Aprobada definitivamente la modificación de varias Ordenanzas para el ejercicio 2024.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2023, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincial números 212 de fecha 7 de noviembre de 2023, sobre aprobación provisional para el ejercicio 2024 de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se citarán, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de
las Ordenanzas referidas.
Nº 31.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6.-Tipo de gravamen y cuota
1. El tipo de gravamen será el 4 por ciento. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Artículo 14. Procedimiento de solicitud y concesión de las bonificaciones. 10. Las bonificaciones únicamente serán aplicables a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Nº 32.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Tipo de gravamen. 1. El tipo de será del 0,68 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y del 0,68 por ciento cuando se trate de inmuebles urbanos. 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3 por ciento. Artículo 11. Bonificaciones 4. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del mismo correspondiente al inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, entendiéndose por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes. De la misma forma obtendrán una bonificación en la cuota del 90% las familias numerosas de carácter especial (5 o más hijos). Requisitos: - Los miembros de la unidad familiar sean titulares únicamente de la vivienda que constituya la vivienda habitual de la familia y, en su caso, de garaje y trastero anejos. - La vivienda tenga un valor catastral inferior a 60.000 euros. - La totalidad de sus miembros figuren inscritos en el padrón municipal de habitantes en el domicilio familiar a fecha de devengo del impuesto. Documentación a presentar junto con la solicitud: - Título vigente de familia numerosa, o familia numerosa de carácter especial, expedido por la Administración competente. - Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral. - Declaración de que los miembros de la unidad familiar no sean propietarios de más inmuebles en el término municipal de Alcañiz. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de vigencia de un año.
Nº 33.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 4°.-Beneficios fiscales de concesión obligatoria 1. Estarán exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. c) Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. d) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. e) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. f) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerará, a estos efectos, persona con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse junto con la solicitud de exención mediante la resolución o certificado de reconocimiento de dicho grado. g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinara provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. En el supuesto contemplado en la letra f) los interesados deberán aportar: - Fotocopia del permiso de circulación. - Resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. - Justificación del destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por él mismo o bien se destinará a su transporte. La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Declarada ésta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión. La exención será aplicable para el siguiente devengo del impuesto desde la fecha de la Resolución por la que se concede el beneficio fiscal.
Artículo 6°.-Cuota Tributaria Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes: - del 1,68 en la tarifa A1 de Turismos y tarifas F de Ciclomotores - del 1,64 en las tarifas A2 y A3 de Turismos - del 1,77 en las tarifas A4 y A5 de Turismos - del 1,42en las tarifas B de Autobuses, C de Camiones y D de Tractores - del 1,50 en las tarifas E de Remolques y Semirremolques Estos coeficientes se aplicarán aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes: Potencia y clase de vehículo Cuota € A) TURISMOS A1 de menos de 8 caballos fiscales 21,24 A2 de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 55,91 A3 de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 118,02 A4 de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 158,66 A5 de más de 20 caballos fiscales 198,31 B) AUTOBUSES B1 de menos de 21 plazas 118,63 B2 de 21 a 50 plazas 168,94 B3 de más de 50 plazas 211,19 C) CAMIONES C1 de menos de 1.000 kilogramos de carga útil 60,21 C2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 118,63 C3 de más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 168,94 C4 de más de 9.999 kilogramos de carga útil 211,19 D) TRACTORES D1 de menos de 16 caballos fiscales 25,17 D2 de 16 a 25 caballos fiscales 39,54 D3 de más de 25 caballos fiscales 118,63 E) REMOLQUES y SEMIRREMOLQUES E1 de menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 26,49 E2 de 1000 a 2.999 kilogramos de carga útil 41,62 E3 de más de 2.999 kilogramos de carga útil 124,86 F) CICLOMOTORES F1 Ciclomotores 7,44 F2 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,44 F3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 12,73 F4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3 25,50 F5 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3 50,97 F6 Motocicletas de más de 1.000 cm3 101,93 La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos. 2. Los vehículos mixtos tributarán como turismos de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: - Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. -Si en el vehículo el número de los asientos efectivamente instalados, con carácter permanente, no exceda de la mitad de su capacidad, excluido el conductor, tributará como camión.
Nº 2.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 5º.- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: EPÍGRAFE 1. Concesión y expedición de licencias Automóviles de alquiler, excluidos los destinados a líneas regulares 300,81 Taxis 300,81 Automóviles de alquiler sin chófer 176,34 Automóviles de alquiler con chófer 300,75 EPÍGRAFE 2. Sustitución de vehículos En caso de cambio del vehículo se abonará el 20 por ciento de la tasa.
Nº 3.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6º.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria correspondiente al hecho imponible 2.1.a) se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de la actividad o actividades que se desarrollen en los mismos, y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: IMPORTES SEMESTRE Nº Descripción Tarifa fija Recogida cartón comercial 1 Viviendas y despachos profesionales en planta, calles A y B,Valmuel y Puig-Moreno 34,73 2 Viviendas en calles C 34,73 3 Oficinas y despachos en bajos 34,73 5 Talleres 39,70 6 Bancos 277,84 8 Bares y cafeterías de menos de 50 personas de aforo 181,53 9 Hoteles y pensiones hasta 15 habitaciones 206,11 10 Restaurantes hasta 50 personas de aforo 722,99 11 Hoteles y pensiones de entre 15 y 75 habitaciones 307,00 12 Restaurantes de entre 50 y 100 personas de aforo 1.025,88 13 Grandes superficies de más de 500m2 8.268,26 14 Resto Industria y Comercio. 39,70 42,65 15 Hospitales 16.536,46 16 Centros de Salud 1.037,29 17 Carnicerías y pescaderías 277,84 42,65 18 Academias 138,89 19 Centros escolares 277,84 21 Supermercados < 200m2 529,16 22 Supermercados > 200m2 y < 500 m2 3.164,85 24 Centros médicos y mutuas 416,73 25 Bares y cafeterías de más de 50 personas de aforo 287,29 26 Hoteles y pensiones de entre 75 y 150 habitaciones 378,77 27 Hoteles de más de 150 habitaciones 612,00 28 Restaurantes de más de 100 personas de aforo 1.282,35 29 Pubs 124,47
2.- La cuota tributaria correspondiente al hecho imponible 2.1.b), recogida de animales muertos será: Concepto Cuantía Recogida de animales domésticos 30,78 € 3.- Cualquier tipo de empresa que produzca residuos en mayor cuantía a la media de la zona, tanto en cantidad como en calidad, tendrá un tratamiento específico.
4.- Por recogida de contenedores previamente autorizados: Dentro del casco urbano: 103,73 por recogida realizada Fuera del casco urbano: 124,47 por recogida realizada Será necesario el pago de una fianza de 50 € por contenedor, exigiéndose para la cesión del material, que el solicitante justifique el pago de la tasa establecida en este apartado. 5- En las cuotas correspondientes a locales utilizados para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas ubicados en vías públicas afectadas directamente por obras municipales de renovación de servicios, aceras y pavimentos, será aplicable un coeficiente multiplicador sobre la cuota tributaria: Obras con duración entre 3 y 6 meses: 0,50. Obras con duración superior a 6 meses: 0,80. a) A los efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando concurra en dicha vía algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc. b) La aplicación de dicho coeficiente deberá ser solicitada en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. Se entenderán iniciadas y finalizadas las obras en las fechas que determinen los Servicios Técnicos Municipales. c) Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente multiplicador será de aplicación a los recibos correspondientes al período de ejecución de dichas obras. d) La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, por si misma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedando el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa, pudiendo suspenderse, únicamente, en la forma que determina el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Nº 4.- TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1. Asignación de sepulturas y nichos. Nichos 1ª fila desde el suelo 841,39 2ª “ “ 841,39 3ª “ “ 841,39 4ª “ “ 477,78 5ª “ “ 331,73 Columbarios 229,76 Barrios de Valmuel y Puigmoreno 544,58 B) Sepulturas en tierra a)Concesión a 20 años en el sector que señale el Ayuntamiento (podrá inhumarse un cadáver con los restos de otro) 566,25 b)Sepultura temporal no renovable adultos 28,27 Notas: Cuando los nichos y sepulturas en tierra se reserven, es decir, su titularidad se adquiera no en función de un fallecimiento ya ocurrido sino en previsión de un óbito futuro, se aplicará un aumento del 50% sobre las tarifas ordinarias, EXCEPTO EN EL CASO DE SEGUNDAS CONCESIONES. Las concesiones serán de 20 años, renovables por 5 años con el pago de un porcentaje del precio del nichos o sepultura en tierra en el año actual de la renovación, que será: 15 % en el caso de 1ª renovación 10 % a partir de 2ª renovación y sucesivas En caso de no abonarse la tasa de renovación la titularidad del nicho revertirá al Ayuntamiento, quien podrá efectuar nueva concesión a 20 años. Nichos que contengan caja de cinc, no se permite una 2ª inhumación. En el caso de nichos que sean objeto de una segunda concesión se aplicará una reducción del 50% de la tarifa del año en curso.
EPÍGRAFE 2. Asignación de mausoleos y panteones. Panteones construidos 8.404,97 Panteones (a 50 años) por m2 de terreno, la asignación se realizará por orden de petición 216,20
EPÍGRAFE 3. Permisos de construcción de mausoleos y panteones. Mausoleos Se entiende por mausoleo el monumento funerario construido sobre una o más sepulturas en tierra, de mayor importancia ornamental o tamaño que las lápidas. 1. Construcción: 10% del coste total del mismo, incluidos los elementos de ornato Cuota mínima por cada sepultura que cubra 39,59 2. Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10 % del coste total de la modificación Cuota mínima por cada sepultura que cubra 39,59 3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª 14,11 B) Panteones. 1. Serán de cuenta del adquirente la construcción y mantenimiento del panteón. Para la construcción del panteón el adquirente del terreno presentará croquis y diseño del mismo, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá ser autorizado y contemplará tanto medidas técnicas como las de policía sanitaria mortuorias. 2. Reforma o ampliación y colocación de elementos de ornato: 10% del coste total de la modificación. Cuota mínima por cada panteón 128,26 3. Por cada inscripción nominal después de la 1ª 39,62
EPÍGRAFE 4. Colocación de lápidas, verjas y adornos. Nichos Por cada lápida en el hueco de 1 nicho 23,91 Si la lápida o forro ocupa 1 nicho 28,32 Si la lápida o forro ocupa 2 nichos 54,82 “ “ “ “ 3 nichos 78,11 Se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de lápidas cuando en la lápida vieja se grabe una nueva inscripción. Las lápidas y demás elementos de ornato no podrán sobresalir más de 15 cms. De la línea de fachada. 1. Las tasas recogidas en la ordenanza municipal se refieren a la autorización municipal para colocar la lápida. 2. La retirada y colocación de las lápidas en caso de inhumación, traslado o exhumación será a cargo de los particulares. 3. En caso de que el particular quiera que se realice por parte del personal de este Ayuntamiento, deberá comunicárselo y abonar el cargo correspondiente; su precio será: lápida sencilla 56,33 lápida doble 84,28 4. La retirada de lápidas, por exhumación, dejando el nicho libre la tarifa será la siguiente: lápida sencilla 28,16 lápida doble 42,14 B) Sepulturas en tierra. 1. Cruces. Por una cruz sencilla de cualquier material (excepto madera) sin zócalo 6,79 Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base no sobrepase los treinta centímetros 13,23 Por una cruz de cualquier material con zócalo cuya dimensión mayor en la base excediendo de los treinta centímetros no sobrepase los cincuenta cms 20,64 La altura total de estas cruces no será nunca superior a los 0´50 metros. Las cruces cuyas dimensiones de altura o zócalos sean superiores a las fijadas, se considerarán mausoleos y pagarán por la tarifa correspondiente a los mismos. 2. Lápidas Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión mayor no sobrepase 1 m2 7,98 Por una lápida sencilla sobre la sepultura, sin zócalos, cuya dimensión sea superior a 1 m2 15,77 Por una lápida cuya dimensión sea superior a 1 m2 y zócalo cuya altura no sobrepase los 30 cm 23,85 En todos los casos se pagarán tantas cuotas como sepulturas cubra la lápida correspondiente. Cuando en una lápida vieja se grabe una nueva inscripción se pagará el 60% de los derechos establecidos para la colocación de la nueva. 3. Cerramientos Por cerrar una sepultura con pilones, u otros elementos sencillos pero permanentes 6,69 C) Sepulturas en tierra temporales, no renovables. En cada sepultura el sepulturero colocará, inmediatamente después del entierro, una cruz sencilla, que será retirada cuando la familia del difunto coloque lápida o cruz a sus expensas.
EPÍGRAFE 5. Transmisiones. Con el fin de garantizar el cuidado y conservación de nichos, panteones y sepulturas en tierra, una vez concedidos, el derecho se transmitirá a los herederos directos de la propia familia con el sólo trámite de presentar el correspondiente título en las oficinas municipales, a fin de verificar las anotaciones oportunas. Excepto en los casos indicados en el párrafo anterior, para transmitir la titularidad de un nicho, panteón o sepultura en tierra, una vez concedidos, será condición indispensable que la sepultura de que se trate se halle desocupada con treinta días de antelación. Las transmisiones en los casos de herencia, estarán exentas del abono de derechos. En los demás casos devengarán los siguientes: Nichos: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años. Panteones: el 50% de las tarifas aplicadas. Sepulturas en tierra: el 20% de las tarifas aplicadas a la concesión a 20 años.
EPÍGRAFE 6 Inhumaciones. A) Nichos Por cada inhumación 33,09 Por 2ª inhumación, en nichos ya ocupado 54,14 Por 2ª inhumación, de cenizas en nichos ya ocupado 32,51 B) Panteones Por cada inhumación 96,11 Por cada 2ª segunda inhumación y siguientes 191,07 C) Sepulturas en tierra. Por cada inhumación 26,81 D) Sepulturas en tierra temporales no renovables Por cada inhumación 6,79 Los enterramientos de párvulos sólo pagarán el 60% de las tarifas de inhumación y de concesión de sepultura.
EPÍGRAFE 7. Exhumaciones Por cada exhumación de un cadáver o restos cadavéricos para trasladarlo a otro cementerio o su incineración 67,01 Por traslado de una sepultura a otra del mismo cementerio, incluidos los derechos de inhumación en la nueva sepultura 94,55 Por la exhumación de restos de un nicho de panteón para depositarlo en el osario particular del mismo, o por la exhumación de restos de cualquier sepultura para depositarlos para restos 40,30 -Por cada exhumación de restos enterrados en tierra -Para efectuar su traslado dentro del mismo cementerio O para su incineración 155,59 Si la exhumación se impone por el Ayuntamiento, estará exento de tasas. EPÍGRAFE 8. Derechos de cierre. Por cada cierre de nicho que se lleve materialmente a cabo, se percibirán 17,84
Nº 6.- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7º.- Tarifa
EPÍRAFE 1. Certificaciones y compulsas. Certificaciones de datos de más de tres años 9,96 Vistos buenos de documentos que registren hechos o contratos del comercio jurídico-privado (comparecencias, reconocimientos de firma, declaraciones juradas) 6,48
EPíGRAFE 2. Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales. Informes de todo tipo no enumerados 6,43 Alteraciones en urbana por expediente 6,59 Alteraciones en rústica por declaración 6,59 Consultas a ficheros mecanizados: 25,34 más por página impresa 0,42 De acuerdo con la LORTAD 5/1992, de 29 de octubre, las consultas a ficheros mecanizados se solicitarán por escrito, debiéndose indicar el objetivo y finalidad y el criterio de selección (fecha de nacimiento) de la solicitud. No comprenderán listados generalizados y se entregarán en soporte impreso. La autorización corresponde al Alcalde, con el visto bueno del Secretario. Fotocopias: DIN A4 0,10 DIN A3 0,17 Por ambas caras se considerarán 2 fotocopias, si sustituyen a certificación o informe, se aplicarán las tasas de éstas) Fotocopias organismos públicos: DIN A4 0,06 Fotocopias autoservicio (biblioteca): DIN A4 0,10 DIN A3 0,17 Fotocopias documentos archivo o hemeroteca: DNI A4 0,12 DIN A3 0,18 Fotocopias planos: DIN A3 4,15 DIN A4 2,12 Cédulas de propiedad rústica y urbana 3,58 Duplicados recibos tributos 2,49 Tarjeta ciudadana: expedición inicial Gratuita Reexpedición por cualquier causa 3,10 Se realizará una bonificación del 50%, en los epígrafes 1 y 2, a toda persona física que necesite tramitar cualquier documentación en nuestra administración siempre que justifique su situación de desempleo y no reciba subsidio por el mismo, justificando su situación de no percepción de ingresos.
EPIGRAFE 3. Dcumentos relativos a servicios de urbanismo. Por tramitación a instancia de parte de: - Modificación aislada Plan General 179,14 - Plan Parcial, Estudios de Detalle 135,63 - Proyecto de Reparcelación 179,14 Proyecto de Urbanización /Proyecto de Obras Ordinarias 0,05 % s/presup. Ejecución material mínimo 130,65 Autorizaciones en suelo no urbanizable (art 30 y 31 LUA) 135,63 Las anteriores tarifas se incrementarán en un 50%, por cada informe adicional que emitan los servicios técnicos municipales para requerimiento de subsanación de deficiencias. Cédula Urbanística 35,58 Licencia de parcelación, segregación e innecesariedad licencia35,58 Alineaciones, rasantes y replanteos 61,71 Por inspección, a instancia de parte o de oficio 61,71 Por emisión de informe, a instancia de parte o de oficio 61,71 Por tramitación de licencia urbanística de obras y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística Licencia urbanística de obras: 0,75 % s/Ppto. Ejecución Material. Mínimo 102,60 Declaración responsable de obras: 0,50 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo 61,56 Comunicación previa de obras: 0,25 % s/Ppto. Ejecución Material Mínimo 20,52 Por autorización de instalaciones provisionales 18,62 Por tramitación expte. de declaración de ruina 270,27 Por la autorización de instalaciones provisionales de tribunas y gradas modulares, pasarelas, torres de señalización y cualquier otro tipo de instalación para eventos deportivos: a) De duración anual. Por año y por cada 1.000 plazas o fracción 85,58 b) De duración mensual. Por mes o fracción y por cada 1.000 plazas o fracción 10,37 Se deberán abonar incluso en los supuestos de renuncia y con independencia de los gastos por anuncios. Por la tramitación conjunta de los documentos anteriormente mencionados el importe será la suma de los parciales. Entrega Plan General Cartografía digitalizada en soporte informático - Oficinas técnicas, estudiantes y organismos previa petición por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar 17,01 - Público en general, previa solicitud por escrito en la que se indique motivos y zona a facilitar 44,48 Por ejecución subsidiaria de derribos y órdenes de ejecución: dicho importe será del 10 % del importe de los costes de derribo o de las obras que constituyan el objeto de las órdenes de ejecución.
EPÍGRAFE 4.- Documentos y Autorización de carácter medioambiental Actividad Cuantía Comunicaciones y Declaraciones Responsables 102,60 Licencia de Actividad Clasificada 256,50 Autorización Ambiental Integrada 513,00 Licencia de inicio de Actividad 102,60 Comunicación de cambio de titularidad 51,30 Autorizaciones apícolas 51,30 Licencias por explotaciones ganaderas domésticas 51,30 Licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos 51,30 Por cada inspección adicional en los expedientes de actividad a partir de la tercera acta de comprobación. 107,73 Por medición de ruido 256,50 Por informe para la autorización de acampadas por otra administración. 102,60 Licencia de inicio de Actividad o de funcionamiento 102,60 Modificación no sustancial de licencia de actividad 51,30
EPÍGRAFE 5.- Otros expedientes o documentos Por acta de comprobación 22,92 Por autorización de actuación musical 18,00 Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados 6,11 Autorización licencias alcantarillado 16,44 Títulos concesión nichos cementerio 4,51 Por autorización instalación de veladores en terreno privado de uso público con fines lucrativos 30,00 Entrega en soporte informático documentos escaneados o fotografía digital, por página escaneada o fotografía 0,21 - opcional suministro de soporte, por unidad: CD 1,26 - disquete 0,61 Bastanteo de poderes 6,11 Cesión de documentos gráficos elaborados por el Ayuntamiento 5,35 Por tramitación expediente de boda y celebración por autoridad municipal 200,00
EPÍGRAFE 6.- Documentos relativos a Policía Municipal Por tramitación Tarjetas de armas 20,00 Partes de intervención emitidos por Policía Local Judicial: - Entidades que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemáticos de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial 90,00 - resto de entidades 200,00 Por informe alta de peñas 15,56
EPÍGRAFE 7. Derechos de Examen. Concepto Cuantía Derechos de Examen 25,65 Derechos de examen cuerpo policía local 35,90 Se deberán de abonar incluso en los supuestos de renuncia. Podrá exigirse el depósito previo de esta tasa. En los epígrafes 4 y 5 no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Nº 7.- TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS O DESDE LA VÍA PÚBLICA Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Artículo 6 – Cuantía 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: 2.1.- Tarifa principal, año o fracción. Por metro lineal de vado o fracción en locales comercia- les, industriales (debiendo tener solicitada la apertura al Ayuntamiento) 26,62 Por metro lineal de vado en garajes particulares 25,00 Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de menos de 10 vecinos 50,00 Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 10 o más vecinos y menos de 20 90,00 Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 20 o más vecinos y menos de 30 115,00 Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 30 o más vecinos 175,00
2.1.1.- En las tarifas de garajes comunitarios el número de vecinos debe entenderse referido a las plazas de estacionamiento de vehículos con los que se realiza el hecho imponible del tributo. 2.2.- Reserva de vía pública para carga y descarga en días laborables: Tramo de 0-6 horas (por hora): Tramo de 6-24 horas (por hora): 25,28 50,55 Solicitud realizada con menos de 3 días hábiles de antelación a la fecha: - Cuota fija por 1 hora 150,00 - Por cada hora adicional 10,00 Solicitud realizada con más de 3 días hábiles de antelación a la fecha: - Cuota fija por máximo 3 horas 50,00 - Por cada hora adicional 5,00 2.3. Por cesión de uso de placa de vado 44,21 2.4. Modificación rasante de acera: 2.4.1.-Ejecución por empresa externa cuyo coste será repercutido al interesado 2.4.2.-Ejecución directamente por el interesado, debiendo solicitarse la licencia de obras o presentar la comunicación previa de las mismas; la ejecución de las obras deberá seguir las instrucciones del Servicio Municipal de Obras para ejecutarla con las pendientes que establece la normativa vigente 2.5. Reserva de Plaza de España 51,86 2.6. Renuncia a solicitud de vado 30,00 2. En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas: a) Cuando para la entrada se haya necesitado modificar el rasante de acera, este importe será a cargo del sujeto pasivo. b) Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, sean las aceras construidas por el Ayuntamiento, o por los particulares. c) El pago de la tasa fijada por suministro de placas de vado implica una cesión de uso a favor de los particulares hasta que sea revocada la licencia correspondiente; manteniendo el Ayuntamiento en todo momento la propiedad de las placas.
Nº 9.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 6º.- Cuantía 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente: 2.1.Exhibición de carteles (cada vez que se exhiban), importe m2 1,78 2.2.Paneles instalaciones deportivas por m2 y año Panel A 45,53 Panel B 97,68 Panel C 97,68 Panel D 90,50 Panel F 48,32 Panel H 26,20 Panel J 53,63 Panel P 63,97 Paneles móviles 63,97 2.3.Carteles en autobuses municipales Por m2 al año 468,75 Publicidad insertada en los autobuses municipales mediante vinilo o similares: -Por cada lateral/año 1.555,93 -Por la parte trasera/año 1.037,29 -Por la rotulación de todo el autobús 3.111,86 2.4. Carteles en tren turístico. Por m2 y día 2,18 2.5.Carteles en vallas publicitarias del área de autocaravanas Por cartel y año 248,95 Los gastos de instalación, colocación y demás relacionados con la exposición de los anuncios en los autobuses municipales serán de cuenta del anunciante.
Nº 10.- TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS DE VÍA PUBLICA
Artículo 6º.- Cuota tributaria 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se realice el aprovechamiento y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2. Para la fijación de las cuotas las calles del término municipal se clasifican en 3 categorías, según se determina en el índice alfabético de vías públicas que se incorpora como anexo a la presente Ordenanza. 3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Apertura de zanjas: Calles categoría 1ª por ml y día 0,88 Calles categoría 2ª por ml y día 0,66 Calles categoría 3ª y 4ª por ml y día 0,43 La presente tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Nº 11.- TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS.
Artículo 6º.- Cuantía La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los epígrafes siguientes: EPIGRAFE 1º.- Aprovechamiento de pastos Para los vecinos de Alcañiz Importe hectárea año 1.- Ganado lanar con establo dentro de los montes municipales 4,26 2.- Ganado cabrío con establo dentro de los montes municipales 7,38 3.- Ganado vacuno 6,70 Para los no vecinos de Alcañiz 4.- Ganado lanar 7,97 5.- Ganado cabrío 12,00 6.- Ganado vacuno 9,73
Nº 13.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Artículo 5º.- Cuantía La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado tercero. Bonificaciones de la cuota, no acumulables, aplicándose al trimestre posterior a la correspondiente solicitud, y siendo las siguientes: a) 50 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales de los abonos de adultos, infantiles y familiares para uso de instalaciones deportivas correspondientes a miembros de familias numerosas inscritas en el padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento (o supuestos equiparados por ley), previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento. La no presentación de la documentación renovada supone la pérdida de la bonificación. b) 50 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad, cuyo grado sea igual o superior al 33%. c) 100 por ciento de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de discapacitados en grado de discapacidad igual o superior al 33%. La bonificación tendrá carácter rogado, y estará condicionada a que el solicitante acredite que los ingresos de su unidad familiar no superen el límite de 1,5 veces el IPREM. La bonificación concedida tendrá efectos para un año natural, debiéndose renovar en el primer trimestre del año siguiente, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento. d) 50 por ciento de bonificación, en matrículas y cuotas trimestrales, a las unidades familiares cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM. La bonificación tendrá carácter rogado y se condiciona a la acreditación documental de la situación socioeconómica de la unidad familiar. La bonificación concedida tendrá efectos para un año natural, debiéndose renovar en el primer trimestre del año siguiente, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento. e) 50 por ciento de bonificación cuotas trimestrales individuales de deportistas federados, mientras esté en vigor la tarjeta federativa. En caso de no renovación de tarjeta se anulará la bonificación. f) 100 por ciento de bonificación en cuotas trimestrales y matrícula a los policías municipales y a los técnicos municipales de deportes. g) 10 por ciento de bonificación en actividades para los portadores del Carnet Joven Euro <26. Se podrán establecer convenios con entidades deportivas para el uso de las instalaciones. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
EPÍGRAFE 1º.-UTILIZACION INSTALACIONES Matrícula: Se paga al darse de alta por primera vez o después de un período de baja. El importe es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en julio). Su pago no exime del que debe de hacerse por el trimestre en curso, hasta 10 días antes de la finalización del mismo. Para hacer uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Santa María” es necesario: Ser abonado y estar al corriente de pago de todos los recibos, o bien Solicitar ticket diario de entrada en conserjería Los precios por ser abonado son: Familiar (trimestral) 51,86 Adulto (trimestral) 25,94 menores 23 años/mayores 65 años (trimestral) 17,54 Podrán incluirse en el bono familiar todos los hijos menores de 23 años. La exclusión del abono familiar de jóvenes de 23 años incluidos hasta entonces se realizará automáticamente al alcanzar los veintitrés años de edad La entrada diaria para uso de las instalaciones es de: Menores 23 años/mayores 65 años 2,50 Adulto 4,00 Pista de tenis y frontón, suplemento de luz por cada hora 2,50 Para un uso libre colectivo de las instalaciones deportivas, habrá de cubrir los siguientes alquileres por hora. Este pago no excluye el que ha de hacerse individualmente si no se es abonado. Los clubes locales están exentos de este pago, siempre que sus miembros estén abonados al servicio. A estos efectos facilitarán listados al SMD y asumirán el coste de todos aquellos que no sean abonados. ABONADOS Sin luz Con luz Pista exterior/verde 2,05 4,00 Pabellón 14,36 1/3 Pabellón 7,20 Pista Hockey 3,60 7,20 Campo Fútbol-7 3,60 7,20 Campo Fútbol-11 7,20 14,36 Piscina cubierta 22,05 Frontón 3,60 7,20 La cesión de las salas de danza, tatami y aula a los clubes locales estará sujeta al pago de 1 € de alquiler por hora siempre que todos sus miembros sean abonados. Dicha tasa podrá quedar exenta para los clubes deportivos que lo soliciten de manera rogada a la Comisión de Deportes, aportando justificación y acta de la solicitud por medio de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de dicho club, y siempre bajo dictamen de la propia Comisión de Deportes. NO ABONADOS Sin Luz Con Luz Pista exterior 8,75 10,25 Pabellón 25,15 1/3 Pabellón 12,85 Pista Hockey 7,20 14,35 Campo Fútbol-7 7,20 14,35 Campo Fútbol-11 16,95 27,20 Piscina cubierta 42,10 Frontón 7,20 14,35
EPIGRAFE 2º.- PISCINAS
1.- Piscina cubierta Abonados Gratis No abonados: Menores de 23 años/mayores de 65 años 3,00 Mayores de 23 años 5,00 2. – Piscina aire libre 2.1.- Ciudad Deportiva Santa María Abono 30 días menores 23 años/mayores 65 años 21,38 “ 30 días individual > 23 años 36,42 “ 30 días familiar 67,32 Abono temporada menores 23 años/mayores 65 años 41,18 “ “ “ individual > 23 años 63,08 “ “ “ familiar 124,58 Entrada individual de 4 a 23 años/mayores 65 años 2,50 “ “ “ > 23 años día 4,00 2.2.- Piscinas de Valmuel y Puigmoreno Entrada individual de 4 a 23 años día 1,80 “ “ “ > 23 años día 3,00 Entrada individual mayores 65 años día 1,80 Abono 30 días menores 23 años/mayores 65 años 11,42 “ “ individual > 23 años 17,32 “ “ “ familiar 39,42 Abono temporada menores 23 años/mayores 65 años 22,10 Abono temporada individual > 23 años 34,24 “ “ “ familiar 68,46
EPIGRAFE 3º.- SAUNA Abonados: Mayores 23 años 3,00 Menores 23 años/mayores 65 años 1,80 No Abonados: Mayores 23 años 5,00 Menores 23 años/mayores 65 años 3,00 Las tarifas de los cursos y demás actividades deportivas que realice el Servicio Municipal de Deportes serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno Local a propuesta de aquel atendiendo a los costes de dichos servicios, el número de personas inscritas en cada curso o actividad y su interés social, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los abonados del SMD que se inscriban a alguna de las actividades que se organizan y posteriormente se den de baja como abonados deberán ingresar la parte proporcional de la cuota correspondiente de no abonado al SMD.
EPIGRAFE 4º.- LOCALES Las asociaciones que tengan cedido un local, deberán pagar los gastos derivados de los consumos del mismo. Asimismo, ninguna asociación, club o grupo podrá tener más de un local.
Nº 14.-TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2.- Se concederán bonificaciones en la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas que correspondan a construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal cuando concurran circunstancias sociales e histórico-artísticas que justifiquen tal declaración, siempre que se realicen en las siguientes zonas del municipio: a) Área delimitada dentro del Área de Rehabilitación y Renovación Urbana (ARRU): Obras de rehabilitación: 85% de bonificación Obras de nueva planta: 50% de bonificación b) Área que comprende las calles: C/Mayor en el tramo no incluído en el ámbito anterior, C/Alejandre, C/Blasco, Pza. San José, Pza. España, C/ Subida del Teatro, C/ Pruneda y margen izquierda (números impares) de la Ronda Belchite: Obras de rehabilitación: 15% de bonificación c) Resto del Área del Plan Especial: Obras de rehabilitación: 50% de bonificación Obras de nueva planta: 25 % de bonificación 3. Estará exentas las siguientes ocupaciones o reservas de espacio en la vía pública: a) Colocación de mesas informativas, o espacio necesario ocupado, por Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcañiz. b) Durante las Fiestas Patronales de Septiembre, ocupación con mesas y sillas de Peñas que deberán solicitar la correspondiente autorización, estando dicha ocupación exenta de la tasa.
Se modifica el artículo 6º, quedando redactado como sigue: Artículo 6. Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes: EPÍGRAFE 1º.- Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública no sujetas al régimen especial de empresa explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Tarifa Ocupación del subsuelo, por cada m3 o fracción y año 71,42 Ocupación del suelo, por cada m2 o fracción y año 71,42 Ocupación del vuelo, por cada m2 o fracción medido en proyección horizontal y año 71,42 EPÍGRAFE 2º.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Tarifa por m2 y día 0,67 Cuota mínima 15,40 En ningún caso se ocupará más del 50% de la anchura de la calle. En todo caso, y por cualquier liquidación por ocupación, se cobrará una cantidad mínima para cubrir los gastos de gestión administrativa de la autorización. Esta Tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previa petición de Licencia de Obras y previa autorización por el Ayuntamiento. Junto con el Impuesto sobre Construcciones se depositarán las siguientes fianzas: Fianzas Obras sujetas a licencia urbanística: por m2 de vía pública ocupada, incluidos los metros de vallado de seguridad 40,68 Resto de obras (aunque tasa ocupación sea cero) - Contenedor de obras 271,77 - Resto obras 206,42 Para la devolución de la fianza será preciso solicitud del interesado y previa comprobación de los técnicos municipales e informe favorable de los mismos se tramitará su devolución. Las autoliquidaciones practicadas se revisarán por los servicios técnicos correspondientes; los desfases en la medición llevarán un incremento del 100%. En el caso de que para la realización de la obra fuera preciso cortar el tráfico de la vía pública será necesario el aviso, la autorización previa de la autoridad municipal y el pago de la tasa correspondiente.
EPÍGRAFE 3º.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. TARIFA 1ª.- Ferias En fiestas de septiembre Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción 4,98 En fiestas de Semana Santa Metro lineal, considerando el perímetro del puesto o atracción 3,32 Resto de fechas Metro lineal y día, considerando el perímetro del puesto o atracción 0,83 La superficie computable será la que realmente se ocupe con vehículos, puestos y otros. TARIFA 2ª.- Industrias callejeras y ambulantes 1.- Día fotógrafos ambulantes sin puesto fijo 24,84 2.- Día fotógrafos ambulantes con puesto fijo 18,88 3.- Día compradores o vendedores ambulantes de cualquier artículo o servicio 9,18 4.- Por propaganda acústica, día o vuelta 29,98 5.-Mercado ambulante: Mensual/módulo por puesto fijo adjudicado Con carácter fijo. 15,00 Día/módulo por las ocupaciones accidentales 4,20 6.-Ventas sin puesto fijo: Ventas y actividades callejeras durante las fiestas tradicionales, fuera del recinto ferial, por módulo/día 18,83 7.-Ocupación durante la celebración de eventos: 7.1.1.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales) 57,06 7.1.2.-Barras de bar/puestos comida de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por cada metro lineal (frontal del puesto, con un máximo de diez metros lineales) 103,73 7.2.1.-Venta de productos textiles de establecimientos con licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto) 228,20 -Por cada metro exceso 57,06 7.2.2.-Venta de productos textiles de establecimientos sin licencia municipal de actividad. Por 6 metros lineales (frontal del puesto) 456,41 -Por cada metro exceso 57,06 7.3.-Puestos de venta de otros artículos o servicios. Por 6 metros lineales (frontal del puesto) 456,41 -Por cada metro exceso 57,06 Serán de cuenta del concesionario del puesto, fijo o no, el observar las normas de policía urbana. El vehículo correspondiente adosado al puesto de venta se entiende como extensión de éste. En caso de venta de varios productos simultáneamente se aplicará la tasa mayor.
EPÍGRAFE 4º.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa 4.1 Tarifas 4.1.1. Por cada velador sin instalación fija: A) Tarifa por ocupación por trimestres o fracción Ocupación 1º trimestre (enero, febrero, marzo) 24,89 Ocupación 2º Trimestre (abril, mayo y junio) 49,79 Ocupación 3º trimestre (julio, agosto y septiembre) 49,79 Ocupación 4º trimestre (octubre, noviembre y diciembre) 24,89 B) Tarifa Diaria Tarifa diaria 1er semestre 6,69 Tarifa diaria 2do semestre 6,69 C) Tarifa Mensual Enero, febrero, marzo 9,34 Abril, mayo. Junio 17,64 Julio, agosto y septiembre 17,64 Octubre, noviembre y diciembre 9,34 4.1.2. Por cada velador con instalación fija: la tarifa 4.1.1.A) incrementada en un 20%. 4.2 El impago de la tasa durante dos meses dará lugar a la revocación de la autorización. En aquellas calles peatonales o cortadas al tráfico por parte del Ayuntamiento para periodos estivales, u otro que considere oportuno, los veladores podrán colocarse en el centro de la calle, siendo necesaria únicamente el pago de dicha tasa.
EPÍGRAFE 5º.- Instalación de quioscos en la vía pública Por m2 y año o fracción 73,85 1-.La cuantía será la fijada en función de la superficie ocupada, que queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2-.Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilice el procedimiento de licitación pública, no se aplicarán las tarifas detalladas en el punto 1. El importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
EPÍGRAFE 6º.- Cortes de calle y reservas de espacio en la vía pública Reserva de espacios para usos diversos por necesidades ocasionales, por día 25,28 Cortes puntuales de calle, cuota previa a la autorización del corte Solicitud realizada con menos de 3 días hábiles de antelación a la fecha: - Cuota fija por 1 hora 140,00 - Por cada hora adicional 10,00 - Urgencias debidamente motivadas. - Cuota fija de 1 hora 55,00 - Por cada hora adicional 5,00 Solicitud realizada con 3 o más días hábiles de antelación a la fecha: - Cuota fija por 1 hora 70,00 - Por cada hora adicional 5,00 Cesión señal portátil: -Mayor o igual a 5 días (€/día) 10,20 -Menos de 5 días (€/día) 20,40 Deberá depositarse fianza por el valor de la señal de prohibido aparcar 10,20 Nº 15.-TASA POR SACA DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS Artículo 6º.- Cuantía 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. La tarifa de la tasa será la siguiente: -Saca de tierras por m3: 0,31 -Saca de zahorras naturales por m3: 0,52 -Saca de piedra caliza, alabastro, arcillas por m3: 0,63 -Saca de otros materiales de uso industrial por m3: 9,34
Nº 16.- TASA POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
Artículo 6º.- Cuantía La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. Los importes se entenderán IVA incluido. 1. Importes por viaje Billete normal (a partir de 4 años inclusive) 0,60 2. Abono 25 viajes 7,20 3. Abono 25 viajes con bonificación (de 4 a 18 años, mayores de 65 y personas matriculadas en algún centro educativo de Alcañiz) 3,60 4. Abono mensual 16,00 5. Abono mensual con bonificación (de 4 a 18 años, mayores de 65 y personas matriculadas en algún centro educativo de Alcañiz) 8,00 6. Abono anual 160,00 7. Abono anual con bonificación (de 4 a 18 años, mayores de 65 y personas matriculadas en algún centro educativo de Alcañiz) 80,00
Nº 21.- PRECIO PÚBLICO POR CURSOS ESCUELA DE MÚSICA.-
Artículo 3º.- Cuantía 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes. 2. Cuota por matriculación, a satisfacer en el momento de la inscripción: 12 € 3. Tarifas mensuales: Música y Movimiento 18,16 Iniciación a la danza 18,16 Música y Movimiento + Iniciación a la danza 21,56 Instrumentos y danza 28,88 Las tarifas correspondientes a miembros de familias numerosas inscritas en el padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento (o supuestos equiparados por ley) tendrán una reducción del 50%, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento, siendo de aplicación en el devengo siguiente al de la concesión. Las tarifas de otros cursos, seminarios y demás actividades realizadas por la Escuela Municipal de Música serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno a propuesta de aquélla, atendiendo a los costes de dichos servicios y al número de personas inscritas en cada curso o actividad, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 4º.- Obligación al pago 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al realizar la matrícula del correspondiente curso o actividad. 2. El pago de dicho precio público se efectuará mediante cuotas mensuales o trimestrales. La inscripción en la Escuela se entiende para todo el curso lectivo. 3. La solicitud de baja se efectuará mediante instancia genérica presentada en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, y deberá presentarse antes de finalizar el mes anterior al que se desea dar la baja. En caso contrario, se generará el recibo de las clases que se estará obligado a pagar. 4. Si por alguna de las causas seguidamente relacionadas el alumno recibiese menos del 50% de las clases, la cuota se prorrateará al número de clases recibidas: Baja por enfermedad o accidente (precisa baja laboral o informe médico). Día habitual de clase coincide con festivo y no puede recuperarse. En cualquier caso, la falta de pago de dos recibos conllevará el apercibimiento al titular del recibo para subsanar la deuda contraída en emplazo de diez días naturales. En caso contrario, se procederá a dar de baja al alumno en el curso. En caso de que alguna persona dada de baja por impago de recibos decida volver a darse de alta, si hubiese plaza, deberá abonar las cuotas pendientes y los recargos pertinentes para volver a disfrutar del servicio.
Nº 22.- PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS OFICINA DE TURISMO
Artículo 3º.- Cuantía 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Los importes se entenderán IVA incluido. 2. La tarifa del precio público será la siguiente: 2.1 Visita estructuras subterráneas Individual 3,10 Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc.) 2,05 Grupo escolar (por persona) 1,05 2.2 Visita Castillo de los Calatravos Individual, no guiada 2,85 Individual, guiada 5,15 Reducida (estudiantes, jubilados, discapacitados, grupos concertados, etc.) 3,60 Grupo escolar, guiada (por persona) 1,05 2.3 Visita guiada a un punto de interés (refugio antiaéreo, Atrium o Iglesia Santa María con entrada a las tablas góticas) Individual 4,40 Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc) 3,35 2.4 Otros (Posters de la ciudad y otros) 1,00 €
Nº 23.- PRECIO PUBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y PRESTAMO DE MATERIAL MUNICIPAL.
Artículo 3º.- Tarifas.- La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica. Los importes se entenderán IVA incluido: 1. Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. Y su montaje en los siguientes edificios, por día: TARIFA/DIA FIANZA Teatro Municipal 518,64 341,27 Aula del Teatro 259,33 114,10 Anfiteatro 311,19 341,27 Salón de Plenos 103,73 35,26 Salón de Plenos (fuera horario oficina) 207,45 35,26 Salón de Cuadros 103,73 35,26 Salón de Cuadros(fuera horario oficina) 207,45 35,26 Salón de Plenos o de Cuadros para bodas Gratuito 50,00 Molino 311,19 228,20 Salón actos P.Ardid (Biblioteca-archivo) 311,19 341,27 Sala de reuniones del P. Ardid (bodeguilla) 51,86 25,94 Recinto Ferial 1.037,28 341,27 Sala Liceo 259,33 114,10 Pista de Hockey 311,19 114,10 Pabellón cubierto 414,91 341,27 Frontón o salas 207,45 35,26 Plaza de Toros 518,64 341,27 Atrium 311,19 341,27 Local Sindicatos 103,73 35,26 Concha Glorieta 103,73 35,26 Local Entidades sin ánimo de lucro TARIFA/DIA FIANZA Teatro Municipal 82,99 341,27 Aula del Teatro 27,74 114,10 Anfiteatro 165,97 341,27 Molino 41,49 228,20 Salón actos P.Ardid (Biblioteca-archivo) 82,99 341,27 Bodeguilla Palacio Ardid 82,99 341,27 Recinto Ferial 165,97 341,27 Sala Liceo Gratuito 35,26 Pista de Hockey 41,49 114,10 Pabellón cubierto 82,99 341,27 Frontón o salas 27,74 35,26 Plaza de Toros 165,97 341,27 Atrium 41,49 341,27 Local Sindicatos 27,74 35,26 Concha Glorieta 27,74 35,26 2.- Por el uso del desolladero de la plaza de toros: Por animal desollado 30 € Fianza 100 €
3.- Por entradas a los distintos eventos organizados por la Institución Ferial y cesión de suelo en el recinto ferial o en otros emplazamientos elegidos por la propia Institución Ferial para la celebración de Certámenes o Ferias, se aplicarán las siguientes tarifas, con el IVA del 10% incluido:
Feria
OCASIÓN
Tarifa Entrada Por vehículo expuesto 33,36
BIRRAÑIZ Por puesto de comida o bebida 60,66 Venta de vasos 2,00
AUTOCLASSIC Por vehículos expuestos:
En el interior: 55,61
En el exterior: 33,36
Por motos expuestas:
En el exterior 22,24
En el interior 11,12
Por m2 de suelo libre:
En el exterior 10,01
En el interior 5,56
Otros precios:
Mesa 2m x 1m 5,06
Entrada a exposición (adultos): 5,00
EXPOGUAY Entrada niño 4,00 Entrada adulto 1,00
AGROALCAÑIZ Por m2 de suelo libre:
En el interior (primeros 50 m2) 5,56
En el interior (De 50 m2 en adelante) 2,78 Por metro cuadrado de stand modular:
En el exterior 2,22
En el interior 18,91
CONGRESO FOTOGRAFÍA
Inscripción anticipada 39,00
Inscripción á menos 20 días del evento 49,00 4.- El salón de plenos y el salón de cuadros solo se cederá a particulares que quieran llevar a cabo bodas civiles o uniones matrimoniales de hecho. 5.- Los gastos extraordinarios originados por préstamo de materiales, montaje, desmontaje, seguridad y asistencia técnica, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de requerirse que los montajes, desmontajes y asistencia técnica sean atendidos por personal municipal, dichos gastos serán sufragados por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la cesión de dicho material. 6.- En el caso del Teatro Municipal el solicitante deberá demostrar suficientemente la necesidad del uso de este espacio y la imposibilidad de emplear otro alternativo, bien por necesidades técnicas, bien por necesidades de aforo. La disponibilidad de este espacio conlleva la asistencia del técnico de sonido del Ayuntamiento de Alcañiz para las labores de sonido. 7.- Los usuarios serán responsables de la limpieza de los locales cedidos una vez finalizado el uso de los mismos, así como de todos los desperfectos que pudieran producirse por la utilización de los edificios e instalaciones municipales aunque sean superiores al importe de la fianza depositada, procediéndose llegado el caso, a ejecutarse la fianza y a liquidarse el resto de costes hasta el límite para cubrir los desperfectos ocasionados. Artículo 5º.- Beneficios fiscales. Estarán exentas del pago de estos precios públicos las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcañiz siempre y cuando el uso del local municipal solicitado, sea para realizar actividades que no generen beneficio alguno a la asociación organizadora. Así mismo, estarán exentos del pago de la tarifa por uso del Teatro municipal, los centros educativos cuando carezcan de salón de actos, o éste resulte insuficiente para el acto a celebrar.
Nº 24.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
Artículo 7º.- 7.1 Cuota mensual de escolarización: Se fija una tarifa en función de los ingresos per cápita de la unidad familiar: Ingresos per cápita unidad familiar Tarifa Jornada completa Jornada hasta 13 horas Menores de 4.433 euros/año 93,36 65,36 A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros 122,40 86,10 A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros 152,48 106,84 A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros 182,58 128,62 A partir de 13.135 euros / año 207,46 145,22 Para aquellas familias con dos menores matriculados en el centro, se hará un descuento del 15 % en el segundo menor. Ingresos per cápita unidad familiar Tarifa Jornada completa Jornada hasta 13 horas Menores de 4.433 euros/año 79,88 56,02 A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros 104,76 73,66 A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros 129,68 91,28 A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros 155,60 109,96 A partir de 13.135 euros / año 176,34 123,44 7.1.1. En el mes de julio la cuota mensual de escolarización se prorrateará por semanas en función del uso del servicio, a solicitud del usuario que deberá presentarse en las oficinas municipales antes del primer día del mes de julio 7.2. Cuota mensual de comedor: se repercutirán los servicios de comedor prestados en el mes en función del coste que tenga para el Ayuntamiento, según contrato de servicios en vigor. 7.3. En la justificación de la renta familiar se atenderá a la documentación presentada para la solicitud en el centro, de acuerdo con lo establecido en el reglamento regulador del servicio. 7.4. Ofrecer la posibilidad a las familias que tienen horario reducido (hasta las 13 horas) de ampliar éste (hasta las 16 horas) de manera excepcional, y previo pago de 5 € por día y niño/a, más la cuantía aplicable por gasto de comedor, si fuere mayor de 12 meses e hiciere uso de éste. 7.5. Reserva de plaza En ningún caso se realizará reserva de plaza. La persona interesada en obtener plaza deberá solicitarla conforme a lo establecido en el Reglamento de la Escuela Infantil y abonar la cantidad de 60 € en concepto de anticipo de la cuota del mes de septiembre. En caso de renuncia a la plaza obtenida no tendrá lugar la devolución del importe ingresado. Desde el momento en el que el niño/a obtenga plaza, deberá abonar la cuota correspondiente fijada en los apartados anteriores, independientemente de que haga uso o no del servicio. En el caso de no incorporarse el niño/a en el mes de septiembre, independientemente de la causa, al importe del recibo se le aplicará una reducción del 50 % de la cuota de la tarifa que le corresponda, manteniéndose hasta el mes de su incorporación excluido.
Nº 28.- PRECIO PÚBLICO POR CURSOS de actividades deportivas
Artículo 3º.- Cuantía 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Tipo de cuota por día Cuota mes Socio Cuota Mes no Socio ADULTOS Actividad sin piscina por periodo hasta 60 minutos 7,00 11,00 Actividad con piscina por periodo hasta 60 minutos 7,50 11,50 Actividad con fines sociales o terapéuticos 4,00 6,00 Actividad con fines sociales o terapéuticos con piscina 4,50 6,50 Actividad sin piscina por periodo de 90 minutos 10,00 14,00 Actividad virtual por período hasta 60 minuntos 3.50 5.50 Actividad virtual por período hasta 90 minutos 5.00 7.00
Tipo de cuota por día Cuota mes Socio Cuota mes no Socio INFANTIL Actividad sin piscina (1 día) 4,00 7,00 Actividad con piscina (1 día) 4,50 7,50 Campus deportivos (1 día) 5,00 11,00 Juegos escolares (por temporada) 3,00 18,00
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
En Alcañiz, a fecha de la firma electrónica, El Alcalde, Fdo.: Miguel Angel Estevan Serrano.