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Aprobación provisional Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028.

Publicado el 13/11/2025 (Nº 216)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bordón

Texto completo:

Acuerdo del Pleno de fecha 07/11/2025 del Ayuntamiento de Bordón por el que se aprueba provisionalmente la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028.  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 07/11/2025, acordó la aprobación provisional de la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028. Se adjunta texto íntegro:

«MODIFICACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025-2028 PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período del año 2025 -2028 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:

• Acción social: Natalidad.

• Cultura y Espectáculos Taurinos.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL: NATALIDAD

ARTÍCULO 7.

En materia de acción social: natalidad, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) NATALIDAD:

a. Objetivos: Fomentar la natalidad en el municipio.

b. Efectos pretendidos: Animar y ayudar a las familias en las primeras etapas de crianza de los niños. Fomentar nuevos nacimientos en el pueblo.

c. Costes previsibles por niño: 300€ por niño/a con 3 años o menos.

d. Costes previsibles totales: 1.200-2.400 euros (Se prevén entre uno y dos niños/as al año que puedan solicitar la ayuda).

e. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA

ARTÍCULO 8.

En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

B) ASOCIACIONES CULTURALES DE CARÁCTER GENÉRICO:

a. Objetivos: Incrementar el número de socios existentes en las asociaciones municipales que tengan fines de carácter social, cultural y educativo, y fomentar la participación ciudadana en dichas actividades.

b. Efectos pretendidos: Fomento de las actividades destinadas a servicios sociales y culturales, favoreciendo la participación ciudadana mediante el asociacionismo.

c. Costes previsibles: 12.000 euros (3.000 euros por año).

d. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos

C) ASOCIACIONES CULTURALES TAURINAS:

a. Objetivos: Favorecer las actividades taurinas en el municipio.

b. Efectos pretendidos: Mantener las tradiciones municipales de la tauromaquia, con las aportaciones siguientes para mantener estas costumbres en el pueblo.

c. Costes previsibles: 4.000 euros (1.000 euros por año).

d. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

CAPÍTULO VII . CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 9.

El alcalde efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia.

ARTÍCULO 10.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente, el Alcalde podrá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Con la aprobación de esta modificación quedará sin efectos el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 de Bordón aprobado en acuerdo plenario el 22/01/2025 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 151 el 12/08/2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bordón para el período 2025-2028, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o sustitución por un nuevo Plan Estratégico.».  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.  Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.  Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Bordón, a fecha de firma electrónica.