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Subvenciones en materia de cultura para asociaciones de la Comarca del Bajo Martín año 2020

Publicado el 05/08/2020 (Nº 148)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Bajo Martín

Texto completo:

Por acuerdo de este Consejo Comarcal en sesión de 24 de julio de 2020, se convocan subvenciones en materia de cultura para asociaciones de la Comarca del Bajo Martín año 2020. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las Comarcas, fijando en el artículo 18 el contenido de las competencias de cultura, con carácter general la promoción y fomento de la actividad cultural. La Ley 8/2003, de 12 de marzo de 2003, de creación de la Comarca del Bajo Martín (BOA núm. 32 de 19 de marzo de 2003), en su artículo 5 establece como competencias propias de la misma, la cultura, el patrimonio cultural y tradiciones populares. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Comarca del Bajo Martín, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, el RBRL y por su nueva redacción en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será aplicable en cuanto al régimen de infracciones y sanciones lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación al procedimiento administrativo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 14 establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.20 Mayo El interesado, a través de la suscripción del presente documento presta su consentimiento para que sus datos personales facilitados voluntariamente sean tratados, por Comarca de Bajo Martín como responsable del tratamiento, con la finalidad de exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva, por la Comarca, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente. Del mismo se informa al interesado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, dirigiéndose a Carretera Alcañiz nº 72 44530 Híjar (Teruel), asimismo para obtener información adicional al respecto, podrá consultar la Política de Privacidad en www.comarcabajomartin.com. Toda la documentación relativa al presente procedimiento podrá ser obtenida a través de la sede electrónica de la Comarca https://bajomartin.sedelectronica.es/. En Híjar, 27 de julio de 2020.- El presidente, Narciso Pérez Vilamajo. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DE LA COMARCA DE BAJO MARTIN A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MATERIA DE CULTURA EN EL ÁMBITO COMARCAL, PARA EL AÑO 2020 Primera. Objeto y finalidad. Con el fin de incidir en el equilibrio territorial de los servicios y actividades culturales dentro de la demarcación comarcal, es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para gasto corriente para la realización de actividades culturales organizadas durante el ejercicio 2020 por las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón y que radiquen y desarrollen sus proyectos en localidades del ámbito rural de la Comarca del Bajo Martín, ajustándose a las funciones y servicios que tiene encomendados la Comarca según el Decreto 4/2005, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en especial y de forma preferente a la cooperación en el cumplimiento de las competencias contempladas en los artículos B del citado Decreto 4/2005. Segunda. Gastos subvencionables. 2.1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas por las asociaciones que se realicen en el ámbito rural de la Comarca Bajo Martín, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en el apartado 10.1 de las presentes bases, y que tengan por objeto: - Actividades de difusión cultural que contribuyan al desarrollo sociocultural de los vecinos de la Comarca del Bajo Martín, relacionadas con la música, teatro, cine, fotografía, artes plásticas, folklore, tradiciones… - Actividades artísticas que favorezcan la creatividad y la iniciativa cultural, como festivales o certámenes, edición de revistas culturales y otros medios literarios, musicales o audiovisuales, fomento de grupos de teatro, musicales o de cualquier otra disciplina de interés cultural. - Actividades formativas que promuevan la educación cultural de los vecinos de la Comarca del Bajo Martín como pueden ser cursos, talleres, conferencias, encuentros… - Cualquier otro programa de carácter cultural no comprendido en los apartados anteriores y que se estime susceptible de ayuda por su trascendencia cultural para el municipio o la Comarca. 2.2. No serán objeto de esta convocatoria los programas o actividades que, según criterio de la Comarca, carezcan de incidencia directa en el ámbito de la cultura. 2.3. Quedan excluidos de la convocatoria los gastos no subvencionables conforme a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en concreto: a) La manutención, a excepción de las comidas que se demuestren ser elemento básico y constitutivo de la esencia artística del proyecto cultural a subvencionar. b) El pago de orquestas y otras actividades programadas dentro de las fiestas patronales. c) Los viajes sin finalidad cultural no estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad o proyecto. En su caso, para acreditar el carácter de gasto subvencionable la factura del desplazamiento se acompañará del justificante del acto que ha motivado el viaje (entradas, factura, guía…).

d) Las actividades ya subvencionadas, total o parcialmente, a través tanto de otros programas propios de la Comarca Bajo Martín como de aquellos que la misma financie en colaboración con otras administraciones. e) Aquellas actividades propias de grupos o asociaciones culturales integradas dentro de los programas del “Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón”. f) Todas aquellas actividades que puedan ser integradas dentro de programas que estuviera llevando a cabo el Área de Cultura de la Comarca Bajo Martín. g) Los premios. h) Los gastos corrientes de funcionamiento (luz, teléfono, material de oficina, alquiler...) de la asociación excepto personal. i) Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o mejora de instalaciones, infraestructuras u otro tipo de bienes inventariables y demás gastos de inversión. j) Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, gastos de administración específicos, así como gastos de garantía bancaria. En ningún caso serán subvencionables los intereses, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales. k) Otros gastos no relacionados directamente con el proyecto. 2.4. En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los costes indirectos. Tercera. De los sujetos y los beneficiarios. Podrán solicitar subvención las asociaciones sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón, cuya sede social radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Bajo Martín y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad cultural a desarrollar para la que se solicita la subvención. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las entidades que dependan de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local. Las asociaciones solicitantes deberán de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no estar pendiente del cumplimiento de las obligaciones con la Comarca, así como no tener contraída ninguna deuda con la misma. Así mismo las asociaciones deberán tener la documentación actualizada ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma al objeto de obtener los certificados necesarios para tramitar las solicitudes de certificados de representación, para aquellas asociaciones que no dispongan de los mimos. Desde la Comarca del Bajo Martín, se facilitará la documentación necesaria, así como asesoramiento para poder obtener los certificados que se requieren para la tramitación del expediente electrónico. Cuarta. Financiación y partida presupuestaria a la que se imputa. El importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende 9.300,00 euros, que se aplicarán a la partida 334.480.00.04 del presupuesto de la Comarca del Bajo Martín correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal en sesión celebrada el 10/06/2020 y publicado en el BOP TE núm. 131 de fecha 10/07/2020. Quinta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo. 5.1. Solicitud. Para formalizar la solicitud de subvención, la entidad o asociación deberá presentar en el Registro General de la Comarca del Bajo Martín, mediante procedimiento electrónico, antes de las 15.00 horas del último día hábil o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en el punto 5.3 de las presentes bases, ante la sede electrónica de la Comarca, con la siguiente dirección https://bajomartin.sedelectronica.es/. Los anexos y restante documentación están a disposición en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Martín, pudiendo realizar la solicitud por medios electrónicos. En la solicitud constará la siguiente documentación: 1. Instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante y dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Martín, según modelo de solicitud (Anexo I). La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Las asociaciones sólo podrán solicitar una subvención al Área de Cultura. 5.2. Documentación adjunta. A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del CIF de la asociación o entidad solicitante, del certificado de estar inscrita la entidad en el registro de entidades de la Comunidad Autónoma (en su caso) y de sus Estatutos o normas de creación y funcionamiento y documento acreditativo de la representación otorgada de los cargos (copia de estatutos donde se determina quién ostenta la representación y fotocopia de la última acta de composición de junta, certificado del secretario con el visto bueno del presidente…) salvo que ya consten estos documentos en dependencias comarcales y no habiéndose producido modificación en los mismos los datos continúen vigentes. b) Proyecto y estudio económico real del coste de la actividad prevista, según (Anexo II) y con posibilidad de adjuntar memoria independiente donde se desarrollen y amplíen los datos aportados. La ausencia de alguno de estos datos dará lugar a la no consideración de los mismos a la hora de aplicar los criterios de valoración. Se deberá especificar: I. Denominación de la entidad solicitante. II. Objetivos. III. Destinatarios y ámbito de actuación. IV. Descripción de la actividad Avance de contenidos. Lugares de realización. Temporalización: fecha de inicio, clausura y/o cronograma. V. Balance económico del mismo, indicando todos los conceptos previstos: Gastos de la actividad (recursos humanos, materiales, publicidad,..) Ingresos de la actividad (aportación propia, de empresas patrocinadoras, de otras administraciones y de la Comarca Bajo Martín…). La entidad solicitante se compromete a financiar la diferencia existente entre el coste total del proyecto subvencionado y el importe de la citada ayuda, con indicación de las fuentes de financiación y el grado de compromiso de las mismas. VI. Breve historial de la actividad: Año de inicio del programa Programaciones de ediciones precedentes Estimación de participantes de última edición

Otros datos de interés c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o documento de autorización para consulta siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria estar al corriente en el momento de la solicitud (Anexo III). d) Declaración de no estar incursa la Entidad en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos no concurriendo en ella ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según establece el art. 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, de subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón (Anexo I) 5.3. Plazos de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo hasta el día 15 de septiembre de 2020, hasta las 15:00 horas. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su petición será desestimada previa resolución. Sexta. Compatibilidad. La concesión de esta subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto deberá comunicar la existencia de estas ayudas y su condicionado. No se concederán subvenciones para proyectos o actividades que reciban ayuda por parte de otro servicio o sección de la Comarca para un mismo objeto o finalidad. Séptima. Importe de las subvenciones y criterios de valoración. El importe de las subvenciones se determinará en función de las solicitudes presentadas, la partida presupuestaria disponible y en función del gasto efectivo a realizar no pudiendo en ningún caso superar el 75 por ciento del coste del proyecto. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actividad o el proyecto. Criterios de valoración de las solicitudes: Las subvenciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios: a) RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Se presupone esta responsabilidad a todas las asociaciones solicitantes, salvo aquellas que en la edición inmediatamente anterior de esta misma línea de subvenciones, habiéndoles hecho concesión de ayuda, no justificaron ni presentaron renuncia expresa. b) DIMENSIÓN COMARCAL DEL PROYECTO. Aquellas actividades y proyectos de índole cultural que trasciendan el ámbito local y generen iniciativas en varios municipios de la Comarca. c) ACTIVIDAD ABIERTA AL PÚBLICO. Aquellas actividades o proyectos de índole cultural que no se conciban y desarrollen para beneficio y disfrute exclusivo de los miembros de la asociación, sino que se abran y permitan el acceso al público en general. d) GRADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO. Aquellas actividades y programas que, desarrolladas por la misma entidad, justifiquen fehacientemente que llevan organizándose de forma ininterrumpida en ejercicios anteriores. e) SINGULARIDAD E INNOVACIÓN DE LA PROPUESTA. Aquellas iniciativas artísticas o culturales que supongan una oferta claramente diferenciada de las que se desarrollan en el marco de la Comarca y que, por lo tanto, cumple una función de complementariedad sin redundar en la realización de proyectos similares a los ya existentes en cualquier localidad del territorio rural de la comarca. f) POTENCIACIÓN DEL SECTOR CULTURAL DE LA COMARCA. Aquellos proyectos que contemplen la contratación de artistas, formaciones o grupos con sede social en cualquier municipio de la Comarca y cuyas facturas formen parte de la justificación de gastos para la subvención concedida por esta institución. Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas y no serán baremadas. Se hará una relación ordenada de mayor a menor de las solicitudes presentadas, no excluidas y baremadas, pudiendo el órgano competente optar por conceder subvención solicitada hasta agotamiento de partida disponible o realizar una reducción porcentual hasta agotamiento de partida. Los criterios objetivos y reglados para la asignación del importe de subvención correspondiente a las solicitudes recibidas serán los que a continuación se relacionan (Cada asociación podrá participar sólo en una de las tres categorías): 1-Curso cultural todo el año: hasta el 33% de los gastos de profesorado con un máximo de cantidad a subvencionar de 1.000,00 € por solicitud. 2-Asociaciones de amas de casa y mujeres: hasta el 75 % de los gastos con un máximo de cantidad a subvencionar de 1.000,00 € por solicitud. 3-Otras actividades: hasta el 75 % de los gastos con un máximo de cantidad a subvencionar de 500,00 € por solicitud. Octava. Otorgamiento de las subvenciones. 8.1. Las subvenciones serán otorgadas mediante acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca, que se dictará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previo dictamen realizado por la Comisión Informativa de Cultura a propuesta del órgano instructor, y en ella se determinará la relación de solicitantes e importes para los que se propone la concesión. Así mismo se indicará el gasto a justificar. Será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención. 8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención. 8.3. La concesión de subvenciones estará orientada a la coordinación y complementariedad de las actuaciones y oferta de servicios que en los diversos sectores lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro, y a obtener la mayor racionalización posible en el conjunto de esfuerzos destinados a la promoción de la cultura. 8.4. La falta de resolución y notificación dentro del plazo producirá efectos desestimatorios. Novena. Justificación, pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario. 9.1. El plazo máximo para la justificación de las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2020 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio 2020, esto es del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2020, ambos inclusive. Para las actividades que se realicen en el periodo comprendido entre el fin del plazo de justificación y 31 de diciembre y sólo para gastos fijos o periódicos y los comprometidos cuyo abono se prevea realizar antes de fin de año, se permitirá su justificación, sólo de las citadas actividades y para esos gastos, hasta el 15 de enero de 2021, no obstante, a 30 de noviembre de 2020 se deberá aportar con la justificación de los gastos realizados informe de gastos previstos en el que conste la cuantía y destino suscrito por el secretario con el visto bueno del presidente y presupuestos o documentos similares. 9.2. El pago de las subvenciones se librará posteriormente a la justificación del proyecto y/o actividad, en la cantidad que corresponda, previa justificación en plazo del gasto realizado y aprobación por el Consejo Comarcal previa verificación, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Memoria económica y de actuación, suscrita por el presidente y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y del coste (Anexo IV). b) Solicitud del pago de la subvención firmada por el presidente, en la que se hará constar la cuenta bancaria en la que debe efectuarse el abono (Anexo V). c) Ficha de terceros, cuyo impreso será solicitado a la Comarca por los adjudicatarios para cumplimentarlo debidamente. No deberán entregarlo aquellas asociaciones que ya lo hicieron anteriormente y no hubieran sufrido modificaciones en los datos que obran en poder de la Comarca (modificación del número de cuenta, cambio de entidad bancaria,..) d) Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad, conforme al modelo que figura como (Anexo VI) del presente acuerdo en el que se haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. La relación de gastos realizados con sus conceptos con cargo a la subvención, con indicación de las facturas que los justifican que será sumada al final de la relación. Que respecto de la concurrencia de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos la actuación que se presenta para su financiación no /sí ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos indicándolas pero que conjuntamente con la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín no superan el coste total del proyecto. Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31.3 LGS. En su caso, se aportarán las ofertas y la memoria de elección. e) Facturas u otros justificantes admitidos en el tráfico mercantil, que acrediten los datos de quien lo emite, y detallen los gastos aplicados a la actividad subvencionada, en documento original o fotocopia compulsada. f) Los justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos en documento original o fotocopia compulsada. g) En el supuesto de la actividad subvencionada sea la edición de libros, discos, dvd, documentales y similares, se adjuntará 1 ejemplar, que quedará en poder de la Comarca. h) Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración de la Comarca Bajo Martín en la actividad, siempre que ésta se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc.). Indicar que no se admitirán tickets o recibís.

En relación a las facturas, únicamente se admite su justificación de abono mediante transferencia bancaria o cargos en cuenta cuando su importe sea igual o superior a 50€. Cuando sea un importe inferior a 50€ podrá admitirse el pago de facturas en efectivo. Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. Se establece un sistema de validación y estampillado de las facturas originales que permita el control de la concurrencia de subvenciones. I. Si se justifica con gastos de personal será necesario presentar los contratos y estar al corriente del pago de la Seguridad Social del trabajador. II. Si se justifica el uso de instalaciones, será necesario detallar en la factura emitida el número de horas, el precio por hora y los datos de la entidad beneficiaria, en caso de instalación de una entidad pública tendrá que aparecer la tasa de uso de instalación. 9.3. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, además de las obligaciones previstas con carácter general en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de las que se pudieran establecer en la resolución de la concesión, de las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma. b) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y su condicionado, en el plazo de quince días desde su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención. c) La concesión de subvenciones con arreglo a la presente no exime a los beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones de toda índole les incumban; especialmente, el beneficiario será responsable de la obtención de cuantos trámites, seguros, permisos y autorizaciones sean necesarios de acuerdo con las disposiciones vigentes. d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de concesión. e) Comunicar a la Comarca del Bajo Martín cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización. f) Informar obligatoriamente, con al menos quince días de antelación a la realización de la actividad subvencionada, al Área de Cultura de la Comarca del Bajo Martín con el fin de poder realizar labores de control de ejecución y difusión de la programación. g) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias. i) Devolver el importe de la subvención recibida si la actividad no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada. En caso de que la modificación derive en una supresión de la realización de la actividad, la entidad deberá informar inmediatamente y presentar su renuncia a la subvención con tiempo suficiente y siempre con antelación al final del plazo de justificación. De no ser así, la no justificación total o parcial de una subvención otorgada podría ser motivo de una exclusión de la entidad solicitante en los términos dispuestos en la Base Undécima. j) Mencionar la colaboración de la Comarca del Bajo Martín en todas las actividades subvencionadas así como también en todo cartel, escrito, documentación y propaganda escrita o gráfica, en los que se anuncien dichas actividades debiendo figurar el logotipo de la Comarca del Bajo Martín. 9.4. No se podrán realizar pagos a cuenta ni anticipados. 9.5. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Atendiendo a este precepto, la Comarca pone a disposición en su sede electrónica http://bajomartin.sedelectronica.es y en la página web http://comarcabajomartin.com los anexos correspondientes a la convocatoria para su tramitación electrónica. Indicar que únicamente se admite la participación en esta convocatoria mediante expediente electrónico. Para la tramitación electrónica, las entidades deben disponer de: Certificado electrónico de representante de la entidad, emitido y firmado por una entidad con capacidad para ello y que sirve para identificar a la persona que se está relacionando con la Administración. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado. Uno de los tipos de certificados es el Certificado de representante de persona jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas. O bien, el DNI electrónico del Representante de la entidad (Presidente), siempre y cuando justifique su cargo y vinculación con la entidad a la que representa. Décima. Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las subvenciones otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia al interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la no aceptación de solicitud en la convocatoria del año siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir. Undécima. Control y seguimiento. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. Duodécima. Publicidad de las Ayudas. Notificaciones. Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Comarca del Bajo Martín, y mediante el sistema de notificaciones electrónicas. En este último caso, las notificaciones se recogerán en la sede electrónica de la Comarca, accediendo a través de la siguiente dirección https://bajomartin.sedelectronica.es/. Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación. Decimotercera. Impugnación. La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.