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Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Recogida domiciliaria de Basura o Residuos Sólidos Urbanos

Publicado el 05/08/2020 (Nº 148)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gea de Albarracín

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Recogida domiciliaria de Basura o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. « El Artículo 7º de la Ordenanza reguladora del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuya texto de aprobación definitiva tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 248, de fecha 31 de diciembre de 2001 y su modificación posterior, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, en su sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre de 2007, queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7º: Las cuotas tributarias serán las siguientes: Viviendas: 25 euros/año. Establecimientos Industriales, Comercios, Bares y Cafeterías: 35 euros/año. Tenencia de contenedores de basura de uso exclusivo: 35 euros/año por cada contenedor.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Gea de Albarracín, 20 de julio de 2020.- El Alcalde, Santiago Rodríguez Gracia.