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Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de la autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal y préstamo de material municipal.

Publicado el 16/10/2024 (Nº 200)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Burbáguena

Texto completo:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 14 de agosto de 2024 del Ayuntamiento de Burbáguena por el que se aprueba definitivamente la ordenanza reguladora de la autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal y préstamo de material municipal.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal y préstamo de material municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CESIÓN DE USO DE ESPACIOS Y LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y PRÉSTAMO DE MATERIAL MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Burbáguena tiene una decidida política de fomento de la participación ciudadana a través de entidades y asociaciones, ya que son el elemento vertebrador del tejido asociativo del municipio y enriquecen los valores sociales y culturales de la localidad. El Ayuntamiento pretende promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales. Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de locales, instalaciones y material municipales. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto: A. Regular el uso por parte de las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica, públicas o privadas, de todos aquellos espacios municipales que sean susceptibles de ser cedidos. B. La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en el préstamo de material a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten, así como regular dicho préstamo.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Serán objeto de autorización de uso o cesión los siguientes tipos de espacios, locales o salas incluidos en el inventario municipal:  Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de autorización o cesión de uso en todo o en parte, siempre que no cuenten con Ordenanza específica sobre su uso o la utilización del espacio municipal estuviera regulado por un contrato específico.  Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso o cesión en todo o en parte.  Bienes de titularidad no municipal pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permite transferir su utilización a las referidas entidades.

ARTÍCULO 3. Uso y Tipologías de uso

1- Todas las instalaciones enumeradas en esta ordenanza serán destinadas con carácter general a un uso lúdico, cultural o social. Por otra parte, excepcionalmente se podrán autorizar aquellos usos declarados de interés general para los vecinos de Burbáguena. 2- Tipologías de uso. Se distinguen y regulan tres tipos de uso posible de los espacios municipales:  Autorización de uso puntual: se refiere al uso de espacios en dependencias municipales o vía pública para el desarrollo de actividades puntuales. El uso podrá ser desde unas horas, hasta uno o varios días consecutivos o alternos.  Autorización de uso por temporada: se corresponde con aquellas autorizaciones de duración determinada que no supere el período correspondiente a una temporada deportiva, curso escolar o año natural. En ningún caso la duración será superior a un año.  Cesión de uso de larga duración: se refiere a aquellas cesiones de locales para la utilización y uso estable por parte de la entidad beneficiaria. El carácter de larga duración de la cesión será objeto de revisión en el plazo establecido en el correspondiente acuerdo de cesión, se deberá justificar en la solicitud la necesidad de contar con un local o espacio para el desarrollo de su actividad que no pueda ser satisfecha con una autorización puntual o de temporada.

ARTÍCULO 4. Beneficiarios

La utilización de las instalaciones y el material municipal que más adelante se especificará podrá hacerse por personas físicas o jurídicas, no obstante, también podrán ser usuarios los grupos no constituidos en alguna forma jurídica, salvo en el supuesto de cesión de uso de larga duración, en la que únicamente podrán ser beneficiarias entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad en el municipio de Burbáguena.

ARTÍCULO 5. Conservación de las instalaciones

Todos los usuarios deberán: - Utilizar las instalaciones, relacionadas en esta ordenanza, con el cuidado y decoro cívicamente exigibles. - Garantizar que, tras el uso de los locales e instalaciones municipales, éstos quedarán en las debidas condiciones de higiene y limpieza, corriendo de su cuenta tanto los trabajos como los gastos de garantizar el cumplimiento de esta obligación. - En caso de colocar algún tipo de instalación como barras, escenarios, mesas u otros, serán de cuenta del titular de la autorización los trabajos destinados a su instalación y retirada, así como los gastos derivados de los mismos. - Responder de los daños causados en las instalaciones municipales y enseres en ellas existentes en la medida que marque esta ordenanza. - Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente. - Concertar un seguro de responsabilidad civil, en su defecto el Ayuntamiento se exime de cualquier responsabilidad, siendo responsable el autorizado.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: — El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. — El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. — El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. — El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. — Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público, sin causa justa.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 7. Solicitudes

Los interesados en la utilización de las instalaciones municipales, mencionadas en el artículo 2 de esta ordenanza, deberán obtener autorización del Ayuntamiento de Burbáguena con carácter previo, con una antelación mínima de quince días. Las solicitudes deberán hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Burbáguena. En la instancia se harán constar los siguientes datos: • Datos del solicitante. • Acreditación de la representación que se manifieste. • Memoria descriptiva de la actividad que se pretenda desarrollar, que incluirá duración de la misma, finalidad, número estimado de usuarios que puedan beneficiarse de la actividad, horario de uso y cualquier dato que complete la solicitud a los efectos de la toma de decisión de la autorización por la autoridad competente. En el caso de cesiones de uso de larga duración se deberán detallar un mínimo de dos propuestas de colaboración con el Ayuntamiento para el desarrollo de actividades a lo largo del periodo de la cesión. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

ARTÍCULO 8. Concurrencia de las solicitudes.

Cuentan con prioridad para el uso de los locales, espacios y material municipales los actos organizados por el Ayuntamiento. En caso de que varios solicitantes insten la utilización de las instalaciones municipales relacionadas en el artículo 2 de esta ordenanza, coincidiendo fechas y horas de solicitud, se les instará para que se pongan de acuerdo para la realización de las reservas, teniendo prioridad las solicitudes de aquéllas entidades con domicilio social o empadronados en Burbáguena. Tratándose de solicitantes de idéntica procedencia geográfica, y de persistir en la concurrencia por no mediar acuerdo, se resolverá por orden de registro. No obstante lo previsto en el apartado anterior, gozarán de prioridad para el uso de las instalaciones municipales del artículo 2 los siguientes sujetos y en el siguiente orden de prelación: El Ayuntamiento de Burbáguena; las Asociaciones, siempre que organicen eventos abiertos al público; y por último, los particulares.

ARTÍCULO 9. Autorización de Uso

La autorización de uso puntual y/o de temporada de las instalaciones municipales se plasmará en una resolución de Alcaldía, o concejal en quien delegue, que recogerá los días y horas, instalación para la que se autoriza la actividad y otros aspectos a tener en cuenta en forma de posibles prescripciones. No se autorizará el uso de la barbacoa durante la celebración de fiestas populares y en todas aquellas situaciones exceptuadas por Administración competente. Para el acceso a las instalaciones municipales autorizadas mediante la correspondiente resolución, se facilitarán a la persona responsable designada por el solicitante, las llaves para la apertura y cierre de las instalaciones objeto de autorización. Dichas personas serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo máximo de dos días tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de las llaves y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que se autorice expresamente. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de las instalaciones municipales cedidas. En el Parque Público, no se permitirá comer fuera de los lugares permitidos para tal fin, no se podrán colocar más mesas y sillas que las existentes. No está permitido hacer fuego salvo en los lugares habilitados para dicho uso y previa autorización municipal. Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, utilizando las papeleras o contenedores de reciclaje situados en la zona que se encuentra en el exterior para depositar la basura, residuos, plásticos, restos de comida o cualquier otra clase de residuos o basuras. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente. En caso de que se produzca algún daño o desperfecto se comunicará en el momento que se produzca. Las cesiones de uso de larga duración se realizarán previo acuerdo de cesión o autorización de uso adoptado por el órgano competente, que se plasmará en un convenio de naturaleza administrativa, que no podrá ser prorrogado sin el preceptivo acuerdo del órgano competente. Dicho convenio incluirá la duración de la cesión, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar este horario, la participación de la entidad en los costes de mantenimiento del local y las relaciones de colaboración entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento. La firma de este convenio no generará, en ningún momento, ni bajo ningún concepto, relación laboral entre el Ayuntamiento de Burbáguena y las personas contratadas por la Entidad a quien se ceda el espacio o local municipal, para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo. En todo caso, los acuerdos de cesión no podrán perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades o personas usuarias.

ARTÍCULO 10. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: — Clase de actividad. — Disponibilidad de locales o instalaciones municipales. — Número de destinatarios de la actividad. — Duración de la cesión de uso. — Repercusión social de actividad a realizar en función del número de personas afectadas. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en los mismos. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza deberá responder del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios causados por los usuarios durante la realización de la actividad y hasta la devolución del espacio público objeto de la cesión. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Caso de que los daños excedan del importe de la fianza depositada, la persona autorizada responderá del coste de las reparaciones. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 11. Causas de extinción.

La finalización del plazo de cesión u autorización será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el local libre y a disposición del Municipio, en el mismo estado en que fue entregado. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del Órgano competente, previa tramitación de expediente oportuno. El acuerdo de cesión puede extinguirse: a) Por vencimiento del plazo. b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por desafectación del bien o la afectación a la prestación de un uso o servicio público. d) Por mutuo acuerdo. e) Por revocación. f) Por resolución judicial. g) Por renuncia de la entidad beneficiaria. h) Por caducidad. i) Por disolución de la entidad beneficiaria. j) Por necesidad motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. k) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenten sobre los bienes. l) Por causa de interés público apreciada y motivada por la Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes que lo requieran (fines de interés general de los vecinos de Burbáguena o prestación de servicios públicos, entre ellos). La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la Asociación o colectivo deberá reintegrar al Municipio el local cedido. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

ARTÍCULO 12. Revocación por incumplimiento.

La revocación de la autorización en precario o de la cesión de uso procederá en los siguientes casos: a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente ordenanza. b) Por incurrir en una infracción calificada como grave o muy grave. c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso. d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero sin la debida autorización municipal. e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de tres meses. f) Por la falta de uso del local por un período continuado de tres meses. g) Por incumplir las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o impedir la facultad de inspección. La revocación de la cesión se efectuará por decisión del Órgano competente, previa tramitación de expediente a efecto, dándose trámite de audiencia a los cesionarios.

TITULO III PRÉSTAMOS DE MATERIAL

ARTÍCULO 13. Material susceptible de préstamo

El material inventariado, propiedad del Ayuntamiento de Burbáguena y que es susceptible de préstamo es el siguiente:  Sillas.  Mesas.  Equipo de audio.  Proyector  Todo aquel material municipal que se considere susceptible de préstamo.

ARTÍCULO 14. Criterios para autorizar el préstamo del material

Para el préstamo del material será preciso que se garantice la existencia de una persona conocedora del funcionamiento, para ello personal municipal marcará las normas de uso y funcionamiento. 1. Además de contar con su disponibilidad, los criterios para autorizar el préstamo de material son las siguientes: a) El equipo de música está destinado con preferencia a Asociaciones o entidades colectivas que colaboren con el Ayuntamiento en la organización conjunta de actividades, y sólo para dichas actividades. b) El resto de material sólo se prestará a Asociaciones o entidades colectivas del municipio y para el desarrollo de actividades culturales y sociales en Burbáguena. 2. El Ayuntamiento también podrá denegar el préstamo de material por necesidad suficientemente motivada de uso del equipamiento solicitado para la prestación de otros servicios o actividades públicas que lo requieran.

ARTÍCULO 15. Normas generales para el préstamo de material

Todas las personas físicas y/o jurídicas a las que se les autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:  Utilizar el material de acuerdo a sus características.  Encargarse de la custodia, mantenimiento, limpieza del material y a devolverlo en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.  No ceder a terceras personas, ni total ni parcialmente el material prestado.  Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.  Devolver el material al Ayuntamiento el primer día laborable una vez finalizado su uso.

ARTÍCULO 16. Responsabilidad civil

La persona física autorizada a la retirada del material o las personas acreditadas como representantes de la entidad que retiren el material responderá en caso de rotura o deterioro del mismo, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal de recepción una relación de todo el material que reciben. En los tres días siguientes a la entrega del material el Ayuntamiento comunicará a la persona solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños o falta de material que se hayan detectado. Esta comunicación podrá ser objeto de alegaciones en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo, por parte de la Alcaldía se dictará Resolución determinando los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo las responsabilidades que procedan.

TITULO IV. TARIFAS.

ARTÍCULO 17. Tarifas

Previa a la utilización se abonarán las siguientes tarifas de uso de las instalaciones municipales:  Uso puntual del Pabellón: 50,00 € de fianza y 70,00 € de limpieza.  Uso puntual del Salón del Cuco: 50,00 € de fianza y 30,00 € de limpieza.  Uso puntual de Espacio Familiar: 50,00 € de fianza de los cuales se descontarán las horas de limpieza que emplee el Ayuntamiento.  Barbacoa municipal: 50,00 € de fianza de los cuales se descontarán las horas de limpieza que emplee el Ayuntamiento.  Uso de temporada: 10,00 € al mes y 50,00 € de fianza.  Uso de larga duración: 50,00 € de fianza.  Material: 50,00 € de fianza. Si el material presenta daños o desperfectos superiores a dicho importe, la persona autorizada abonará la factura del profesional encargado de la reparación. Se exceptúa del abono de todas estas tarifas a la Comisión de Fiestas. Se repercutirá a los usuarios el coste de los suministros de electricidad, agua y calefacción así como cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones de suministro de la instalación cedida.

ARTÍCULO 18. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de cualquier edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento de Burbáguena esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 19. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales, Instalaciones y Edificios Municipales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, instalación o edificio municipales, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante.

TÍTULO V. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 20. Responsabilidades

Cada entidad o persona autorizada para el uso de locales, instalaciones o equipamiento municipal responderá directamente de los daños y perjuicios que por omisión, dolo o negligencia se ocasione en los mismos por sus miembros o usuarios, así como de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 21. Infracciones

A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se considerarán infracciones los siguientes hechos: — Ocupar locales, instalaciones y edificios municipales sin permiso del Ayuntamiento. — Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. — No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. — Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. — Realizar reproducciones de llaves de acceso a locales, instalaciones y edificios utilizados sin autorización del Ayuntamiento. — No restituir las llaves de acceso a locales, instalaciones y edificios municipales objeto de utilización. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan:  Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.  El impedimento del uso de un espacio y/o servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.  El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.  Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.  La transmisión o cesión de los locales y material cedidos en uso.  Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.  El uso del local o material sin autorización.  La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.  No tener suscritos los seguros previstos en la presente Ordenanza. Serán infracciones graves:  La producción de daños en los locales o materiales cuando su importe supere la cantidad de 300,00 euros y no pueda calificarse como muy grave.  La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión de uso.  Incurrir en tres faltas leves.  La realización de actividades no permitidas o para fines distintos de los que motivaron su cesión. Serán infracciones leves:  La producción de daños en los locales o materiales cuando su importe no supere los 300,00 euros.  El incumplimiento de las disposiciones que regulan la cesión de los locales y materiales cedidos en uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.  El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales o materiales cedidos.  Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.  El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro hasta 100,00 euros.

ARTÍCULO 22. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior, serán: — Infracciones muy graves: con la revocación de la cesión de uso y la inhabilitación para acceder al uso de los elementos objeto de cesión de esta ordenanza por el plazo de un tres años y/o multa de 1501,00 € a 3.000,00.- euros. — Infracciones graves: con la revocación de la cesión de uso y la inhabilitación para acceder al uso de los elementos objeto de cesión de esta ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 1.500,00 euros a 751,00 euros. — Infracciones leves: amonestación y/o multa de 60 a 750,00.- euros. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la regulación prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Burbáguena, 9 de octubre de 2024.- Documento firmado electrónicamente por D. Joaquín Peribáñez Peiró, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Burbáguena.