Tasa por Servicio de Alfarda.
TASA POR SERVICIO DE ALFARDA. NOTIFICACIÓN COLECTIVA, ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERIODO EXTRAORDINARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2023, 2024 y 2025.
Anuncio de exposición pública de la aprobación por Resolución de Presidencia de fecha 5/11/2025 del Padrón de la Tasa por Servicio de Alfarda del Sindicato de Riegos de Albalate del Arzobispo, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Sindicato de Riegos de Albalate del Arzobispo, por el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albalate del Arzobispo, a 10 de noviembre de 2025. - El Presidente, D. José Ángel Pérez Félez. Documento firmado electrónicamente.
Normas de recaudación en periodo extraordinario: 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: TASA POR SERVICIO DE ALFARDA.
2. Plazo de ingreso. Del 11 de Noviembre de 2025 al 30 de Noviembre de 2025.
3. Formas y lugares de ingreso. En la entidad colaboradora IBERCAJA BANCO, S.A. En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios.
4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras.
5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en RONDA PINTOR GARATE S/N.
6. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período extraordinario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y las costas procedimentales que se hubiesen producido.
Albalate del Arzobispo, a 10 de noviembre de 2025. - El Presidente, D. José Ángel Pérez Félez. Documento firmado electrónicamente.