Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Uso y disfrute de bienes del Ayuntamiento.

Publicado el 27/12/2016 (Nº 245)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Corbalán

Texto completo:

Habiéndose presentado una reclamación durante el plazo de exposición pública y una vez ha sido resuelta por el Ayuntamiento de Corbalán, en la sesión ordinaria celebrada el día 28-11-2016, quedando aprobado definitivamente el acuerdo plenario provisional de fecha 04-10-2016, sobre la Ordenanza Reguladora del Uso y disfrute de bienes del Ayuntamiento, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DEL uso y disfrute de bienes del Ayuntamiento PREAMBULO. Los actos de uso y disfrute de los bienes comunales del Ayuntamiento de Corbalán se han venido realizando por los vecinos de forma pacífica conforme a los usos y costumbres tradicionalmente observadas. En los últimos años se han trasladado a la localidad de Corbalán nuevos vecinos los cuales son desconocedores de la costumbre. Esto ha originado alguna problemática y controversia respecto al uso de ciertos bienes. Por otro lado han entrado en vigor leyes y reglamentos estatales y autonómicas que regulan la materia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón Por ello resulta conveniente y necesario promulgar una Ordenanza en la que se codifique y aclare el régimen de uso y disfrute de los bienes del Ayuntamiento de Corbalán de acuerdo a las costumbres tradicionalmente observadas. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de acuerdo a la costumbre tradicionalmente observada del uso, disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Corbalán , en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n) y 183 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. ARTÍCULO 2. Concepto Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad Local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. ARTÍCULO 3. Legislación Aplicable Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia. ARTÍCULO 4. Bienes objeto de uso, disfrute y aprovechamiento Los bienes cuyo uso, disfrute y aprovechamiento se regulan en la presente ordenanza son: - Pastos. - Leñas - Parcelas municipales - Abrevaderos - Eras. TÍTULO II. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS ARTÍCULO 5. Del aprovechamiento de Pastos Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de montes y parcelas comunales comprenderán el derecho a la utilización por los ganados de los vecinos de los pastos y rastrojeras en ellos existentes y de los caminos, veredas, abrevaderos y demás bienes de titularidad municipal y uso ganadero. Los ganaderos podrán pastar con sus ganados en todos los terrenos del Ayuntamiento de Corbalán sin más limitaciones que las que en cada momento imponga la normativa aplicable o los planes de aprovechamiento forestal de los montes de utilidad pública. No obstante y a efectos de solicitud de ayudas y subvenciones de la política

agraria común se adjudicará a cada ganadero el derecho preferente sobre determinadas parcelas o montes del Ayuntamiento en proporción al número de cabezas de ganado cuya tenencia acredite mediante la presentación de la correspondiente cartilla ganadera. Este derecho se reflejará en un certificado de adjudicación de aprovechamiento que será expedido anualmente. A fin de facilitar la tramitación de ayudas o subvenciones se mantendrán las parcelas adjudicadas a cada ganadero mientras ejerza la actividad ganadera. ARTÍCULO 6. Derecho a Pastos y Rastrojeras A los aprovechamientos de pastos y rastrojeras tienen derecho todo ganadero vecino y empadronado en Corbalán que ejerza efectivamente la actividad ganadera en la localidad de forma legal y la acredite la mediante la presentación de cartilla ganadera o documento oficial equivalente. ARTÍCULO 7. Obligaciones de los Ganaderos Las obligaciones de los ganaderos titulares del aprovechamiento de pastos y rastrojeras son las siguientes : — Deberá respetar el periodo de veda de rastrojeras hasta que se empaque la paja de los campos. Pasados estos días, el ganadero podrá acceder a las rastrojeras libremente.- — Queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra o ya sembradas. — Los animales que pasten deben proceder de explotaciones que guarden, en todo momento, las Normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal. — Queda prohibida la cesión de parcelas de pastos certificados como de uso preferente por un ganadero a otros ganaderos sea cual sea el titulo de cesión ( compraventa, permuta u otros ). — Mantener los caminos, veredas, abrevaderos y demás bienes de titularidad municipal y uso ganadero en adecuadas condiciones de utilización y conservación, respondiendo de cualesquiera desperfectos que en las mismas se produzcan por su utilización. — Pagar anualmente el canon por aprovechamiento de pastos y rastrojeras. ARTÍCULO 8. Pérdida del Derecho de Pastos y rastrojeras. El derecho de aprovechamiento de pastos y rastrojeras se perderá en los siguientes casos: - Cuando lo solicite el interesado. - Por empadronamiento del ganadero titular del aprovechamiento en otro Municipio. - Por traslado del ganado a otro municipio. - Por cese de la actividad ganadera. -Por el impago del canon de aprovechamiento de pastos y rastrojeras o de las sanciones impuestas por infracciones a la normativa reguladora de este aprovechamiento. - Por la comisión de infracciones graves o muy graves contra la normativa reguladora del ejercicio de la actividad ganadera o de este aprovechamiento. - Por no hallarse el ganadero al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y haber tenido conocimiento de esta circunstancia el Ayuntamiento. TÍTULO III. Del aprovechamiento de leñas. ARTÍCULO 9. Objeto del aprovechamiento. Constituye el objeto del aprovechamiento las leñas procedentes de los restos de las capotas de los pinos municipales que han sido cortados una vez retirada la madera, las leñas procedentes de las carrascas cuya corta sea autorizada y las leñas procedentes de cualquier otro trabajo forestal sobre árboles o arbustos de titularidad municipal. Las leñas serán adjudicadas mediante suertes. ARTÍCULO 10. Derecho a disfrute de suerte de leñas. Tienen derecho a la adjudicación del uso y disfrute de UNA suerte de leña los vecinos mayores de edad empadronados en CORBALAN, que sean cabeza de familia o representante de una unidad familiar independiente que lo soliciten cada vez que se convoque el aprovechamiento. Se acredita la condición de cabeza de familia mediante la presentación de la siguiente documentación: Libro de familia, Titulo equivalente al libro de familia o Certificado de convivencia para el supuesto de familias con un único miembro. En el supuesto de que haya sobrantes de leñas por ser escasos los peticionarios se podrá adjudicar suerte de leña a todos los vecinos mayores de edad empadronados en Corbalán. Artículo 11. Duración del aprovechamiento y procedimiento de adjudicación Los vecinos adjudicatarios de suerte de leña podrán realizar los trabajos de corta y saca de la leña durante el plazo que se conceda para cada reparto. Finalizado el plazo establecido para hacer la leña, la que este sin hacer quedará libre pudiendo recogerla cualquier vecino que lo solicite o comunique.

Las leñas se adjudicarán mediante sorteo: se abrirá un plazo de solicitud, se formaran las suertes que sean necesarias para atender las solicitudes y se adjudicarán mediante sorteo. Al realizar el sorteo se establecerá el plazo para poder hacer la leña. ARTÍCULO 12. Obligaciones de los adjudicatarios y de los vecinos en general Es obligación de los adjudicatarios de suerte de leña las siguientes: - Dejar la suerte en buen estado de forma que los restos de leña que se dejen no dificulten el paso por caminos, el pastoreo… etc. - Pagar el canon por el disfrute que fije el pleno. - No recoger leña sin haber sido concedida suerte alguna al que hace la leña, salvo que la leña haya quedado libre. - No recoger leña de una suerte adjudicada a otro vecino. ARTÍCULO 13. Pérdida del derecho al disfrute de suerte de leñas. La posibilidad de acceder a la adjudicación de suerte de leñas, o su disfrute efectivo, se pierde por los siguientes motivos: a) Por muerte del adjudicatario, si bien si le sobrevive el conyuge y está empadronado en Corbalán la suerte le será adjudicada. b) Por pérdida de la condición de vecino o residente al empadronarse el adjudicatario en otro municipio. c) Por renuncia. d) Por mantener deudas de carácter tributario o de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento, incluyendo por impago de sanciones municipales, cualquier miembro de la unidad familiar. e) Por dejar la suerte de leña en mal estado una vez concluido el aprovechamiento. f) Por realización en la suerte aprovechamientos o actividades prohibidas. g) Por no hallarse el adjudicatario o cualquier miembro de la unidad familiar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y haber tenido conocimiento de esta circunstancia el Ayuntamiento TÍTULO IV. Del aprovechamiento de parcelas ARTÍCULO 14. De las parcelas municipales. El ayuntamiento de Corbalán es propietario de 36 parcelas de labor situadas en el paraje denominado LA CUESTA. Estas parcelas fueron roturadas a principios de los años 80 del siglo pasado por los vecinos a los que se les adjudicaron. Desde su puesta en labor hasta de ahora los adjudicatarios han disfrutado ininterrumpidamente de la parcela adjudicada perdiendo únicamente el derecho por fallecimiento o empadronamiento en otro municipio. ARTÍCULO 15. Derecho a disfrute de parcela municipal. Tienen derecho a la adjudicación del uso y disfrute de UNA única parcela municipal los vecinos mayores de edad empadronados en CORBALAN, que sean cabeza de familia o representante de una unidad familiar independiente y que lo soliciten expresamente utilizando el modelo de solicitud que les será facilitado en el Ayuntamiento. Se podrá presentar solicitud en todo momento. Se acredita la condición de cabeza de familia mediante la presentación de la siguiente documentación: Libro de familia, Titulo equivalente al libro de familia o Certificado de convivencia para el supuesto de familias con un único miembro. En el supuesto de que queden parcelas municipales sin adjudicar a vecinos por falta de solicitudes tendrán derecho a participar en la subasta para el aprovechamiento de parcelas libres todos los vecinos mayores de edad empadronados en CORBALAN sin necesidad de ser cabeza de familia. Artículo 16. Duración del aprovechamiento y procedimiento de adjudicación Los vecinos adjudicatarios de parcela municipal disfrutaran de la misma mientras no concurra una causa de pérdida del derecho al aprovechamiento conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta ordenanza. Las parcelas que queden libres serán adjudicadas mediante sorteo, por el pleno del Ayuntamiento, a los solicitantes una vez finalizado el año agrícola, a partir del 31 de agosto de cada año . Si existiesen más solicitantes que parcelas libres se adjudicaran por orden de antigüedad en el empadronamiento. En reconocimiento al diferente grado de trabajo de roturación efectuados por los adjudicatarios a los largo de los años de disfrute, en especial al considerar que algunas parcelas sólo han sido roturadas en parte y que no todos adjudicatarios han realizado de igual manera las tareas agrícolas, los solicitantes de parcela podrán solicitar que se les adjudique una parcela concreta alegando causa justificada. Si se estima acreditada la solicitud y no hay otro solicitante para la misma parcela se le adjudicará. Los solicitantes de parcela a los que no sea posible adjudicar una

por ser mayor el número de solicitantes que de parcelas libres entraran a formar parte de una lista de espera que será actualizada permanentemente. ARTÍCULO 17. Obligaciones de los adjudicatarios: Es obligación de los adjudicatarios de parcela municipal las siguientes: - Mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que se pueda modificar su configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Pagar el canon por el disfrute que anualmente fije el pleno. - Destinar las parcelas a un uso agrícola. ARTÍCULO 18. Pérdida del derecho al disfrute de parcela comunal. La posibilidad de acceder a la adjudicación de las parcelas, o su disfrute efectivo, se pierde por los siguientes motivos: a) Por muerte del adjudicatario; si bien si le sobrevive el conyuge y está empadronado en Corbalán la parcela le será adjudicada. b) Por pérdida de la condición de vecino o residente al empadronarse el adjudicatario en otro municipio. c) Por renuncia. d) Por mantener deudas de carácter tributario o de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento, incluyendo por impago de sanciones municipales, cualquier miembro de la unidad familiar. e) Por alteración de la configuración de la parcela o por destinarla a un uso no agrícola. f) Por realización en la parcela municipal de cultivos o actividades prohibidas. g) Por no hallarse el adjudicatario o cualquier miembro de la unidad familiar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y haber tenido conocimiento de esta circunstancia el Ayuntamiento 2.- La opción al disfrute de parcelas, que se traduce en el derecho a apuntarse en la lista de espera, se recupera en las siguientes condiciones: a) En los supuestos de la letra b) del número anterior, por la recuperación de la vecindad y residencia. b) En los supuestos de las letras c), d), f) del numero anterior, por el transcurso de 10 años. En el caso de impago, el plazo de 10 años comenzará a computar desde que se efectúe realmente o prescriba el pago. Titulo V. USO Y DISFRUTE DE ABREVADEROS. ARTÍCULO 19. De los abrevaderos. El ayuntamiento de Corbalán es propietario de varias fuentes que cuentan con abrevaderos para su uso por el ganado y animales domésticos. ARTÍCULO 20. Uso de los abrevaderos.. El agua existente en las fuentes y abrevaderos se puede usar únicamente para un uso doméstico como agua de boca y para abrevar el ganado y animales domésticos. Tiene derecho al uso toda persona sea o no vecino de Corbalán, Su uso por los ganados esta limitado a los ganaderos legalmente establecidos en Corbalán. ARTÍCULO 21. Obligaciones de los usuarios de los abrevaderos. Es obligación de los usuarios de abrevaderos y vecinos en general: - Mantener y conservar los abrevaderos en el mismo estado en que se encuentran. - No se puede sacar agua de los abrevaderos para riego, limpiar vehículos, llenar cubas..etc . Se podrá utilizar en la forma que tradicionalmente de haya echo el agua sobrante de cada abrevadero. En el caso del abrevadero de la Fuente Baja el agua deberá dejarse entrar en los lavaderos pudiéndose utilizar para riego el agua sobrante de los lavaderos en la forma que acuerden los regantes. - No se puede echar al abrevadero ningún producto solido o liquido. - No se podrán comercializar el agua de boca, los usuarios solo podrán coger el agua de los caños necesaria para su propio consumo. Titulo VI. USO Y DISFRUTE DE ERAS. ARTÍCULO 22. De las eras. El ayuntamiento de Corbalán es propietario de las fincas rústicas sitas en el Polígono 4 parcelas 132, 200, 204, 211, 219 y 221; Polígono 16, parcela 88 ; Polígono 17 parcelas 49, 67 y 79; Polígono 18 parcela 226 y polígono 19 parcela 85 en las cuales se hallan enclavados pajares. Estas parcelas se encuentran dividas en eras cuyo uso y disfrute exclusivo corresponde a los propietarios de los pajares. Los usuarios de las eras podrán utilizarlas para depositar temporalmente en ellas leñas, paja, productos de naturaleza agrícola, materiales de construcción, aperos agrícolas, como aparcamiento…etc. También se podrán utilizar para realizar tareas agrícolas, forestales…etc. ARTÍCULO 23. Derecho de uso y disfrute de era. Tiene derecho al uso y disfrute exclusivo y excluyente de la era el propietario o propietarios del pajar o pajares al que corresponde la era. Artículo 24. Duración del derecho al uso y disfrute. Los propietarios de los pajares tienen derecho permanente al uso y disfrute de la era mientras mantengan la propiedad del pajar. ARTÍCULO 25.

Obligaciones de los usuarios de las eras y vecinos en general.. Es obligación de los usuarios y vecinos en general respecto a las eras lo siguiente: - Mantener y conservar las eras en el mismo estado en que se encuentran, sin que puedan realizar cultivos, obras, edificaciones, instalaciones, cercados… etc sin autorización municipal. - No utilizar una era sin tener derecho al uso; salvo autorización de los titulares del derecho. - No podrán depositar en las eras chatarra, basura, neumáticos, escombros… ni residuos en general. - No se podrán realizar en las actividades peligrosas o insalubres, salvo autorización expresa. - No se podrá impedir el paso por la era para acceder a otras eras, caminos…etc. Se deberá dejar siempre libre espacio suficiente para poder pasar con maquinaria agrícola. ARTÍCULO 26. Pérdida del derecho al uso de la era. Se pierde el derecho al uso de la era por perdida de la propiedad del pajar al que corresponde dicha era. TITULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 27. Clases de Infracciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves: 1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 2. Son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso y disfrute de los bienes regulados en la presente Ordenanza cuando cause perjuicios de carácter leve a los bienes o a otros usuarios. 3. Son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso y disfrute de los bienes regulados en la presente Ordenanza cuando cause perjuicios de carácter grave a los bienes o a otros usuarios. ARTÍCULO 28. Clases de Sanciones. Tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador se impondrán las siguientes sanciones : — Por la comisión de infracciones leves: multa de entre 50 y 750 €. — Por la comisión de infracciones graves: multa de entre 751 y 1500 €. — Por la comisión de infracciones muy graves: multa de entre 1.501 y 3.000 €. Se graduaran las infracciones y sanciones aplicables conforme a los criterios establecidos en el art. 140 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de legislación aplicable. La imposición de tres o más sanciones leves por el mismo comportamiento a una misma persona en el periodo de un año facultará al Ayuntamiento para imponer una sanción grave. Si se impone más de tres sanciones graves por un mismo comportamiento a la misma persona se podrá imponer una sanción muy grave. La imposición de sanciones pecuniarias no impide sancionar con la perdida al derecho al uso y disfrute de los bienes en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza o en la legislación vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Las personas que sean titulares de derechos de uso y disfrute de los bienes municipales a la entrada en vigor de la presente Ordenanza continuaran usando y disfrutándolos conforme a lo establecido en ella. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El Ayuntamiento de Corbalán se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Corbalán, a 12 de Diciembre de 2016.- El Alcalde, Rogelio Dolz García