Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
V- Cuota tributaria
Artículo 5º
La cuota tributaria resultara de la aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFAS EUROS
A) USO DOMESTICO Por cada m3. 0,25 €/m3.
B) USOS GANADEROS Por cada m3. 0,25 €/m3. C) CUOTA FIJA: Semestral por toma. 10,00 €
D) DERECHOS ACOMETIDA
ABASTECIMIENTO DE AGUA a) acometida por vivienda, finca ó local
ALCANTARILLADO b) acometida por vivienda, finca ó local 90,00 €
60,00 € C) REPOSICION CONTADOR 40,00 €
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.