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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL DISFRUTE CINEGÉTICO DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10.292

Publicado el 05/08/2020 (Nº 148)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Camañas

Texto completo:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL DISFRUTE CINEGÉTICO DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10.292 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El Coto de Caza COTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10.292de titularidad del Ayuntamiento de Camañas, obliga también a determinar una configuración en torno a las normas que han de regir la titularidad, el régimen interno y desarrollo de la actividad cinegética dentro del acotado municipal. Por similitud con otras figuras de regulación de servicios públicos, resulta adecuada la forma reglamentaria para implantar el régimen de actuación y las normas derivadas del consenso entre el titular del Coto Municipal de Caza y el colectivo de cazadores locales del municipio de Camañas. Habida cuenta de la redacción contenida en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón que se aprecia la necesidad de someter a una regulación específica en cada acotado a los cazadores para poder llevar a cabo un aprovechamiento regular y equilibrado de este recurso en los terrenos cinegéticos sometidos a régimen de aprovechamientos, diferenciándose los distintos tipos de cazadores, tanto por su origen: locales, autonómicos, comunitarios y de terceros países o extracomunitarios, como por el interés en aprovechar distintas especies cinegéticas. Es destacable el hecho de la creciente demanda del disfrute de los aprovechamientos de caza en el territorio, dada su privilegiada situación geográfica para determinadas especies, con lo cual supone un activo importante para atender una necesidad socialmente demandada cual es la ocupación del tiempo libre y el ocio en la naturaleza. Esta demanda debe racionalizarse a fin de que el Municipio, titular de los aprovechamientos cinegéticos pueda prestar un servicio eficaz y a la vez garantice la sostenibilidad de un recurso, como es la caza, que entraña un potencial socioeconómico para el desarrollo local. Este reglamento municipal, tiene por objeto, armonizar los intereses del cazador tradicional y el interés público del municipio en cuanto a redistribuir las rentas cinegéticas de modo adecuado a la prevención legal establecida, procurando que sectores dedicados a la prestación de servicios en el municipio de Camañas vean en esta regulación una oportunidad para ampliar su oferta de servicios, sin olvidar que un desarrollo armónico de la actividad cinegética puede constituir un amplio recurso socioeconómico que apoye la actividad rural con nuevas rentas y puestos de trabajo, tal y como textualmente expresa la Ley de Caza de Aragón. En consecuencia a lo expuesto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de régimen local se redacta la presente ordenanza que regula el régimen interno del disfrute cinegético del coto municipal de caza TE-10.292 por el Ayuntamiento de Camañas. Artículo 1º. El Ayuntamiento de Camañas es el titular único del coto de Caza TE-10.292, y en ningún caso podrá transmitir la titularidad de dicho coto a terceros si no es de conformidad con la aprobación del Pleno Municipal. El Ayuntamiento de Camañas podrá acordar la cesión de la gestión del coto a la Sociedad de Cazadores Local, previa aprobación de sus Estatutos por el Pleno Municipal En cualquier caso, el Ayuntamiento de Camañas no podrá ceder y/o transmitir nunca los derechos cinegéticos de fincas particulares que han sido otorgados por sus propietarios para la constitución del coto de caza municipal. Artículo 2º.- ÓRGANOS.- 1.- El Coto de Caza TE-10.292, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de Camañas en Pleno y de su Alcalde/sa. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar a la Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes: A) Corresponde al Ayuntamiento de Camañas en Pleno: a. La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de TE-10.292. b. La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas. c. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. B) Corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Camañas: a. La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. b. La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas. c. La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida….) d. Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10.292. e. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. f. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada. g. El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón Artículo 3º. CLASES DE CAZADORES.- Según lo dispuesto en el Art. 4 “Del Cazador y de las cuadrillas” de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES: 1.- CAZADOR LOCAL, se consideran como tal, a todo aquel que tiene su residencia habitual y permanente en Camañas, debiendo además estar empadronado en el municipio. A fin de corroborar la residencia habitual y permanente el Ayuntamiento podrá solicitar facturas de suministros (agua, luz, teléfono,…) así como recabar información a través de los vecinos. Ostentarán también la categoría de Cazador Local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético del coto TE-10.292 cuyo título de adquisición sea anterior a 10 años, o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo.

2.- CAZADOR AUTONÓMICO, tienen esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés 3.- CAZADOR COMUNITARIO, aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea. 4.- CAZADOR EXTRACOMUNITARIO, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores. Artículo 4º. CLASES DE APROVECHAMIENTOS: Conforme a la normativa en vigor el coto TE-10.292, se configura como un coto de caza Menor, estableciéndose las siguientes categorías de aprovechamientos según se trate la modalidad de caza. 1.- CAZA MENOR: La caza menor en el coto municipal TE-10.292, comprende los aprovechamientos establecidos en el Plan Técnico de Caza vigente, y en el Plan General de Caza que cada temporada publica el órgano competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón 3.- CAZA DE MEDIA VEDA en el coto municipal de TE-10.292, comprende los aprovechamientos establecidos en el Plan Técnico de Caza vigente, y en el Plan General de Caza que cada temporada publica el órgano competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón. El listado de especies susceptibles de aprovechamiento y su cupo será resultado de las autorizaciones que el organismo competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón establezca cada temporada. Artículo 5º. Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan General de Caza (Orden de Vedas), y su entrega conllevará el abono de una tasa municipal regulada según las siguientes Tarifas, que será revisada anualmente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, que será ingresada en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético: TARIFAS DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO: Temporada completa: Cazador Local: entre 100 y 150 euros. Resto de Cazadores: 400 y 500 euros. Todos los Cazadores Locales según lo establecido en estas Ordenanzas tendrán derecho a la expedición del Permiso por parte del Ayuntamiento a excepción de aquellos que estén inhabilitados según el Régimen Disciplinario establecido en el Art. 6. El Ayuntamiento de Camañas se reserva el derecho de limitar el número de cazadores por jornada cinegética en función de la cabida el terreno cinegético, en general un cazador por cada 50 hectáreas. El 70% del importe de las Tasas se dedicará al pago de los trabajos de mantenimiento del coto, Tasas ambientales, y cualesquiera otros gastos que se ocasionen, y hasta un máximo del 30% del importe de las tasas de los permisos a la financiación de actuaciones de interés general que son propias del Ayuntamiento Artículo 6º. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- De conformidad con lo previsto en el art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones: 1- INFRACCIONES: a) Infracciones Muy Graves, Se consideran infracciones muy graves las siguientes: El impedimento del uso del servicio público municipal regulado en esta ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público municipal regulado en la presente ordenanza, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto Municipal TE-10.067-D, que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc. El impedimento del uso de los espacios públicos municipales por otra u otras personas con derecho a su utilización, con ocasión del ejercicio de la caza. Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal. b. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: 1) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. 2) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. 3) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. 4) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. 5) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. 2.- SANCIONES. De acuerdo con lo previsto en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, se estables el siguiente cuadro de sanciones. a) Infracciones Muy Graves llevan aparejada la sanción de multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en el coto municipal de 2 a 6 años. b) Infracciones Graves conllevan una sanción de multa desde 751 euros hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener cualquier permiso de caza del coto municipal de 6 meses a 2 años. c) Las Infracciones leves llevan aparejada la sanción de multa desde 50 euros hasta 750 euros y la imposibilidad de poder obtener un permiso de caza en el coto municipal de 1 a 6 meses. d) Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en el coto municipal durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.