Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 7/2024 del Presupuesto en vigor.
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de julio de 2024, de la Entidad de Utrillas (Teruel), por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 7/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito n.º 7/2024, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Suplemento de Crédito Créditos finales
164 62200 Construcción tanatorio municipal 51.665,53 26.880,67 78.546,20 920 63206 Rehabilitación de edificio para centro laboral y formativo sostenible (antiguo IFES) 2ª fase 86.557,96 17.157,80 103.715,76
TOTAL 138.223,49 44.038,47 182.261,96
Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales en los siguientes términos:
Alta en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica Descripción Euros
78000 Remanente de Tesorería 44.038,47
TOTAL INGRESOS 44.038,47
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.