Aprobación del listado relativo al cobro de la tasa por el servicio de Escuela Infantil municipal correspondiente al mes de septiembre del ejercicio de 2024.
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Burbáguena ha procedido a la aprobación del listado relativo al cobro de la tasa por el servicio de Escuela Infantil municipal correspondiente al mes de septiembre del ejercicio de 2024.
El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la Plaza Mayor, N.º 4 de Burbáguena (Teruel). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago.
Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la Ley de tal orden jurisdiccional.
De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago.
Plazos de pago: Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago
Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva).
En Burbáguena, 1 de octubre de 2024.- documento firmado electrónicamente por D. Joaquín Peribáñez Peiró, Alcalde Presidente.