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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 6/2024 del Presupuesto en vigor.

Publicado el 14/10/2024 (Nº 198)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Utrillas

Texto completo:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 17 de julio de 2024, de la Entidad Utrillas (Teruel), por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 6/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales.

TEXTO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de julio de 2024, sobre suplemento de crédito financiado como sigue a continuación:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Suplemento de Crédito Créditos finales

164 62200 Construcción tanatorio municipal 24.301,82 27.363,71 51.665,53

TOTAL 24.301,82 27.363,71 51.665,53

Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros

87000 Remanente de Tesorería 27.363,71

TOTAL INGRESOS 27,363,71

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.