Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación programa de gestion de colonias felinas.

Publicado el 04/11/2025 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Lanzuela

Texto completo:

Al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial, adoptado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2025, de aprobación del Programa de Gestión de Colonias Felinas del municipio de Lanzuela, lo que se publica para su general conocimiento.

PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE COLONIAS FELINAS URBANAS DE LANZUELA (TERUEL)

1. INTRODUCCIÓN

Las colonias de gatos callejeros.

Convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos que habitualmente viven en libertad, pero integrados en el medio ambiente de nuestras ciudades y alimentándose gracias a lo que el ser humano les proporciona. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias de gatos urbanas.

Tipos de gatos callejeros: Gatos errantes (outdoor): Son los gatos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto vagan con libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños a terceros que puedan ocasionar. Gatos abandonados o perdidos: Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente están socializados pero con el paso del tiempo se van asilvestrando llegando a convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferación y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopción. Gatos silvestres o ferales o gatos comunitarios: están definidos en la Ley 7/2023 como individuos de la especie Felis Catus, que viven en libertad pero vinculados a un territorio y que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia. Son gatos sin socializar por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden ser colocados en una casa como mascota. Son animales sin dueño conocido, se les alimenta y se les procura bienestar. Nunca deben gestionarse como si tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es, vive en la calle y ese es su hábitat.

Control de colonias de gatos urbanos: Proyecto CES.

En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos. La única medida de control más efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura, Esterilización y Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio.

Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia.

Para conseguir la disminución del número de gatos de una colonia se deberán esterilizar a los gatos. Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilizaciones supera el 90% de individuos esterilizados, su censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70-90% de animales esterilizados se mantienen estables en número. En este estado se considera que las colonias están en buenas condiciones, evitando su incremento descontrolado y el deterioro general de la salud de la población felina en cuestión. El control de las colonias también evita el conflicto entre gatos, especialmente en época de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan a los ciudadanos. Según la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de una colonia en función del porcentaje de animales esterilizados.

Estado de la colonia % Censo Controlada >90% Disminución del censo Estable 70%-90% Censo estable En vías de estabilización 50%-70% Aumento controlado Inicio del programa 1%-50% Aumento descontrolado Sin control 0% Aumento descontrolado

2. PLAN DE ACTUACIÓN DEL PROYECTO CES

2.1 Objetivos

Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto CES con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia. Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de LANZUELA. Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía. Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de compañía. Idear un plan de adopciones de gatos sociables. Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas.

2.2 Ámbito de actuación

Este protocolo se llevará a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de LANZUELA.

En ningún caso se atenderán gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen perdidos, en cuyo caso se intentará por todos los medios encontrar a su propietario o buscarle adopción.

3. LAS COLONIAS

Requisitos para crear una nueva colonia felina

Los requisitos generales para la autorización por parte del Ayuntamiento de LANZUELA para la creación de una nueva colonia felina gestionada por el método CES serán:

a) Los ciudadanos interesados en la autorización de una colonia felina, deberán presentar la solicitud que se adjunta en el ANEXO II de este documento debidamente cumplimentada y enviarla al Ayuntamiento de LANZUELA.

b) La solicitud incluirá los datos del solicitante y los colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a número de animales.

c) El Ayuntamiento de LANZUELA, a la vista de la solicitud formulada, o bien de oficio por denuncia o informe de los Servicios Municipales, analizará el supuesto, visitará la ubicación y consultará lo que vea conveniente para decidir autorizarla. Emitirá un informe justificando la autorización o no de dicha colonia.

d) Con carácter general las colonias podrán estar situadas en alguno de los siguientes espacios: Solares y descampados de titularidad municipal, situados en la periferia del casco urbano. Cualquier localización de dominio público o privado. Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoriamente necesaria la autorización expresa del propietario del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo actuación alguna sin la mencionada autorización que será conservada por la Unidad de Protección Animal. El modelo a rellenar corresponde con el ANEXO I.

e) Con los objetivos de salud pública y de protección animal, en ningún caso se autorizará la creación de una nueva colonia: • en las instalaciones de colegios o centros docentes. • en las instalaciones de centros sanitarios (centro de salud). • en las instalaciones de centros deportivos. • en parques infantiles. • en zonas especialmente habilitadas para perros. • en terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías. • en la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado, o de vías de tráfico rodado muy intenso. • en viviendas particulares.

f) La autorización de la colonia se efectuará por resolución del órgano municipal competente.

g) Una vez creada la colonia se le asignará un número de colonia y el número necesario de voluntarios/as para cuidarla, mínimo tres. Uno de los/as voluntarios/as será el responsable de esa colonia y deberá actuar según este protocolo bajo la supervisión de el/la voluntario/a coordinador/a de la zona a la que pertenezca la colonia

h)Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se acondicionarán retirando la basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se habilitarán las zonas de alimentación (bebederos y comederos) y cobijo (se instalarán uno o varios refugios, según el volumen de la colonia, para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentación o cobijo serán controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentará el número o se cambiarán de sitio sin la autorización de la Unidad de Protección Animal.

4. EL VOLUNTARIADO

El mantenimiento y control de las colonias se efectuará por los voluntarios cuidadores/alimentadores asignados a cada de una de ellas, en número no inferior a tres. Tanto las personas que formalicen su colaboración a través de entidades de protección animal, como aquellas acreditadas y formadas por la entidad local, tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas, siempre que se formalice esta relación según lo definido en el Programa de Gestión. El papel de las personas cuidadoras es fundamental para asumir la gestión en la mayor parte de las zonas donde habitan los gatos comunitarios, por lo que es fundamental que, además de recibir la formación adecuada por parte de la entidad local, se comprometan a participar en el mayor número de facetas posible. Debido a su especial conocimiento de los gatos y las colonias, las personas cuidadoras son fundamentales en la vigilancia de éstas, pero también en la colaboración y realización del proceso de captura, esterilización y retorno y en el control de la alimentación de los gatos. Mantener pautas adecuadas de alimentación en cuanto a cantidad, limpieza, adecuación de los puntos de alimentación y de los propios alimentos es una función importante y que debe acometer respetando lo recogido en el programa de gestión establecido por la entidad local. A este respecto es importante recordar que el voluntariado que se desarrolle en este entorno debe seguir las normativas estatales, autonómicas y locales en materia de voluntariado, generando la relación de colaboración de los voluntarios con la entidad local de forma directa, a través de entidades de protección animal o mixtas según se adecúe el modelo a la gestión planteada y si las normativas autonómica y local lo permiten.

Sea cual fuere el sistema elegido por la entidad local para la inclusión de la figura de la persona cuidadora de colonias felinas, estas personas deben formarse a través del programa formativo dispuesto por la entidad local y, posteriormente, han de ser acreditadas para poder ejercer su actividad dentro del programa de gestión

Cada colonia tendrá un responsable, elegido de entre los cuidadores/alimentadores asignados a ella.

4.1 Inscripción como voluntario/a cuidador/a/alimentador/a del proyecto CES. Todo ciudadano/a que quiera formar parte del voluntariado del proyecto CES deberá solicitarlo al área de voluntariado general para su alta. Además, deberá rellenar la solicitud del ANEXO III con declaración responsable. Todo/a voluntario/a recibirá un curso formativo gratuito de control de colonias impartido por una persona designada por la Unidad de Protección Animal, con cualificación y/o experiencia en el método CES, persona del servicio competente, profesional externo o de alguna entidad de protección animal. Una vez que cumpla con todos los requisitos podrá comenzar a ejercer su labor de voluntariado.

4.2 Obligaciones de los voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as: A los/as voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir. • Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos desde la Unidad de Protección Animal. • Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento de LANZUELA durante el desarrollo de su labor. • Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia. • Alimentar las colonias con pienso seco para gatos exclusivamente, evitando todo alimento orgánico o húmedo con el fin de mantener limpia la colonia. La alimentación se dejará ad libitum para satisfacer sus necesidades etológicas. Los gatos son animales que se alimentan de forma intermitente y no a determinadas horas del día. • No alimentar a las colonias cuando el/la coordinador/a de zona lo indique para facilitar la captura de animales por parte de los/as capturadores/as. • Los recipientes de comida y/o bebida se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en áreas de vegetación, en el mismo lugar. Siempre en lugares apartados del acceso de otros ciudadanos que puedan dar alimento a los gatos sin control. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Además, estos recipientes tendrán un sistema de tolva para facilitar la alimentación ad libitum. • Los restos de alimento serán retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se deberá evitar ensuciar las vías y los espacios públicos. • Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpiarlos de forma periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona. • Observar el estado de los gatos los días posteriores a la esterilización. El/la capturador/a será el/la encargado/a de informar a el/la cuidador/a/alimentador/a de la colonia, qué gatos han sido llevados a esterilizar y por tanto a qué gatos se debe hacer seguimiento. • No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia. • Comunicar a el/la coordinador/a el movimiento de animales mediante el registro del ANEXO IV. Esta tarea será llevada a cabo por el/la responsable de cada colonia y se actualizará de forma mensual. • Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as alimentadores/as/cuidadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de 15 días. • Vigilancia del bienestar de gatos comunitarios. • Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES. • Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Protección Animal como mínimo con 15 días. • Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos urbanos. • Control de nuevos individuos • Retirada para adopción de gatos sociables o cachorros en edad de socialización.

4.3 Obligaciones de los responsables de colonia. Los responsables de cada colonia tendrán las siguientes obligaciones específicas, además de las que les correspondan por su condición de voluntarios cuidadores/alimentadores: • Coordinar las tareas de los cuidadores/as/alimentadores/as de la colonia • Informar a el/la coordinador/a de su zona de las incidencias relativas al estado y gestión de la colonia. • Repartir las donaciones entre los/as voluntarios/as de su colonia. • Colaborar con las capturas. • Llevar un control de migraciones de gatos en todo momento y comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona mediante el ANEXO IV de forma mensual. • Rellenar la ficha identificativa de cada uno de los animales que componen su colonia y de los que aparezcan nuevos. (ANEXO VII) • Comunicar la baja de un animal a el/la coordinador/a de su zona para actualizar las fichas identificativas de cada animal. • Velar por el cumplimiento de los Programas Sanitarios establecidos. .

Coordinadores de zona a) Las colonias se agruparán en zonas que se determinarán por resolución del órgano municipal competente.

Al cargo de cada zona habrá un/a coordinador/a, elegido/a de entre los voluntarios asignados a las colonias integradas en dicha zona.

A tal efecto, cualquier voluntario/a podrá presentar solicitud para asumir la coordinación de su zona. En caso de presentarse más de un candidato, será elegido por votación de todos los voluntarios/as asignados a las colonias de la zona. b)Los/as coordinadores/as se renovarán cada cuatro años, sin perjuicio de los supuestos generales de cese previstos en este protocolo.

c)Tareas de los/as voluntarios/as coordinadores/as:

Los/as voluntarios/as coordinadores/as, encargados de coordinar el proyecto CES tendrán las siguientes obligaciones: • Cada coordinador/a estará en contacto directo con la Unidad de Protección Animal. • Cada coordinador/a gestionará las colonias asignadas a una zona y por lo tanto coordinará a los/as voluntarios/as de dichas colonias. • Cada coordinador/a estará al cargo de un número concreto de colonias. • Cada coordinador/a mediará entre los/as voluntarios/as y el Ayuntamiento para transmitir quejas o problemas que no tengan competencia de resolver. • Los/as coordinadores/as se encargarán de controlar que los/as cuidadores/as/alimentadores/as actúen según se expone en este protocolo. • Los/as coordinadores/as gestionarán que los animales sean trasladados de las colonias a los centros veterinarios colaboradores en cada momento y posteriormente se asegurarán de que los animales sean devueltos a su colonia de origen o sean puestos en adopción, si se trata de animales domésticos. De esta forma llevarán un control de migraciones y esterilizaciones en todo momento. • Los/as coordinadores/as deberán llevar un registro actualizado de la población de gatos urbanos de las colonias del Ayuntamiento de LANZUELA.

4.5 Capturadores/as

a)De la captura de los gatos de las colonias se encargarán voluntarios/as/capturadores/as, integrados en los equipos que se constituyan.

b)A tal efecto, cualquier ciudadano/a que quiera participar en el programa como capturador/a deberá formular dirigida a la Unidad de Protección Animal, según el formulario que figura como ANEXO V al presente. La Unidad de Protección Animal determinará la constitución de los equipos de captura que procedan, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por los/as voluntarios/as.

c) A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir. • Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos desde la Unidad de Protección Animal. • Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento de LANZUELA durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carnet). • Comunicarse de forma continuada con los/as voluntarios/as coordinadores/as de las zonas para gestionar las capturas en las colonias más necesitada. • Capturar los animales de las colonias que indiquen los/as voluntarios/as coordinadores/as de cada zona, bien para su esterilización o bien para trasladarlos al hospital. Los animales serán trasladados en todo momento en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca de forma que se evite al máximo posible el estrés de los animales. *Los/as capturadores/as serán los/as únicos/as voluntarios/as con autorización para alimentar con alimento húmedo o casero a los gatos que se vayan a capturar, siendo responsables de su limpieza posterior. • No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia. • Comunicar a el/la cuidador/a/alimentador/a los animales capturados para su esterilización y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento. • Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar enfermedades entre colonias. • Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de la zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de 15 días. • Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES. • Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Protección Animal como mínimo con 15 días. • Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos urbanos.

4.6 Régimen disciplinario de los/as voluntarios/as del Programa

El incumplimiento por parte de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario vigente.

4.7 Cese de los/as voluntarios/as del Programa

• Los voluntarios del programa de gestión y control de colonas felinas urbanas podrán cesar en cualquier momento por decisión propia, que deberán comunicar a la Unidad de Protección Animal con la antelación prevista. • • Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión del proyecto, se dará lugar a la pérdida de la condición de voluntario.

La separación del voluntariado se acordará previa la instrucción del procedimiento pertinente.

5. FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO

La Unidad de Protección Animal del Ayuntamiento de LANZUELA será la encargada de:

• Gestionar la creación de nuevas colonias felinas. • Distribuir las colonias por zonas. • Asignar una zona concreta a cada voluntario/a coordinador/a. • Formar al voluntariado. • Dotar a los/as voluntarios/as del carnet de voluntario/a del CES. • Fijar los programas de captura, asignando los equipos capturadores que deban realizarlos. • Distribuir los cupos de esterilizaciones. • Elaborar contratos para esterilizaciones del proyecto CES. • Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas. • Mantener actualizado el Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas. • Mantener actualizado el censo de animales de colonias urbanas. • Actuar como intermediario entre los/as voluntarios/as coordinadores/as encargados del proyecto CES. * Cualquier queja se emitirá por escrito a la Unidad de Protección Animal, quien actuará en consecuencia. No se admitirán quejas verbales. • Seguro de responsabilidad civil. • Campañas de concienciación ciudadana. • Suministrar donaciones de alimentación. • Ayudar con tratamientos farmacológicos. • Velar por el cumplimiento de este programa.

6. ADOPCIÓN DE GATOS SOCIALIZADOS

En caso de aparición de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato doméstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podrá darse en adopción. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

• Gatos abandonados o perdidos: se deberá intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a el animal pasará a adopción. • Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrán entregar en adopción siempre que no superen las 8 o 9 semanas de forma que sea posible su socialización. No deberán separase de su madre hasta estar destetados.

7. ESTERILIZACIÓN

• El Ayuntamiento de LANZUELA se encargará de contratar a los/as veterinarios/as que realicen las esterilizaciones. • Los/as voluntarios/as capturadores/as podrán llevar a los gatos a los centros contratados que el Ayuntamiento determine dentro del horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a. • El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a será quien entregue el animal en el centro veterinario y deberá acreditarse con su carnet de voluntario, rellenar y firmar el documento que le proporcione el/la veterinario/a (ANEXO V). El traslado se realizará siempre en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca para minimizar el estrés de los animales.

*No obstante si el/la voluntario/a lo desea, podrá trasladar el animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, en este caso será el/la voluntario/a el/la encargado/a del coste de la esterilización. Igualmente deberá comunicar a el/la coordinador/a de la zona correspondiente que el animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuación: Marcaje de oreja derecha en machos. Marcaje de oreja izquierda en hembras. • El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a que recoja al animal seguirá el mismo procedimiento que el de entrega y recibirá una copia del documento debidamente cumplimentado (ANEXO VI). • El/la voluntario/a alimentador/a/cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado será el encargado de vigilar su estado de salud durante el posoperatorio, en caso de observar cualquier anomalía, deberá comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona.

El/la voluntario/a coordinador/a se encargará del problema y gestionará el traslado del animal a la clínica donde se realizó la esterilización para su tratamiento.

*Si por el motivo que fuere, el/la voluntario/a decide trasladar al animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, todos los gastos ocasionados correrán por su cuenta.

8. HOSPITALIZACIÓN

• En caso de que un animal presente cualquier patología que necesite la actuación de un/a veterinario/a, el/la voluntario/a deberá comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona. • La Unidad de Protección Animal o el/la coordinador/a de zona en quien delegue, será el/la encargado/a de gestionar la captura de dicho animal para su traslado, a través de los/as voluntarios/as capturadores/as. La entrega podrá realizarse en cualquier horario puesto que se trata de una urgencia y siempre deberán transportarse en jaulas de contención; salvo si se trata de gatos lactantes que podrán ir en un transportín. • En caso de tratarse de un animal inmanejable que a simple vista el/la técnico/a veterinario/a considere que está sufriendo y no tiene otra alternativa, este tendrá la potestad de tomar la decisión de eutanasia por bienestar del animal. • En caso de eutanasia, el/la voluntario/a deberá reseñarlo en el censo mensual de animales de colonias felinas urbanas (ANEXO III) para mantenerlo actualizado.

9. BIENESTAR ANIMAL

Reubicación Solo se podrá optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificación, y siempre y cuando se cuente con un lugar para la reubicación que sea seguro y donde puedan ser adecuadamente cuidados.

Obras En situaciones en las que se conozca la existencia de una obra próxima en una colonia felina se deberá avisar a la Unidad de Protección Animal para elaborar un procedimiento de actuación. Durante el tiempo que vayan a durar las obras se respetará en todo momento el bienestar animal de los gatos urbanos.

Eutanasia La decisión de eutanasia la tendrá en todo momento el/la técnico veterinario/a y iempre por bienestar animal. En el supuesto de que fallezca un gato de la colonia, se procederá a la retirada del cadáver.

10. SEGUIMIENTO DE COLONIAS

El seguimiento de las colonias será efectuado por los/as voluntarios/as coordinadores/as de las colonias. Mediante el registro mensual de animales se controlará el censo de las colonias felinas. Los/as técnicos del Ayuntamiento en competencia de Protección Animal, realizarán visitas de inspección periódicas a las colonias censadas Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas. La Unidad de Protección Animal llevará un control de visitas a las colonias que se reflejará en el Libro de Registro de Intervenciones en Colonias Felinas, correspondiente al ANEXO IV.

Censo de animales de colonias urbanas Para el control de la población de gatos urbanos en las colonias felinas de LANZUELA, los/as coordinadores/as deberán llevar un registro (ANEXO III) de todos los animales de cada colonia. Recopilarán los datos que el/la voluntario/a responsable de cada colonia le proporcione de forma mensual. En el registro se incluirán todos los movimientos de animales; los animales iniciales, los animales nuevos (abandonados, perdidos o nacidos), cuáles han sido esterilizados, cuales se han dado en adopción o se entregaron a su propietario, y cuales han fallecido. Además, existirá una ficha identificativa individual por cada felino que deberá rellenarse de forma completa e incluirá una fotografía del animal para mayor control de la población (ANEXO VII). El registro y las fichas serán trasladados a la Unidad de Protección Animal que se encargará de elaborar un censo para controlar la eficacia del proyecto CES. El censo se encontrará actualizado en todo momento.

11. DONACIONES

La Unidad de Protección Animal distribuirá las donaciones de pienso de forma equitativa en función del número de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de forma que llegue a todas ellas. Para ello, se les convocará por correo electrónico los días y horas para hacer la entrega del pienso. En caso de no poder acudir, podrán autorizar a otra persona en su nombre con un documento que lo acredite y la fotocopia del DNI de el/la responsable.

Además, siempre que existan excedentes en donaciones a la Unidad de Protección Animal, en concepto de alimentación, tratamientos veterinarios, mantas... será esta la encargada de suministrarlas de forma equitativa en función del número de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de la misma manera que con el pienso.

12. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA COLONIAS FELINAS EN UBICACIONES PRIVADAS

La Ley 7/2023 establece que la responsabilidad de la gestión de colonias felinas recae en las entidades locales. Cuando se localizan gatos comunitarios en propiedades de titularidad privada es necesario establecer la forma de colaboración mediante un protocolo específico, el cual debe contemplar lo siguiente: • Identificación del propietario o comunidad de propietarios en la que se localicen los gatos comunitarios. • Información del protocolo de mediación y puesta en marcha en caso de conflictos • Información sobre las obligaciones recogidas en la Ley 7/2023 respecto a la gestión de las colonias felinas y las necesidades concretas de actuación en la colonia, tras el análisis inicial de la misma. • Establecimiento de un acuerdo de colaboración con el propietario o comunidad de propietarios en la que se refleje el grado de participación de cada una de las partes y las funciones atribuidas. • Designación de una persona de la propiedad como interlocutora para el desarrollo del protocolo de gestión poblacional. Es importante destacar que, en el caso de que el propietario de las zonas privadas se niegue a que se realice la gestión de los gatos comunitarios que se alojen en ellas, se considerará que éste es su titular, y que como tal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en relación con la identificación y esterilización obligatoria de los gatos.

13. PROGRAMA DE ATENCIÓN SANITARIA DE LOS GATOS COMUNITARIOS

13.1 Protocolo sanitario El protocolo sanitario debe diseñarse en función de la situación epidemiológica y los recursos disponibles. Este protocolo debe contemplar los tratamientos obligatorios según normativa y establecer criterios para las siguientes actuaciones: - Vacunación - Desparasitación - Eutanasia

Protocolo de aplicación a animales enfermos o heridos Los animales con sintomatología clínica o heridos deben ser retirados de la colonia para su valoración veterinaria y recibir, si es posible, tratamiento veterinario por su propio bienestar y para evitar la propagación de posibles enfermedades. El protocolo debe establecer lo siguiente: - Quién autoriza el inicio del protocolo. - Procedimiento para la captura, traslado y recepción en el veterinario que va a realizar la valoración del animal y los tratamientos. - Criterios clínicos para tratar o eutanasiar al animal teniendo en cuenta que se trata de gatos no socializados, por lo que se deberá considerar la posibilidad de manejo y administración de tratamientos, su duración y la posibilidad o no de retorno a la colonia. - Pautas para la realización de la eutanasia por parte de un veterinario. - Condiciones de retorno a la colonia de origen determinadas por un veterinario.

14. PROGRAMA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS

14.1 La formación de empleados municipales se ajustará a las funciones de cada grupo de trabajadores. Salvo en el caso de las personas que compongan la unidad coordinadora, que tendrán una formación integral, todas las formaciones contarán con una parte común y otra específica para sus actividades profesionales.

14.1.1 Formación de las unidades coordinadoras y unidades de protección animal a. Elementos del programa de gestión de colonias felinas. b. Marco teórico de la gestión de poblaciones felinas a través del método CER. c. Puesta en marcha del plan de gestión: plazos, presupuesto y actuaciones. d. Coordinación y procedimientos. e. Generación y mantenimiento del censo y mapeado de colonias. f. Gestión documental. g. Técnicas de mediación.

14.1.2 Formación para empleados municipales no pertenecientes a unidades coordinadoras: parte común h. Conceptos básicos sobre gestión de poblaciones felinas: qué es y para qué sirve. i. Programa municipal: contenido y aspectos destacados. - Modelo de gestión. - Coordinación y vigilancia del programa de gestión. - Procedimientos generales frente a situaciones habituales. - Responsables en cada procedimiento. - Censo y mapeo. j. La persona cuidadora: actuaciones permitidas y sistema de funcionamiento. k. Coordinación entre los diferentes departamentos.

14.1.3 Formación para empleados municipales no pertenecientes a unidades coordinadoras: parte específica l. Servicios de limpieza: - Elementos permitidos en las ubicaciones de las colonias. - Actuaciones en higiene y salud en el entorno de las ubicaciones. - Activación de avisos en incidencias. m. Policía local o municipal: - Acreditación de personas cuidadoras. - Actuación frente a incidencias en las colonias felinas. - Sanciones y aplicación práctica. - Situaciones en las que se requiere mediación. - Actuación en casos de situaciones de maltrato: envenenamientos, disparos y otros casos. n. Servicios sociales: - Detección de problemas relacionados con la gestión de poblaciones felinas y personas vulnerables. - Técnicas de mediación. o. Urbanismo, parques y jardines: - Elementos permitidos en las ubicaciones de las colonias. - Obras en entornos con presencia de gatos comunitarios. - Relación de la gestión con elementos urbanos y de parques y jardines. p. Medio ambiente: - Establecimiento de avisos e indicios de impacto ambiental de poblaciones felinas.

ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA COLONIA FELINA URBANA EN UN SOLAR DE PROPIEDAD PRIVADA

ANEXO II SOLICITUD PARA FORMACIÓN DE NUEVA COLONIA DE GATOS URBANOS

ANEXO III SOLICITUD DE NUEVO VOLUNTARIO/A DEL PROYECTO CES

ANEXO IV CENSO MENSUAL DE ANIMALES EN COLONIAS DE GATOS URBANOS

ANEXO V FICHA IDENTIFICATIVA Y DE ACTUACIONES CLÍNICAS

ANEXO VI LIBRO DE REGISTRO DE INTERVENCIONES EN COLONIAS FELINAS ACTA DE INSPECCIÓN PROYECTO CES

ANEXO VII FICHA IDENTIFICATIVA DEL ANIMAL

N.º de microchip: Fecha de implantación:

Lanzuela, a fecha de firma electrónica.