Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación provisional Ordenanza fiscal reguladora tasa Ayudas para el fomento de la natalidad.

Publicado el 13/11/2025 (Nº 216)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bordón

Texto completo:

Acuerdo del Pleno de fecha 07/11/2025 del Ayuntamiento de Bordón por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Ayudas para el fomento de la natalidad.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 07/11/2025, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de las Ayudas para el fomento de la natalidad. Se adjunta texto íntegro de la ordenanza:

«ORDENANZA REGULADORA PARA AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como el artículo 42.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

 Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos de hasta los 3 años.

 Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 3 años.

 Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditados en este Municipio con al menos 12 meses ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, el padre/la madre. (En el caso que los padres estén separados o divorciados deberán indicar en la solicitud a cuál de los dos padres se hace el ingreso y el número de cuenta bancaria) No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente apreciadas por el pleno de la corporación.

Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.

3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.

ARTÍCULO 5. Dotación presupuestaria, Cuantía de las Ayudas y Procedimiento

1. Dotación presupuestaria El Ayuntamiento destinará 300€ a cada niño o niña, de 3 años o menos por año, siempre y cuando el Plan Estratégico de Subvenciones esté vigente y se realice adecuadamente la solicitud de ayuda. Es por ello que, el Ayuntamiento prevé un total de uno o dos niños por año, por lo que destinará un importe previsible de 1.200€ o 2.400€, de carácter plurianual, con cargo fondos propios municipales, previa aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, según el número de niños/as beneficiados.

En cuanto a la distribución de los fondos, la cantidad total de 1.200€ o 2.400€ se repartirá de manera igualitaria entre los años de vigencia del Plan. La previsión de gasto anual oscilará entre 300€ y 600€, en función del número de niños y solicitudes admitidas.

El Ayuntamiento, no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar cada anualidad.

2. Cuantía de la subvención individual

El importe anual destinado a la línea de natalidad se dividirá en partes iguales entre todas las solicitudes admitidas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Por tanto, cada beneficiario recibirá la misma cuantía, que será de 300€ siempre y cuando los solicitantes cumplan las condiciones.

El Ayuntamiento, no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.

3. Procedimiento

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante.

c) Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

d) Certificado de empadronamiento de los padres que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 12 meses (según el artículo 4.2 de estas bases), así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.

e) Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.

f) Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.

g) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el Municipio durante al menos los 5 años posteriores al nacimiento o adopción.

h) Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

i) En el caso que los padres estén separados o divorciados deberán indicar en la solicitud a cuál de los dos padres se hace el ingreso y el número de cuenta bancaria mediante un escrito firmado por ambos.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.

3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe en el plazo que se establezca en el propio Acuerdo plenario.

ARTÍCULO 6. Responsabilidades

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.

ARTÍCULO 7. Compatibilidades

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.

ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico

La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se mantendrá el derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar previamente a la aprobación de esta ordenanza, siempre y cuando cumplan con los requisitos para solicitar la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su aprobación inicial y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que durante dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.  Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.  Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. 

Bordón, a fecha de firma electrónica.