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Bases reguladoras del procedimiento y apertura de plazo para solicitar autorización de instalación de barras y puestos de venta con motivo de las “Jornadas Nacionales de Exaltación del Tambor y del Bombo”

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcorisa

Texto completo:

D. MIGUEL IRANZO HERNÁNDEZ Alcalde del Ayuntamiento de Alcorisa en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HACE SABER

Con ocasión de la celebración de la XXXV Jornadas Nacionales de la Exaltación del Tambor y el Bombo, durante los días 25, 26 y 27 de Marzo, el Ayuntamiento de Alcorisa ha previsto la instalación en la vía pública de barras y puestos de venta al objeto de que los bares y establecimientos de comercio de la localidad puedan instalarlas en lugares adosados a la fachada de los respectivos locales.

Siendo objetivo de esta Alcaldía conciliar la oferta de ocio a la ciudadanía con el respeto a la accesibilidad y convivencia ciudadana,

VENGO A DISPONER:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras del PROCEDIMIENTO Y APERTURA DE PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE BARRAS Y PUESTOS DE VENTA CON MOTIVO DE LAS “JORNADAS NACIONALES DE EXALTACIÓN DEL TAMBOR Y DEL BOMBO” QUE SE CELEBRARÁN EN ALCORISA LOS PRÓXIMOS, 25, 26 Y 27 DE MARZO DE 2022, del tenor literal siguiente:

“PROCEDIMIENTO Y APERTURA DE PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE BARRAS y PUESTOS DE VENTA CON MOTIVO DE LAS “JORNADAS NACIONALES DE EXALTACIÓN DEL TAMBOR Y DEL BOMBO” QUE SE CELEBRARÁN EN ALCORISA LOS PRÓXIMOS, 25, 26 Y 27 DE MARZO DE 2022

Considerando que en los citados días se prevé que se produzca una considerable afluencia de público y que la instalación de las barras y puestos de venta en vía pública puede facilitar y agilizar la demanda de servicios de hostelería y comercio.

Considerando necesario, a su vez, conciliar la oferta de ocio a la ciudadanía con el respeto a la accesibilidad y convivencia ciudadana.

Se aprueba la convocatoria de autorizaciones de barras y puestos de venta en el casco urbano de Alcorisa con motivo de las “Jornadas de Exaltación del Tambor y del Bombo”

Las BASES a las que deberán ajustarse las autorizaciones son las siguientes:

Se establecen dos tipos de autorizaciones para la ocupación de la vía pública:

TIPO 1: Comercios

1. HORARIO: El horario estará comprendido entre las 9.00 de la mañana y las 00.00 horas. Pudiendo iniciar el montaje una hora antes de la apertura y disponiendo de una hora después del cierre, es decir hasta las 1:00 horas para la limpieza y desmontaje.

2. Los puestos de venta sólo se concederán en calles de anchura igual o superior a 5 metros de anchura, para no impedir la Intervención de servicios de emergencias, cómo pueden ser bomberos, ambulancias, etc… En cualquier caso, el total de la instalación no podrá ocupar más del 50% del ancho de la calle o de la superficie de la plaza.

3. Los puestos de venta deberán estar ubicados adosados a la fachada del local, adosadas a fachadas de otros locales, siempre que dispongan de autorización del titular del mismo, siempre que sea fachada adosada al local solicitante.

4. El montaje de estos puestos de venta en ningún caso entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ni la circulación de vehículos por la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes.

5. En caso de que en el momento de conceder la autorización exista instalado andamio, vallado o cualquier elemento de protección de fachada de inmuebles por obras de edificación, rehabilitación u orden de ejecución urbanística, no podrán instalarse puestos de venta en la fachada ni a menos de 2 metros de distancia en la fachada del emplazamiento de dichos elementos.

6. La instalación y funcionamiento del puesto de venta deberán guardar las debidas normas de seguridad, salubridad e higiene, garantizado la limpieza de la zona, mediante la instalación de papeleras y si es posible, haciendo una separación de residuos para contribuir a la conservación de nuestro Medio Ambiente.

7. En caso de suministrar bebidas, la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, está prohibida, por lo que los titulares de los establecimientos están obligados a comprobar la mayoría de edad de los consumidores de alcohol. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador. En el puesto de venta, se exhibirá el cartel de la prohibición de vender bebidas alcohólicas menores de 18 años.

8. Los puestos de venta se autorizan exclusivamente para los días 24, 25, 26 y 27 de Marzo, por lo que, transcurrido/s el horario de ocupación, deberán ser retiradas de la vía pública dejando en perfectas condiciones de higiene el lugar ocupado; será responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto que se pueda causar en bienes o servicios municipales.

9. La instalación de puestos de venta sin autorización municipal aunque disponga de licencia de actividad, se considerará como falta grave de acuerdo a las Ordenanzas municipales.

10. Todo el personal que trabaje en los puestos de venta, deberá tener contrato de trabajo y en caso de manipular alimentos, tener el certificado de formación cómo manipulador de alimentos.

11. Se autorizará la venta de alimentos perecederos con estricto cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria, especialmente en lo concerniente a la conservación de los alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. No podrán servirse ni venderse bebidas en recipientes de cristal y se recomienda hacerlo en vasos que sean reciclables.

12. Los puestos de venta no deberán entorpecer el paso del desfile. Dicho desfile, tendrá lugar el sábado 26 de Marzo, comenzando a las 12.00 horas y finalizando a las 14.00 horas. (Adjuntamos plano del recorrido del Desfile)

TIPO 2: Bares y Restaurantes

1. HORARIO: El horario estará comprendido entre las 9.00 de la mañana y las 6.00 horas.

2. Las barras sólo se concederán en calles de anchura igual o superior a 5 metros de anchura, para no impedir la Intervención de servicios de emergencias, cómo pueden ser bomberos, ambulancias, etc… En cualquier caso, el total de la instalación no podrá ocupar más del 50% del ancho de la calle o de la superficie de la plaza.

3. Las barras deberán estar ubicadas adosadas a la fachada del local, adosadas a fachadas de otros locales, siempre que dispongan de autorización del titular del mismo, siempre que sea fachada adosada al local solicitante, o en los espacios autorizados para la instalación de veladores que disponga el establecimiento solicitante.

4. El montaje de estas barras en ningún caso entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ni la circulación de vehículos por la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes.

5. En caso de que en el momento de conceder la autorización exista instalado andamio, vallado o cualquier elemento de protección de fachada de inmuebles por obras de edificación, rehabilitación u orden de ejecución urbanística, no podrán instalarse barras en la fachada ni a menos de 2 metros de distancia en la fachada del emplazamiento de dichos elementos.

6. La instalación y funcionamiento de la barra deberá guardar las debidas normas de seguridad, salubridad e higiene, garantizado la limpieza de la zona, mediante la instalación de papeleras y si es posible, haciendo una separación de residuos para contribuir a la conservación de nuestro Medio Ambiente.

7. La venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, está prohibida, por lo que los titulares de los establecimientos están obligados a comprobar la mayoría de edad de los consumidores de alcohol. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador. En el puesto de venta, se exhibirá el cartel de la prohibición de vender bebidas alcohólicas menores de 18 años.

8. Las barras se autorizan exclusivamente para los días 24, 25, 26 y 27 de Marzo, por lo que, transcurrido/s el horario de ocupación, deberán ser retiradas de la vía pública dejando en perfectas condiciones de higiene el lugar ocupado; será responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto que se pueda causar en bienes o servicios municipales.

9. La instalación de barras sin autorización municipal aunque disponga de licencia de actividad y de licencia de terrazas, se considerará como falta tipificada de graves dentro de las previstas en la Ordenanza Municipales.

10. Todo el personal que trabaje en las barras, deberá tener contrato de trabajo y tener certificado de formación como manipulador de alimentos.

11. Las instalaciones de suministro o de cualquier otro tipo a las barras discurrirán de forma totalmente protegida y dicha protección no producirá dificultades en el tránsito y la accesibilidad peatonal.

12. Se autorizará la venta de alimentos perecederos con estricto cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria, especialmente en lo concerniente a la conservación de los alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. No podrán servirse ni venderse bebidas en recipientes de cristal y se recomienda hacerlo en vasos que sean reciclables.

13. Las barras no deberán entorpecer el paso del desfile, Dicho desfile, tendrá lugar el sábado 26 de Marzo, comenzando a las 12.00 horas y finalizando a las 14.00 horas. (Adjuntamos plano del recorrido del Desfile)

CONDICIONES INDISPENSABLES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPCIÓN A AUTORIZACIÓN DE BARRA O PUESTOS DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

1. Estar en posesión de la licencia de apertura o funcionamiento de la actividad.

2. Estar dado de alta en el IAE, presentando certificado.

3. Estar al corriente de pago de todas sus obligaciones con:

a) La Seguridad Social, presentando certificado

b) La Agencia Tributaria, presentando certificado.

c) El Ayuntamiento de Alcorisa

4. Estar al corriente de pago de la póliza de Responsabilidad Civil

5. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en caso de vender productos alimenticios.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES

El plazo de presentación de las declaraciones responsables será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Las declaraciones responsables se admitirán exclusivamente en el modelo normalizado que se podrá recoger en las oficinas de este Ayuntamiento y que también se adjuntará con la convocatoria.

Las declaraciones responsables se deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento en horario de atención al público o través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Únicamente se admitirán las declaraciones responsables que vayan correctamente cumplimentadas.

En caso de que no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se presentara la documentación solicitada tras la comprobación de oficio, se requerirá para que en el plazo de 2 días se subsanen las deficiencias que sean susceptibles de corrección.

A estos efectos, las entidades facilitarán una cuenta de correo electrónico o dirección postal que sirva para las notificaciones. El plazo comenzará a computarse desde su envío y finalizará 48 horas después del envío del requerimiento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. DECLARACION RESPONSABLE totalmente cumplimentada con todos los datos incluidos en el mismo

2. D.N.I. o N.I.E. del titular

3. Seguro de Responsabilidad Civil

4. Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en caso de venta de productos alimenticios.

5. Plano o croquis de la instalación de barra o puesto de venta que se va a realizar.

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIÓN DE BARRAS y PUESTOS DE VENTA CON MOTIVO DE LAS “JORNADAS NACIONALES DE EXALTACIÓN DEL TAMBOR Y DEL BOMBO” QUE SE CELEBRARÁN EN ALCORISA LOS PRÓXIMOS, 25, 26 Y 27 DE MARZO DE 2022

Datos del interesado

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Teléfono

Correo electrónico

Dirección

Municipio

Provincia

Código Postal

En representación de

DIGO:

Conforme con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

DECLARO, bajo mi exclusiva responsabilidad,

PRIMERO. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o el equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

SEGUNDO. Estar en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o el perteneciente a una cooperativa que también figure de alta o equivalente en caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, y estar al corriente en el pago.

TERCERO. Cumplir con la normativa del R.O. 3484/2000, de 29 de diciembre por el que se establecen l as normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

CUARTO. Cumplir con lo dispuesto en las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN DE BARRAS y PUESTOS DE VENTA CON MOTIVO DE LAS “JORNADAS NACIONALES DE EXALTACIÓN DEL TAMBOR Y DEL BOMBO” QUE SE CELEBRARÁN EN ALCORISA LOS PRÓXIMOS, 25, 26 y 27 DE MARZO DE 2022.

QUINTO. Que tiene los documentos exigidos para ejercer la actividad de venta, los cuales presenta a este Ayuntamiento, en concreto:

 D.N.I./N.I.E. o pasaporte.

 Certificados de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y AEAT.

 Justificante de estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social, con copia de la última cuota pagada.

 Alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que se pretende ejercer de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas.

 Fotocopia del recibo de estar al corriente de pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

 Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en caso de venta de productos alimenticios. Esta declaración

 NO habilita para autorizar la instalación de barra y/o puesto de venta, por cuanto:

- No se aporta toda la documentación exigida.

- La presente Declaración Responsable NO surtirá plenos efectos hasta el momento de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro del órgano competente. El declarante dispone de DOS DÍAS para aportarlos. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación omitida se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, archivándose el expediente, todo ello de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 SI habilita esta declaración para autorizar la colocación de barra y/o puesto de venta por cuanto:

- Se aporta toda la documentación exigida y se presenta en modelo aprobado por este Ayuntamiento.

- Conforme a ello SE TOMA CONOCIMIENTO de la Declaración Responsable, que permite el inicio de la actividad referida desde el día de su presentación de acuerdo a las bases reguladoras (en caso de que no se indique expresamente la fecha de inicio), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administración Públicas.

En Alcorisa, a ____ de ______________ de 2022

El Declarante manifiesta ser ciertos los datos consignados en el presente documento,

Fdo.: ___________________________________

En cumplimiento de la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Alcorisa le informa que sus datos personales forman parte de un grupo de ficheros automatizados responsabilidad de La Ayuntamiento de Alcorisa, destinatario de la información aportada voluntariamente por ustedes. Los datos se utilizan para gestionar administrativa y contablemente las relaciones con terceros, lo cual no se podrá llevar a cabo sin su información. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación que la Ley otorga podrán ser ejercidos mediante escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

ATN. ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA”

SEGUNDO. Fijar el plazo un plazo de 10 días naturales para la presentación de las Declaraciones Responsables junto con la documentación requerida en las bases reguladoras.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, confiando en la buena voluntad y colaboración para conseguir, entre todos, un municipio más habitable.

Documento Firmado electrónicamente al margen

En Alcorisa, a la fecha que se indica en la firma.- EL ALCALDE, Fdo. Miguel Iranzo Hernández.