Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Provisión de una plaza de Oficial de Policía Local

Publicado el 30/07/2020 (Nº 144)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 14 de julio de dos mil veinte la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas de promoción interna para provisión de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación con el siguiente contenido: “ Finalizado el plazo concedido para subsanar los defectos apreciados en las solicitudes de participación al concurso oposición de promoción interna convocado para la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento procede de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria aprobar la lista definitiva de aspirantes de admitidos y excluidos. Una vez revisada la documentación presentada en plazo se observa que el único aspirante excluido provisionalmente aporta el justificante de pago de los derechos de examen si bien el mismo consta efectuado el pasado día 23 de junio y por tanto fuera del plazo límite de presentación de solicitudes que finalizó el paso día 10 de marzo. Considerándose este defecto insubsanable, por pago fuera de plazo, debe considerarse como no subsanado dicho defecto y por tanto, excluirlo del proceso selectivo. En este sentido la STSJ de Galicia de 26 de enero de 2011, señala que la finalidad de este requisito (pago de tasa de derechos de examen), impide que su falta de cumplimiento pueda ser subsanado fuera del plazo establecido. Y ello «porque no puede subsanarse lo inexistente». Puede ser subsanada la falta de acreditación del requisito -en este caso el pago de las tasas-, pero no la omisión del requisito mismo. Para el TSJ, en esta sentencia, y en definitiva, no se puede considerar subsanable el hecho tardío de realizar el pago de tales derechos fuera del plazo establecido para su cumplimiento. Visto que habiéndose solicitado a la Junta de Personal funcionario del Ayuntamiento que eleven propuesta de designación de uno de los vocales que han de formar parte del Tribunal, no ha sido formulada propuesta. Vista la propuesta que se eleva y de conformidad con la misma: HE RESUELTO: “ 1.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para participar en concurso oposición para provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, mediante promoción interna, que queda como sigue: ADMITIDOS: 1.- Jorge Díaz García 2.- José Ángel Lecina Aragón 3.- Laura Biurrun Cabeza 4.- Alberto López Carrillo. EXCLUIDOS: 1.- Jorge Enrique Garza Hernández. Haber efectuado el ingreso de los derechos de examen fuera del plazo límite de presentación de solicitudes de participación. 2.- Designar a los miembros del Tribunal calificador que quedará constituido de la siguiente forma: Presidente. Titular: D. Lorenzo Viluendas Villalba Suplente: D. Ramón Gimeno Villarroya Vocales: Titular: D. Pedro Obón Ceperuelo Suplente: D. Jesús Sancho Ariño Titular: D. Javier Zabala Serrano Suplente: D. Silvestre Arnas Lasmarías Titular: D. Rubén Pérez Palos Suplente: D. Ramón Baquero Oliver Secretario:Titular: D. Andrés Cucalón Arenal Suplente: D. Silvestre Arnas Lasmarías 3.- Señalar como fecha para la realización del primer ejercicio de la oposición el día 29 de septiembre de 2020 a las 10,00 horas en la Sala de formación de la Policía Local, sita en Ronda de Caspe, 1 de Alcañiz.” Lo que se publica haciendo saber contra la misma que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo con carácter potestativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a partir de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Teruel en plazo de dos meses todo en de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a partir de la recepción de la presente. Alcañiz a 14 de julio de 2020.- El Secretario General.