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Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2.020

Publicado el 05/08/2020 (Nº 148)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Texto completo:

Acuerdo de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Teruel, por la que se convocan subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2.020. BDNS (Identif.): 518669 ACUERDO de 3 agosto 2.020 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Teruel, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2020. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por la Comisión provincial de seguimiento del Programa de fomento de empleo agrario de la provincia de Teruel, se acuerda la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con corporaciones locales afectos al programa de fomento del empleo agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Teruel. En su virtud, dispongo: Primero.- Objeto. Este Acuerdo tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en proyectos de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario, dentro del Plan Especial de Aragón, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Teruel. Segundo.- Normativa aplicable. - Real Decreto 939/1997 de 20 de junio por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas. - ORDEN de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TAS/ 3657/2003 de 22 de diciembre. - RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional. - Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. - Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Tercero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1998 citada. Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citada. Quinto.- Dotación presupuestaria. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.461.02 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que en la provincia de Teruel y para el ejercicio 2020 se eleva a una cuantía de 160.773,17`- Euros (CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS). Sexto.- Cuantía de la subvención. El criterio fijado por la Comisión Provincial, es dar un mínimo de subvención que corresponderá a la necesaria para contratar a dos trabajadores durante tres meses (o contratación equivalente), y también se establece un máximo de subvención que se aplicará en el caso de que las solicitudes no superen el importe del crédito disponible para la provincia, y que se fija en la subvención necesaria para contratar a tres trabajadores durante tres meses (o contratación equivalente). Séptimo.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en modelo oficial (www.sepe.es), según los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Teruel. Dichas solicitudes se podrán presentar en cualesquiera de las formas previstas en los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante y dado que según lo establecido en el Artículo Sexto del Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, de trasposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, se recomienda que la solicitud se presente a través del Registro Electrónico de la Dirección Provincial del SEPE en Teruel. Con el fin de unificar los criterios que se utilizan para la recepción, envío y custodia de documentos relativos a la petición, concesión, justificación y posterior tratamiento de la documental aportada; la presentación de la documentación de forma electrónica deberá de ajustarse lo establecido en el documento DIGIPEA que estará a disposición de los solicitantes en la Dirección Provincial del SEPE en Teruel y podrá solicitarse a través del la dirección de correo electrónico: dp44regisgtro@sepe.es. Octavo.- Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOPT.

Noveno.- Instrucción. El órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que se someterá a informe de la Comisión provincial de seguimiento, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Director Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como Secretario. Décimo.- Requisitos de las obras o servicios. Para poder ser objeto de subvención, las obras o servicios presentados que habrán de reunir los siguientes requisitos, tal y como exigen los artículos 4 y 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 1998: a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social competencia de las corporaciones locales, según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. b) Que sean ejecutadas por las corporaciones locales en régimen de administración directa o por la empresa a la que se adjudique su ejecución. c) Que las obras o servicios objeto de la presente convocatoria, no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las corporaciones locales (tareas de mantenimiento o gasto corriente). d) Que la realización de las obras no coincidan con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionan empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad. e) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza. f) Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Adicionalmente, los proyectos deberán propiciar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio. Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es, mayoritariamente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo. Quedarán excluidos los siguientes proyectos: a) Los que contengan trabajos de poda de arbolado y arbustos, b) Los que contengan trabajos de limpieza de cualquier tipo (excepto los necesarios para realizar la obra a ejecutar), y c) Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado estacional genera (cosechas, campañas agrícolas, etc...). Si la actuación a ejecutar requiriese permiso o autorización administrativa por parte de cualquier administración pública, deberá obrar en poder del Ayuntamiento en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la ayuda, siendo causa de exclusión el no aportarlo en plazo. Los terrenos y/o edificios donde se desarrollen los proyectos habrán de ser de titularidad pública y con plena disponibilidad sobre los mismos por parte de la corporación local solicitante, debiendo aportarse en su momento título suficiente. Este requisito será ineludible para poder acceder a las ayudas. Undécimo.- Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5 g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios. Teniendo en cuenta a su vez las prioridades y criterios establecidos por las Comisiones Regional y Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón en las sesiones de fecha 12 de junio y 7 de julio de 2020 respectivamente, en el marco de las competencias que tienen atribuidas y reguladas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. Será requisito imprescindible para que pueda procederse a la valoración de una solicitud, que la localidad solicitante tenga paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria, y que no tenga menos de tres parados de media en los doce meses anteriores a la convocatoria. En base a la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, las localidades que cumplan estos requisitos se ordenarán de la siguiente manera: primero municipios y entidades locales menores, segundo barrios o pedanías cuando no concurra a la convocatoria su municipio, tercero comarcas y cuarto otras entidades públicas dependientes de municipios siempre que no concurran esos municipios a esta convocatoria. Por acuerdo de la Comisión se asigna un 33% del presupuesto de la convocatoria para proyectos de ayuntamientos cuya media de paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria sea de 5 o superior; y un 64% para proyectos de ayuntamientos cuya media de paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria sea inferior a 5. En cada uno de los grupos (de >0 y <5; y >5) se priorizarán los proyectos por la cuantía de la aportación de la entidad solicitante por el concepto B) COSTES MATERIALES, del apartado III COSTES DE LA OBRA, de la Solicitud de Subvención normalizada según Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998.

Duodécimo.- Resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe elaborado por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón, en cuanto a lo establecido en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al Director Provincial, que, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán directamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto 357/2006. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE EN TERUEL P.S. Apartado Primero. Siete. 4 de la Resolución de 6/10/2008 (BOE 03/10/2008) EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, Fernando Sánchez Martín.