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Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación de la Diputación Provincial de Teruel

Publicado el 04/03/2020 (Nº 44)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

En el Pleno Provincial de fecha 27 de febrero de 2020, de carácter ordinario, se aprobó el Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación de la Diputación Provincial de Teruel ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, cuyo texto se transcribe a continuación: Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación de la Diputación Provincial de Teruel Artículo 1.º Finalidad. La Caja Provincial de Cooperación de la Diputación Provincial de Teruel tiene como finalidad la concesión de préstamos sin intereses a los Ayuntamientos de la provincia como forma de cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales. Art. 2.º Modalidades de crédito. Los préstamos de la Caja Provincial de Cooperación podrán concederse en la modalidad de Operaciones de crédito a largo plazo: a) Préstamos para la financiación de inversiones. b) Préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito. c) Préstamos de mandato para el saneamiento de remanente de tesorería negativo o para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes. Art. 3.º Requisitos comunes a todas las operaciones de crédito a largo plazo. Los Ayuntamientos que soliciten la concesión de un crédito a largo plazo de la Caja Provincial de Cooperación deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con ahorro neto positivo. b) Haber aprobado definitivamente el presupuesto del ejercicio actual. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177. c) Tener un volumen total del capital vivo que no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o bien obtener autorización del órgano de tutela financiera cuando el volumen total del capital vivo sea superior al 75% y no exceda del 110% de los referidos ingresos. Art. 4.º Préstamos para la financiación de inversiones. Los préstamos para la financiación de inversiones se podrán conceder en los siguientes supuestos: a) Financiación de inversiones a ejecutar incluidas en el presupuesto del año, en sus créditos iniciales o en las modificaciones presupuestarias definitivamente aprobadas. b) Financiación de transferencias de capital a favor de otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, destinadas a la financiación de inversiones que serán entregadas al Ayuntamiento a su conclusión o que serán de utilización conjunta con otros municipios u otras Administraciones. c) Financiación de inversiones ya ejecutadas total o parcialmente siempre que sean incluidas en los créditos del presupuesto del año para su regularización, por no haber existido crédito en los presupuestos de los ejercicios anteriores o, existiendo crédito, no se hubiese llegado al reconocimiento de la obligación. Art. 5.º Préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito. Podrán concederse préstamos con cargo a la Caja Provincial de Cooperación que tengan por finalidad la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad, con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de dichas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de aquellas pendientes de vencimiento. Art. 6.º Préstamos de mandato. Podrán concederse préstamos de mandato para el saneamiento de remanente de tesorería negativo o para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes siempre que se cumplan y acrediten los siguientes requisitos adicionales a los previstos en el artículo 3.º de este Reglamento: a) En su caso, aprobación de la liquidación del ejercicio del año anterior, con Remanente de Tesorería para gastos generales negativo. b) Acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. c) Que el importe total anual de los préstamos de esta modalidad no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto d e la entidad. d) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos. Estas operaciones deberán quedar canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte, por lo que el plazo del préstamo y su cuadro de amortización se ajustarán de tal manera que se dé cumplimiento al requisito legal. Art. 7.º Cuantías de los préstamos. Préstamos a largo plazo ordinarios. Cuantía máxima de hasta 150.000 €. Adicionalmente, todos los municipios que cuenten con barrios, pedanías y otros Núcleos de población diferenciados, podrán solicitar hasta un máximo de 10.000,00 € por cada uno de ellos. Art. 8.º Plazos de amortización. a) Plazo ordinario para los préstamos a largo plazo. Hasta quince años. b) Plazo de los préstamos de mandato. Hasta cuatro años o el plazo inferior restante para que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. Art. 9º. Orden de concesión de los préstamos, graduación de la cuantía y límite del crédito presupuestario disponible. Los préstamos de la Caja Provincial de Cooperación se concederán por orden de registro de la entrada de la solicitud siempre que la documentación preceptiva estuviera completa. En el caso de que fuera necesario subsanar o complementar la documentación, el orden a tener en cuenta será el del registro de entrada de la subsanación o del último documento que complete la solicitud. Los préstamos se concederán hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto anual de la Diputación Provincial. La cuantía podrá graduarse discrecionalmente de manera motivada en función del número de peticiones concurrentes y de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las finalidades de los préstamos y la situación financiera del solicitante. Art. 10. Justificación del destino de los préstamos. a) Los préstamos para la financiación de inversiones deberán justificarse con las facturas y certificaciones de obra, en su caso, y los documentos acreditativos del pago. La adquisición de bienes inmuebles se justificará con la escritura pública y el documento acreditativo del pago. El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior. Cuando la ejecución de las inversiones se haya retrasado y cuando se trate de gastos plurianuales, la justificación de cada anualidad terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior. b) Los préstamos de mandato para la financiación de nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes deberán justificarse con las facturas o documentos equivalentes y los documentos acreditativos del pago. El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior. c) Los préstamos para la refinanciación de otras operaciones de crédito deberán justificarse con los correspondientes documentos fehacientes acreditativos de la cancelación de la operación. El plazo de justificación terminará el día 31 de marzo del ejercicio siguiente o el día hábil posterior. Art. 11. Reintegro de préstamos. a) La falta de justificación del destino de los préstamos, en los casos en que resulta preceptiva, determinará el reintegro de los fondos entregados. b) Las cantidades parcialmente sobrantes que no hayan sido destinadas a los fines para los que se concedieron los préstamos deberán ser asimismo reintegradas. Art. 12. Amortización de los préstamos. Los préstamos de la Caja Provincial de Cooperación se amortizarán mediante una cuota única anual que se calculará dividiendo el importe del préstamo por el número de años de duración. La fecha de referencia para las amortizaciones de los préstamos será la fecha de pago de los préstamos por la Tesorería Provincial. Art. 13. Retenciones de ingresos y devengo de intereses de demora. La Diputación Provincial retendrá e imputará al pago de amortizaciones cualquier clase de ayuda, subvención, transferencia, anticipo o liquidación de gestión recaudatoria que hubiere de verificar a favor del Ayuntamiento prestatario cuando este no satisfaga en tiempo y forma las anualidades correspondientes. Esta facultad se recogerá expresamente en el documento administrativo de formalización de la operación de crédito. Art. 14. Procedimiento de concesión de los préstamos. 1. La solicitud de préstamo, suscrita por el alcalde-presidente del Ayuntamiento y dirigida al presidente de la Diputación, deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Certificación del acuerdo o de la resolución del órgano competente -según corresponda conforme a la legislación reguladora de las haciendas locales-, de instar la concesión de préstamo en alguna de las modalidades previstas en este Reglamento. b) Certificación expedida por el interventor, o secretario-interventor, del Ayuntamiento, acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en este Reglamento para cada una de las modalidades de operación de crédito. La certificación comprenderá con detalle la finalidad concreta del crédito, así como la acreditación de que no existe para la misma finalidad otra financiación en forma de subvenciones, contribuciones especiales o cuotas de urbanización. En el caso de que exista otra financiación, se acreditará que el importe del préstamo alcanza únicamente a la diferencia en que se cifre la aportación municipal. 2. Recabados los documentos e informes complementarios que se consideren necesarios, y previo dictamen de la comisión informativa competente, la Junta de Gobierno resolverá sobre la petición deducida, fijando la cantidad a conceder, la clase de préstamo en función de las establecidas en este Reglamento, el plazo para el reintegro total, el importe de cada anualidad, la facultad de retención o compensación de la Diputación, la obligación del abono de intereses en caso de demora y todas aquellas que fueren congruentes con la naturaleza y finalidad de crédito a otorgar. 3. Resuelta por la Diputación la petición de préstamo, se comunicará al Ayuntamiento peticionario, y si aquella fuera estimatoria será remitido, asimismo, un ejemplar del proyecto de contrato, que reflejará los términos definitivos fijados. 4. El Ayuntamiento beneficiario deberá aportar el acuerdo aprobatorio de los términos de la concesión y del contrato con el quórum que determine la legislación aplicable al efecto. Cuando sea preceptivo, aportará también la autorización del órgano de tutela financiera. 5. El contrato de préstamo se formalizará mediante documento administrativo firmado por los Presidentes de ambas entidades y autorizado por el secretario de la Diputación Provincial. Disposición final (entrada en vigor). - Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el BOPTE y una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 del mismo texto legal. Disposición derogatoria. - Queda derogado el Reglamento regulador de la cooperación económica al gobierno local de los municipios de la provincia de Teruel aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial el 26 de marzo de 1999, así como cuantas disposiciones normativas de la Diputación Provincial de Teruel contravengan lo dispuesto en este Reglamento. Teruel a 28 de febrero de 2020.- El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Manuel Rando López, El Secretario General Acctal, Miguel A. Abad Meléndez.