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BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES DE DEPORTES

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Jiloca

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia número 2020-0046, de fecha 26 de febrero de 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la categoría de Monitor de Deportes de la Comarca del Jiloca, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: «BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES DE DEPORTES PRIMERA.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de monitores de deportes que pueda ser utilizada por esta entidad comarcal para el caso de producirse vacantes originadas por diversas contingencias tales como bajas médicas, bajas por maternidad, excedencias, traslados o cualesquiera otras circunstancias análogas, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de contratar temporalmente a un monitor de deportes. SEGUNDA.- Sistema de Selección.- El sistema de selección de los aspirantes será de concurso-oposición. TERCERA.- Requisitos.- Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalentes. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. g) Según especialidad a la que se opte es requisito indispensable estar en posesión de la titulación, certificado o diploma federativo correspondientes. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. CUARTA.- INSTANCIA, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN. Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Jiloca, Calle Corona de Aragón, nº 43, 44200 CALAMOCHA (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la web comarcal www.comarcaldeljiloca.org. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Título exigido. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán aparte, en sobre cerrado. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Por cuanto concierne a los derechos de examen, la tasa por “Derecho de examen” exigida en la presente convocatoria es de 13,00 EUROS, cuyo abono deberá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante Ingreso en la cuenta nº ES75 2085 3954 4803 3007 6084 de Ibercaja Banco SA, debiendo presentarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa presencialmente, junto con la instancia de solicitud. En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia de solicitud en los términos señalados en estas bases. QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca así como en la web comarcal www.comarcaldeljiloca.org. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: La Coordinadora de Deportes titular de la Comarca del Jiloca o persona en quien delegue. Vocales: La Coordinadora de Juventud de la Comarca del Jiloca o persona en quien delegue. Dos trabajadores con carácter fijo del personal laboral de la Comarca del Jiloca o persona en quien delegue. El Técnico de Deportes de la Comarca del Jiloca o persona en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2.- Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3.- La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4.- La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.-Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 7.- Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 8.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 9.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca. 10.- El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 11.- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12 .Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA.- ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: -Oposición. -Concurso. 7.1 FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso y será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. El procedimiento de oposición y constará de un ejercicio de realización obligatoria y puntuación máxima de 10 puntos. El ejercicio consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el siguiente Temario: Tema 1. Generalidades de la Educación Física. Tema 2. Crecimiento y desarrollo evolutivo. Tema 3. Primeros auxilios. Lesiones deportivas. Tema 4. Anatomía y fisiología del cuerpo humano. Tema 5. Condición física y salud. Tema 6. Juegos y deportes. Tema 7. Didáctica general de la Educación Física. Tema 8. Actividades físico-recreativas para animación. Tema 9. Instalaciones deportivas. Tema 10. Legislación y gestión deportiva. El cual a través de un cuestionario que adoptará la forma de test con un máximo de 100 preguntas y con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección:

R -> Resultado Final A -> Número de Aciertos. E -> Número de Errores En este ejercicio se valorará la amplitud y profundidad de los conocimientos teóricos y adecuada capacidad de razonamiento del aspirante sobre las materias del temario. La duración máxima del ejercicio será de una hora. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. 7.2 FASE CONCURSO: 7.2.1 La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en esta fase, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo: 7.2.1.1. MÉRITOS PROFESIONALES: a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Pública: 0,30 puntos por mes trabajado. b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en el sector privado: 0,30 puntos por mes trabajado. Los méritos profesionales prestados en Administraciones Públicas en régimen de derecho laboral se acreditarán mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente y del certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Los méritos profesionales prestados en Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo se acreditarán mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente y/o contrato de servicios o documento que acredite de forma clara y expresa la naturaleza de la actividad, fechas de inicio y fin y jornada. Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En caso de trabajadores autónomos: mediante Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste el epígrafe de cotización, así como el justificante de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado acreditativo de estar de alta en dicho impuesto y Contrato de arrendamiento de servicios o documento que acredite de forma clara y expresa la naturaleza de la actividad, fechas de inicio y fin y jornada. En caso de trabajos realizados en el extranjero: mediante certificación oficial en que conste la ocupación o profesión ejercida y con la categoría profesional exigida en las presentes bases y sus períodos de tiempo y jornada. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de las anteriores documentaciones de forma que permitan la valoración de los méritos según las presentes bases. El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso. No se valorarán fracciones de mes. Únicamente meses completos. La valoración por mes se refiere a jornada completa reduciéndose proporcionalmente en casos de jornada parcial. Si hubiere que computar contratos a jornada parcial, se entenderá que un mes equivale a 150 horas. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. 7.2.1.2 FORMACIÓN: a) Formación reglada: Estudios relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y que no sean requisito general o específico para formar parte de la Bolsa de Trabajo. La valoración de cada uno de ellos se ha efectuado en relación con las horas lectivas relacionadas con la titulación específica del puesto de trabajo: - Técnico medio: -Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas: 1 punto. - Técnico superior: -TAFAD: 3 puntos - Magisterio en Educación Física: 3 puntos. - Grado en Magisterio de Educación Primaria (mención Educación Física): 3 Puntos - Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente (grado o antigua licenciatura): 5 puntos. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 8 puntos. b) Titulación deportiva específica: b.1. Cursos de monitor o entrenador realizados en federaciones deportivas o direcciones generales de deportes, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y que no sean requisito general o específico para formar parte de la Bolsa de Trabajo.: —Entrenador superior, nacional, nivel 3: 2 puntos. —Entrenador auxiliar, nivel 2: 1,5 puntos. —Monitor deportivo, nivel 1: 1 punto. —Educador polideportivo, nivel 0: 0,50 puntos. En este apartado solo lo valorará la titulación más alta obtenida en cada modalidad deportiva. Los cursos de árbitro o juez de una modalidad deportiva se valorarán en el siguiente apartado según su carga lectiva. b.2. Formación continua: Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo y distintos a los anteriores realizados en Administraciones Públicas, Escuelas de Administración Pública, Universidades, INEM, organizaciones sindicales así como otros cursos impartidos por entidades oficiales y que no sean requisito general o específico para formar parte de la Bolsa de Trabajo.: - Cursos de hasta 20 horas o de duración no acreditada: 0,10 puntos. - Cursos de 21 a 50 horas: 0,25 puntos. - Cursos de 51 a 100 horas: 0,50puntos. - Cursos de 101 a 200 horas: 0,75 puntos. - Cursos de 201 a 300 horas: 1,00 puntos. - Cursos superiores a 300 horas: 1,25 puntos. La suma de los apartados b.1. y b.2. tendrán puntuación máxima de 6 puntos. Los documentos presentados en el apartado 7.2.1.2 Formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas y el organismo oficial que lo impartió. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha 7.2.1.3 Voluntariado Se presentará certificado emitido por parte de la entidad donde se ha realizado el voluntariado -Voluntario en las áreas de juventud o deportes de la Comarca del Jiloca: 0.5 punto/100 horas -Voluntario en actividades deportivas o de tiempo libre en cualquiera de los pueblos integrantes de la Comarca del Jiloca: 0.2 punto/100 horas -Voluntario en actividades deportivas o de tiempo libre: 0.1 punto/100 horas La experiencia en programas de voluntariado se valorará como máximo con 2 puntos. 7.2.1.4. Criterios de desempate: -Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado. -Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica. -Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación complementaria. OCTAVA.- VALORACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN. La fecha, hora y lugar de se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca así como en la web comarcal www.comarcadeljiloca.org, con una antelación mínima de tres días. El Ejercicio de la oposición se calificara de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan la puntuación mínima de 4 puntos. La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de oposición, vendrá determinado por la puntuación obtenida de la suma de la oposición y del concurso. A la vista de las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán solicitar revisión de la misma o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca. El Tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna. NOVENA.- LISTA DE APROBADOS, LISTA DE ESPERA Y SISTEMA DE LLAMAMIENTOS. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar una lista para la bolsa de empleo con todos los aspirantes que cumplan los requisitos. El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura temporal se considerase necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría. La lista de espera será aprobada por Decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Dicha lista de espera tendrá validez de cuatro años como máximo, sin perjuicio de que quede anulada por la publicación de nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquélla. En cuanto al funcionamiento, la Comarca del Jiloca procederá a avisar a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de “pendiente de llamamiento” de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia en la actividad para la que se proceda a la contratación, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. 9.2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. 9.3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. 9.4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. 9.5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo: a) Causa. b) Duración aproximada. c) Sedes. d) Actividades a impartir. e) Número de horas. 9.6. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico) se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. 9.7. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca del Jiloca. La bolsa de trabajo constituida permanecerá en vigor hasta que sea sustituida por la bolsa de trabajo que se formase con motivo de una nueva convocatoria. DÉCIMA. - Rechazo y exclusión. 10.1. De rehusar la oferta de trabajo en uno de los períodos solicitados, sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será colocado en último lugar de la bolsa de trabajo. En caso de rehusar la oferta por segunda vez, el aspirante quedará excluido de la bolsa de trabajo. 10.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. 10.3. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE CONDICIONES. El aspirante propuesto para el nombramiento o contratación presentará dentro del plazo de diez días hábiles la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria: a)Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad. b)Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base Tercera c)Fotocopia, debidamente autenticada, de la documentación acreditativa de los méritos alegados. d)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos o contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a la norma décima de las presentes bases. DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación. DÉCIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Calamocha, LA PRESIDENTA ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES DE DEPORTES DE LA COMARCA DEL JILOCA D/Dª.......................................................................... con DNI ………………………………….. con domicilio en .............................................. teléfono fijo y móvil ...................../............................, email ……………………… Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de Monitores de Deportes de la Comarca del Jiloca en la especialidad (señale la/las que corresponda):  FÚTBOL SALA  GIMNASIA DE MANTENIMIENTO  BALONCESTO  PATINAJE  ESCALADA  DATCHBALL  BADMINTON  ATLETISMO  BAILES DE SALON  PILATES  NATACIÓN  AJEDREZ  ACTIVIDADES DIRIGIDAS CON SOPORTE MUSICAL MEDIANTE SELECCIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en dicho convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. Se acompaña: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso b) Fotocopia compulsada del carné de conducir en vigor. c) Sobre cerrado indicando la identificación del opositor y la convocatoria, en el que se incluirán los documentos a valorar en el concurso. Será necesaria la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales, para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de minoración de la puntuación o en su caso de exclusión de detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados. Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano o bilingüe, y acompañaran copia traducida por traductor jurado respecto de los requisitos y méritos acreditados mediante documentos redactados en idioma distinto al castellano. d) Fotocopia compulsada de la titulación requerida (general y específica). e) Declaración responsable de disponer de vehículo para los desplazamientos (se incluye en la solicitud). DECLARACIÓN RESPONSABLE: Declaro: Que son ciertos todos los datos aportados en la solicitud. Que acepta expresamente las Bases que la rigen. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para poder participar en la prueba selectiva. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se encuentra en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no se encuentra inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, nos mismos tener el acceso al empleo público. Que posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas correspondientes. Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. Que acepta el carácter itinerante del puesto de trabajo y que dispone de vehículo propio para los desplazamientos. TITULACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA EN LAS BASES (general y específica, en su caso)…………………… OTRAS TITULACIONES/FORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON EL PUESTO …………… TITULACIÓN/ NOMBRE DEL CURSO N.º DE HORAS

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON EL PUESTO.

CATEGORIA PROFESIONAL ORGANISMO PÚBLICO O EMPRESA DÍAS TRABAJADOS Y JORNADA

En base a cuanto antecede SOLICITA Ser admitido/a a la presente convocatoria Calamocha, a …………………………………… Fdo: ………………………………