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Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua potable

Publicado el 21/01/2014 (Nº 13)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gargallo

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 18-11-13 por el que se aprobó inicialmente el Reglamento Municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de Gargallo, cuyo texto íntegro se hace público como Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Contra dicho Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán, no obstante, interponerse cualesquiera otros recursos que estimen convenientes a la defensa de sus derechos. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE GARGALLO (TERUEL) En uso de las facultades concedidas en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL); 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 3.2.a) de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón (en adelante LALA), el Ayuntamiento de Gargallo establece el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala: CAPITULO I - NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1. El suministro de agua se configura en el art 25 de la LRBRL como una competencia atribuida a los Municipios. El artículo 26.1 a) de la LRBARL, y el art 44 de la LALA establecen el carácter de servicio público del abastecimiento domiciliario de agua potable, de prestación obligatoria para todos los municipios. En tal sentido el artículo 86.3 de la LRBRL reserva dicha prestación a las Entidades Locales, y a mayor abundamiento el art 8 b) de la Ley 6/2001 de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, dispone que la explotación de los servicios de agua es competencia de las entidades locales. El Pleno del Ayuntamiento de Gargallo, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 200 y 205 de la LALA, acordó el 18-11-2013 la creación del servicio público local de abastecimiento de agua potable del municipio de Gargallo, asumiendo por tanto su titularidad. Asimismo, en cuanto a la prestación del servicio se acordó llevarlo a cabo bajo el régimen de libre concurrencia, y la forma de GESTIÓN INDIRECTA, modalidad CONCESIÓN. El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio y las relaciones entre la entidad suministradora que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. 2. A los efectos de este reglamento se considera entidad suministradora de agua potable, a aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable en el municipio de Gargallo, conforme a lo establecido en la vigente legislación del régimen local. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Gargallo. Artículo 3.- Normas generales y complementarias. El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento. Artículo 4.- Abonado. A efectos del presente reglamento se denomina abonado al usuario del Servicio Municipal de Agua que tenga contratado el servicio de suministro de agua o que, en defecto de dicho documento, y con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, figure como tal en los archivos del Ayuntamiento o de la entidad suministradora. En cualquier caso, el abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria. Artículo 5.- Usos del agua y preferencia 1. La entidad suministradora viene obligada a facilitar el suministro de agua potable a toda persona que lo solicite, previo cumplimiento por el solicitante de los requisitos que se establecen en este Reglamento. 2. A los efectos de este Reglamento, los usos del agua se clasifican en: a) Uso doméstico: Se entiende por tal el suministro destinado a la satisfacción de necesidades básicas propias de la persona (consumo de boca, aseo, lavado de ropa, limpieza doméstica, elaboración de comidas y alimentos, …) siempre que los inmuebles destinatarios tengan la calificación de vivienda. Se incluirá dentro de este uso a las cocheras que destinen el agua a su limpieza y lavado o a usos domésticos (consumo de boca, aseo, lavado de ropa, limpieza doméstica, elaboración de comidas y alimentos, …). En caso contrario, el uso del agua se clasificará como no doméstico. b) Uso no doméstico: Se entiende por tal el uso del agua necesario para la realización de actividades industriales, comerciales y, en general, propias del sector terciario o de servicios, así como el uso del agua necesario para obras de construcción de edificaciones, de rehabilitación de éstas, en su caso, o de urbanización de terrenos. Dentro de este uso se incluirá el suministro de agua a corrales. c) Uso especial: Se entiende por tal el uso del agua que realice el propio Ayuntamiento para sus dependencias e instalaciones, incluidas bocas de riego, limpieza viaria y extinción de incendios, como también aquellos usos que, no siendo realizados por el Ayuntamiento ni estén incluidos en ninguno de los descritos en forma precedente, estén destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo que tengan carácter esporádico y/o transitorio. 3. Se consideran adscritos al uso doméstico o al no doméstico, según la naturaleza de las edificaciones o inmuebles en que dichos usos se realicen, otros usos complementarios del agua como los destinados a calefacción central, agua caliente central, limpieza de elementos comunes de la edificación, aparcamientos de ésta, dispositivos antiincendios, riego para jardines, piscinas de una edificación y similares. 4. Cuando en una edificación coexistan inmuebles con uso doméstico del agua e inmuebles con uso no doméstico de la misma, que compartan, a su vez, otros usos del agua, como los descritos en el apartado 3, estos últimos se considerarán adscritos al uso doméstico. 5. En casos de escasez de caudales de agua se establece la siguiente prioridad de usos, de mayor a menor: a) Usos especiales para dispositivos antiincendios. b) Usos especiales que garanticen el funcionamiento de servicios públicos esenciales para la comunidad. c) Uso doméstico del agua del apartado 2 a) precedente. d) Uso no doméstico. En tales casos, la entidad suministradora podrá proponer al Ayuntamiento y éste resolver, de acuerdo con el orden de prioridades señalado, la suspensión parcial o total de suministros o el establecimiento de limitaciones o la autorización de nuevos. 6. En casos concretos y excepcionales, y a fin de hacer frente a situaciones de apremiante necesidad, la entidad suministradora podrá facilitar el abastecimiento a título provisional en régimen de precario. CAPITULO II - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS Artículo 6.- Obligaciones de la entidad suministradora a) Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales y a la legislación urbanística vigente. b) Proporcionar suministro de agua para el uso doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que éstas reúnan, además, los requisitos exigidos por la normativa vigente. La concesión de suministros de uso no doméstico de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. En el caso de no existir red municipal en las inmediaciones del solar a urbanizar, o ser de diámetro insuficiente para la previsión del agua del edificio (incluido riego e hidrantes de incendios que, en su caso, requiera la urbanización de la zona), se deberá acometer al punto de la red municipal que determine y con las condiciones técnicas que fije el propio Ayuntamiento, efectuándose la obra con cargo al promotor del edificio, ejecutándola aquél o la entidad suministradora. c) Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes. d) Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento. e) Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento. f) Efectuar la facturación tomando como base las lecturas periódicas de los contadores, según lo establecido en este Reglamento, aplicando las tarifas contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. g) Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante lo dispuesto en el apartado e) precedente, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. h) Las que deriven del contrato de concesión del servicio suscrito con el Ayuntamiento. Artículo 7.- Derechos de la entidad suministradora. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, o figuren en otros artículos del Reglamento, la entidad suministradora, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: a) El manejo, en exclusiva, de las infraestructuras, instalaciones y redes del servicio, así como de la acometida a la edificación en el tramo que va desde la llave de toma o el dispositivo de toma hasta la llave de registro, ambas inclusive, si bien podrá autorizar a la propiedad de la edificación que instaladores autorizados manejen dicho tramo y realicen en él trabajos de conservación y reparación. b) Percibir directamente de los abonados las contraprestaciones derivadas de la prestación del servicio, conforme a las tarifas contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. c) Inspeccionar el tramo de acometida que va desde la salida de la llave de registro hasta la llave de paso de la edificación, inclusive, y la instalación general y particular de ésta, así como efectuar a la propiedad y a los abonados, según los casos, los requerimientos necesarios para subsanar los defectos observados. d) Revisar y verificar los contadores, así como realizar en los de titularidad de la entidad suministradora las operaciones de conservación que fueren necesarias. e) Sustituir los contadores en los casos previstos en este Reglamento. f) Solicitar del Ayuntamiento la suspensión del suministro de agua a un abonado en los casos en que proceda, conforme a lo previsto en este reglamento, y efectuar dicha suspensión si aquél lo autoriza. g) Suspender inmediatamente los suministros no contratados. h) Los que deriven del contrato de concesión del servicio suscrito con el Ayuntamiento. Artículo 8.- Obligaciones del abonado. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes: a) Solicitar al Ayuntamiento el alta o la baja conforme al Anexo I de este reglamento. b) Abonar en plazo: * Los cargos emitidos con arreglo a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, y contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio. * Las cantidades que resulten de liquidaciones derivadas de error, fraude o avería imputables al abonado. c) Conservar y mantener diligentemente las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso. d) Permitir la entrada en la edificación al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. e) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, evitando usos superfluos e innecesarios, estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros. f) Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones. g) Suscribir con la entidad suministradora la póliza de suministro correspondiente que le permita consumir agua potable, cumpliendo las condiciones y obligaciones que de la misma se deriven. h) Dar de baja la póliza suscrita con la entidad suministradora conforme se regula en este Reglamento, y comunicando a la misma la voluntad de darla de baja de tal forma que pueda tomar lectura del consumo registrado por el contador desde la lectura anterior, facturar dicho consumo y desmontar y retirar, o en su caso, bloquear el contador. i) Evitar daños al contador, a fin de impedir que funcione defectuosamente. j) Respetar los precintos colocados por la entidad suministradora. Artículo 9.- Derechos de los abonados. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: a) Solicitar el suministro de agua que estime necesario y que se le conceda por la entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás normas de aplicación a la concesión. b) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones legales y normativas vigentes. c) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento. d) A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una frecuencia no superior a tres meses. En grandes industrias, comercios, etc., dependiendo de su consumo, el Ayuntamiento podrá acordar su facturación bimestral o trimestralmente. e) Formaliza