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Bases de la convocatoria para bolsa de Trabajo de Profesores de Educación Permanente de Adultos.

Publicado el 22/02/2018 (Nº 38)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía de 20 de mayo de 2018 se ha acordado aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la formación de Bolsa de Trabajo para cubrir necesidades temporales en puestos de Profesores de Educación Permanente de Adultos y proceder a su convocatoria con publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, página web municipal y tablones de anuncios del Ayuntamiento. En cumplimiento de lo resuelto por la presente se publica convocatoria y bases que han de regir la selección. Alcañiz a 20 de febrero de 2018.- El Secretario General

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PROFESORES DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS A TIEMPO PARCIAL OBJETO.- El Ayuntamiento de Alcañiz convoca procedimiento selectivo para la formación de una Bolsa de Empelo para la contratación temporal a tiempo parcial de plazas de Educador de Personas Adultas, mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, adscritos al Centro de Educación Permanente de Adultos “Río Guadalope” de Alcañiz, para realización de actividades en Alcañiz y los barrios de Valmuel y Puigmoreno. Tanto el número de plazas a contratar como el régimen de jornada de las mismas estará en función de las necesidades del centro y de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento. 2. REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: - Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. - Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad legalmente establecida con carácter general para la jubilación - Estar en posesión del título de Diplomado, Licenciado o Grado Universitario. - Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master Universitario de Educación Secundaria y Bachillerato,.excepto para los diplomados o Graduados en Magisterio o Pedagogía. - No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la plaza. - Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO.- Se consideran incluidas dentro del objeto del contrato exclusivamente las actuaciones que tengan por finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente de personas adultas de carácter generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo la posible itinerancia, en los siguientes ámbitos: a) Formación inicial para personas adultas correspondientes al Nivel I y al Nivel II. b) Español como lengua nueva. c) Proyecto “Aula Mentor” d) Formación para el empleo y promoción y extensión educativa. e) Dinamización socio cultural. Corresponderá a la Dirección del Centro de Educación Permanente de Adultos al que se adscriba el personal contratado la asignación de las funciones correspondientes a cada profesor, de entre las enumeradas en el apartado anterior en función del perfil profesional acreditado de cada una de las personas seleccionadas y de las titulaciones exigidas en cada caso por la normativa vigente. De la misma manera todo lo relativo a organización, planificación, régimen de horario, ratios, horas de formación, etc. será de responsabilidad de la Dirección del Centro, que velará por el cumplimiento de la normativa correspondiente. De igual modo podrá la Dirección del Centro asignar a los profesores contratados la realización de actividades de promoción y extensión educativa, siempre que éstas tengan carácter accesorio y residual de las funciones principales de la plaza. 4. INSTANCIAS Y LISTA DE ADMITIDOS.- Las instancias solicitando participar en la selección se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento y en las mismas se hará constar la identificación personal, domicilio, teléfono y e-mail del candidato/a, declaración de no incurrir en causa de incapacidad e incompatibilidad para el desarrollo de las funciones y declaración de aceptación de las bases y de tener capacidad funcional necesarias para el desarrollo de las funciones de la plaza. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 10 días naturales siguientes al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, o bien mediante procedimiento administrativo debiendo es este caso remitir mediante fax o correo electrónico dentro del plazo de presentación resguardo acreditativo de la presentación, y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos: - Fotocopia del DNI o documento que acredite la residencia legal y permiso de trabajo en España. - Fotocopia de los títulos académicos y en su caso de Certificado de Aptitud Pedagógica. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. - Informe de Vida Laboral completa del aspirante, extendida por la Seguridad Social. - Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.. la tasa por derechos de examen, cuyo importe se fija en la cantidad de 12,00 euros. La citada tasa se abonará mediante ingreso en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. La tasa sólo será devuelta cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, ni aquellos que no precisen créditos, horas, materias de los cursos, jornada laboral ya sea en horas semanales o mensuales y duración de los contratos. Los aspirantes que sean objeto de llamamiento deberán aportar con carácter previo a su contratación los originales de las fotocopias presentadas a efectos de su compulsa, siendo anulados todos aquellos documentos que no puedan ser cotejados con su original. Finalizado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía aprobará Resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos y designación del Tribunal. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión mediante su acreditación en el plazo de tres días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. A la vista de las presentadas, la Alcaldía aprobará la Lista definitiva de admitidos. Todas las comunicaciones con los aspirantes en el seno del procedimiento se realizarán mediante anuncios en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web municipal. Podrán además si fuese preciso realizarse a través de correo electrónico. 5. TRIBUNAL.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía de acuerdo con los criterios contenidos en el art. 60 de la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado Público, y estará integrado por cinco miembros, empleados públicos fijos, ya sea personal laboral o funcionario, cuya titulación será igual o superior a la exigida a los aspirantes, y deberá garantizarse que al menos la mayoría correspondan al área de especialidad de las plazas convocadas; se procurará tender a la paridad de género entre sus componentes. Uno de los vocales se designará a propuesta del Comité de Empresa. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. De las sesiones se levantarán las oportunas actas, que se publicarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. 6. BOLSA DE EMPLEO.- El Tribunal propondrá a la Alcaldía la aprobación de la Bolsa de Empleo con las personas que hayan superado la fase de oposición y que serán ordenadas en función de la mayor puntuación en la calificación final del concurso-oposición.. El resultado final será el resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición (suma de las dos calificaciones) y los méritos. La gestión de la Bolsa, en cuanto a orden de llamamientos y demás situaciones que se puedan producir se regirá por la norma de aplicación a las Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Alcañiz. Al personal que como resultado de su llamamiento resulte contratado le será de aplicación el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento, en todo lo que no sea incompatible con la organización y funcionamiento del Centro al que figuren adscritos. Las vacaciones y asuntos particulares se disfrutarán de acuerdo al calendario escolar en los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa; en el caso de no agotarse los días que corresponda disfrutar, los restantes se disfrutarán antes de finalizar el contrato. La Bolsa de Empleo generada mediante esta convocatoria tendrá validez hasta el curso escolar 19/20 incluido. 7.- FASE DE CONCURSO. BAREMACIÓN DEL CONCURSO: Sólo serán valorados los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado con carácter previo la fase de oposición. En aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, los méritos a valorar y su puntuación serán los siguientes: A/ Valoración del Trabajo. Experiencia educativa: máximo 3 puntos. A.1/ Experiencia en E.P.A. dirigidas a Formación inicial para personas adultas correspondientes al Nivel I y al Nivel II; .Español como lengua nueva y Proyecto “Aula Mentor” en Centros públicos o concertados: -por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros públicos... ....0,24 puntos. -por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros concertados... 0,12 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en Centros públicos 0,03 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados 0,015 puntos. A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (en Centros públicos o Concertados): -por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... .... 0,18 puntos. -por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados... 0,09 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,02 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados::0,01 puntos. A3/ Experiencia en otras enseñanzas. Los cursos impartidos por los aspirantes en programas que no siendo enseñanzas oficiales a juicio del Tribunal, sean de aplicación en las actividades propias de la Educación de Personas Adultas serán valorados: - por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... 0,12 puntos. - por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados... 0,06 puntos. - por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,013 puntos. - por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados:0,007 puntos. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa como Profesor en Aulas taller o Escuelas Taller y Programas de Cualificación similares que no tengan la consideración de enseñanza oficial, así como las actividades de promoción y extensión educativa. NOTA: Las puntuaciones consideradas en los apartado A.1, A.2 y A 3 se entienden referidas a jornadas completas, considerando como tales aquellas no inferiores a 37,5 horas semanales . En los supuestos de jornada inferior, la puntuación se obtendrá aplicando el criterio anterior de forma proporcional a las horas trabajadas. Se entenderán por enseñanzas oficiales las de Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, de las Comunidades Autónomas o concertados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitidos por la entidad correspondiente acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual, la categoría profesional y la jornada de trabajo, así como las enseñanzas oficiales impartidas o en su caso los Programas correspondientes; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, en que consten todos los datos requeridos, debiendo adjuntar en todo caso a dichos contratos informe emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respeto de cada uno de los apartados. En caso de que haya que desempatar por este apartado A, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. B/ Formación: Hasta un máximo de 2 puntos. B.1/ Curso de postgrado en E.P.A............................................. 2 puntos. B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A: por cada 2 créditos o 20 horas, 0,10 puntos Exclusivamente podrá valorarse un Curso de formación inicial, aunque se hubieran realizado varios. B.3/ Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada 2 créditos (20 horas) 0,05 puntos. No se considerarán en este apartado los cursos inferiores a dos créditos (20 horas). B.4/ El nivel B1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valoraran con 0,30 puntos y el nivel B2 con 0,50 puntos. Deberá acreditarse mediante certificación de la Escuela de Idiomas la equivalencia con dichos niveles en caso de haber obtenido acreditaciones distintas según Planes de Estudios anteriores. La puntuación máxima en el apartado B será de 2 puntos. NOTA: En el apartado B.3 se valorarán exclusivamente los cursos, que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Centros Oficiales Públicos con competencias educativas. No se valorará la participación en seminarios, jornadas u otras modalidades distintas a los cursos de formación. No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos de 20 o más horas y se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C/ Titulación: Hasta un máximo de 1 punto. Por cada Postgrado o Máster........ 1 punto. Por cada Licenciatura................... 0,5 puntos. Por cada Diplomatura................... 0,3 puntos. Las titulaciones presentadas como requisito para optar a una plaza en la convocatoria no constarán como mérito. Sólo se valorarán aquellos Máster o Postgrados directamente relacionados con la Enseñanza. En caso de producirse empate en la puntuación final entre los aspirantes se procederá de la forma señalada en el artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en los apartados a), b), y c), por este orden. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. 8.- FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de dos ejercicios: Un cuestionario tipo test y un ejercicio de desarrollo 1er ejercicio.- Cuestionario tipo test que versará sobre cultura general administrativa y de conocimientos y habilidades específicas de la categoría. Los Tribunales velarán especialmente por la adecuación de las preguntas al nivel de exigencia propio de la categoría. El cuestionario comprenderá ente un mínimo de entre 50 y 100 preguntas.. El cuestionario se valorará sobre tantos puntos como preguntas se planteen de forma que cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Para superar la prueba será necesario tener al menos la mitad de las preguntas contestadas correctamente. Los aspirantes que no obtengan el mínimo exigido quedarán eliminados. Cada pregunta tendrá 3 respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las preguntas no contestadas no serán penalizadas. Las contestadas erróneamente penalizarán la puntuación obtenida en razón a –0,25 puntos del valor de la pregunta acertada. La puntuación del test obtenida por el método anterior, se trasladará a una escala de 0 a 10 puntos, de forma que la mayor puntuación posible en el test equivaldrá a 10 (todas las respuestas correctas). La parte de conocimientos generales administrativos no podrá superar 1/3 del total de preguntas del cuestionario. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio siendo preciso para aprobar alcanzar al menos 5 puntos. 2º ejercicio.- Consistirá en el desarrollo en tiempo máximo de dos horas de un tema de la parte general y otro de la parte especial extraídos por sorteo inmediatamente antes del inicio del mismo. Se calificará de 0 a 10 puntos. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio siendo preciso para aprobar alcanzar al menos 5 puntos. Tanto el primer como el segundo ejercicio se calificarán manteniendo el anonimato de los aspirantes que serán identificados posteriormente a la publicación de las calificaciones. 9.- NORMATIVA.- Sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases será de aplicación: La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, su Texto Refundido aprobado por R. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como las Normas Generales de Formación y Gestión de las Bolsas de Empleo en el Ayuntamiento de Alcañiz. 10. IMPUGNACIÓN.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I TEMARIO DE LA OPOSICIÓN Temario de materias comunes: 1.La Constitución Española de 1978: Principios y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2.La organización municipal. Atribuciones de sus órganos. Funcionamiento de los Órganos Colegiados municipales. 3.El procedimiento administrativo local: fases del procedimiento. Recursos. 4.Normas fundamentales reguladoras de la función pública. El personal al servicio de la Administración Local: clases, derechos y deberes; régimen disciplinario. Temario de materias específicas: 1.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 2.- La Ley 16/2002, de 28 de Junio, de Educación permanente de Adultos de Aragón. 3.- Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Docentes. 4.- Fundamentos de la Educación de Personas Adultas. 5.- Psicología del adulto. 6.- Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación socio cultural.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... ............................................. , dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: .................... EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria de formación de bolsa de trabajo para la contratación de Profesores de Educación de Personas Adultas para cubrir necesidades con carácter temporal. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la misma. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración así como justificante de pago de los derechos de exámen. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento para la formación de Bolsa de Empleo de Profesores de Adultos para atender necesidades temporales.

En , a de de 2018.

SR. ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ