Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal de la tasa de servicio de suministro de agua potable.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 07 de marzo de 2025 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de suministro de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que, por Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 07 de marzo de 2025, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable por unanimidad de sus miembros, el acuerdo del tenor literal siguiente:
«Visto que, con fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio de la tesorería municipal presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de suministro de agua potable. Visto que, con fecha 21 de febrero de 2025, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida. Visto que, con fecha 24 de febrero de 2025, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste. Visto que, con fecha 28 de febrero de 2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto (Instalación de contadores de agua digitales) de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. Visto que, con fecha 28 de febrero de 2025 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Visto que, con fecha 03 de marzo de 2025, se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida. Visto que, con fecha 07 de marzo de 2025 en reunión efectuada delante de la sesión plenaria, se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Cuentas.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de suministro de agua potable en los términos siguientes:
La Tasa se exigirá, en todos los inmuebles con toma de agua, con arreglo a las siguientes tarifas:
1.- Cuota fija anual por contador: 65 €.
- Esta cuota fija anual incluye el consumo de hasta 60 m3 anuales.
2.- Cuota variable, según consumo anual:
- Bloque 1: de 60,01 m3. hasta 90 m3: 0,35 € por metro cúbico.
- Bloque 2: de 90,01 m3 hasta 120 m3: 0,45 € por metro cúbico.
- Bloque 3: a partir de 120 m3: 0,95 € por metro cúbico.
3.- Sobre las tarifas reflejadas se aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en cada momento.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la secretaria de este Ayuntamiento y publicado en el tablón de anuncios del mismo.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de marzo de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Esta modificación sustituye a la ordenanza anterior en los puntos coincidentes y complementa en los no existentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Libros, a fecha de firma electrónica.