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Estudio de viabilidad económico financiera de la concesión del servicio de explotación del bar y piscinas de Puigmoreno

Publicado el 04/03/2020 (Nº 44)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de Febrero de 2020, se acordó la elaboración del estudio de viabilidad económico financiera de la concesión del servicio de explotación del bar y piscinas de Puigmoreno, por lo que una vez redactado se somete a exposición al público por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 247.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO FINANCIERA DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y PISCINAS DE PUIGMORENO 1.- Objeto y justificación del estudio. Como actuación previa a la contratación de una concesión del servicio de bar y piscinas con destino a los usuarios de este recinto sito en la Ronda Miraflores de Puigmoreno, así como al público en general que así lo desee, se redacta el presente estudio de viabilidad económico financiera. En este documento se desarrollan los aspectos mas importantes que configuran la concesión del servicio, exponiendo las características, realizando una valoración y justificando la viabilidad económica del servicio que se va a prestar en esta Entidad Local. El presente estudio de viabilidad económico financiera se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2107, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, norma que exige que los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos vinculante si concluye en la inviabilidad del proyecto. Tal y como recoge el artículo 285.2, en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos, o en su caso, de un estudio de viabilidad económico financiero. No se determina en que casos se deberá optar por una fórmula u otra. El contenido de dicho estudio, por analogía, será el establecido en el artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Es por ello que para determinar la idoneidad de una u otra figura de estudio atenderemos a lo establecido en el art. 247.6 de la LCSP, que especifica que, siempre que sea de forma motivada “por la naturaleza de la obra, por su finalidad o por la cuantía de la inversión requerida” se podrá sustituir la elaboración de un estudio de viabilidad por uno de viabilidad económico financiera del proyecto en cuestión. En consecuencia la LCSP establece la posibilidad de acordar la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico financiera cuando se considere suficiente en atención a la naturaleza y finalidad de la obra o cuantía de la inversión requerida. Teniendo en cuenta que en la concesión del servicio de bar piscinas no se prevé la realización de obras o inversiones, mas allá de aquellas obras de reforma que voluntariamente el concesionario quiera llevar a cabo, se estima suficiente la realización de un análisis de viabilidad económico financiera. 2.-Finalidad y justificación del servicio. La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de servicios, de un servicio de explotación de bar y las piscinas de titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz, siendo susceptible de explotación económica por empresarios solventes. Con éste se pretende: - Ofrecer servicio de bebidas y alimentos a los usuarios del recinto de piscinas de Puigmoreno y también al público en general que quiera acceder a él. - Control de acceso al recinto con el cobro de entradas a los no abonados al Servicio Municipal de Deportes. - Mantenimiento del recinto y de la calidad del agua. -Ingreso para el Ayuntamiento del porcentaje de cobro de entradas ofertado por el concesionario. Por tanto, la incidencia económica y social de la apertura de este bar piscinas puede reputarse como positiva, tanto para los usuarios del recinto como para los visitantes de la pedanía, que en época estival acoge también a numero importante de temporeros, lo que supone un revulsivo para la zona. 3.- Justificación de las ventajas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de servicios. Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios públicos de las Administraciones Locales están reguladas en el artículo 85 de la LRBRL, desarrolladas por el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, de Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. La elección de la fórmula organizativa idónea entre las previstas en estos preceptos, ha de justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad económica y financiera, así como los intereses públicos locales implicados. Las posibilidades se dividen en dos modos sustanciales: la gestión de forma directa o la gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la responsabilidad en la prestación de la actividad recae directamente en el propio Ayuntamiento o se traslada a un tercero que es el designado por la entidad municipal. Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica, dado el fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo y la necesidad de contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se optaría por la gestión indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la LCSP. Conforme al artículo 15 de la LCSP el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del cual una o varias personas, se le encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio de titularidad pública y cuya contrapartida viene constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para haber optado por el contrato de concesión de servicios, puesto que constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner todos los medios a su alcance con objeto de obtener la mayor afluencia posible y rentabilizar la explotación ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el concesionario redundará en la buena gestión del establecimiento lo que incidirá en una mayor satisfacción de los usuarios del bar y de las piscinas. Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicios el Ayuntamiento percibirá ingresos a través del porcentaje de cobro de entradas ofertado por el concesionario sin que ello suponga ningún cargo para la Corporación, mientras que a través de un contrato de servicios el Ayuntamiento no percibirá canon alguno y además tendría que abonar el precio de la administración del bar independientemente de la buena o mala gestión del mismo. 4.-Inversiones a realizar. No se prevé que por el concesionario realice inversión u obra en el bar piscinas para la realización de la actividad, salvo aquellas obras de mantenimiento, revisión, adaptación o mejora técnica que en cada momento vengan impuestas por normas de carácter técnico o general o aquellas de reforma o mejora que sin que supongan una ampliación de superficie ocupada, desee realizar el concesionario de manera voluntaria. 5.- Previsiones sobre la demanda de uso. El principal cliente del bar piscinas serán las personas que asistan a hacer uso de las mismas. No obstante, el bar está abierto al público en general y el acceso al mismo da a la vía pública, por lo que también habrá clientes que no hagan uso de las piscinas. La demanda no vinculada al uso de las piscinas, dependerá de factores diversos como la climatología, relación calidad/precio, trato suministrado, servicio ofrecido, publicidad etc. La demanda real así como el gasto medio por usuario es muy difícil predecirlo. En todo caso cabe suponer que el concesionario pondrá todos los medios a su alcance con el objetivo de conseguir la mayor demanda posible y rentabilizar su explotación. Los usuarios anuales del recinto piscinas se estiman en la cantidad de 4.000 personas por temporada. El bar piscinas de Puigmoreno es el único sitio donde refrescarse cuando suben las temperaturas y el lugar es frecuentado, no solo por los residentes en la pedanía si no por familias que prefieren un recinto mas tranquilo que el de Alcañiz. Otro punto a favor es que, obteniendo la licencia pertinente, se puede ofrecer un buen servicio de comidas que en ocasiones ha atraído a bañistas entre semana. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, se plantea una demanda del servicio formada por una demanda fija constituida por los residentes en la pedanía y una demanda variable constituida por vecinos de Alcañiz que dependerá en gran parte de la pericia en la gestión del concesionario, precios, etc. En base a todas estas circunstancias, la demanda fija media se podría fijar en torno a 40 personas diarias de media aproximadamente de junio a septiembre. 6.- Estudio de Impacto Ambiental. No se estima necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental, ya que no se prevé incidencia ambiental negativa sobre el entorno, el local dispone de las condiciones higiénico sanitarias precisas mínimas para el ejercicio de la actividad. 7.- Riesgos operativos y tecnológicos y duración de la concesión. La duración de la concesión queda establecida en dos años, si bien, se admitirán prórrogas, siempre que el Ayuntamiento lo estime conveniente a la vista de la evolución de la explotación del servicio. Durante los años que dura la concesión, la empresa concesionaria asumirá el riesgo económico según la oferta que sea presentada. 8.- Coste y financiación de la inversión. No se prevé que el concesionario tenga que llevar a cabo obras o inversiones, salvo posibles adaptaciones para obtener el tipo de licencia adecuado para dar comidas. 9.- Costes del concesionario. Para el cálculo de los gastos del bar, se ha realizado una previsión en base a costes y consumos de un negocio similar y teniendo en cuenta algunos datos facilitados por el anterior contratista. Gastos: -Compras y aprovisionamientos:24.500 € -Material de limpieza: 200 € -Servicios profesionales: 300 € -Suministros: 4.000 € -Seguros: 500 € -S. Social (autónomo): 3.000 € -Otros: 3.500 € Total: 36.000 €. 10.- Previsión de la cuenta de resultados y rentabilidad. En cuanto a la cuenta de resultados y su rentabilidad, se realiza una previsión en el primer año de la citada cuenta. Se prevé que los precios a percibir de los usuarios por el servicio de bar sean los similares en Alcañiz en este tipo de establecimientos, aplicandose gratuidad en la entrada a los abonados al Servicio municipal de Deportes. Estableciendo una premisa de aperturar el bar piscinas 100 días al año, con una demanda de 40 personas día y con un gasto de 9 € por persona aproximadamente, se podría perfectamente atender los gastos arriba descritos. Con una promoción adecuada, una explotación diligente, una atención personalizada, tanto a los usuarios de la instalación como al público en general, una oferta de servicios adecuada, se prevé que la explotación cubra los costes, dejando un margen normal de beneficios al concesionario, que en atención a su interés y dedicación podrá ser mayor, estimando un mínimo del 20% sobre gastos previstos. 11.- Posibles ayudas. No se prevén ayudas o subvenciones públicas. En Alcañiz, el Alcalde-Presidente. -Ignacio Urquizu Sancho.