo

Texto completo:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre de 2023 de la Entidad Puertomingalvo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor.

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente número 2 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE PUERTOMINGALVO para el ejercicio 2023, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de Gastos

Capítulo Denominación Importe

1 GASTOS DE PERSONAL 8.897,48 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 17.225,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.737,36 6 INVERSIONES REALES 30.239,49

Total Aumentos 59.099,33

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

Aumentos de Ingresos

Capítulo Denominación Importe

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.025,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19.801,62 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9.937,87

Total Aumentos 32.764,49

Disminución de Gastos

Capítulo Denominación Importe

6 INVERSIONES REALES -.26.334,84

Total Aumentos -26.334,84

Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.