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Bases para la convocatoria de concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora para cubrir plaza de alguacil/operario de servicios múltiples: categoría oficial, y la creación de una bolsa de trabajo

Publicado el 27/04/2022 (Nº 79)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Rubielos de Mora

Texto completo:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA PARA CUBRIR PLAZA DE ALGUACIL/OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: CATEGORÍA OFICIAL, Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONALIDAD DE LA BOLSA

1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza vacante de Alguacil operario de servicios múltiples de la plantilla de personal del Ayuntamiento aprobada por el Pleno juntamente con el presupuesto para el año 2022. La plaza a cubrir es de personal laboral y la categoría profesional es la de Oficial, grupo E. La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo,, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se convoquen por la administración, Provincial, Comarcal, Autonómica y Estatal. La jornada de trabajo será de lunes a viernes ,prestando 40 horas semanales repartidas en función de las necesidades del servicio; salvo necesidades del mismo relacionadas con las tareas del Ayuntamiento, pudiendo coincidir la jornada laboral en sábado o domingo. La corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso.

La retribución será la fijada en el presupuesto y plantilla. De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable en su caso y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo. Asimismo se constituirá una bolsa de trabajo temporal, para cubrir las necesidades temporales de personal para la realización de las funciones de Alguacil/Operario de Servicios Múltiples, que se corresponderá con los resultados finales del proceso selectivo para la provisión de la indicada plaza.

El objeto de la Bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo que se encuentren temporalmente en situación de excedencia, vacaciones, licencias o no ocupado,bajas laborales, a los efectos de proceder a la sustitución transitoria de los titulares, así como en los supuestos de contratación temporal en el ámbito de los programas de Plan de Empleo subvencionados por otras Administraciones Públicas vinculada a la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Empleo. Del mismo modo la Bolsa de trabajo servirá para la cobertura de vacantes actuales o de nueva creación, durante el tiempo necesario para proceder al proceso de selección conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las funciones y tareas propias de las plazas a cubrir son las siguientes:

- Realización de los trabajos encomendados al alguacil, en cada momento: tales como entrega de notificaciones, voz pública, recaudación de tasas en el mercado público, labores de policía encomendadas al alguacil… etc.

- Mantenimiento de redes de agua, depósitos reguladores y captaciones de agua, y redes de saneamiento, incluyendo la vigilancia y reparación de las mismas; cloración de aguas destinadas a abastecimiento de la población; cierre de llaves de paso, si procede en caso de averías, así como la detección y reparación de éstas o en su caso, dar inmediata cuenta al responsable municipal.

- Lectura de contadores de agua potable, cuando asís le sea requerido.

- Limpieza, mantenimiento, riego de parques y jardines y zonas verdes utilizando la maquinaria y útiles propios de estas tareas.

- Acompañamiento a operarios,, maquinaria o personal de instituciones públicas o privadas que realicen trabajos para el Ayuntamiento o tareas directamente relacionadas con la actividad municipal cuando sean requeridos para ello.

- Control de herramientas, maquinaria y material de propiedad municipal.

- Realización de labores propias de un oficial de albañilería en aquellas obras, construcciones e instalaciones que se le encomienden.

- Colaboración para el desarrollo de las distintas actividades festivas, culturales y deportivas de la localidad: montaje y desmontaje de escenarios, barreras de los festejos taurinos, instalaciones de megafonía e iluminación, banderas, pancartas y cualesquiera otros elementos decorativos.

- Labores relacionadas con el funcionamiento y mantenimiento del Cementerio Municipal ( enterramientos, exhumaciones, limpieza, desbroce…).

- Conducción y manejo de los automóviles y maquinaria de titularidad municipal: camión, dumper…etc.

- Realización de labores de mantenimiento, conservación y mejora de edificios, dependencias públicas, vías públicas, instalaciones municipales, espacios públicos, parques , etc. Para ello los operarios realizarán pequeños trabajos de reparación y mantenimiento en carpintería, electricidad, pintura, fontanería y albañilería.

- Limpieza de calles, plazas, parques, instalaciones deportivas y otros espacios públicos incluyendo la limpieza y recogida de las papeleras, así como limpieza de fuentes y lavaderos públicos.

- Labores de apoyo en obras de reparación o reforma de los edificios , infraestructuras o instalaciones municipales, aquellas derivadas de los servicios y actividades municipales, bajo las instrucciones de la Alcaldía o sus delegados.

- Realizarán labores de control y vigilancia de las instalaciones municipales para que se haga un buen uso de las mismas.

-Deberá ser provisto de un medio que permita la inmediata comunicación a lo largo de toda la jornada de trabajo.

-Deberán ir vestidos a lo largo de la jornada de trabajo con las distintas vestimentas y uniformidades proporcionadas por el Ayuntamiento.

BASE SEGUNDA: PUBLICIDAD

Las presentes bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rubielos de mora, así como en la sede electrónica del mismo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel, indicando que las resoluciones de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, nombramiento de quienes integren el Tribunal de Selección y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, así como las restantes publicaciones, se realizarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rubielos de mora y en la sede electrónica del mismo, y se comunicará personalmente a los optantes de la misma a través de su correo electrónico, que será el indicado por los mismos en la solicitud de participación en la convocatoria del proceso selectivo.

BASE TERCERA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Quienes participen en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la incorporación efectiva y durante el desempeño del puesto de trabajo mientras se hallen en servicio activo.

1.- Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos de la Función pública en las Administraciones Públicas. En todo caso será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del carné de conducir Clase B.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjeros se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Poseer la capacidad funcional y psicofísica para el desempeño de las tareas asignadas.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos de ser admitidos en la convocatoria, deberán acreditar poseer los conocimientos de la legua castellana correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

BASE CUARTA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.

Las personas designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección o Tribunal, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para ocupar el puesto vinculado a la bosa que se convoca, y estará integrado por personal laboral fijo o funcionario de carrera pertenecientes al Ayuntamiento, a la Diputación Provincial de Teruel ,al Gobierno de Aragón o a la Comarca de Gudar-Javalambre que actuarán con voz y voto. Sus miembros serán nombrados mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia dictado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes. En dicha resolución serán nombrados tanto los miembros titulares como los suplentes de éstos para el caso de que no puedan asistir a las sesiones programadas del proceso selectivo.

El Órgano Técnico de Selección tendrá la consideración de órgano colegiado en su actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría.

El Tribunal Calificador lo formarán cinco funcionarios o empleados laborales, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario: - Presidente - Secretario - 3 vocales.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

BASE QUINTA.-SOLICITUDES

Forma y plazo de presentación:

1.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se anexa a las presentes Bases. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar en ellas que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.

A la solicitud se deberá acompañar:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad compulsado. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del conocimiento del castellano, así como fotocopia del pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente al documento de identidad nacional compulsado.

b. Fotocopia del Certificado del título exigido en las base tercera de la convocatoria.

c. Fotocopia del Carné de conducir.

d. SOBRE DE MÉRITOS: En él se incluirá una relación de los méritos alegados en la fase de concurso y la documentación compulsada justificativa de los méritos que aleguen.

2.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales , a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará el plazo al primer día siguiente hábil.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Transcurridos cinco días hábiles desde la terminación del plazo de solicitudes no será admitida ninguna instancia enviada por correo.

BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando DNI, nombre y apellidos, y en su caso, mención expresa de la causa de exclusión. que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, y se notificará personalmente a los interesados, determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

En el supuesto de que alguna solicitud adoleciese de defecto de forma o falta de documentación y que ésta se considerase subsanable se concederá al solicitante un plazo de tres días hábiles para subsanación de la solicitud. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional, ésta quedará elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Serán subsanables los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de quien participe en la presente convocatoria, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano a que se dirige.

-No será subsanable, y por tanto constituirá causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

-No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.

-Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

En la resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 5 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio. Además se publicará el orden de llamamiento de las personas aspirantes conforme a la normativa de aplicación.

BASE SÉPTIMA.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases.

-Oposición.

-Concurso.

1. La primera prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en la resolución de publicación de la lista definitiva de admitidos.

2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, las sucesivas llamadas y convocatorias y las decisiones del Tribunal se anunciarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo.

3. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que para la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquéllas que no comparezcan. Las personas participantes en el proceso deberá acreditar en cualquier momento ante el Tribunal su personalidad mediante mediante la presentación del DNI , NIE o del permiso de conducir, siendo necesario que dichos documentos estén en vigor.

A. FASE DE OPOSICIÓN

Una vez iniciadas las pruebas de conocimiento, se expondrán las calificaciones obtenidas por las personas participantes en cada uno de los ejercicios, junto con la fecha, hora y lugar de celebración del siguiente ejercicio, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, convocando solo a los aspirantes que hayan superado el ejercicio a la celebración del siguiente. Será necesario superar cada ejercicio eliminatorio para pasar al siguiente.

La calificación total de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio puntuable y solo podrá realizarse respecto a los candidatos que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios, y realizado todos los ejercicios obligatorios.

1º Ejercicio. Prueba teórica sobre conocimientos del temario.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de un máximo de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, sobre el temario de la parte general del Anexo I. el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El cuestionario deberá contener 5 preguntas de reserva, que las personas aspirantes también deben responder para que sean valoradas en sustitución de las que eventualmente puedan declararse inválidas por causas justificadas. A estos efectos, quienes tengan la condición de persona interesada dispondrán de un plazo de cinco días naturales desde la publicación del examen y la plantilla de corrección de la prueba para impugnar aquellas preguntas que consideren no ajustadas a estas bases o erróneas. La duración de este ejercicio será de 45 minutos. Aquellas preguntas sin contestar no restarán. Las respuestas erróneas o con más de una contestación se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. Para efectuar la puntuación en este ejercicio se redondeará hasta la segunda cifra decimal. Para superar este ejercicio y poder realizar el siguiente, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

2º Ejercicio. Prueba práctica

Consistirá en realizar una prueba práctica, que podrá comprender una o varias actuaciones a determinar por el Tribunal, y que versarán sobre la realización de una o varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal basadas en los cometidos relacionados con los propios de la plaza a desempeñar (albañilería, jardinería, fontanería, electricidad, pintura, mecánica, manejo de maquinaria,etc.). La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal antes del inicio de la prueba. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La valoración de las actuaciones se realizará por el Tribunal. Esta prueba se podrá realizar en la misma fecha de celebración de la prueba teórica. La puntuación de esta fase estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha suma se realizará siempre que se hayan superado los mínimos establecidos en cada uno de los ejercicios puntuables.

FASE DE CONCURSO: Máximo 6 puntos.

Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, mediante la aplicación del Baremo siguiente: - Por estar en posesión del carné de conducir apto para autobús o ambulancia 1,00 puntos. - Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en el sector público 0,50 puntos por año completo hasta un máximo de 2 puntos. Los meses sueltos se valorarán en 0,04 puntos. - Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2,00 puntos. - En cualquier caso, solo computarán un máximo de dos puntos en relación con la experiencia.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral.

- Por méritos académicos y formación: - Por estar en posesión del título FP I o equivalente relacionado con el puesto: 1,00 punto. - Por estar en posesión del título de FP II o equivalente: 1,5 puntos. - Grado o Licenciatura. 2,5 puntos. - Se valorarán los cursos, cursillos o seminarios impartidos por el INAEM u otros organismos públicos o por centros privados homologados, relacionados directamente con la función del puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 2 puntos en función de la duración de los mismos: De 20 a 30 horas de duración: 0,10 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,20 ptos. Por curso. De 61 a 80 horas de duración:0,30 puntos por curso. De 81 a 100 horas de duración: 0,50 por curso. De más de 100 horas de duración 1 pto. por curso.

BASE OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS.

Terminadas las pruebas, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora. En el caso de igual puntuación, podrá realizarse otra prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza.

Concluidas las pruebas y hecha pública la relación de calificaciones que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, el Tribunal elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado. En ningún caso los seleccionados podrán rebasar el número de plazas convocadas. Del mismo modo, se formulará la correspondiente propuesta de formación de la bolsa de trabajo, en función de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

BASE NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación , para su contratación y dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad - Certificado Médico - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. - Fotocopia del título académico exigido.

BASE DÉCIMA.-FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO

1.- Procedimiento para la cobertura de un puesto de trabajo. El llamamiento se realizará según el orden de la bolsa en ese momento. La forma de contacto con la persona objeto del llamamiento será la vía telefónica o por e-mail, según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación. A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos de al menos cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia. En caso de que la persona interesada haya facilitado su e-mail y manifestado en su solicitud como medio preferente para efectuarle el llamamiento el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de veinticuatro horas. Finalizada a vigencia del nombramiento interino o contrato temporal, el aspirante se reintegrará para nuevos llamamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos respetándose siempre la mayor puntuación.

2.-Causas de exclusión. Serán causas de exclusión. a) La solicitud expresa de la persona interesada. b) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada. Se considera causa justificada la presentación de un contrato laboral vigente. c) No presentar en plazo documentación requerida para el nombramiento o para la formalización del contrato o ser rechazada esta por haberla presentado con omisiones o datos incorrectos. d) Renunciar a una contratación o nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de la incorporación. e) Exclusión por deficiente rendimiento constatado en informe del técnico o responsable y acordado, previo plazo de alegaciones, por el órgano correspondiente. f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes. g) La falsedad de la documentación presentada. La exclusión definitiva de la bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado.

3.- Duración de la bolsa de trabajo. Esta bolsa de trabajo tendrá una duración cuatro años.

BASE DECIMOPRIMERA. INCOMPATIBILIDADES Y NORMA SUPLETORIA

Las personas candidatas quedará sujetas al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. El presente proceso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras disposiciones concordantes.

BASE DECIMOSEGUNDA.-Recursos y Alegaciones

Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas que agoten la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo. La alegación , reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas se realizará por las personas aspirantes durante los 5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Tribunal quien decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta.

ANEXO INSTANCIA

Don/Doña…………………..mayor de edad, con DNI nº………………… y domicilio a efectos de notificaciones en C/………….. nº…………de…………………..Código Postal nº ……., teléfono …., correo electrónico………COMPARECE y

EXPONE:

PRIMERO.-Que habiendo sido convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Rubielos de Mora pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza de Alguacil-Operario de Servicios Múltiples con la categoría profesional de Oficial. Convocatoria publicada en el B.O.P Teruel de fecha………MANIFIESTA : Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de dicha convocatoria , y por ello SOLICITA que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo establecido para ello, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso-oposición convocado para cubrir una plaza de alguacil-Operario de Servicios Múltiples vacante en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Rubielos de Mora.

SEGUNDO.-Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: -Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso. -Fotocopia compulsada del permiso del certificado de escolaridad, título de graduado escolar o equivalente. -Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo B. -Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso: -Títulos Académicos -Formación -Experiencia profesional

TERCERO.- Asimismo declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En ..................... , a ....... de .................... de 2022. El solicitante,

Fdo.

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA ( TERUEL).

ANEXO

TEMARIO.

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principio generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Alcalde. Competencias. El Ayuntamiento Pleno. Composición y funciones.

Tema 3.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado público: clases de empleados públicos. Derechos y Deberes.

Tema 4.- Instalaciones,redes, llaves,edificios, espacios y servicios municipales de Rubielos de Mora. Callejero. Aspectos relevantes de Rubielos de Mora ( historia, geografía, cultura, arte y entorno urbano).