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Aprobadas definitivamente varias ordenanzas fiscales y la nueva ordenanza nº 34.

Publicado el 26/12/2023 (Nº 244)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcalá de la Selva

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA

No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 217 de 14/11/2023 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2023 de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas, quedando elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y la nueva ordenanza Fiscal nº 34:

“ ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1° Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas se establece la "Tasa por prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos", que regirá en este termino municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2° Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinara a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3° Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a titulo de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Artículo 4° Responsables.

1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el articulo 43 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6° Periodo impositivo y devengo

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 7° Base imponible y liquidable

La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerara como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8° Tipo de gravamen y cuota tributaria

*La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas anuales: - Por cada vivienda ……………………………………………………………………………………….. 45,00 Euros. - Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie hasta 1.000 m² ……………………….. 65,00 Euros. - Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie superior a 1.000 m² ………….………. 75,00 Euros. - Por cada establecimiento de bares, cafeterías o similares ……………….……………….………. 65,00 Euros. - Por cada Hotel o Fonda …………………………………………………………………….………….125,00 Euros. - Por cada local comercial …………………………………………………………………………………45,00 Euros - Por cada local industrial………………………………………………………………………………… 45,00 Euros.

Artículo 9° Gestión.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditara por cualquiera de los siguientes medios: c) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizara por el sistema de padrón anual, en el que figuraran todos los contribuyentes sujetos a tasa. 4. El pago de la tasa mediante padrón se realizara en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 5. El Padrón de la Tasa se expondrá al publico durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 10° Normas de aplicación.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 11° Plazos y Forma de declaración e ingresos

1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuara de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo. 2- El tributo se recaudara anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente el alta inicial en la matricula se ingresara en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Artículo 12° Régimen sancionador

Capítulo I. Función inspectora.

a. Competencia en vigilancia y control. 1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva competente en materia de limpieza y de gestión de residuos. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

b. Servicios de inspección. 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha, hora y localización de la inspección. b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo. c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador. d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés. 2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.

c. Ejercicio de la función inspectora. 1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza. 2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá: a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad. b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del art. 8.4, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación. d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de éstos. e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el artículo 87, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas. 3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores, estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.

d. Deber de colaboración. Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

Capítulo II. Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador

a. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador. 1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, y la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. 3. Corresponde a la Alcaldesa de Alcalá de la Selva, la incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la legislación vigente.

b. Concurrencia de infracciones administrativas 1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. 2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate. 3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

c. Concurrencia con infracción penal 1. El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal debiendo el órgano administrativo en su caso suspender la tramitación del procedimiento en los términos recogidos en la legislación vigente. 2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. 3. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial. 4. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento. 5. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

d. Responsabilidad Regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad para responder por la autoría en la comisión de infracciones a la misma y de las sanciones derivadas, así como de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados: 1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan. 2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder. 3. En los casos en que los autores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban responder por ellos según el derecho civil. 4. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos al Ayuntamiento o, en su caso, a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable. 5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción. 6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, la responsabilidad en caso de no ser posible identificar al responsable será atribuida a la respectiva comunidad o habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formarán contra las misma o en su caso, la persona que ostente su representación, salvo que por la comunidad se identifique a la persona responsable.

Capítulo III. Infracciones

a. Infracciones. Calificación. 1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial. Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

b. Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave: 1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de Interés Cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito. 2. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito. 3. Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito. 4. Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, siempre que no sean constitutivos de delito.

c. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: 1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o Bienes de Interés Cultural y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos. 2. Incumplir las obligaciones de limpieza solares, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con dispuesto en los artículos 15 y 16, así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 76 de esta Ordenanza. 3. Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural. 4. Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. 5. Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas. 6. Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave. 7. Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 8. No adoptar en la organización de actos públicos, las medidas necesarias para evitar que se ensucien los espacios públicos según lo señalado en el artículo 18. 9. El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del CTRUZ distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 10. Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano o de la recogida de residuos. 11. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria). 12. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 13. La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. Grado mínimo salvo reiteración. 14. La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre. 15. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación.

d. Infracciones leves. Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves. En particular, constituyen infracciones leves, las siguientes conductas: 1. El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos 11, 28 y 29 de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente de graves o muy graves. 2. Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios ?públicos?, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 11 de la Ordenanza. 3. El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que suponga un uso común especial o privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 18. 4. Las acciones prohibidas en el artículo 19 relacionadas con la publicidad. 5. Las pintadas y graffitis, prohibidas en los términos del artículo 25, salvo en los casos que se califica de grave o muy grave. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuere posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación en su grado mínimo de hasta 80 euros. 6. Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, así como la realización de conductas prohibidas contempladas en el artículo 20. 7. Ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga según lo indicado en el artículo 22. 8. El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 24. 9. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza. 10. No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Zaragoza. 11. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. 12. No mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales. 13. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos. 14. La extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública. 15. Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

e. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Capítulo IV. Sanciones

a. Sanciones. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación. a) Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 50 a 750 euros. b) Las infracciones graves, se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros. 2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo. a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor. b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor. c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la imposición de las sanciones dentro de cada clase de grado se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción: a) la existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y beneficio obtenido en su caso. b) la naturaleza de los perjuicios causados así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. c) la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. d) la transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. 3. En particular se aplicarán las siguientes reglas: a) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.4, la sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80 euros cuando con los carteles se pretenda la difusión de mensajes que por su contenido se incardinen dentro del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones. La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural. b) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.5, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 80 euros. 4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

b. Medidas de carácter provisional. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.

c. Requerimiento de cese de conducta. En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizarán medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas. d. Reducción y sustitución de sanciones. 1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución. 2. Las personas que hayan sido objeto de una sanción tipificada en esta Ordenanza podrán optar por el cumplimiento de la sanción correspondiente, o acogerse de forma voluntaria a las medidas alternativas previstas en la citada Ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, siempre que concurran los requisitos previstos en el art. 14 de la misma. La aplicación de las medidas alternativas, el procedimiento y la correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación sustitutiva, serán las previstas en los arts. 12 a 16 de Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

e. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza, no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. 2. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso.

f. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2023, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL Nº 9.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y LA SALA DE DUELOS

TÍTULO I CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento legal

Artículo 1°.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y LA SALA DE DUELOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2°.- El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 de del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, por ser la contraprestación de un servicio público que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio público en el que está declarada la reserva a favor de las Entidades locales, con arreglo a la normativa vigente.

Hecho imponible

Artículo 3°.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Cementerio Municipal.

Sujeto pasivo

Artículo 4°.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas: - NICHOS POR CINCUENTA AÑOS………………………………………………….. 1.000 € - NICHOS POR VEINTICINCO AÑOS………………………………………………….. 800 € - FOSAS, TUMBAS Y PANTEONES Fosas o tumbas, el m2 …………………………………………………………………….500 € Panteones, el m2 ………………………………………………………………………...1.000 €

ANEXO 1° CLAUSULA 1a.- Fijar en caso de reutilización de nichos y fosas el porcentaje del 50 por 100 del precio establecido en dicho momento por la tasa reguladora de este servicio, estando a lo que establezca la normativa general, respecto al período establecido para la posible reutilización. CLAUSULA 2º.- Empadronados o que han permanecido un mínimo de 25 años empadronados, tendrán una bonificación del 50 por 100, por lo tanto, la cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas: - NICHOS POR CINCUENTA AÑOS ………………………………………………………….500 € - NICHOS POR VEINTICINCO AÑOS ………………………………………………………..400 € - FOSAS, TUMBAS Y PANTEONES Fosas o tumbas, el m2 ………………………………………………………………………….250 € Panteones, el m2 ………………………………………………………………………………..500 € -DERECHOS DE ENTERRAMIENTO ………………………………………………………...100 €

ANEXO 2° CLAUSULA 1a.- Columbarios COLUMBARIO, son los espacios para depositar las cenizas de nueva construcción donde se utilizan piezas prefabricadas de hormigón armado siendo rematados con cubierta y demás elementos. Los precios se establecen según la remesa construida entendiéndose como precio de coste al sumatorio de transporte de columbarios prefabricados, acondicionando el suelo y trabajos de albañilería en general, etc…., hasta estar el columbario terminado. Este sumatorio, se ha dividido entre el número de columbarios construidos, lo que nos da el precio de coste del columbario nuevo que queda de esta forma establecido: - COLUMBARIO POR CINCUENTA AÑOS ……………………………………………………400 € - COLUMBARIO POR VEINTICINCO AÑOS ………………………………………………….300 € Empadronados o que han permanecido un mínimo de 25 años empadronados, tendrán una bonificación del 50 por 100, por lo tanto, la cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas: - COLUMBARIO POR CINCUENTA AÑOS ……………………………………………………200 € - COLUMBARIO POR VEINTICINCO AÑOS ………………………………………………….150 € Si se depositan las cenizas o urna en un Nicho, fosa o panteón se interpretará como reutilización del mismo, aplicándose dicha tarifa, tal y como viene recogido en el Anexo 1º.

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TÍTULO II. PRECIO PÚBLICO POR EL USO SALA DE DUELOS DE ALCALÁ DE LA SELVA

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.

El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en uso de las facultades que le concede el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer un precio público por el uso de la sala de duelos.

Artículo 2.- Supuesto de hecho

Constituye el supuesto de hecho de este precio público la utilización de la sala de duelos, concurriendo en dichos usos las siguientes circunstancias: a) No son de solicitud o recepción obligatoria. b) Son susceptibles de ser prestados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares ni manifestación de autoridad, o por no estar declarada la reserva en favor de las Entidades Locales. c) El local en el que se ubica la sala de duelos municipal es bien de dominio público, adscrito al servicio público de cementerios y servicios funerarios. De acuerdo con lo previsto en la LBRL y en la LALA, el cementerio y servicios funerarios son servicios públicos de titularidad municipal, y en este caso, el servicio de sala de duelos se prestará directamente por el ayuntamiento, a través de su personal. No obstante, el ayuntamiento entregará una copia de la llave a cada empresa de servicios funerarios que lo solicite, de forma que cuando se requiera el uso del servicio fuera de la jornada laboral del personal del ayuntamiento, o en días festivos, será la empresa la encargada de la apertura y cierre de la sala de duelos, garantizando bajo su responsabilidad, que la sala se encuentre en condiciones para la correcta prestación del servicio. Cada empresa deberá designar ante el ayuntamiento que persona será la encargada de custodiar las llaves de la sala de duelos municipal.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están sujetos al pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza Municipal quienes se beneficien de la utilización de la sala de duelos, estando obligados al pago las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas. También se considerará obligado al pago las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización de la sala de duelos para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades, así como las empresas de servicios funerarios.

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de la Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.

Artículo 5.- Tarifas

Las tarifas aplicables son las siguientes: Concepto Cuantía Por cada utilización de la sala de duelos, para difunto empadronado en Alcalá de la Selva o que conste un empadronamiento de al menos 25 años, se satisfará: 150 €. Para utilización de la sala de duelos por parte de no empadronados se satisfará: 300 €.

Artículo 6.- Obligación de pagar e ingreso.

1. La obligación de pagar el correspondiente precio público nace desde el momento en que se solicite la utilización de la Sala de Duelos. 2. El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización de la Sala de Duelos, con ingreso directo en las entidades colaboradores que determine la entidad gestora del servicio, al presentar la solicitud de la utilización. 3. En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, el precio público por utilización de la Sala de Duelos, por requerirse su utilización en días inhábiles, se exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente. 4. Las deudas por precios públicos serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.

Artículo 8.- Devolución de precios públicos.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud, a la que se acompañará el original del “Justificante de Pago” realizado. Disposiciones Finales Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo. Segunda.- La presente Ordenanza, y en su caso sus modificaciones, comenzará aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL N° 16.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Fundamento legal

Articulo 1°.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el articulo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el articulo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e inspección de Tributos Locales. Naturaleza del tributo

Articulo-2º.- El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al articulo 20.1 del Real

Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, por ser la contraprestación de un servicio publico que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio publico en la que está declarada la reserva a favor de las Entidades locales, con arreglo a la normativa vigente.

Hecho Imponible.

Articulo 3°.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Utilización de INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Sujeto pasivo

Articulo 4°.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Articulo 5°.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales

Cuota tributaria

Artículo 6°.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:

PISCINA: - ABONOS DE TEMPORADA Adultos...................................................... 40,00 Euros. Infantiles (Hasta 14 años)……….………... 20,00 Euros. -ABONOS MENSUALES Adultos……………………………………... 30,00 Euros. Infantiles (Hasta 14 años)………………... 15,00 Euros. -ENTRADAS DIARIAS FESTIVOS Adultos……………………………………..... 3,00 Euros. Infantiles (hasta 14 años) …………………..2,00 Euros. LABORALES Adultos……………………………………….. 2,00 Euros. Infantiles (hasta 14 años)………………….. 1,50 Euros. Grupos de más de 10 personas 1,50 Euros CAMPO DE FUTBOL (uso en exclusiva): - Diurno (por hora)………………………… 20,00 Euros. - Nocturno (por hora)……………………… 40,00 Euros. - Campamentos o Campus (por día)……. 50,00 Euros. PABELLÓN POLIDEPORTIVO (uso en exclusiva): - Diurno y Nocturno (por hora)……….….. 12,00 Euros. - Uso duchas pabellón (por día)…………. 25,00 Euros. GIMNASIO -Abono Anual………………………………..60,00 Euros. -Abono Julio y Agosto……………..……… 40,00 Euros. -Mensual……………………………………. 30,00 Euros.

Devengo

Articulo 7°.- Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Articulo 8°.- Para los accesos a las instalaciones deportivas se hará entrega de un código de acceso, dicho código es personal e intransferible, el uso indebido del mismo será sancionable.

Vigencia y derogación

Articulo 9°.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL Nº 26.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CAMPO DE GOLF MUNICIPAL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 y 117 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Precio público por la utilización de las instalaciones deportivas del campo de golf municipal, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público el uso de las instalaciones deportivas del Campo de golf municipal, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de este precio público en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las instalaciones deportivas del Campo de Golf municipal.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.-Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Se conceden las exenciones, reducciones y bonificaciones en la exacción de este precio público, que aparecen especificadas en esta Ordenanza, así como las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º.- Definición de temporadas

Se considera oportuno diferenciar las condiciones de utilización del campo en función de la época del año, se establecen las siguientes temporadas:  Temporada alta.- Entre el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto. De lunes a domingo de semana santa.  Temporada media .- Sábados, domingo y festivos de Aragón y Comunidad Valenciana de los meses Mayo a Diciembre, excluyendo los periodos definidos como temporada alta  Temporada baja.- El resto del año.

Artículo 7º. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

El precio público se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: a) Tarifas para abonados: Tarifa 1: Cuotas mensuales: Esta tarifa comprende un pago cada mes de la cuota mensual. Cuotas mensuales: El impago de la segunda cuota mensual, ocasionará que el abonado pierda todos los derechos adquiridos como abonado, incluida la cuota de ingreso. Los abonados que obtengan bonificación por cumplir la condición de empadronado, perderán la bonificación como abonado empadronado durante dos años, cuando se produzca el impago de la cuota mensual por segunda vez. Las tarifas de las cuotas mensuales son:  Abonado adulto 46,30 euros  Abonado de 14 a 18 años 13,00 euros  Abonado menor de 14 años 8,00 euros Los menores de 14 años que sus padres ya sean los dos abonados, estarán exentos del pago de la cuota mensual. Tarifa 2: Cuota Anual: Esta tarifa comprende un pago único de 560,00 € para adquirir la condición de abonado en el momento de darse de alta. Con este pago, tendrá los mismos derechos que un abonado durante un año. Al finalizar el año, el abonado mediante esta tarifa, para continuar como abonado deberá optar entre pagar otra cuota anual o pagar las cuotas mensuales. Las tarifas de las cuotas mensuales son:  Abonado adulto 46,30 euros Tarifa 3: Cuota de Temporada: La temporada comprende desde el mes de octubre hasta el mes de septiembre del año siguiente. Esta tarifa comprende que el abonado que quiere darse de alta mediante esta cuota deberá abonar en el momento del alta las cuotas mensuales correspondientes desde el mes de octubre anterior hasta el mes del alta efectiva, después tendrá que pagar las cuotas mensuales. Las tarifas de las cuotas mensuales son:  Abonado adulto 46,30 euros

b) Bonificaciones abonados: Cualquier abonado que aporte un nuevo abonado al campo de Golf, se beneficiará de tener gratis las próximas cuatro cuotas mensuales (es obligatorio que el nuevo abonado permanezca como abonado durante los cuatro meses que se bonifiquen al abonado antiguo).

c) Tarifas para el Green- Fee para abonados: Temporada Alta Temporada Media Temporada Baja G. F. 9 h. G.F. 18 h. G. F. 9 h. G.F. 18 h. G. F. 9 h. G.F. 18 h. ABONADOS Adulto 2 2 2 2 2 2 Entre 14- 18 años 1 1 1 1 1 1 Menores de 14 0 0 0 0 0 0 d) Tarifas para el Green- Fee para no abonados: Temporada Alta Temporada Media Temporada Baja G. F. 9 h. G.F. 18 h. G. F. 9 h. G.F. 18 h. G. F. 9 h. G.F. 18 h. ABONADOS Adulto 25 40 20 20 15 15 Entre 14- 18 años 10 15 8 8 3 3 Menores de 14 5 5 4 4 2 2

e) Green-Fee para invitados de abonados: Se producirá un descuento del 50% en los precios del Green-fee a los invitados de los abonados al campo, limitado a un número máximo de 10 invitados al año por abonado, sólo pudiendo utilizar un máximo de 5 invitaciones durante la temporada alta.

f) Promociones: Se entregará a los establecimientos que presten servicios al turismo en el Municipio de Alcalá de la Selva, como hoteles, apartamentos turísticos, campings, y restaurantes 10 invitaciones en temporada de verano y 10 invitaciones en temporada de invierno, selladas por el propio establecimiento, con una bonificación del 50%. Se entregará a los establecimientos que presten servicios al turismo en la Comarca Gúdar Javalambre, como hoteles, apartamentos turísticos, campings, y restaurantes y agencias de viaje, 10 invitaciones en temporada de verano y 10 invitaciones en temporada de invierno, selladas por el propio establecimiento, con una bonificación del 30%. Aquellos establecimientos que hagan un uso fraudulento de estas promociones, podrán ser excluidos de utilizarlas. Bono por Green-Fee: Temporada Alta: 5 GF 110€ 10 GF 200€ Resto Temporada: 5 GF 85€ 10 GF 140€ Bono Familiar: Niños hasta 14 años incluidos en el Bono familiar de 500€ por persona de sus progenitores. Este bono tendrá validez de 365 días, desde el día de su formalización. Incluye cuarto de palos.

g. Torneos: ABIERTOS - Mediante contrato se establecerán las condiciones de las distintas categorías de torneos con los patrocinadores de los mismos. - El precio del Green-Fee será:  Para Abonados: Torneo de Primera categoría, Green – Fee mas 7,00 €.  Para No Abonados: Torneo de Primera categoría, Green – Fee mas 30,00 €. - Por uso exclusivo del Campo de Golf El Castillejo, se abonarán los siguientes Precios Públicos: . De lunes a Viernes hasta las 16,00 horas: 600 Euros más el correspondiente precio del Green-Fee establecido anteriormente. . Sábados, Domingos y Días Festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunicad Valenciana hasta las 16,00 horas: 1.500 Euros más el correspondiente precio del Green-Fee establecido anteriormente.

Artículo 8º.- Alquiler de materiales

El coste de alquiler de materiales será el siguiente: Coste Fianza Juego de Palos 10€ 50€ Palos sueltos 0 5€ Cesta de bolas 1€ Esterilla 1€/persona

Artículo 9º.- Alquiler de las instalaciones

a). El alquiler de las instalaciones del Campo de Golf: El alquiler por día de las instalaciones del Campo de Golf (masada y parking), excluyendo el campo de juego para la realización de eventos, será de 500€ mas IVA, más gastos de limpieza. Se solicitara una fianza de 500 Euros, para cubrir posibles daños ocasionados a las instalaciones o la falta de limpieza de las instalaciones. b) Por uso exclusivo del Campo de Golf El Castillejo: (del propio campo de juego, excepto para los abonados que sí podrán salir a jugar al campo de juego), se abonarán los siguientes Precios: . Temporada Baja hasta las 16,00 horas: 600 Euros más IVA, más el correspondiente precio del Green-Fee establecido anteriormente. . Temporada Alta y Media hasta las 16,00 horas: 1.500 Euros más IVA, más el correspondiente precio del Green-Fee establecido anteriormente. c). Espacio publicitario en la página web del Campo de Golf: El alquiler de un espacio publicitario en la página web del Campo de Golf el Castillejo será de 100 Euros más IVA al año. d) Utilización del cuarto de carros de golf: La utilización del cuarto de carros del campo de golf tendrá una cuota de 30 euros al mes por cada carro de golf. Los abonados del campo de golf tendrán este servicio de forma gratuita.

Artículo 10.- Alquiler de la pista de Pádel

El alquiler por día de las pistas de Pádel existentes en el campo de golf tendrán las siguientes tarifas: 13€/hora

Artículo 11º.- Período impositivo y devengo.

1.- El período impositivo coincide con el año natural, las cuotas serán mensuales cada uno de los meses del año. 2.- El período impositivo, para aquellos que no tengan la condición de abonado, coincide con la utilización de las instalaciones deportivas del Campo de golf, devengándose cuando se inicie el disfrute, utilización o aprovechamiento del mismo.

Artículo 12º.- Gestión.

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2.- El pago del precio público se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquiden mediante entidad colaboradora del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, mediante domiciliación bancaria. b) Adquisición por el usuario no abonado de la correspondiente entrada según modalidad y fechas. 3.- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de reposición, previo al Contencioso- Administrativo, en el plazo de un mes, contados desde la notificación expresa de la cesación de la condición como abonado.

Artículo 13º.- Normas de aplicación.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 14º.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

Artículo 15º.- El Ayuntamiento podrá realizar convenios con otros campos de golf, en las condiciones que se estimen más convenientes y favorables a los intereses municipales. También podrá establecer ofertas especiales de juego con la finalidad de mejorar la actividad del campo y de los ingresos, considerando tanto el corto, como el medio y largo plazo. Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL Nº 31.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

En virtud del Art. 15, Sección 2ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo éste Ayuntamiento impone y ordena la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA INFANTIL, recogida en la letra ñ) del apartado 4 del Artículo 20 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

Será objeto de esta Tasa el establecimiento y regulación de la tasa que se ha de satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en la Escuela Infantil dependiente del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación del servicio educativo en la Escuela Infantil municipal.

Artículo 3º. Obligados tributarios

Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación de los servicios educativos, los padres, tutores o representantes legales de niños admitidos en la Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para el curso escolar correspondiente, y beneficiarios de dichos servicios, entendiéndose que los mismos deberán ser solicitados previamente.

Artículo 4º. Responsables

En todo lo relativo a los Obligados Tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente: 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Devengo

1. El devengo de la tasa por la prestación de los servicios educativos se iniciará en el momento en que los niños se beneficien de dichas prestaciones, liquidándose el mismo a padres, tutores o representantes legales, con carácter previo a las prestaciones en los diez primeros días de cada mes y por mensualidad.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

Las cuotas definitivas quedarían de la siguiente manera: 60,00€/niño/a y mes. En la Escuela Infantil de Alcalá de la Selva, el horario sería sin comedor: El horario será distribuido entre las 8:00 y las 17:00 horas del día, acordado previamente con los progenitores.

Artículo 7º. Bonificaciones y exenciones.

Bonificación de 40,00€/ para el segundo hermano/a matriculado en infantil y mes. Exención de la cuota del tercer hermano que esté matriculado en este servicio.

Artículo 8º.- Devoluciones tasas e impagos.

En caso de devolución de un recibo se le notificará al responsable del usuario dándole 5 días hábiles para que ingrese el importe devuelto en una cuenta específica que vendrá en la notificación. Pasados ese plazo sin hacer efectivo el ingreso se contará como mes impagado. Dos meses impagados pérdida inmediata de plaza con la consecuente expulsión del usuario. Será exigible por vía de apremio el importe de las cuotas impagadas, una vez que haya transcurrido el plazo de tres meses desde su vencimiento.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA FISCAL Nº 34.- REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de comidas a domicilio. Se entiende como servicio de comidas a domicilio, una prestación complementaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, consiste en la elaboración y reparto en el domicilio de los usuarios de un menú diario.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de comidas a domicilio a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que así lo soliciten.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios prestados. A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que se vean beneficiados de tal prestación, siempre mediante solicitud previa.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas que soliciten los servicios por los que deban satisfacerse aquéllos. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía

Los precios públicos serán los siguientes: SERVICIO CUOTA — Diario 5 euros/día.

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

Para el presente Precio Público no se establecen exenciones ni bonificaciones.

ARTÍCULO 7. Devengo

El precio público se devengará en el momento de la formalización del alta del servicio de comedor, según dispone en el reglamento regulador de la prestación del servicio. Y se liquidará mensualmente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las normas de gestión del Precio Público por la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio son las establecidas en el reglamento regulador del mencionado servicio.

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación, así como en la Reglamento regulador del Servicio de Comidas a Domicilio aprobado por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Reglamento regulador del Servicio de Comidas a Domicilio aprobado por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2023, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024 y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

PUBLICADO PARA EXPOSICIÓN PÚBLICA Y SIN HABER RECIBIDO ALEGACIONES.

Alcalá de la Selva, a 14 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa,

Documento firmado electrónicamente.