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BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE JARDINERO- OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Publicado el 28/02/2020 (Nº 41)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Corbalán

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 11/00/2020, las bases y convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de peón de jardinería-operario de servicios múltiples como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Corbalán, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección: BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE JARDINERO- OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORBALAN PRIMERA. Justificación y objeto de la convocatoria. Considerando la Corporación Municipal que resulta necesario la contratación de personal para atender el normal funcionamiento de los servicio públicos es necesaria y urgente la creación de una bolsa de empleo para agilizar las contrataciones que se realicen en el marco de los diferentes planes de empleo o subvenciones que se perciban para la financiación de estas plazas durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo. Estas plazas tiene las siguientes características: peón de jardinería y servicios múltiples, clase personal de Oficios, equivalencia al Grupo E. SEGUNDA.-Normas generales. El puesto de trabajo está vinculado al área de trabajo del jardinero-operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Corbalán y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: 1.- Limpieza y mantenimiento de jardines, zonas verdes y parques . 2.- Limpieza y conservación de vías públicas. 3.- Limpieza habitual y pequeñas labores de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. 4.- Conservación y mantenimiento de redes de agua potable, alcantarillado, consistente especialmente en controlar y revisar los depósitos, redes y bombas de agua. Colaboración con los oficios que realicen actuaciones de este tipo. 5.-. Mantenimiento y limpieza del cementerio municipal. 6.-. Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. 7.-.Mantenimiento y control de la calefacción y su llenado en edificios municipales salvo que estén arrendados. 8.-. Ejecución de pequeñas obras de reparación y mantenimiento de diversos edificios, servicios y espacios públicos municipales. Colaboración con los oficios que realicen actuaciones de este tipo. 9.-.Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de las instalaciones eléctricas en edificios municipales. Colaboración con los oficios que realicen actuaciones de este tipo. 10.- Apertura y cierre de edificios municipales. Control del estado de los mismos tras la realización de actos y/o actividades por particulares o asociaciones. 11.- Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales. 12.- Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales. 13.- Cumplimiento o ejecución de los Bandos y anuncios de voz. 14.- Todas aquellas tareas relacionadas, con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas por Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales, para lo cual deberá estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de teléfono móvil para responder a cualquier incidencia que se produzca en el municipio. Al presente proceso de selección le será de aplicación lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que se refiere a personal laboral, así como los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERA.- Modalidad de la Contratación. La modalidad de los contratos es la de personal laboral temporal por obra o servicio determinado, para cubrir necesidades transitorias, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las futuras contrataciones que se tengan que realizar con cargo a los diferentes planes de empleo que se convoquen por la administración, Provincial, Comarcal, Autonómica y Estatal. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral. La jornada de trabajo será de lunes a viernes fijando como días de descanso el sábado y el domingo, salvo necesidades del servicio relacionadas con las tareas del Ayuntamiento, pudiendo coincidir puntualmente y por necesidades extraordinarias inaplazables la jornada laboral en sábado o domingo. La corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso. La retribución será la fijada en el presupuesto y plantilla. De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable en su caso y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo, estando condicionadas las futuras contrataciones a las disponibilidad presupuestarias, que deberán estar cubiertas con subvenciones o ayudas que se convoquen en el marco de Planes de Empleo. CUARTA.- Condiciones de Admisión de los Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a)Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. f) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases. QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde -Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El modelo de instancia se deberá ajustar al modelo oficial que se adjunta en el anexo I de las presentes Bases. La solicitud deberá ir acompañada por: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte. b) Fotocopia del permiso de conducción B. c) Curriculum vitae del aspirante. e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria, La presentación de la instancia para formar parte del presente procedimiento, supondrá la conformidad con las bases del mismo. QUINTA.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en dicha resolución se dará publicidad al nombramiento de miembros del Tribunal de Selección . En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del ayuntamiento de Corbalán. En dicho anuncio se fijará el lugar, día y la hora para la celebración de las pruebas de selección. SEXTA.-Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. . La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública a los efectos de su recusación por parte de los interesados. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal Calificador lo formarán cinco funcionarios o empleados laborales pertenecientes a la Administración Pública, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario, formarán por tanto el Tribunal:1,Presidente.,1 Secretario y 3 vocales . En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrado técnicos pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos 7.1º- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección será el de oposición y constará de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico ninguno de los cuales tendrá carácter eliminatorio. EJERCICIO TEÓRICO: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo Test con 4 respuestas posibles, solo una de las cuales será valida, a 10 preguntas que se formulen relacionadas con el temario que figura a continuación. Este ejercicio tendrá una duración máxima de media hora y se calificará de 0 a 10 puntos. EJERCICIO PRACTICO: Consistirá en la realización de una o varias tareas o cometidos propio de la plaza que se convoca, entre otros los siguientes: jardinería, cuidado y limpieza de lugares públicos, pequeñas actuaciones de reparación o conservación etc. Este ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y se calificará de 0 a 40 puntos. 7.2º- TEMARIO PARA EL EJERCICIO TEORICO. 1.- La constitución española de 1978. 2.- El municipio: principios básicos de su régimen legal. 3.- Principios básicos del procedimiento administrativo. 4º.-Conocimientos básicos sobre Corbalán. 4º.- Conocimientos básicos sobre jardinería. 5º.- Conocimientos básicos sobre albañilería y pintura 6º.- Conocimientos básicos sobre limpieza de exteriores y edificios. 7º.- Conocimientos básicos sobre electricidad y fontanería. 8º.- Operaciones matemáticas básicas: suma, resta, multiplicación y división. OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios en que consiste en proceso selectivo. En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación se atenderá en primer lugar para proceder al desempate a la experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con los cometidos de las plazas a cubrir y si persiste el empate se efectuará un sorteo. NOVENA.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corbalán la citada relación, formándose el orden de la bolsa atendiendo de mayor puntuación a menor puntuación para la formación de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación. DÉCIMA. Del funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. 10.1º.- Funcionamiento de la Bolsa. Llamamientos. Se confeccionará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan realizado las pruebas selectivas con el objeto de realizar contrataciones de carácter temporal en caso de necesidad, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios: Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando el mismo por la puntuación más alta. El llamamiento se hará por vía telefónica y por la aplicación móvil Whatsapp y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la llamada. Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización del contrato volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación. Si el candidato fuere llamado por primera vez para ser contratado y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La tercera renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa de trabajo. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos. Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. La causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo….). 10.2º.- Duración de la bolsa de trabajo. La bolsa de empleo tendrá una duración de 5 años desde su aprobación. Se podrá acordar su prorroga por plazo de otros 5 años por el buen funcionamiento de la bolsa. También podrá acordarse la ampliación de la bolsa si no se han podido cubrir con ella dos llamamientos. En este caso las personas que se incorporen a la ampliación lo harán en un orden a continuación de la lista original. 10..3º.- Contratación de miembros de la bolsa. Periodo de prueba. El Ayuntamiento usará la bolsa de trabajo para cubrir necesidades puntuales de personal, siendo los contratos laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades y disponibilidades del Ayuntamiento. El contrato deberá formalizarse en un plazo máximo de una semana desde que el miembro de la bolsa acepte el contrato. Se establece un periodo de prueba de un mes durante el cual el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato firmado con el trabajador considerando que no ha superado el periodo de prueba. 10.4º- Causas de Baja en la Bolsa de Trabajo. Serán causas de baja en la bolsa de trabajo las siguientes: - Rechazo del aspirante de oferta de empleo sin causa justificada por tercera vez. - No comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación. - La renuncia al puesto de trabajo, ya sea inmediatamente anterior o posterior a la formalización del contrato. - El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. - La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato. -La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud. UNDÉCIMA. Régimen legal. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el pleno del Ayuntamiento de Corbalán, previo al contencioso-administrativo o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Corbalán, a 18 de febrero de 2020.- El Alcalde, Fdo. Rogelio Dolz García.