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Procedimiento nº 266/2014

Publicado el 27/11/2014 (Nº 227)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración de Justicia
Emisor: Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel

Texto completo:

D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento 266/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D TOMAS MARTIN IBAÑEZ contra ARGILES MOTOR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre cantidad, se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: “Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás Martín Ibáñez contra la empresa ARGILES MOTOR S.L y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa ARGILES MOTOR S.L a abonar al actor la suma de 21.649,95 euros netos y al recargo por mora del 10%, ya devengado. Debo absolver y absuelvo a FOGASA de todas las pretensiones actoras sin perjuicio de su responsabilidad legal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto el bloque de 16 dígitos que hacen referencia al procedimiento 4265000036026614, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Ilma Sra Dª Maria José Gil Lázaro Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARGILES MOTOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOP DE TERUEL y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social de TERUEL. En TERUEL, a 7 de Noviembre de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).