Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Inscripción de las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022, así como la modificación del art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en la provincia de Teruel

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Texto completo:

RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2021 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2022, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL ART.23 SOBRE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Teruel, suscrita el 4 de febrero de 2022, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial definitiva para el año 2021 y provisional para el año 2022, y la modificación del Art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000235011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Confederación Empresarial Turolense (CEOE), y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO-Industria por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Subdirector Provincial de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial definitiva para el año 2021 y provisional para el año 2022, así como la modificación del Art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector del METAL de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Firmado electrónicamente

Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.

ACTA DE ACUERDO DE APROBACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINTIVAS PARA EL AÑO 2021 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2022 ASI COMO LA MODIFICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 SOBRE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Teruel, siendo las 11:30 horas, del día 4 de febrero de 2.022, se reúnen en la sede de la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE TERUEL, CEOE TERUEL, sita en la plaza de la Catedral, nº 9, Teruel, los abajo firmantes componentes de la mesa negociadora del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica para la provincia de Teruel, reconociéndose mutuamente la representatividad y capacidad de negociación del convenio.

Parte Empresarial:

D. Sergio Calvo Bertolín (Confederación Empresarial Turolense, CEOE TERUEL).

D. Francisco Ibáñez Ruiz (Asesor – Confederación Empresarial Turolense, CEOE TERUEL).

Parte Social:

POR COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (C.C.O.O.)

D. Jesús Puche González en calidad de Responsable Comarcal del Metal de la Federación Industria CC.OO. Teruel.

POR UNION GENERAL DE TRABAJADORES FICA (U.G.T.)

D. Cristobal Lacruz Monferrer, en calidad de secretario Ejecutivo Provincial en Teruel de U.G.T. FICA.

Todas las partes se reconocen capacidad legal para este acto y ACUERDAN:

Primero:

Las partes proceden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente convenio colectivo “Cláusula de Revisión Salarial que dice “Si el incremento pactado fuera inferior al IPC real, el exceso será tenido en cuenta a los efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del año siguiente, tomando como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior”

Teniendo en cuenta que el IPC real ha sido el 6,50% y el incremento pactado fue del 1,25% se han confeccionado las tablas salariales definitivas para el año 2.021 que se adjuntan como anexo número 1 a esta acta.

Una vez confeccionadas las tablas salariales definitivas para el año 2.021 se procede a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del citado convenio colectivo en cuanto al incremento para el año 2.022 que establece que “Para el año 2.022 los salarios experimentarán un incremento del 2,00 %”, confeccionando las tablas salariales provisionales para el año 2.022 que se adjuntan como anexo número 2 de esta acta.

Segundo:

El artículo 23 del vigente convenio colectivo establece que “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación, que se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas”.

Todas las partes acuerdan modificar este párrafo del artículo 23 cambiando la redacción actual “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación que se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas” por la redacción siguiente: actual “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación que se abonará, en el caso de la correspondiente al año 2.021 en un máximo de dos pagos, teniendo como fecha límite para el abono de la totalidad de la paga única el 31 de mayo de 2.022. En el caso de que se tenga que abonar la paga única por desviación del IPC del año 2.022, está se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas”.

Tercero:

Designar a Sergio Calvo Bertolin, representante de la parte empresarial, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los tramites de registro del texto del acuerdo y las tablas salariales a través del REGCON y posterior publicación en el BOP de Teruel.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha al inicio indicados.

POR LA REPRESETACIÓN EMPRESARIAL,

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES,

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2.021 (5,25%) CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE TERUEL

Grupo 1: Personal Obrero Euros/día

PERSONAL NO CUALIFICADO

Peón Ordinario 38,92 euros

Especialista 39,83 euros

Mozo de Almacén 39,83 euros

PERSONAL DE OFICIO

Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 42,71 euros

Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 41,56 euros

Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 40,16 euros

Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes

SUBALTERNOS

Listero 1.231,28 euros

Almacenero 1.217,12 euros

Pesador 1.185,76 euros

Vigilante 1.166,43 euros

Encargado Vigilante 1.250,54 euros

Ordenanza 1.159,28 euros

Telefonista 1.171,66 euros

OTROS PROFESIONALES DE OFICIO

Chofer de turismo 1.269,04 euros

Chofer de camión 1.280,39 euros

Chofer de grúas móviles 1.280,39 euros

Chofer de máquinas automóviles 1.280,39 euros

PERSONAL DE ECONOMATO

Dependiente 1.231,08 euros

Ayudante 1.227,48 euros

Mozo 1.167,38 euros

Grupo 3: Personal Administrativo

Jefe Administrativo 1.613,48 euros

Oficial 1ª Administrativo 1.403,08 euros

Oficial 2ª Administrativo 1.320,66 euros

Auxiliar Administrativo 1.220,86euros

Cajero 1.403,08/euros

Viajante 1.403,08euros

Grupo 4: Personal Técnico

TECNICOS TITULADOS

Titulado Grado Superior 1.949,92 euros

Titulado Grado Medio 1.879,87 euros

Ayudante Técnico Sanitario 1.375,01 euros

TÉCNICOS DE TALLER

Jefe de Taller 1.604,81 euros

Maestro de Taller 1.425,62 euros

Encargado 1.308,24 euros

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante 1.550,29 euros

Topógrafo 1.550,29 euros

Ayudante de Topógrafo 1.403,08 euros

Ayudante de Delineante 1.403,08 euros

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe de Laboratorio 1.653,61 euros

Analista 1.375,01 euros

Auxiliar Analista 1.220,89 euros

TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Técnico de Organización 1.550,29 euros

Auxiliar Técnico de Organización 1.256,33 euros

PLUS ASISTENCIA 3,81 euros

PLUS TRANSPORTE 2,64 euros

COMPENSACIÓN 1,61 euros

MEDIA DIETA 18,40 euros

DIETA COMPLETA 42,94 euros

HORA EXTRAORDINARIA 14,86 euros

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2.022 (2%) CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE TERUEL

Grupo 1: Personal Obrero Euros/día

PERSONAL NO CUALIFICADO

Peón Ordinario 39,70 euros

Especialista 40,63 euros

Mozo de Almacén 40,63 euros

PERSONAL DE OFICIO

Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 43,56 euros

Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 42,39 euros

Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 40,96 euros

Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes

SUBALTERNOS

Listero 1.255,91 euros

Almacenero 1.241,46 euros

Pesador 1.209,48 euros

Vigilante 1.189,76 euros

Encargado Vigilante 1.275,53 euros

Ordenanza 1.182,47 euros

Telefonista 1.195,09 euros

OTROS PROFESIONALES DE OFICIO

Chofer de turismo 1.294,42 euros

Chofer de camión 1.306,00 euros

Chofer de grúas móviles 1.306,00 euros

Chofer de máquinas automóviles 1.306,00 euros

PERSONAL DE ECONOMATO

Dependiente 1.255,70 euros

Ayudante 1.252,03 euros

Mozo 1.190,73 euros

Grupo 3: Personal Administrativo

Jefe Administrativo 1.645,75 euros

Oficial 1ª Administrativo 1.431,14 euros

Oficial 2ª Administrativo 1.347,07 euros

Auxiliar Administrativo 1.245,86 euros

Cajero 1.431,14 euros

Viajante 1.431,14 euros

Grupo 4: Personal Técnico

TECNICOS TITULADOS

Titulado Grado Superior 1.988,92 euros

Titulado Grado Medio 1.917,47 euros

Ayudante Técnico Sanitario 1.402,51 euros

TÉCNICOS DE TALLER

Jefe de Taller 1.636,91 euros

Maestro de Taller 1.454,13 euros

Encargado 1.334,40 euros

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante 1.581,29 euros

Topógrafo 1.581,29 euros

Ayudante de Topógrafo 1.431,14 euros

Ayudante de Delineante 1.431,14 euros

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe de Laboratorio 1.686,68 euros

Analista 1.402,51 euros

Auxiliar Analista 1.245,31 euros

TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Técnico de Organización 1.581,29 euros

Auxiliar Técnico de Organización 1.281,46 euros

PLUS ASISTENCIA 3,89 euros

PLUS TRANSPORTE 2,69 euros

COMPENSACIÓN x

MEDIA DIETA 18,77 euros

DIETA COMPLETA 43,80 euros

HORA EXTRAORDINARIA 15,16 euros