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Convocatoria de una plaza de Educador de Personas Adultas.

Publicado el 25/07/2017 (Nº 139)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Manzanera

Texto completo:

El Ayuntamiento de Manzanera convoca 1 plaza de Educador de Personas Adultas, de forma temporal, mediante el sistema de concurso, en la modalidad de media jornada, para el curso 2.017/2.018. El programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre la D. G. A. y la D. P. T., para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2.017/2.018. Las BASES que rigen el presente CONCURSO son las siguientes: I.-REQUISITOS Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: * Tener cumplidos 18 años de edad. * Estar inscrito en el INAEM como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo. * Estar en posesión del título de Diplomado, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias (Titulación exigible para la enseñanza). *Estar en posesión del máster universitario en formación del profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o del certificado de aptitud pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados en Magisterio. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. * No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. * Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. II.-FUNCIONES * Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. * Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. * Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. * Formación y perfeccionamiento docente. III.-CONTRATACION La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de 1/2 jornada (el profesor impartirá a la semana 12,5 horas lectivas y 4,5 horas presenciales) y se extenderá desde que se resuelva el concurso hasta el 30 de junio de 2018 siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos. IV.-INSTANCIAS Las instancias solicitando participar en la selección serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento de Manzanera durante el plazo de 10 días naturales, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos: * Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos: - Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. - Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. - Declaración de aceptación de las Bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. * Curriculum vitae. * Fotocopia del DNI. *Fotocopia de la tarjeta del INAEM. * Fotocopia de los títulos académicos. * Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas. V.-TRIBUNAL Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros: Dos funcionarios de Diputación Provincial y uno de DGA. A falta de uno de ellos se sustituirá por el personal laboral fijo de la Corporación * Secretario: El del Ayuntamiento, con voz y sin voto. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. VI.- BAREMO DEL CONCURSO A/ EXPERIENCIA EDUCATIVA. A.1/ Experiencia en E.P.A. (máximo 10 puntos) * Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. * Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): * Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos. * Por cada mes o fracción de mes de exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de EXPERIENCIA EDUCATIVA se acreditará mediante LA CERTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la APORTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad social correspondiente a la vida laboral del aspirante. B/ FORMACION. (Puntuación máxima 5 puntos) * B.1/ Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. * B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. * B.3/ Otras formaciones en materia que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos, prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. En el caso de cursos de idiomas se valorarán del siguiente modo: El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1 punto. La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos. En el apartado B.3 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma o sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc., realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. En este apartado El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1 punto. C/ TITULACION * Por cada doctorado, 3 puntos. * Por cada licenciatura, 2,5 puntos. * Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será 5 puntos. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en los apartados anteriores. VII.- FECHA DEL CONCURSO Una vez finalizado el plazo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. NOTA: las próximas comunicaciones se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manzanera. La documentación presentada servirá para sucesivas convocatorias salvo que en ellas se indique lo contrario. Examinadas las Bases para la provisión por Concurso de méritos de UNA plaza de EDUCADOR del Plan Provincial de personas adultas para el curso 2017/2018. Una vez debatido suficientemente el asunto, el Pleno por mayoría absoluta de 4 de sus siete miembros acuerda: PRIMERO: Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de UNA plaza de Educador de Personas Adultas, de forma temporal, mediante el sistema de concurso, en la modalidad de media jornada, para el curso 2.017/2.018. SEGUNDO:,La convocatoria juntamente con sus Bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios. TERCERO: Nombrar como responsable de la Entidad local a efectos de los programas de personas adultas de Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel al Alcalde-Presidente de la Entidad Local D. Jorge Corella Martínez. Manzanera, 14 de julio de 2017.- El Alcalde, Jorge Corella Martínez