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Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones

Publicado el 27/04/2022 (Nº 79)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Monreal del Campo

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Teruel n.º 54 de fecha 18 de marzo de 2022, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 8 de marzo de 2022, de aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones, queda elevado a la categoría de definitivo.

Se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publicación del acuerdo y del texto del Plan Estratégico de Subvenciones que entrará en vigor al día siguiente de que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto del acuerdo es el siguiente:

Plan Estratégico Subvenciones 2022-2025. Expediente 33/2022.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera de dicha ley establece que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas. Así, con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, debe elaborarse y aprobarse un Plan Estratégico de Subvenciones (instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública)], de carácter plurianual con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles

Es de señalar que debe tenerse en cuenta la normativa aragonesa, en concreto lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y lo establecido en Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

El Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios o compensación económica alguna en caso de que el Plan no se lleve a cabo en sus propios términos. Las subvenciones a conceder irán encaminadas a la realización de actividades de interés social o para promover la consecución de fines públicos de competencia local.

Visto el informe emitido por Secretaria-Intervención.

Se ha reflejado en el documento que el coste previsible para la subvención nominativa a la Asociación Comité de Hermanamiento es de hasta 5.000 euros anuales. Asimismo se señala que para el ejercicio 2022 se incluya en el presupuesto, previa modificación, el importe de 3.000 euros como subvención directa para la citada Asociación, por su carácter institucional.

Señala el Sr. Alcalde que es un documento válido para 4 años y que en él se marcan las líneas generales de las subvenciones que se van a conceder. Se pretende subvencionar actividades y actos culturales, deportivos..., que se abran al público para que participe la gente.

A la vista de lo expuesto y del dictamen de la Comisión, el Pleno acuerda por unanimidad:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Monreal del Campo para los ejercicios 2022-2025 con el contenido que figura en el Anexo I y que forma parte del expediente.

Segundo.- Publicar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2025 en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles durante el cual podrán formularse reclamaciones que deberán ser resueltas por el Pleno. En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES EJERCICIOS 2022-2025 DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 de la referida Ley 38/2003, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Por otro lado, la Disposición Final Primera de la citada Ley dispone que el artículo 8.1 tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las administraciones públicas.

Así, con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, debe elaborarse y aprobarse un Plan Estratégico de Subvenciones (instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública)], de carácter plurianual con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles Es de señalar que debe tenerse en cuenta la normativa aragonesa, en concreto lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y lo establecido en Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

El Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios o compensación económica alguna en caso de que el Plan no se lleve a cabo en sus propios términos. Las subvenciones a conceder irán encaminadas a la realización de actividades de interés social o para promover la consecución de fines públicos de competencia local.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Monreal del Campo durante el período 2022-2025 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Monreal del Campo, a las ordenanzas específicas, si las hubiere, y al presente Plan estratégico.

Artículo 2.- La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3º.- La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4º.- La aprobación del presente Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5º.- Son principios generales de este Plan los siguientes:

-Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 6.- El contenido mínimo del Plan debe comprender, según el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.

b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.

c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.

e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.

CAPITULO II.- BENEFICIARIOS

Artículo 7º.- El Ayuntamiento concederá subvenciones, mediante convocatoria pública o mediante concesión directa, a favor de personas, asociaciones, entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPITULO III.- LINEAS ESTRATEGICAS O MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8º.- El Ayuntamiento de Monreal del Campo podrá establecer subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:

- Línea estratégica nº 1: Cultura.

- Línea estratégica nº 2: Deportes.

- Línea estratégica nº 3: Educación.

- Línea estratégica nº 4: Acción social.

- Línea estratégica nº5: Medio ambiente

- Línea estratégica nº 6 Promoción económica

Artículo 9º.- La líneas estratégicas o materias de actuación recogidas en el presente Plan estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1: SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA.

- Objetivos estratégicos: Contribuir a la financiación de proyectos y actividades relacionados con la promoción y fomento de la cultura, tradiciones, actividades musicales, artes plásticas.

- Objetivos específicos: Potenciar a aquellas asociaciones culturales que complementen y refuercen las actividades que se programan y realizan a través del Servicio Municipal de Cultura. Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música. La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica.

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2: SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

- Objetivos estratégicos: Fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas en el municipio que promocionen el deporte o fomenten la práctica deportiva.

- Objetivos específicos: Potenciar que los clubes y asociaciones deportivas programen y/o realicen actividades de carácter deportivo, celebración de competiciones o eventos deportivos, dirigidas tanto a los propios socios como al conjunto de la población, que complementen y refuercen las actividades que se programan y realizan a través del Servicio Municipal de Deportes. Fomentar la participación de las asociaciones en competiciones oficiales.

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3: SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

- Objetivos estratégicos: Incentivar la realización de proyectos y actividades dirigidas al fomento de las actividades educativas y de formación en el ámbito del municipio.

- Objetivos específicos: El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos/as. La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores. El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares. La asistencia y participación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4: SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.

- Objetivos estratégicos: Promover la iniciativa social para colaborar y fomentar actividades destinadas a la prestación de servicios a mujeres, mayores, jóvenes, personas discapacitadas, personas dependientes, y otros de naturaleza análoga, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

- Objetivos específicos: Fomentar y colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores como mujeres, personas mayores, jóvenes, drogadicción y alcoholismo, personas con discapacidad, personas dependientes, personas en situación o riesgo de exclusión social, y en general colectivos desfavorecidos. Fomentar actuaciones en materia de acción social a través de las cuales se consiga la mejora en la prestación de servicios de competencia municipal, procurando un mayor equilibrio social, consolidando un marco de desarrollo sostenible en el municipio.

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

- Objetivos estratégicos: Fomentar la protección, mejora, cuidado y mantenimiento del entorno y medio ambiente, así como los objetivos de desarrollo sostenible en el término municipal.

- Objetivos específicos: Divulgar y formar en el cuidado y respeto del medio ambiente de la localidad. - Mejorar y recuperar la biodiversidad a través de la mejora, protección y puesta en valor de las áreas naturales y espacios de biodiversidad propios (parques, riberas, áreas especialmente protegidas...)

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

- LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6: SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

- Objetivos estratégicos: Promover el desarrollo y el crecimiento económico con el fin de aumentar la calidad de vida de los vecinos.

- Objetivos específicos: Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales generadores y mantenedores de empleo estable en Monreal. Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial y la promoción comercial

- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.

- Costes previsibles: Los costes previsibles para 2022 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones

CAPITULO IV.- SUBVENCIONES DE CONCESION DIRECTA

Artículo 10º.- Se incluyen las nominativas, aquellas cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal y las que se justifican por razón de interés público, social, económico o humanitario.

Las subvenciones nominativas son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Su motivación debe contenerse en la Memoria del expediente presupuestario. Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio, u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones. En todo caso, la subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañando la solicitud de una memoria de actividades y Presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.

La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12º.- SUBVENCION NOMINATIVA A LA ASOCIACION COMITÉ HERMANAMIENTO.

- Objetivos estratégicos: Incrementar los lazos de amistad y la cooperación con los Municipios franceses de Auffay y Tôtes con los que el Ayuntamiento de Monreal del Campo está hermanado desde 1995 tanto cuando los actos del Hermanamiento tienen lugar en las localidades francesas como cuando Monreal del Campo actúa como anfitrión.

- Objetivos específicos: La colaboración y el intercambio de experiencias con los citados municipios de similares características y problemáticas comunes para potenciar acciones y proyectos en diferentes ramas como son la educación, el turismo, la cultura, la economía y el deporte, con resultados más beneficiosos para sus respectivos ciudadanos.

- Plazo de ejecución: Gestión Presupuestaria anual.

- Costes previsibles y fuente de financiación: Hasta 5.000,00 euros anuales de financiación interna (aplicación presupuestaria 924/48000).

- Justificación de la subvención.- La subvención se justificará con la memoria económica anual de la Asociación, y con las facturas y los justificantes de pago financiados con la subvención.

6.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:

- Número de actividades o actuaciones realizadas.

- Número de asistentes por actividad.

- La participación activa de la población.

- La incidencia de los actos en la localidad.

CAPITULO V.- CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 12º.- Control de seguimiento.

Por la Alcaldía Presidencia se efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Durante el primer trimestre de cada año, se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. Dicha evaluación se acompañará con un informe sobre el grado de ejecución del Plan, de sus efectos y de las repercusiones presupuestarias, para lo cual se utilizarán los indicadores reflejados en cada línea de subvención

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

A la vista de dichos datos la Alcaldía propondrá ajustar las políticas de subvenciones a las realidades y necesidades del momento, proponiendo, en el caso de que fuera necesario, el ajuste o modificación del Plan.

Las posibles modificaciones del presente Plan seguirán la misma tramitación que la correspondiente a su aprobación y en su caso,

Artículo 13º.- Control económico -financiero.

El cumplimiento del Plan Estratégico se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la WEB municipal así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón, en su caso, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.

Segunda.- Dado el carácter de previsión del plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la ordenanza general de subvenciones y a los presupuestos de cada ejercicio.

Tercera.- El Plan Estratégico de Subvenciones entrará en vigor al día siguiente en que se publique el anuncio de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Teruel, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Monreal del Campo, a 11 de abril de 2022.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez