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Tasa por servicio de suministro de agua potable y canon de saneamiento

Publicado el 21/01/2014 (Nº 13)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calamocha

Texto completo:

TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CANON DE SANEAMIENTO NOTIFICACION COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Por resolución del Alcalde núm. 3/2014 de fecha 7 de enero de 2014 se ha aprobado y dispuesto la exposición pública del - Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable Hostelería mensual (diciembre 2013) y del Canon de saneamiento de la C.A. Aragón del mismo período. - Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable Industria mensual (diciembre 2013) y del Canon de saneamiento de la C.A. Aragón del mismo período. - Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable Hostelería trimestral (4º T/2013) y del Canon de saneamiento de la C.A. Aragón del mismo período. y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: Los Padrones correspondientes a la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable Hostelería mensual (noviembre 2013), Industria mensual (noviembre 2013) e Hostelería trimestral (4º T/2013); y el correspondiente Canon de saneamiento del mismo período se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y con el art. 10.2 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago de recibos no domiciliados se realizará en las oficinas de Ibercaja en la cuenta restringida 2085-3945-45-0100800101; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): - Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa): - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. - Reclamación económico- administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa.