Inscripción de las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022, así como la modificación del art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en la provincia de Teruel
RESOLUCION DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2021 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2022, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL ART.23 SOBRE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Teruel, suscrita el 4 de febrero de 2022, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial definitiva para el año 2021 y provisional para el año 2022, y la modificación del Art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000235011981).
La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Confederación Empresarial Turolense (CEOE), y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO-Industria por parte de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:
El Subdirector Provincial de Trabajo,
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial definitiva para el año 2021 y provisional para el año 2022, así como la modificación del Art.23 sobre la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector del METAL de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Firmado electrónicamente
Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.
ACTA DE ACUERDO DE APROBACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINTIVAS PARA EL AÑO 2021 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2022 ASI COMO LA MODIFICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 SOBRE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL
En Teruel, siendo las 11:30 horas, del día 4 de febrero de 2.022, se reúnen en la sede de la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE TERUEL, CEOE TERUEL, sita en la plaza de la Catedral, nº 9, Teruel, los abajo firmantes componentes de la mesa negociadora del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica para la provincia de Teruel, reconociéndose mutuamente la representatividad y capacidad de negociación del convenio.
Parte Empresarial:
D. Sergio Calvo Bertolín (Confederación Empresarial Turolense, CEOE TERUEL).
D. Francisco Ibáñez Ruiz (Asesor – Confederación Empresarial Turolense, CEOE TERUEL).
Parte Social:
POR COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA (C.C.O.O.)
D. Jesús Puche González en calidad de Responsable Comarcal del Metal de la Federación Industria CC.OO. Teruel.
POR UNION GENERAL DE TRABAJADORES FICA (U.G.T.)
D. Cristobal Lacruz Monferrer, en calidad de secretario Ejecutivo Provincial en Teruel de U.G.T. FICA.
Todas las partes se reconocen capacidad legal para este acto y ACUERDAN:
Primero:
Las partes proceden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente convenio colectivo “Cláusula de Revisión Salarial que dice “Si el incremento pactado fuera inferior al IPC real, el exceso será tenido en cuenta a los efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del año siguiente, tomando como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior”
Teniendo en cuenta que el IPC real ha sido el 6,50% y el incremento pactado fue del 1,25% se han confeccionado las tablas salariales definitivas para el año 2.021 que se adjuntan como anexo número 1 a esta acta.
Una vez confeccionadas las tablas salariales definitivas para el año 2.021 se procede a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del citado convenio colectivo en cuanto al incremento para el año 2.022 que establece que “Para el año 2.022 los salarios experimentarán un incremento del 2,00 %”, confeccionando las tablas salariales provisionales para el año 2.022 que se adjuntan como anexo número 2 de esta acta.
Segundo:
El artículo 23 del vigente convenio colectivo establece que “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación, que se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas”.
Todas las partes acuerdan modificar este párrafo del artículo 23 cambiando la redacción actual “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación que se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas” por la redacción siguiente: actual “… … … No obstante, lo anterior si el IPC real supera el 30% del incremento pactado para el año 2.021 y 2.022, se realizará una paga única por el total de la desviación que se abonará, en el caso de la correspondiente al año 2.021 en un máximo de dos pagos, teniendo como fecha límite para el abono de la totalidad de la paga única el 31 de mayo de 2.022. En el caso de que se tenga que abonar la paga única por desviación del IPC del año 2.022, está se abonará dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de las tablas definitivas”.
Tercero:
Designar a Sergio Calvo Bertolin, representante de la parte empresarial, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los tramites de registro del texto del acuerdo y las tablas salariales a través del REGCON y posterior publicación en el BOP de Teruel.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha al inicio indicados.
POR LA REPRESETACIÓN EMPRESARIAL,
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES,
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2.021 (5,25%) CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE TERUEL
Grupo 1: Personal Obrero Euros/día
PERSONAL NO CUALIFICADO
Peón Ordinario 38,92 euros
Especialista 39,83 euros
Mozo de Almacén 39,83 euros
PERSONAL DE OFICIO
Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 42,71 euros
Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 41,56 euros
Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 40,16 euros
Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes
SUBALTERNOS
Listero 1.231,28 euros
Almacenero 1.217,12 euros
Pesador 1.185,76 euros
Vigilante 1.166,43 euros
Encargado Vigilante 1.250,54 euros
Ordenanza 1.159,28 euros
Telefonista 1.171,66 euros
OTROS PROFESIONALES DE OFICIO
Chofer de turismo 1.269,04 euros
Chofer de camión 1.280,39 euros
Chofer de grúas móviles 1.280,39 euros
Chofer de máquinas automóviles 1.280,39 euros
PERSONAL DE ECONOMATO
Dependiente 1.231,08 euros
Ayudante 1.227,48 euros
Mozo 1.167,38 euros
Grupo 3: Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.613,48 euros
Oficial 1ª Administrativo 1.403,08 euros
Oficial 2ª Administrativo 1.320,66 euros
Auxiliar Administrativo 1.220,86euros
Cajero 1.403,08/euros
Viajante 1.403,08euros
Grupo 4: Personal Técnico
TECNICOS TITULADOS
Titulado Grado Superior 1.949,92 euros
Titulado Grado Medio 1.879,87 euros
Ayudante Técnico Sanitario 1.375,01 euros
TÉCNICOS DE TALLER
Jefe de Taller 1.604,81 euros
Maestro de Taller 1.425,62 euros
Encargado 1.308,24 euros
TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante 1.550,29 euros
Topógrafo 1.550,29 euros
Ayudante de Topógrafo 1.403,08 euros
Ayudante de Delineante 1.403,08 euros
TÉCNICOS DE LABORATORIO
Jefe de Laboratorio 1.653,61 euros
Analista 1.375,01 euros
Auxiliar Analista 1.220,89 euros
TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO
Técnico de Organización 1.550,29 euros
Auxiliar Técnico de Organización 1.256,33 euros
PLUS ASISTENCIA 3,81 euros
PLUS TRANSPORTE 2,64 euros
COMPENSACIÓN 1,61 euros
MEDIA DIETA 18,40 euros
DIETA COMPLETA 42,94 euros
HORA EXTRAORDINARIA 14,86 euros
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2.022 (2%) CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE TERUEL
Grupo 1: Personal Obrero Euros/día
PERSONAL NO CUALIFICADO
Peón Ordinario 39,70 euros
Especialista 40,63 euros
Mozo de Almacén 40,63 euros
PERSONAL DE OFICIO
Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 43,56 euros
Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 42,39 euros
Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 40,96 euros
Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes
SUBALTERNOS
Listero 1.255,91 euros
Almacenero 1.241,46 euros
Pesador 1.209,48 euros
Vigilante 1.189,76 euros
Encargado Vigilante 1.275,53 euros
Ordenanza 1.182,47 euros
Telefonista 1.195,09 euros
OTROS PROFESIONALES DE OFICIO
Chofer de turismo 1.294,42 euros
Chofer de camión 1.306,00 euros
Chofer de grúas móviles 1.306,00 euros
Chofer de máquinas automóviles 1.306,00 euros
PERSONAL DE ECONOMATO
Dependiente 1.255,70 euros
Ayudante 1.252,03 euros
Mozo 1.190,73 euros
Grupo 3: Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.645,75 euros
Oficial 1ª Administrativo 1.431,14 euros
Oficial 2ª Administrativo 1.347,07 euros
Auxiliar Administrativo 1.245,86 euros
Cajero 1.431,14 euros
Viajante 1.431,14 euros
Grupo 4: Personal Técnico
TECNICOS TITULADOS
Titulado Grado Superior 1.988,92 euros
Titulado Grado Medio 1.917,47 euros
Ayudante Técnico Sanitario 1.402,51 euros
TÉCNICOS DE TALLER
Jefe de Taller 1.636,91 euros
Maestro de Taller 1.454,13 euros
Encargado 1.334,40 euros
TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante 1.581,29 euros
Topógrafo 1.581,29 euros
Ayudante de Topógrafo 1.431,14 euros
Ayudante de Delineante 1.431,14 euros
TÉCNICOS DE LABORATORIO
Jefe de Laboratorio 1.686,68 euros
Analista 1.402,51 euros
Auxiliar Analista 1.245,31 euros
TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO
Técnico de Organización 1.581,29 euros
Auxiliar Técnico de Organización 1.281,46 euros
PLUS ASISTENCIA 3,89 euros
PLUS TRANSPORTE 2,69 euros
COMPENSACIÓN x
MEDIA DIETA 18,77 euros
DIETA COMPLETA 43,80 euros
HORA EXTRAORDINARIA 15,16 euros