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SERVICIO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicado el 28/02/2020 (Nº 41)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Decreto de la Presidencia de fecha 14 de febrero de 2020: “Por todo lo expuesto, vengo en resolver: Primero.- Dejar sin efecto la delegación conferida a Jorge Soriano Serrano mediante decreto 403/2019 de fecha 5 de septiembre mediante la cual se procedía a la delegación de los siguientes servicios: Residuos Sólidos Urbanos , Protección Civil y Extinción de Incendios. Segundo: Conferir Delegación Especial a favor del consejero D. Rodolfo Andrés Hernández Barrera para los cometidos y servicios específicos que a continuación se detalla: SERVICIO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - Elaboración y desarrollo de las actuaciones y Planes Comarcales de residuos sólidos urbanos. - Gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos sólidos urbanos. - Acciones de promoción y fomento de servicios de recogida y tratamientos de residuos sólidos urbanos. - Autorización y renovación de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos. - Tratamiento del registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. - Vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. SERVICIO PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS - Acciones de promoción y fomento de Protección Civil y prevención y extinción de incendios. - Agrupaciones de voluntarios de emergencia y Registro. Tercero .- Las Delegaciones Especiales conferidas abarcan la facultad de dirección interna y gestión del los servicios detallados en la delegación, excluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Cuarto .- Los Consejeros y Consejeras Delegados/as. responderán de su gestión directamente ante el Presidente. Quinto.- La delegación, para ser eficaz, requerirá su aceptación por parte del Consejero/a Delegado/a. Sexto: En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido. Séptimo: Notificar la presente resolución a los interesados e interesadas. Octavo: Publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios Comarcal. Noveno: Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que celebre, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales” En Albarracín, a 14 de febrero de 2020.- El Presidente, D. Inocencio Martínez Sánchez.