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APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

Publicado el 19/06/2018 (Nº 116)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calamocha

Texto completo:

Se abre periodo de información pública durante un plazo de treinta días según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2.018, sobre: 2.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE CALAMOCHA. Habiendo sido detectada la necesidad por este Ayuntamiento de llevar a cabo la modificación de la Ordenanza reguladora de la Escuela Infantil de Calamocha. Estando regulado el procedimiento de aprobación de ordenanzas locales en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siendo competencia del pleno de la corporación la aprobación de la misma por mayoría simple, según lo dispuesto en el artículo 123.1 d) de la citada, y habiéndose celebrado Comisión Informativa, se eleva al Pleno de la corporación la adopción del siguiente ACUERDO: Primero. Aprobar inicialmente por el Pleno la modificación de la Ordenanza reguladora de la Escuela Infantil de Calamocha. Segundo. Otorgar información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante la publicación íntegra en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia Tercero. Resolver todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en caso de que no se hubiera presentado ninguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor a los 15 días hábiles. Y el pleno del Ayuntamiento, no habiendo intervención previa ni explicación de voto, lo aprueba por unanimidad (1 CcA, 1 PP, 1 CHA, 1 concejal no adscrito, 3 PSOE y 3 PAR) ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE CALAMOCHA INTRODUCCIÓN TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto y ámbito. Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Calamocha, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Calamocha, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte. Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental, deberá responder a los principios educativos que, al respecto, elabore la autoridad competente en materia educativa. Artículo 2.- Destinatarios. Podrán ser destinatarios del servicio prestado por la Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Calamocha, aquellos niños en edades comprendidas de cero a tres años. TÍTULO II.- DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA/ FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La Escuela Infantil de Titularidad Municipal de Calamocha ofrece enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, que comprende hasta los tres años. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al primer curso a partir del cuarto mes de vida, siempre y cuando haya cumplido esta edad el día en que comienza el curso en el que se incorporan. Artículo 4.- Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. Artículo 5.- Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. La Escuela Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica se articulará mediante un Proyecto Educativo común, basado en el desarrollo integral del menor, considerando que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde a la familia interactuando ambos en beneficio del menor y con los siguientes instrumentos: -Proyecto Educativo de Centro. -El Proyecto Curricular de Etapa -La Programación General Anual. -La Memoria Anual. -Programación de aula. Artículo 6.- Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social. Artículo 7.- Todo ello siguiendo los principios y directrices establecidos por la legislación vigente en cada momento. TITULO III.- CONDICIONES GENERALES. INGRESOS Y BAJAS Artículo 8.- De conformidad con el número de plazas ofertado, tendrán derecho a solicitar plaza los niños de edades comprendidas entre 4 meses y 3 años. En la Escuela se reservará, para niños y niñas con necesidades educativas especiales, una vacante por unidad. Dicha reserva se extinguirá una vez que se publiquen las listas definitivas de admitidos/as. Se entenderá por necesidades educativas especiales, las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y de trastornos de conducta. Se podrá solicitar plaza para aquellos/as alumnos/as que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento. Artículo 9.- Reserva de plaza y presentación de nuevas solicitudes. 9.1. Reserva de plaza Los alumnos que ya asisten a la Escuela Infantil de Titularidad Municipal y deseen continuar en ella el curso siguiente, deberán confirmar y reservar la plaza en el periodo comprendido entre el 1 y 15 de mayo. En caso de no efectuar la reserva en ese plazo, se les considerará decaídos en su derecho de plaza para el curso siguiente por esta vía. 9.2. Nuevas solicitudes La presentación de solicitudes de nuevo ingreso para el curso siguiente se realizará en el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo. Artículo 10.- La solicitud de ingreso deberá ser formulada por los padres, tutores o representantes legales del menor, y se presentarán en el Ayuntamiento de Calamocha, en formato proporcionado para tal efecto. Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación: - Documentación de carácter obligatorio: a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento del menor o del Libro de Familia. b) Fotocopia compulsada del Documento de salud donde se refleje que el menor está vacunado según el calendario establecido por el Gobierno de Aragón. Este documento deberá presentarse nuevamente de manera actualizada al comienzo del curso. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor de los padres o tutores, o del documento equivalente que acredite su identidad. d) Documentación acreditativa de la situación laboral del padre y madre o, en su caso, el tutor. Se presentará certificado actualizado expedido al efecto por la empresa correspondiente. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Fotocopia compulsada de Declaración de Renta o certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal propio de cada convocatoria de admisión. f) Para la valoración de la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, se aportará documento acreditativo de esta circunstancia. En el caso de los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del artículo 11 c) de este Reglamento, será preciso acompañar además fotocopia compulsada del documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento (primer caso) o fotocopia compulsada del certificado de matrimonio o inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento (segundo caso). g) Fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la situación de familia numerosa. h) Documento acreditativo de familia monoparental. i) Certificado acreditativo del tipo y grado de la discapacidad de padres y hermanos del alumno, en su caso, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. j) Informe del Equipo de Atención Temprana en el supuesto de que el niño a escolarizar sea un alumno con necesidades educativas especiales.

Artículo 11.- Criterios de admisión y baremo. La admisión del alumnado en este centro, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen a continuación: Criterios de admisión y baremo. a) Unidades familiares en las que alguno de los progenitores o tutores legales sean trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza. En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia: 3 PUNTOS También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha. b) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. - Iguales o inferiores al IPREM: 1 PUNTO - Superiores al IPREM: 0 PUNTOS Estas rentas anuales se valorarán en función de ser superior o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. c) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente. - Primer hermano en el centro: 4 PUNTOS - Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 PUNTO A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes: -Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. -Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. d) Pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente. - General: 1 PUNTO - Especial: 2 PUNTOS e) Pertenencia a familia monoparental: 1 PUNTO f) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno. 1 PUNTO Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente y por el orden que a continuación se indica, los siguientes criterios: - Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro [Artículo 11.1 c)]. - Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar [Artículo 11.1 a)]. - Asignación por sorteo público ante la Comisión de Admisión, que se realizará entre las solicitudes empatadas. Dicho sorteo se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir. En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, la obtención de plaza por alguno de ellos en el sorteo, supondrá la admisión de los hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula. 11.2. Lista provisional y definitiva de admitidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Admisión procederá a la baremación y realización del sorteo en los casos en que sea necesario. Posteriormente se publicará en las sede de la Escuela Infantil la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Admisión en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de doce días hábiles, transcurridos los cuales se expondrán las listas definitivas. 11.3. Lista de espera. Se elaborará una lista de espera con aquellas solicitudes que no hayan obtenido plaza en la Escuela Infantil, ordenada por la puntuación resultante de aplicar el baremo, o el sorteo en su caso. Cuando exista una baja se procederá al llamamiento del primer inscrito en dicha lista de espera, en caso de negativa se continuarán con el siguiente y así sucesivamente. La lista de espera tendrá vigencia únicamente durante el curso escolar para el cual se presentó la solicitud de acceso a la Escuela Infantil. 11.4. Solicitudes presentadas fuera de plazo. Las solicitudes de admisión presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 10.2 se atenderán en caso de existir vacantes y una vez agotada la lista de espera, atendiendo al criterio temporal de presentación en el registro de entrada. Opera como fecha límite el 31 de marzo. 11.5. En el caso de que la Comisión de Admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado, no se atenderá la solicitud de admisión comunicando por escrito al interesado el motivo de la exclusión. Artículo 12.- Se constituirá una Comisión de Admisión que procederá a la baremación y realización del sorteo en los casos en que sea necesario, y realizará asimismo el control y seguimiento de los ingresos y bajas, así como la resolución de cualquier duda que pudiera surgir en este sentido. La Comisión de Admisión estará integrada por: Representante responsable administrativo del área de educación y cultura del Ayuntamiento. Concejal delegado Un representante de los padres que forme parte del Consejo Escolar El director/a de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal, quien actuará como secretario. Todos ellos actuarán con voz y con voto. Artículo 13. Documentación a aportar junto a la matrícula. - Seis fotos tamaño carné. - Fotocopia de la cartilla de vacunas actualizada. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Documento Nacional de Identidad de las personas autorizadas para recoger al niño/a. - Fotocopia Libro de Familia. - Autorización filmación alumnos - Número de cuenta para domiciliación bancaria Artículo 14.- Las solicitudes no admitidas por falta de plazas serán tramitadas y baremadas para la creación de una lista de espera. Las vacantes que se produzcan a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación. Artículo 15.- La incorporación al Centro se producirá el mismo día que marque el calendario escolar del Gobierno de Aragón para los alumnos de Educación Infantil. Cada curso se desarrollará hasta el mes de julio, incluido, cerrando las instalaciones el mes de agosto por descanso del personal y para realización de trabajos de mantenimiento. El Centró proporcionará a los padres, al inicio del curso, un calendario de días festivos aprobados por el Ayuntamiento. Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados y una vez valorados por la Comisión de Admisión, se podrán ir produciendo incorporaciones de nuevos niños/as en cualquier momento del curso con fecha límite de 31 abril. De forma excepcional, podrán admitirse solicitudes fuera de los periodos temporales estipulados cuando, después de tramitar las solicitudes y de realizar las correspondientes baremaciones, existieran aún plazas libres, pero siempre con un aumento de un 10% en la matrícula y mensualidad, debido a hacerlo fuera de plazos. Todo ello siempre que no se supere la ratio establecida en la legislación vigente del momento. Artículo 17.- Motivos de baja en el Centro. a) La renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante el Ayuntamiento de Calamocha, por los padres o tutores del alumno. b) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días por curso. c) Haber superado el menor los tres años, una vez finalizado el curso. d) El impago de una cuota mensual. e) El incumplimiento reiterado de las normas recogidas en el presente Reglamento.

TÍTULO IV.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18.- Horarios. a)Los horarios los establecerá el Ayuntamiento de Calamocha, oído al Consejo Escolar, anualmente en función de las necesidades demandadas. No obstante lo anterior, los menores no podrán permanecer en el Centro más de 8 horas diarias. En un principio, los horarios serán: servicio de madrugadores: 7:45 a 9:30 jornada lectiva: de 9:30 a 13:30 jornada con comedor: 13:30 a 14:30 jornada completa 9:30 a 16:30 El horario general de la Escuela será el comprendido entre las 9:30 h. y las 16:30 horas, con dos horarios de entrada: De 7:45 h a 8:30 h De 9 h a 9:30 h No se aceptará la entrada de aquellos alumnos que lleguen con retraso respecto a los horarios establecidos. El horario máximo de entrada será a las 9:30h. En los casos en que se produzca una entrada fuera de los horarios preestablecidos, por motivos médicos o de otra índole, deberán estar debidamente justificada y contar con la autorización de la Dirección del Centro. Se establecen 3 horarios de salida: 1.- A las 13.15 horas a 13:30 horas. 2.- A las 14:15 horas a 14:30 horas. 3.- A las 16:15 horas a 16:30 horas. b) Podrá ampliarse el horario en función de la demanda existente por parte de las familias, siempre y cuando la jornada de los menores no supere las 8 horas de asistencia y exista un número suficiente de usuarios (al menos 8 niños y 2 Técnicos de Educación Infantil), teniendo en cuenta el horario de carácter educativo comprende entre las 9,30 y las 13:30 horas. c) Se podrá ampliar el horario de las 16.30 a las 19:00 horas mediante actividades extraescolares opcionales, cumpliendo la normativa autonómica que establece la ratio de alumnos por grupo, pudiéndose crear grupos mixtos de distintas edades. La ampliación del horario con actividades extraescolares irá dirigida a los niños de 0-1, 1-2 y 2-3 años. d) El curso académico se someterá al calendario escolar que se fije anualmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el de la Consejería de Educación. e) Durante el mes de septiembre existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los menores de nuevo ingreso. Esta flexibilidad se aplicará a los alumnos que ingresen a lo largo del curso. Período de adaptación: La incorporación por primera vez de los niños a la Escuela requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños y niñas para su mejor adaptación. Al inicio de curso, el personal se pondrá en contacto con la familia para explicarle el Período de Adaptación de su hijo/a. Dicho período será obligatorio para los niños y niñas de nuevo ingreso en la Escuela. f) Las ratios de las EEIIMM serán las estipuladas por la normativa vigente. En la actualidad es la siguiente: -De 4 a 12 meses: 8 menores. -De 1 a 2 años: 13 menores. -De 2 a 3 años: 20 menores. Artículo 19.- Comedor. Los padres deberán traer los biberones y/o la comida necesaria ya preparados y etiquetados incluyendo los datos del niño para que sean suministrados por los docentes siguiendo las directrices de los padres, siempre en recipientes de plástico, quedan prohibido los de cristal, con el fin de evitar posibles accidentes y con autorización firmada por parte de los padres o tutores legales. Se podrá ofertar el servicio de catering a demanda y coste de los padres, siempre y cuando estén de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Los desayunos se darán de 8 a 9 horas Artículo 20.- No se permitirá que personas extrañas recojan a ningún niño inscrito en el Centro, salvo que tengan autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales del menor. Artículo 21.- La puerta de entrada no se abrirá fuera del horario de entrada y salida, salvo en casos previamente establecidos por la Dirección del Centro. Artículo 22.- Toda la ropa y materiales que lleven los niños a la Escuela deberá estar marcada con nombre y apellidos. Artículo 23.- Los niños llevarán ropa cómoda, evitando petos, tirantes, cordones en los zapatos y cinturones. Es aconsejable chándal. Artículo 24.- No se podrán llevar a la Escuela golosinas ni objetos personales (juguetes, libros…). Todo ello con excepción del material requerido por parte de la Dirección al comienzo de curso. Artículo 25.- Cuando los niños sufran enfermedades, deberán permanecer en casa hasta su recuperación o hasta que se haya superado el periodo de posibles contagios a los otros niños. Se prohíbe llevar a los niños a la Escuela Infantil cuando se encuentren en estado febril o cuando padezcan alguna de la enfermedades que se recogen a continuación. Concretamente, el niño/a permanecerá en casa cuando tenga fiebre, diarrea, vómitos o cualquier enfermedad contagiosa (gripe, rubeola, paperas, piojos, hongos, etc). A continuación se señala la enfermedad y periodo de aislamiento: - Rubéola: Cuatro días. - Sarampión: Seis días. - Varicela: Doce días. - Paperas: Hasta que desparezca la inflamación, alrededor de siete días. - Escarlatina: Tres días desde que se instauró el tratamiento antibiótico. - Hepatitis: Quince días. - Tuberculosis: Veintiún días, contados desde el primer día en que comienza. - Tosferina: Un mes, o hasta que cese la tos. - Conjuntivitis purulenta: Mientras dure la enfermedad. - Infecciones de piel: Hasta la completa curación de las lesiones. - Diarrea aguda: Hasta veinticuatro horas después de la última deposición blanda. Es recomendable dieta astringente en casa varios días. - Diarrea crónica: A estudiar cada caso en particular. - Vómitos: hasta 24 horas de la desaparición del vómito. - Fiebre de cualquier origen: No se admitirá al niño que ha tenido fiebre hasta veinticuatro horas después del último descenso febril. - Enfermedades de las vías respiratorias (catarros, bronquitis, etc.) Hasta su recuperación. - Parasitosis interna o externa: Hasta la total eliminación de los parásitos. Artículo 26.- No se suministrará ningún medicamento en el Centro. Artículo 27.- Se pondrá en conocimiento de los docentes del Centro si el niño es alérgico a algo. Artículo 28.- Los niños asistirán con una higiene mínima personal, pañal limpio, manos limpias, uñas cortadas… Artículo 29.- Los niños deberán traer el día de comienzo del colegio el siguiente material: - Material fungible, según lista que se proporcionará a los padres. - Muda interior y exterior completa, siempre marcada. - Una caja para guardar la ropa de cambio. - Un paquete de pañales, en caso de que hagan uso de los mismos. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Crema para el culete. - Un paquete de toallitas húmedas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Un paquete grande de pañuelos de papel. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Un paquete de galletas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Un paquete de pajitas. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Un litro de colonia. Se repondrá cuando lo indique el personal docente. - Botellines individuales de agua. Se repondrán cuando lo indique el personal docente. - Chupete, en caso de que lo usen. - Los que no tienen babis, se encargarán desde el Centro y se incluyen en el primer recibo. - Agenda escolar, que se compra desde la Escuela y, del mismo modo, se incluirá en el recibo. - Fotocopia de la tarjetas sanitaria. - Número de teléfono de los padres y de un familiar responsable. A lo largo de la primera semana del mes de septiembre se deberá traer el material solicitado en la inscripción. El centro proporcionará a los padres o tutores toda la información necesaria sobre el curso en el que el alumno está inscrito: educadora que van a estar con él, aula a la que pertenece, periodo de adaptación, etc. Artículo 30.- El importe de las cuotas que deberán abonarse será el que para cada curso haya previsto el Ayuntamiento a través de la ordenanza reguladora correspondiente a esta actividad. Esta cuota se aumentará en un 10% por trimestre y matrícula si la inscripción se realiza fuera de los plazos establecidos por este reglamento. No se penalizará en la cuota cuando sean bebés de primera incorporación ( de 0 a 1 años). En caso de que la citada ordenanza contemplase tarifas especiales por circunstancias concretas, estos precios se aplicarán a aquellos que acrediten documentalmente, en el momento de efectuar la preceptiva matrícula, los requisitos exigidos. Artículo 31.- Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite, y se harán efectivas en los siete primeros días del mes. Los gastos de devolución de los recibos, si se da tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto. FIANZA MES DE JULIO En el primer recibo de septiembre se incluye el mes de fianza que corresponderá al mes de julio, así como la agenda escolar y los babis, si son necesarios. En el recibo de junio se abonarán 15 euros en concepto de gasto de gestión.

TÍTULO V.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Capítulo I.- Del Director. Artículo 32.- La Dirección correrá a cargo de un/a Maestro/a, con especialidad de Educación Infantil de los ya contratados, nombrado por el Ayuntamiento de Calamocha, oída la propuesta del Consejo Escolar, o ente en quién delegue, y según la legislación vigente. Artículo 33.- Competencias del Director: - Representar académicamente al Centro. - Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el Centro. - Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno. - Ejercer el control de todo el personal adscrito al Centro. - Gestionar los recursos materiales y humanos del Centro. - Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, y de conformidad con los restantes órganos superiores de gobierno. - Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro. - Proponer con la colaboración del claustro el Proyecto Educativo del Centro y la programación general anual y, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro, remitirlo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva. - Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Centro. - Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona. - Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar, a sus organizaciones representativas, y a las autoridades competentes, así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, padres de alumnos y personal docente. - Favorecer la convivencia de la Comunidad Educativa. - Elevar a las autoridades competentes la Memoria Anual sobre las actividades y situación general de la Escuela. - Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas. Capítulo II.- Del Claustro de Profesores. Artículo 34.- Definición. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Artículo 35.- Composición. El Claustro estará presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los docentes que presten servicio en el centro. Artículo 36.- Funcionamiento. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del Centro, habiéndolo solicitado por escrito a la Dirección un tercio, al menos, de los miembros del Claustro. La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de siete días de antelación. La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada. Artículo 37.- Competencias. - Formular a la Dirección del Centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo. - Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo y la programación general anual del Centro. - Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. - Analizar y valorar los resultados de la evaluación que realice la Administración Educativa acerca del Centro, o cualquier informe referente al desarrollo del mismo. - Designación de sus representantes en el Consejo Escolar. Capítulo III.- Del Consejo Escolar. Artículo 38.- Definición. El Consejo Escolar es el órgano propio de participación en el Centro de los diferentes miembros de la Comunidad Escolar. Artículo 39.- Composición. El Consejo Escolar estará integrado por: - El Director/a, quien actuará como Presidente - El Concejal de Educación, o Concejal en quien delegue - Dos representante de los docentes, actuando uno de ellos como Secretario - Dos representante de los padres. - Un representante del área administrativa de educación y cultura del Ayuntamiento. Artículo 40.- Elección de los miembros. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se determinará durante el primer trimestre del curso escolar. Artículo 41.- Ausencia de candidatos para formar parte del Consejo Escolar. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a ellos, no se invalidará la constitución del Consejo. Artículo 42.- Funciones del Consejo Escolar. - Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del director del Centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director así elegido. - Proponer necesidades del centro. - Promover la reforma del Reglamento. - Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación. - Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. - En caso de que se produzcan situaciones conflictivas en la Comunidad Educativa, el Consejo Escolar actuará en consecuencia, adoptando las correspondientes medidas, que podrían llegar a la pérdida de la plaza en la Escuela. TÍTULO VI.- DEL PERSONAL Capítulo I.- Del personal docente. Artículo 43.- El personal docente al servicio de la Escuela Infantil tendrá la consideración de personal laboral y estará sometido a dicha legislación y jurisdicción y al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Calamocha. Capítulo II.- Del personal no docente. Artículo 44.- El Ayuntamiento de Calamocha prestará este servicio mediante la contratación de prestación de servicios, siguiendo la normativa correspondiente. TÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Capítulo I.- Del personal docente. Artículo 45.- Derechos del personal docente. 1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. 2. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento pedagógico. 3. Colaborar con la Dirección del Centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro. 4. Colaborar en la realización de actividades extraescolares. Se regirán por las disposiciones generales vigentes. Artículo 46.- Deberes del personal docente. 1. Intervenir y participar en la gestión del Centro. 2. Elegir y ser elegidos como representantes de los profesores en los órganos colegiados correspondientes. 3. Aprobar o modificar a través de sus representantes en el Consejo Escolar, los documentos del Centro que se elaboren y que legalmente sea competencia de dicho órgano. 4. A asociarse libremente en el ámbito educativo. Se regirán por las disposiciones generales vigentes. Capítulo II.- Del Alumnado. Artículo 47.- Derechos de los alumnos. 1. Recibir la formación propia de este tipo de centros. 2. Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad. 3. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 4. Que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 5. Ser informado de las faltas cometidas y sanciones correspondientes. 6. Que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 7. La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones. Los que determina la legislación vigente. Artículo 48.- Deberes de los alumnos. 1. Asistir a clase con puntualidad. Para ello, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad para no perjudicar la atención de los niños y el buen funcionamiento del centro, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo. 2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. 3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. 4. Cuidar el material y el espacio del Centro. 5. Los que determina la legislación vigente. Capítulo III.- De los padres de los alumnos. Artículo 49.- Derechos de los padres de los alumnos. 1. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la Ley de Educación vigente. 2. Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar. 3. Elegir y ser elegidos como representantes de los padres en los órganos colegiados correspondientes. 4. Aprobar o modificar a través de sus representantes en el Consejo Escolar, los documentos del Centro que se elaboren y que legalmente sea competencia de dicho órgano. 5. Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento escolar de sus hijos. 6. Recurrir a los distintos estamentos, cuando lo estimen oportuno, para presentar quejas, sugerencias o reclamaciones. 7. A asociarse libremente en el ámbito educativo. Artículo 50.- De los deberes de los padres de los alumnos. 1. Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes, tal y como se exponen en el presente documento. 2. Atender a las llamadas del Director y/o profesores del Centro en todo aquello que esté relacionado con el proceso educativo de sus hijos. 3. Colaborar en la labor educativa de la Escuela. 4. Utilizar las asociaciones de padres como cauce de participación en la comunidad educativa. 5. Puntualidad a la entrada y salida de los alumnos/as del centro. 6. Pagar puntualmente las mensualidades. Capítulo IV.- Normas de convivencia. Artículo 51.- Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa, en el caso de los alumnos por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores legales llevarlas a la práctica. a) Respetar y cumplir el proyecto educativo y las normas que rigen el centro. b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados. c) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en lugares de paso. d) Consultar con la dirección la colocación de carteles. e) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.

Artículo 52.- Conductas contrarias a las normas del centro. Serán calificadas como faltas leves, graves y muy graves las conductas siguientes: 1.- Son faltas leves: a) La falta injustificada de puntualidad. b) La falta injustificada de asistencia a clase. c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. d) No mantener el orden necesario dentro del centro. e) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados. f) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección. 2.- Son faltas graves: a) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico. b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación grave. d) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa. e) La falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización. f) la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa. h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. i) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este Reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro. j) El incumplimiento de las sanciones impuestas. 3.- Son faltas muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico. b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa. c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 53.- Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro según su calificación. 1.- Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. 2.- Por faltas graves y muy graves. Se valorarán y se tomarán las correspondientes medidas pudiendo llegar a la expulsión del centro. Se tendrá en cuenta la Carta de Derechos y deberes de los alumnos y miembros de la Comunidad Educativa. 3.- En el supuesto de daños a material o instalaciones, se exigirá su reparación o indemnización en todo caso. Artículo 54.- Procedimiento sancionador. a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves. b) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la información necesaria, acuerde la Dirección del Centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar. c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro, designado por la Dirección. De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores o responsables legales del menor. d) Los padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante la Dirección, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. e) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la Dirección, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, elevará al Consejo Escolar dicho expediente para valorar las medidas a adoptar. Dichas medidas serán informadas en la correspondiente Comisión de Acción Social y Participación Ciudadana f) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedores de corrección con arreglo a este Reglamento. g) Instruido el expediente, se dará audiencia a los padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se le proponen desde el Consejo Escolar del Centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días. h) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Acción Social. i) El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. Artículo 55.- Las personas que en el desarrollo de sus funciones y obligaciones accedan a los datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. Capítulo V.- Normas referentes a la salud de los menores. Artículo 56.- Dado que los menores de estas edades, por sus condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarle en la Escuela el ambiente más sano posible. Así mismo, cuando está enfermo, hemos de prevenirle de posibles complicaciones de su enfermedad procurándole reposo y tranquilidad en casa hasta que esté completamente restablecido. En concreto, se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas: a) Llevar los alumnos a la Escuela adecuadamente aseados. b) En caso de infección por parásitos se comunicará al Centro, que pondrá las medidas necesarias. c) Se prohíbe llevar a los menores con temperatura corporal superior a 37 ºC o con enfermedades infecto-contagiosas en periodo de contagio. Así mismo, se prohíbe la asistencia de menores afectados por plagas (pediculosis, etc....). d) Se requerirá al inicio del curso la acreditación de que al menor le han sido suministradas las vacunas indicadas a la edad, según el calendario de vacunaciones establecido por el organismo competente del Gobierno de Aragón. e) Siempre que se produzca cualquier enfermedad vírica o bacteriana del alumno, éste no podrá asistir al Centro teniendo en cuenta la valoración médica del pediatra que atienda al menor y por los períodos de tiempo que se estime oportuno. De forma orientativa desde la Dirección del Centro se aportará una tabla de las infecciones más frecuentes, el tiempo aconsejable de no asistencia al Centro, así como los distintos mecanismos de prevención. Artículo 57.- En el caso de enfermedades que se manifiesten en el propio centro o de tratamientos médicos, el personal del centro seguirá las siguientes normas: a) En caso de que algún menor se ponga enfermo en el Centro, se avisará con la mayor rapidez a los tutores legales y, si fuera urgente, conducirá al menor a un centro sanitario, siempre que los tutores legales lo autoricen por escrito al comenzar el curso escolar. b) Queda prohibido dar en la Escuela medicamentos, excepto en los casos particulares con problemas crónicos no contagiosos. c) Cuando el menor necesite que se le administre un medicamento en la Escuela, será necesario que firmen una autorización los tutores legales especificando claramente la dosis, la hora y el nombre del medicamento. d) En el caso de alumnos lactantes los tutores legales deberán proporcionar las leches maternizadas, papillas y otros alimentos prescritos por el pediatra que serán preparados y administrados según las directrices de sus padres o tutores legales. TÍTULO VIII.- DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 58.- El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera. Podrá reformarse de la siguientes formas: 1. De oficio, desde el Ayuntamiento. 2. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar. La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del Centro. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Director de un escrito que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. El Director convocará al Consejo Escolar del centro en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma. El proyecto de reforma prosperará en caso de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá ser presentado otra vez en sus mismos términos. En Calamocha, a once de junio de dos mil dieciocho.- Alcalde-Presidente, D. Manuel Rando López.