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Aprobación de la revisión ordinaria de las tarifas correspondientes al contrato de “Gestión y explotación del crematorio municipal y de la sala de autopsias del cementerio municipal

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Núm. 2020-0658

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Terminado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la modificación la ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, aprobada por el Pleno Municipal el 2 de diciembre de 2019, y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación de la citada ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. IX.- Aprobación de la revisión ordinaria de las tarifas correspondientes al contrato de “Gestión y explotación del crematorio municipal y de la sala de autopsias del cementerio municipal” y, como consecuencia, modificación de la Ordenanza fiscal n.º 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio. Expediente n.º 1.747/2019. Primero.- Aprobar la revisión ordinaria de las tarifas correspondientes al contrato de “Gestión y Explotación del Crematorio Municipal y Sala de Autopsias del Cementerio Municipal”, y en consecuencia modificar la Ordenanza Fiscal n.º 9, reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio en los siguientes términos: Tarifa quinta: servicio de autopsias Servicio de autopsias (por cada intervención) 305,28 € Tarifa sexta: cremaciones Cremación de cadáver 569,71 € Cremación de 1 resto 55,91 € Segundo.- Dar traslado del acuerdo que se adopte, de forma inmediata a la unidad de Gestión Tributaria, para que continúe con el trámite de exposición pública y entrada en vigor de la ordenanza fiscal número 9. Tercero.- Señalar que respecto al canon a satisfacer por el adjudicatario, se llevará a cabo de conformidad con el Pliego de Condiciones. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa adjudicataria con indicación de las acciones legales oportunas. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención General Municipal y Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos.” El resto del articulado de las ordenanzas fiscales no sufre modificación alguna. Teruel, 28 de febrero de 2020.- La Concejala Delegada del Área de Economía y Hacienda.- Rocio Féliz de Vargas Pérez.