Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Reglamento de uso del tanatorio municipal

Publicado el 25/11/2015 (Nº 226)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valdealgorfa

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Municipal de uso del tanatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. “REGLAMENTO TANATORIO MUNICIPAL 1º.- Disposiciones Generales Art 1.- El Tanatorio Municipal de Valdealgorfa es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres, tanto si la posterior inhumación se realice en el término municipal de Valdealgorfa, como en otro término municipal. Art 2.- El inmueble e instalaciones afectos a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público. Art 3.- La gestión de dicho servicio será directa. Art 4.- Las instalaciones de que consta el inmueble son las descritas en el Proyecto Técnico Art 5.- El servicio público desarrollado en el Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas instalaciones en condiciones higiénico-sanitarias y de dignidad para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación. Las salas públicas existentes en el inmueble están destinadas a la reunión social, no pudiéndose celebrar en las mismas ningún acto de tipo religioso. Capítulo 2º.- De la gestión del Servicio. Art 6.- El Servicio de Tanatorio Municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa. Art 7.- El Ayuntamiento asumirá la gestión del servicio con arreglo al presente Reglamento. Durante el periodo de duración del servicio el Ayuntamiento se compromete a conservar en perfecto estado las instalaciones realizando por su cuenta las reparaciones que sean precisas para ello. Art 8.- la empresa funeraria que utilice las instalaciones deberá cuidar del buen orden en el servicio prestado. Art 9.- El Tanatorio deberá permanecer en servicio desde el momento en que sea requerido para depósito de un cadáver y hasta que se traslade para su inhumación a otro municipio. De forma ordinaria el servicio específico de “vela de cadáveres” se prestará en horario de 9 a 22 horas, No obstante a petición de los familiares del difunto la “vela de cadáveres” puede prolongarse ininterrumpidamente hasta el traslado del cadáver. Cuando no se preste ningún servicio el Tanatorio permanecerá cerrado. Art 10.- Las empresas funerarias tienen la obligación de disponer de un teléfono de atención al público las 24 horas del día todos los días del año, a efectos de poder solicitar el uso de las instalaciones en cualquier momento, así como a efectos de información sobre la prestación del servicio. Art 11.- Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por disposición legal o por resolución de autoridades sanitarias. Art 12.- Se respetará en todo caso el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias que trabajan en Valdealgorfa al servicio referido. Queda así mismo prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. Art 13.- Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectas. Art 14.- Los servicios que la empresa funeraria debe prestar son los de depósito y velatorio, por tanto los siguientes: introducción del féretro en el Tanatorio, conservación del cadáver en cámara de frío, colocación del féretro en el expositor del Tanatorio para su vela y traslado del féretro al vehículo fúnebre para su traslado. Art 15.- Los solicitantes del servicio del tanatorio municipal deberán trasladar los féretros a éste y desde éste al lugar de enterramiento obligatoriamente a través de una empresa funeraria, no estando incluido el servicio dentro del de tanatorio. Art 16.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento de Valdealgorfa. Art 17.- Las empresas funerarias usuarias del servicio deberá llevar un Libro Registro de servicios en que se anoten todos los servicios prestados, conteniendo como mínimo los datos relativos a:

identificación del difunto y del solicitante del servicio, fecha y hora de inicio y fin del servicio, teniendo este libro a disposición del Ayuntamiento Así mismo deberán disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios. Art 18.- Los locales, enseres y materiales del servicio se someterán periódicamente a desinfección. Se deberán dejar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza por la empresa funeraria y los solicitantes del servicio del tanatorio. Art 19.- La tarifa vigente en cada momento será autorizada por el Ayuntamiento y será de público conocimiento, se abonará directamente por el interesado, no a la empresa funeraria, sino en el Ayuntamiento. Capítulo 3º.- Del personal. Art 20.- La plantilla de personal para la prestación del servicio será determinada por la empresa usuaria debiendo cubrir las necesidades del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que se requiera. El personal será contratado por la empresa usuaria y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de dicha empresa sin que el Ayuntamiento de Valdeagorfa asuma obligación alguna respecto a este personal. La usuaria deberá cumplir la normativa laboral y de contratación administrativa, respetando dichas normas así como las relativas a los límites legales en la subcontratación. Art 21.- La usuaria deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar, manteniendo un mínimo de arreglo y decoro. Art 22.- La usuaria designará a un responsable del servicio que asuma la autoridad del mismo y garantice el buen funcionamiento del servicio. Capítulo 4º.- Inspección y control de infracciones y sanciones. Art 23.- Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de las actividades objeto de este Reglamento pudiendo en su caso recabar el auxilio de otras administraciones. En el ejercicio de sus funciones de inspección, quienes las ejerzan y tras su acreditación, podrán acceder libremente a las instalaciones, recabar información verbal o escrita, realizar cuantas comprobaciones y actuaciones sean necesarias, levantar actas cuando se aprecien indicios de infracción y en situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediatamente a las autoridades competentes. Art 24.- Las infracciones que se pueden cometer en el ejercicio de la actividad se clasificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia. Art 25.- Se considerarán faltas leves: a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública. b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los contratantes. c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la inspección. Art 26.- Se considerarán faltas graves: a) Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación del servicio b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los contratantes. c) Negativa a prestar los servicios ofertadas cuando fueran requeridos para ello. d) Falta de corrección grave con los usuarios o inspectores u obstrucción a la función inspectora e) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas. f) Incumplimiento de la obligación de información y contratación las 24 horas todos los días del año. g) Incumplimiento de disposiciones administrativas o sanitarias que merezcan la calificación de graves. h) Falta de prendas de protección del personal que resulten exigibles. i) Incumplimiento reiterado de requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Valdealgorfa. Art 27.- Se considerarán faltas muy graves: a) Aplicación de precios superiores a los autorizados. b) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora. c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas, órdenes sanitarias y judiciales. d) La cesión del contrato o la subcontratación contraviniendo la normativa vigente en materia contractual. e) Incumplimiento reiterado de requerimientos de este Ayuntamiento cuando la causa sea muy grave. Art 28.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa hasta 1.000 euros. Las faltas graves con multa hasta 2.000 euros. Las faltas muy

graves con multa hasta 12.000 euros y en su caso rescisión de la autorización para trabajar en Valdealgorfa. Art 29.- El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo que a normativa vigente en esta materia establezca y sea aplicable a este Ayuntamiento. Disposición adicional. Se faculta al Sr Alcalde o Concejal delegado, en su caso, para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento. Aprobado en Pleno de fecha de abril de .” Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Valdealgorfa, a 11 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Reyes Gimeno Cuella.