Aprobación provisional Ordenanza reguladora Ayudas para el funcionamiento de las asociaciones locales.
Acuerdo del Pleno de fecha 07/11/2025 del Ayuntamiento de Bordón por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza reguladora de las Ayudas para el funcionamiento de las asociaciones locales.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 07/11/2025, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de las Ayudas para el funcionamiento de las asociaciones locales. Se adjunta texto íntegro:
«ORDENANZA REGULADORA PARA AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES LOCALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como el artículo 42.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para el funcionamiento de las asociaciones locales.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a áreas de su competencia, establecido por Plan Estratégico de Subvenciones:
Asociaciones culturales:
• Asociaciones culturales de carácter genérico: asociacionismo y participación ciudadana.
• Asociaciones culturales taurinas: espectáculos taurinos.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior. Los objetivos son incrementar el número de socios existentes en las asociaciones municipales que tengan fines de carácter social, cultural y educativo, y fomentar la participación ciudadana en dichas actividades.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que las asociaciones estén inscritas con domicilio social en Bordón y que sus fines vayan a desarrollarse en la localidad de Bordón.
Será documento acreditativo el certificado de registro.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Dotación presupuestaria, Cuantía de las Ayudas y Procedimiento
1. Dotación presupuestaria
El Ayuntamiento destinará un importe total con cargo a fondos propios municipales, cuya cuantía variará en función del plazo de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones: si dicho plan tiene una duración de tres años, el importe total será de 12.000€; y si su vigencia es de cuatro años, el importe total ascenderá a 16.000€.
En cuanto a la distribución de los fondos, la cantidad total de se repartirá entre los años de vigencia del Plan (normalmente de 4 años) y las cuantías según lo estipulado en el Plan y en esta ordenanza. La previsión de gasto anual será de 4.000€.
2. Cuantía de la subvención individual
El importe anual destinado a la línea de asociaciones se dividirá en:
• 3.000€ para asociación cultural de carácter genérico.
• 1.000€ para asociación cultural taurina.
El Ayuntamiento, no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
3. Procedimiento
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Certificado de domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Certificado inscripción en el registro público de asociaciones o fundaciones de Aragón.
c) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de realizar actividades o fomentar el asociacionismo anualmente.
d) Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca en el propio Acuerdo plenario.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a las asociaciones locales es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se mantendrá el derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellas asociaciones locales que hayan tenido lugar previamente a la aprobación de esta ordenanza, siempre y cuando cumplan con los requisitos para solicitar la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su aprobación inicial y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que durante dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.». Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Bordón, a fecha de firma electrónica.