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PROGRAMA DE APOYO A LAS GANADERÍAS DE BOVINO DE LIDIA DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2021

Publicado el 10/06/2021 (Nº 109)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

ANUNCIO para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, de aprobación de la “Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las Bases que regirán la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones al Programa de ayuda a ganaderías de bovino de lidia de la provincia de Teruel 2021”. Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para el “PROGRAMA DE APOYO A LAS GANADERÍAS DE BOVINO DE LIDIA DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2021”. Primero.- Financiación La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2021, contempla la cantidad de 120.000 euros en la aplicación 4120-47900. Segundo.- El objeto de esta Ordenanza Especifica es la Convocatoria del ”Programa de Apoyo a las Ganaderías de Bovino de Lidia de la Provincia de Teruel 2021“. Las presentes bases tienen por objeto regular la Convocatoria de subvenciones a las ganaderías de bovino de lidia de la provincia de Teruel, para paliar, en la medida de lo posible, los efectos del Covid-19, iniciados ya en 2020. En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - Ley 5/2015, de 25 de Marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón, modificada por la ley 5/201, de 1 de julio de integridad y ética públicas. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - La Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón (arts. 224-228). - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El Decreto 347/2002, de 19 del noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (arts. 176-190). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (artículos 189.2 y 214.2), por el que se aprobó el Texto Refundido. - Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 de la Corporación Provincial. - La Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, de 30 de abril de 2020, BOP N.º 86 , de 8 de mayo de 2020. - El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, de 30 de enero de 2020, B.O.P. N.º 23, de 4 de febrero, y la modificación del mismo por Resolución N.º 2020-1414, de 23 de junio, B.O.P. N.º 122, de 29 de junio, en la que se incluye esta subvención. Tercero.- los beneficiarios y finalidad de la concesión, son: La Diputación Provincial de Teruel, en el ejercicio de sus competencias, que vienen establecidas en el artículo 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en la mejora y fomento de los recursos pecuarios de la provincia, colabora activamente en la recuperación y desarrollo de las razas autóctonas de diversas especies animales. El objeto de estas ayudas a las ganaderías de bovino de lidia ubicadas en la provincia de Teruel es paliar, en la medida de lo posible, la crisis ocasionada por el Covid-19, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. Podrán acogerse a este Programa de Ayudas las ganaderías de bovino de lidia, con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel, debidamente acreditados en los libros genealógicos. Se establecen las ayudas económicas reguladas por estas bases para sufragar los costes derivados de la alimentación, transportes y gastos sanitarios. Cuarto.- Concurrencia. Se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. Quinto.- Los requisitos, cuantías y condiciones exigidos a los solicitantes son los siguientes: Serán objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las ganaderías de bovino de lidia: 1) Los gastos derivados de la alimentación de las reses (piensos compuestos, suplementos y correctores alimenticios, alquiler de pastos etc.). 2) Los gastos derivados del transporte de los animales en el caso de que los mismos realicen trashumancia, con relación de numero de viajes, fechas, kilómetros recorridos y guías pecuarias de transporte. 3) Los gastos veterinarios derivados de los tratamientos sanitarios de las reses (cuotas de la Agrupación de Defensa Sanitaria y productos zoo-sanitarios). Los gastos y costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se establecen las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las ayudas: 1- Tener el domicilio fiscal y social en la provincia de Teruel. 2- Estar inscrita y registrada la ganadería en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, cumpliendo todos los requisitos legales. 3- Haber realizado festejos y/o espectáculos taurinos en el último ejercicio fiscal completo (2019) y no haber realizado ninguno en el ejercicio 2020. Se establecen las siguientes cuantías de subvención: 1.- La cantidad de hasta 1.200 euros por ganadería que cumpla las condiciones para ser beneficiario del programa, hasta un máximo de 12..000 euros, a repartir entre todas las ganaderías beneficiarias acogidas al programa (parte fija). 2.- la cantidad de hasta 90 euros por animal (machos y / o hembras) entre 1 y 10 años (nacidos desde 2010 a 2020) inscritos en en el libro genealógico de la raza. Se contemplaran, también, las reses que mantengan los estándares raciales y que por motivo de crisis sanitaria no se han podido herrar durante la pasada primavera, hasta un máximo de 108.000 euros, a repartir entre todas las ganaderías beneficiarias acogidas al programa (parte variable). La cantidad global máxima prevista para esta Convocatoria de ayudas, asciende a 120.000,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a la partida presupuestaria 4120-47900 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021. La Excma. Diputación Provincial subvencionará a las distintas ganaderías beneficiarias hasta el 100 % de los gastos justificados con un tope máximo de subvención de 14.000 euros, por ganadería beneficiaria. Serán admitidas y beneficiarias del Programa todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases, habiéndoles de otorgar a todas ellas la misma subvención máxima de acuerdo con las cuantías de subvención establecidas, teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del Programa. Sexto.- La Acreditación de los requisitos exigidos se concretará de la siguiente forma: Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, los técnicos de los Servicios Agropecuarios evaluarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, comprobando todos los requisitos exigidos en las clausulas quinta y séptima de esta Ordenanza, determinando un orden de prelación de los solicitantes de ayuda, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en la presente Convocatoria. Séptimo.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es., artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. b) ANEXO I, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información: b.1) Datos de identificación de la ganadería. b.1.a- Datos : Nombre: , CIF : , Domicilio: , Localidad: , Tel.: , Correo electrónico: b.1.b- Datos del representante legal :Nombre: , NIF: , Cargo: b.2) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin (PAC, minimis, etc.) si las hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlas solicitado ni percibido. b.3) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. b.4) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial. b.5) Memoria y presupuesto de las actuaciones a realizar. c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. d) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. e) Fotocopia del número de identificación fiscal. f) Fotocopia actualizada del Libro de Explotación con los datos de la ganadería y el censo de animales. g) Certificado de estar inscrita y registrada la ganadería en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, cumpliendo todos los requisitos legales. h) Relación de animales entre 1 y 10 años (nacidos desde 2010 a 2020) inscritos en en el Libro Genealógico de la Raza. Se contemplarán, también, las reses que mantengan los estándares raciales y que, por motivo de crisis sanitaria, no se han podido herrar durante la pasada primavera. i) Justificantes de haber realizado festejos y/o espectáculos taurinos en el último ejercicio fiscal completo ( 2019). j) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención. k) Certificado del representante legal de la ganadería en caso de sociedades. l) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad, para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los aparatados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015 LSA, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015 LSA. m) Los beneficiarios, deberán acreditar, en todas sus fases, el detalle de todos los ingresos (públicos y privados) y los gastos inherentes a la actividad objeto de la subvención, de manera que quede suficientemente acreditado que la actividad no se encuentra sobre-financiada. n) Declaración de no haber realizado festejos y/o espectáculos taurinos en el ejercicio 2020. No se admitirán reformulaciones de las solicitudes. La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas. Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo.- Compatibilidad con otras subvenciones. a) Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras ayudas púbicas o subvenciones, siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las bases y en el régimen del resto de ayudas. b) Las ganaderías deberán comunicar cualquier otra ayuda o subvención pública (PAC, minimis, etc.) o privada, que para la misma finalidad hayan solicitado o se les hubiera concedido o pagado. Para garantizar la compatibilidad de la subvención con las gestionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente del Gobierno de Aragón (Dirección General de Desarrollo Rural) y previo al pago de las ayudas se procederá a realizar un cruce de duplicidades entre ambas Administraciones. Igualmente se tendrá en cuanta a la hora de determinar la compatibilidad con otras ayudas, las recibidas por minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que sumadas a la cuantía que pudiera corresponderles por la suma de las ayudas, excediera del importe de 20.000 euros establecido en el artículo 3 del mencionado reglamento, en cualquier periodo dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En caso de producirse duplicidad se procederá a recalcular el importe de la subvención provisional aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial. Noveno.-Organos competentes. Corresponderá al Pleno la adopción de acuerdo de aprobación de la presente Ordenanza Específica, la cual se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial. Una vez que entre en vigor esta Ordenanza Específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente Convocatoria de subvenciones por la Presidencia de la Corporación, con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), y en la página Web de la Diputación. La publicación en el BOP de la Convocatoria, determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base séptima. Corresponderá al Presidente de la Corporación, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Décimo.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del Expediente son los siguientes: El Órgano de Instrucción del procedimiento será El Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en esta Convocatoria. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios Técnicos competentes se informará sobre la adecuación a lo establecido en las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas, presentadas por los solicitantes, estableciéndose una relación de solicitudes aptas, de acuerdo con las condiciones exigidas en esta Convocatoria. La Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del órgano instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación. Decimoprimero.- Plazo de resolución y notificación, y los efectos del silencio administrativo son los siguientes: El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente Convocatoria. Se entenderá por aceptada la subvención si, en plazo de 10 días desde la notificación, no se ha manifestado lo contrario. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. Las ayudas aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los beneficiarios del Programa de ayudas, publicándose también la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS ( Base de Datos Nacional de Subvenciones). Decimosegundo.- Los plazos de ejecución y justificación y documentación a presentar será la siguiente: El periodo de ejecución se establece desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2021 ambos inclusive. Los beneficiarios de ayuda dispondrán para la justificación hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, y deberán comunicarlo a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, a través de medios electrónicos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015), adjuntando la siguiente documentación: 1.- Memoria justificativa de las acciones realizadas. 2.- Cuenta justificativa normalizada: a) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo II). b) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos o documentos sustitutivos admitidos en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos mínimos que deberán incluir toda factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. c) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. d) Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar. e) Las facturas justificativas deberán estar diligenciadas, indicando que han sido subvencionas en el porcentaje (hasta el 100%) por parte de la Diputación Provincial de Teruel, dentro del Programa de ayudas a las ganaderías de bovino de lidia. f) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario que justifique su pago. g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones públicas y/o privadas con indicación de importes y procedencia, o, alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados. h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Provincial y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes. i) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas, (artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). j) El beneficiario deberá de justificar la totalidad de gastos derivados de la actividad subvencionada y no solamente la parte correspondiente al importe de la subvención. k) Certificación que acredite que la actividad no se encuentra sobre-financiada. Decimotercero.- Libramiento de subvenciones. Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda objeto de subvención y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes, por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar: a) Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos. b) Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de Subvención. c) Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de Ayudas. La cuantía definitiva de las ayudas se determinará en función de los gastos justificados por las distintas ganaderías, de acuerdo con los gastos subvencionables. Por la Presidencia de la Corporación Provincial, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales de la justificación de los gastos objeto de subvención, se emitirá el correspondiente Decreto de Pago de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas, no pudiendo superar, las cuantías a liquidar, los importes aprobados en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial. Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo, serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda. No se admitirán anticipos de pago. Decimocuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran. b) Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación. c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución. Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud. Decimoquinto.- Incumplimientos. El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas. Decimosexto.- Responsabilidad y régimen sancionador. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Decimoséptimo.- Se adjuntan a la presente Convocatoria Anexo I y Anexo II. Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros. Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS A LAS GANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2021.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO

Asociación: ______________________________, con C.I.F:__________________, domiciliada en _______________________________, C/ ____________________________________, Nº _________, teléfono: ____________ ,correo electrónico__________________ D.________________________________, en calidad de representante legal, con N.I.F:__________________, domiciliado en _______________________, C/ _____________________________, Nº_______, teléfono:______________, correo electrónico_____________________y que conociendo la Normativa del “Programa de Ayudas a las Ganaderías de Bovino de Lidia de la Provincia de Teruel 2021”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa.

Importe gastos : (*) Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP:

Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________

MEMORIA Y PRESUPUESTO ACCIONES A REALIZAR

Descripción de los gastos subvencionables. No se admitirán reformulaciones.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES

Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas( PAC, minimis, etc.) para el mismo fin, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.

RGPD: Según el reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporarse a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No esta prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel, o en la dirección de correo electrónico dpt@dpteruel.es

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO

Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones).

DECLARACIÓN DE NO HABER REALIZADO FESTEJOS Y/O ESPECTÁCULOS TAURINOS EN 2020.

DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL

Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial.

FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)

En __________________________, a___ de __________de_________

Ilmo . Sr. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA

ANEXO II Relación numerada de las facturas justificativas de los gastos realizados por __________________________ durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio 2021, como beneficiaria del “Programa de Ayudas a las Ganaderías de Bovino de Lidia en la Provincia de Teruel. 2021”

Nº orden Nº factura Fecha emisión Fecha pago Proveedor CIF Concepto Base Imponible (€) IVA % Ret. IRPF % TOTAL (€)

TOTAL: __________________ euros. Teruel, 7 de junio de 2021.- EL PRESIDENTE, Manuel Rando López.