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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Bajo Aragón

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, se aprobó definitivamente el Reglamento de Ayudas de Urgencia de la Comarca del Bajo Aragón, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN. La Comarca del Bajo Aragón se constituye por Ley 10/2002, de 3 mayo. Entre las competencias que se le atribuyen está en el Capítulo II, Art. 5 pto.6) Acción Social. El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma a las Comarcas, determina que en materia de Acción Social, según Anexo, Apartado primero, A.- En materia de Acción Social, pto. 3- Programas específicos, c) Ayudas de Urgente Necesidad: tienen por objeto atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica. La Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 37.2. a)”Prestaciones económicas para situaciones de urgencia”, como prestaciones económicas del Sistema Público. En desarrollo de esta norma, el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, establece en Capítulo II, artículo 8, entre las funciones del Centro de Servicios Sociales, la gestión de prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitación, valoración y propuesta del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales. Con la aprobación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, se avanza en la noción de exigibilidad de las ayudas de urgencia de carácter general (…), configurando dicha prestación, junto con otras que esta Ley regula, con un carácter esencial y como auténticos derechos subjetivos de las personas. Con la aprobación del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva, se establece la actualización y el desarrollo normativo sobre las prestaciones referidas adaptándolas a las nuevas exigencias, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, ordenándolas y sistematizándolas en la misma norma. Con el fin de adecuar la normativa comarcal existente en esta materia a la legislación actual y habilitada por medio del artículo 49 del Decreto 191/2017 de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva para establecer en materia de Ayudas de Urgencia ambitos superiores de cobertura o de nivel de prestaciones, la Comarca del Bajo Aragón, en el ejercicio de sus competencias regula el régimen jurídico de concesión de prestaciones económicas para situaciones de urgencia, de conformidad con el presente Reglamento, el cual se rige por los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dle Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se procede a la regulación de las ayudas de urgencia para el pago de consumo energético, al amparo de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética en Aragón. AYUDAS DE URGENCIA GENERALES. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales La finalidad del presente reglamento es regular la aplicación de las ayudas de urgencia en la Comarca del Bajo Aragón. Artículo 1. Concepto y naturaleza. 1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico, que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. 2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades del beneficiario. Artículo 2. Principio de preferencia en la tramitación. Los órganos de la Comarca del Bajo Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a estas ayudas de carácter esencial y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas. Artículo 3. Seguimiento de las ayudas. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el profesional de referencia del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir u obtener, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias. CAPÍTULO II. De las Personas Destinatarias. Artículo 4. Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comarca del Bajo Aragón, con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos definidos en este Reglamento. En una unidad de convivencia, sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad de convivencia. Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1.-Ser mayor de edad o menor emancipado que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad. 2.-Acreditar el empadronamiento en uno de los municipios que componen la Comarca del Bajo Aragón, con residencia efectiva. Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1.5 veces el indicador anterior: Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo. Familias numerosas. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago. Víctimas de terrorismo. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad qeu incapacite de forma permanente para la actividad laboral. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años. Afectados por situaciones catastróficas. En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes. d) No poder cubrir al tiempo de inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación. 2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor, acreditando la carencia de recursos económicos, podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia. Artículo 6. Unidad de convivencia. A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia: Personas que vivan solas en una vivienda Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad de convivencia sólo para estos gastos. No se considerará unidad de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto. Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas de urgencia, estarán sujetas a las siguientes obligaciones: A destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó. En el caso de ayudas de urgencia destinadas a alimentos y productos de primera necesidad, deberán ceñirse al listado que se les entregará para tal fin. A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos, proporcionándoles toda la información precisa. A reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. En el caso de que se adquieran productos no autorizados, deberán hacerse cargo del importe de los mismos, no asumiendo ese cargo la Comarca del Bajo Aragón. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones a la persona titular, para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar. A no ejercer la mendicidad ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad de escolarización obligatoria. En caso de considerarlo necesario, se les podrá incluir en un programa de educación familiar en materia de economía doméstica. La adquisición de los productos a los que va destinada la ayuda de urgencia se realizará en el establecimiento que se indique por parte del profesional de referencia. CAPÍTULO III. Finalidades de las ayudas de urgencia Artículo 8. Finalidad de la prestación. La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos: a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual: -Frigorífico y congelador. - Fogones. - Campana extractora. -Lavadora. -Calefactor en caso de carecer de sistema de calefacción la vivienda. -Aquellos electrodomésticos que en atención a las especiales circunstancias de la unidad familiar el Tecnico de referencia considere imprescindibles como requisito de habitabilidad. La adquisición del dicho equipamiento primará tanto la economía en la adquisición como la sostenibilidad ambiental del mismo (adquiriendo siempre que sea posible los que tengan clasificación energética mínimo A+, o equivalentes) c) Alimentación d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente, vestido e higiene, siempre que no estén cubiertos por otros sistemas de protección social. e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social. f) Transporte en caso de urgencia social. g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social. h) Ayudas para la realización de actividades de menores en situación de riesgo o en preservación familiar sin declaración de riesgo, cuando el personal técnico considere y argumente debidamente, que favorecerá su integración y el proceso de intervención en el que se halla inmerso. i) Material escolar, que no sea cubierto por otros sistemas de protección social y atendiendo al listado elaborado por el colegio al que acuda el/la menor. j) Suministros para calefacción y agua caliente, como por ejemplo, gas-oil, leña, pellet u otro tipo de combustible utilizado para climatizar la vivienda y/o el agua caliente. Así mismo, también se podrán incluir las deudas, con aviso fehaciente de corte de agua corriente, como suministro básico e imprescindible, sobre todo en las unidades familiares donde haya menores o personas en situación de dependencia. k) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. CAPÍTULO IV. Determinación de los ingresos y de las cuantías de la prestación. Artículo 9. Determinación de los ingresos. 1. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de: Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar. Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su incluisón social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista. 3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia. Artículo 10. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia. Y siempre hasta un límite del 2% del total del presupuesto anual dedicado a las ayudas de urgencia. 2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos: El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud. La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia. La situación familiar y social. La intervención social con el titular y la unidad de convivencia. 3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud. Artículo 11. Régimen de compatibilidad. Serán compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya. CAPÍTULO V. Gestión y tramitación. Artículo 12. Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización de la persona solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del órgano competente para resolver. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. 3. En el caso de que no se autorice y/o mientras nos pueda realizar dicha consulta, y/o no se puedan obtener esos documentos por otras vías, se deberá aportar la documentación acreditativa siguiente: DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante y del resto de personas destinatarias de la unidad familiar mayores de 14 años. Volante de Empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad familiar (acreditación de empadronamiento y convivencia), en alguno de los municipios que conforman la Comarca del Bajo Aragón, con antigüedad máxima de 3 meses del documento. En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción/acogimiento, designándola como tal. Libro de familia, en caso de unidades familiares. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del período inmediatamente anterior a la solicitud. En su defecto, certificado negativo de Hacienda, justificante de todo tipo de ingresos de la unidad familiar y declaración jurada según modelo de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. En caso de ayuda para pago de alquiler/hipoteca: contrato de alquiler visado con datos identificativos y bancarios del arrendador/a o compraventa de vivienda y justificante bancario del crédito hipotecario. Otros documentos que técnicamente se consideren oportunos. Artículo 13. Instrucción. 1. Una vez recibidas las solicitudes se comprobará que reúnen los requisitos señalados en este Reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos oportunos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. El plazo de subsanación interrumpe el plazo máximo de resolución. En casos excepcionales, y debidamente acreditados y justificados técnicamente, en los que no sea posible aportar algún documento de los referido en el artículo anterior, se continuará el procedimiento con los documentos aportados. En ningún caso se hará efectivo el pago de la ayuda hasta que no se haya aportado toda la documentación requerida. 2. Recibida la solicitud por la UTS correspondiente, con la documentación que le acompañe, y la información que la persona solicitante aporte en la entrevista pertinente, se elaborará el informe técnico en el que se refleje la situación social y de necesidad, valoración económica donde se determinen los ingresos imputables a la unidad de convivencia, así como la valoración y propuesta o propuestas más apropiadas. 3. Con la valoración técnica de la UTS, se realizará, por parte de la Dirección del Centro Comarcal de Servicios Sociales, propuesta de concesión o denegación motivada, que se elevará a Intervención para su fiscalización, que de ser favorable se procederá a la del Decreto de concesión de la Ayuda de Urgencia. 4. Resuelta la solicitud de ayuda, tanto concediendo como denegando la misma, se notificará a la persona interesada en el plazo de 5 días. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. El plazo máximo de resolución de estas ayudas será de un mes. De dichas resoluciones se dará cuenta a la Comisión Informativa de Acción Social. Artículo 14. Devengo y pago. El importe de la ayuda de urgencia concedida, se satisfará directamente al establecimiento, entidad o persona física o jurídica quien provea del recurso o servicio por el cual fue concedida la ayuda de urgencia. Capítulo VI. AYUDAS DE URGENCIA PARA PAGO DE CONSUMO ENERGÉTICO. En la gestión y concesión de estas ayudas se estará a lo que marque la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética en Aragón, el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, y a la firma de los correspondientes Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca del Bajo Aragón. En caso de no existir Convenio de colaboración, será de aplicación el régimen para las ayudas de urgencia generales. Artículo 15. Régimen específico de la ayudas de urgencia para el pago del consumo energético. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua. 2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente. 3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales, reguladas en este Reglamento, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago. Artículo 16. Cuantía de las ayudas para el pago de consumo energético. 1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia. 2. En los supuestos que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda su restablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Artículo 17. Ayuda de supuestos de especial vulnerabilidad. Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediante informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. Artículo 18. Ayuda en supuesto de vulnerabilidad. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. 2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética. Artículo 19. Procedimiento. 1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda, en el plazo máximo de 10 días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable. 2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales que les corresponda, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia. 3. Deberán acreditarse los requisitos del artículo 6 del presente reglamento y junto a la solicitud deberán presentarse las siguientes circunstancias: Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético. Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados. Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar. Contrato de suministro. En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético. El pago de la ayuda concedida se realizará directamente, vía transferencia bancaria a la empresa suministradora. Artículo 20. Acreditación de la situación. Con carácter previo a la concesión de las ayudas previstas y previa solicitud del interesado (art 3.4 Ley 9/2016), el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma. Artículo 21. Notificaciones a la empresa comercializadora. 1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo al efecto, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación. 2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico u exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente. 3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora. 4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2016 y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 22. Notificaciones de la empresa comercializadora. Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre. Artículo 23. Pago de la prestación. 1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos tanto de vulnerabilidad, como de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado. Capitulo VII. Infracciones y Sanciones. Artículo 24. Uso indebido de las Ayudas incluidas en este Reglamento. 1.-En caso de destino indebido de las Ayudas percibidas, se podrá sancionar a los usuarios, previa tramitación de un procedimiento contradictorio, donde se sustanciara por medio de Providencia de Presidencia, junto con informe del Profesional de Referencia tramite de audiencia al usuario por el plazo de 10 días hábiles para que alegue lo que estime conveniente y posteriormente resolver por Decreto de Presidencia. 2.- Las sanciones serán las siguientes: - En caso de adquisición de alimentos o productos de higiene no incluidos en la lista aprobada por el técnico de referencia, el usuario deberá hacerse cargo del coste de los mismos. - En caso de incurrir en falsificación de información, principalmente en lo referente a datos económicos, la persona beneficiaria de la ayuda de urgencia deberá proceder al reintegro de la misma, por el procedimiento legalmete establecido para la percepción de ayudas indebidas. Disposición adicional primera. Consideración de consumidores en riesgo de exclusión social. El régimen de servicio de carácter esencial y prohibición del corte de suministro previsto para los consumidores en riesgo de exclusión social por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrico, será de aplicación, en todo caso, a las personas y unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad en relación con su consumo de energía eléctrica Disposiciones Finales.- Primera.-Se faculta al Sr. Presidente y para dictar las disposiciones internas necesarias para la aplicación de esta Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza , que consta de veinticuatro artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. “ Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Alcañiz.- El Presidente, D. Luis Peralta Guillen.