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Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición

Publicado el 09/11/2021 (Nº 213)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil veintiuno adoptó acuerdo por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.

Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al mismo y no habiéndose presentado ninguna dicho acuerdo queda elevado a definitivo según el texto íntegro que se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión".

Posteriormente la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma, ha dado lugar a su transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, cuyo artículo 12.5 establece el marco de competencias de las Entidades Locales.

Asimismo, y de manera específica, se ha de tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que define los conceptos de productor de residuos de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se generan en la misma.

En el marco autonómico se ha dictado el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado con posterioridad por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

Establece el Decreto 262/2006 en su artículo 35 que "las entidades locales podrán condicionar el inicio de la ejecución de las obras y, con ello, la eficacia de la licencia urbanística, a la prestación efectiva por parte del productor de los residuos de la fianza o garantía que asegure su adecuada gestión conforme al estudio correspondiente, en los términos previstos en sus respectivas ordenanzas y en la legislación sectorial aplicable".

La Disposición adicional octava del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece igualmente que las entidades locales condicionarán el otorgamiento de las licencias urbanísticas a la previa constitución de fianza o garantía equivalente, para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita licencia.

Es éste, precisamente el objetivo de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento de autorización de entrega de determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y excavación, por parte del productor y/o poseedor a gestor autorizado.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos de construcción y demolición (RCD, en adelante), procedentes de actividades de construcción, demolición, reformas de edificios o infraestructuras urbanas, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional al otorgamiento de licencia urbanística o a la presentación de declaración responsable de obras o comunicación previa de obras, en su caso.

Se excluyen del objeto de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser utilizados en la misma o en otra obra o uso autorizado.

En este caso, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza. Igualmente se excluyen los siguientes residuos:

- Residuos tóxicos y peligrosos.

- Residuos urbanos.

- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.

- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

- Residuos procedentes de actividades agrícolas.

- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.

Con esta regulación se pretende fomentar y potenciar las actitudes, costumbres y conductas de vecinos, residentes, profesionales o empresarios, respecto de la separación en origen, la recogida selectiva, la reducción de la producción de residuos, la minimización del consumo energético asociada a su génesis y eliminación, la puesta a punto de técnicas de reciclaje y de desarrollo sostenible respecto a ellos y todas cuantas acciones redunden en beneficio de nuestro entorno, que permitan la salvaguarda de nuestros recursos naturales y, en general, del medio ambiente para las generaciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento y aplicación en el término municipal de Alcañiz. Artículo 3. Base normativa.

La base normativa de la presente Ordenanza se asienta en la potestad reglamentaria de las Entidades Locales fundamentada en las normas siguientes:

- Artículo 140 de la Constitución Española de 1978.

- Artículos 4.1 a), 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 42 y 44 a) de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.

- Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-Decreto 262/2006, de 27 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valoración de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

- Disposición adicional octava del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Artículo 4. Definiciones y obligaciones.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

- Residuos de construcción y demolición (RCD): Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo establecida en la normativa básica estatal, se generen en una obra de construcción o de demolición. No tendrán esta consideración los excedentes de excavación constituidos por piedras y tierras no contaminadas, cuando sean reutilizados, sin transformación previa, en la misma obra que se generaron.

- Productor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra, o de otro título habilitante de naturaleza urbanística, en su caso.

- Poseedor de los residuos de construcción y demolición: El productor de residuos de construcción y demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la consideración de gestor. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor, la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y demolición.

- Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos de construcción y demolición, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

- Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos de construcción y demolición, sea o no el productor de los mismos.

- Servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria: El servicio público contemplado al efecto en el título VI del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

- Transportista de residuos de construcción y demolición: Persona física o jurídica, que ostentando o no la condición de productor, poseedor o gestor, transporta los residuos de construcción y demolición desde el lugar en que se producen o están acopiados hasta las instalaciones del gestor.

Son obligaciones de los agentes intervinientes las siguientes

- La producción, posesión y transporte de residuos de construcción y demolición se ejecutará o materializará en las debidas condiciones de seguridad e higiene y de conformidad con la legislación aplicable a los residuos de construcción y demolición y actividades relacionadas con los mismos.

- Los poseedores no productores y transportistas de residuos de construcción y demolición deberán disponer de la autorización y estar inscritos en el registro creado al efecto según lo dispuesto en al artículo 7.2. del Decreto 49/2000, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Producción, transporte y descarga.

El otorgamiento de licencia de obras o el título habilitante de naturaleza urbanística, en su caso, llevará aparejada la autorización para:

- Producir tierras y residuos de construcción y demolición.

- Transportar tierras y residuos de construcción y demolición por la Ciudad.

- Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición autorizadas.

Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de manera más “sucia” de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente vaciar el edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCD (muebles, sofás, electrodomésticos, camas, cristales, ropas, plásticos, telas y papeles o similares).

Artículo 6. Entrega de los residuos de construcción y demolición (RCD).

En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de éstos del modo siguiente:

- Para pesos o volúmenes inferiores a 200 kg o 1 m3 procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán utilizarse bolsas o contenedores.

- Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.

Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores de obra para su uso exclusivo.

Queda prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en cualquiera de los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento en la vía pública para residuos domiciliarios.

Artículo 7. Contenedores o bolsas para obras.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Contenedores para obras: Aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en las obras de construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 kg o a 1 m3. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.

b) Bolsas para obras: Aquellos recipientes de tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o a 1 m3. Las bolsas deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria y teléfono.

Artículo 8. Normas de utilización y uso de los contenedores de residuos y materiales.

1. La colocación de contenedores sobre la vía pública está sujeta a la previa comunicación y autoliquidación de la Tasa municipal por ocupación de vía pública.

2. Todos los materiales utilizados en las obras tales como arenas, grava, agua, etc., así como los escombros y residuos producidos a consecuencia de las mismas, deberán mantenerse en todo momento en el interior de los contenedores específicos para ello, no permitiéndose el acopio de materiales directamente sobre la vía pública.

3. No se podrán depositar en los contenedores de obra residuos que contengan materias inflamables, explosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas, de tipo orgánico susceptibles de putrefacción o de producir olores, así como toda clase de materiales residuales susceptibles de producir molestias.

4. Asimismo, se deberá evitar siempre la producción o dispersión de polvo, dotando a los contenedores, si fuera necesario, de compuertas, sistemas de cierre o cubriéndolos de lonas o plásticos.

5. Cuando los escombros sean evacuados desde la planta de piso, no podrán ser arrojados directamente sobre los contenedores situados en la planta baja, debiendo conducirlos hasta éstos mediante el uso de bajantes o conductos cerrados. En estos casos será obligatorio el uso de los sistemas de cierre indicados en el párrafo anterior durante todo el proceso de desescombro, con objeto de evitar la producción de polvo o proyección de materiales al exterior.

6. Se prohíbe la permanencia en las aceras de los contenedores para obras los días festivos y sábados desde las 13 horas.

Artículo 9. Señalización de los contenedores y bolsas de residuos.

Los contenedores y bolsas para obras deberán estar suficientemente señalizados y disponer de dispositivos o elementos reflectantes que garanticen su visibilidad.

Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de las demás señalizaciones que en su caso proceda, deberá el solicitante señalar y balizar luminosamente y colocar defensas conforme a lo establecido en los artículos 10 y 57.3 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en concordancia con los artículos 2, 5, 139, 140 y 141, según modelos establecidos en dicha reglamentación, todos los contenedores que deban permanecer sobre las calzadas.

Artículo 10. Normas de colocación de contenedores y bolsas de residuos.

Con carácter general, los contenedores o bolsas deberán ubicarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. La instalación de contenedores o bolsas en la vía pública tiene el carácter de excepcional y está sujeta a autorización; solamente se autorizará cuando sea imposible o difícil su instalación en los terrenos o establecimientos para cuyo uso se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo indicarse el tiempo aproximado de ocupación con la solicitud de instalación. Si fuera necesario ubicarlos sobre la vía pública, se podrán situar sobre las calzadas donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en el lugar más próximo a la obra y guardando el sentido del aparcamiento y sin sobresalir del espacio reservado a tal fin.

Si no fuera viable la ubicación de contenedores o bolsas en la forma descrita, podrán situarse sobre la acera siempre con frente a la fachada del edificio o frente al inmueble en donde se generen las cargas, sentido paralelo al eje de la calle y sin sobresalir del bordillo. Se deberá dejar siempre en la acera un paso libre de obstáculos de, al menos, un 1,20 m. anchura, destinado a permitir el fluido tránsito de peatones, no permitiendo en ningún caso que su ubicación o uso obligue a los peatones a invadir la calzada.

No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en vados, ni obstaculizar la entrada a viviendas o establecimientos; no podrán ser colocados sobre tapas de alcantarillado o cualquier registro de instalación pública.

Sólo de forma excepcional, cuando no sea posible otra ubicación, podrán autorizarse los contenedores sobre la calzada invadiendo la zona de circulación, previa solicitud, indicando el tiempo máximo imprescindible previsto. En este caso, precisarán de autorización expresa donde se indiquen aquellas condiciones o medidas de seguridad y señalización a adoptar para que no impidan la visibilidad de los vehículos, evitar posible accidentes y minimizar en todo lo posible la afección al tráfico rodado.

El Ayuntamiento podrá limitar, condicionar o denegar la autorización para la ubicación de los contenedores en los casos en que pueda existir riesgo para la integridad de los usuarios de la vía pública.

Artículo 11. Normas de retirada de los contenedores y bolsas de residuos.

Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:

1. Al finalizar las obras o expirar la autorización para la ejecución de las obras que motivó su utilización.

2. Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento por el Ayuntamiento.

3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.

Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de conservación y limpieza la superficie de la vía pública ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello deriven, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder. El Alcalde, podrá ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la suspensión provisional de las ocupaciones autorizadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública o así lo aconsejen las necesidades del tráfico rodado o peatonal.

Los agentes de la autoridad podrán ordenar en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los contenedores instalados sin autorización municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o del Código de la Circulación.

Se prohíbe salvo circunstancias justificadas con carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores o bolsas los sábados a partir de las 13 horas, los domingos y festivos las 24 horas y de lunes a viernes desde las 20 a las 8 horas.

CAPÍTULO II. GESTIÓN

Artículo 12. Clasificación de las obras a efectos de la aplicación de esta Ordenanza.

1. Obra mayor: La que genere residuos de construcción o demolición en un peso mayor a 500 kg., procedente en general, de demolición, reforma y/o construcción de edificios. Están sujetos a concesión de licencia urbanística o título habilitante de naturaleza urbanística, precisan generalmente de Proyecto Técnico y su eliminación será a través de Gestor de RCD Autorizado.

2. Obra menor o de reparación domiciliaria: La que genere residuos de construcción o demolición en un peso menor a 500 kg., procedente en general, de la realización de pequeñas obras domiciliarias. Generalmente no precisan de Proyecto Técnico y su eliminación podrá ser a través de su entrega en un punto limpio.

Artículo 13. Regulación general.

Para hacer eficaz el objeto de esta Ordenanza se establece una regulación adicional a la emisión de licencias urbanísticas y/u otras títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que fomente el interés de los productores de RCD en el desarrollo sostenible de la actividad de la construcción y garantice mediante una fianza su tratamiento adecuado.

Artículo 14. Garantía o Fianza.

a) La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el manejo de los RCD lo será ante el Ayuntamiento de Alcañiz que expide la licencia u otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística y se prestará mediante fianza constituida por cualquier medio admisible en Derecho.

b) El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado de forma correcta.

c) El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la misma.

d) Transcurridos dos años desde la fecha en que debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia o título habilitante de naturaleza urbanística, sin acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos y sin solicitarse la devolución, el Ayuntamiento incoará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la fianza, previo requerimiento al interesado para que en el plazo de un mes presente la preceptiva documentación acompañada de la solicitud de devolución, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos que constan en esta Ordenanza, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para que sea destinada a actividades de mejora del medio ambiente. El Área de Tesorería será la responsable del contrato y ejecución del procedimiento regulado en este apartado.

Artículo 15. Procedimiento.

El solicitante de licencia u otro título de naturaleza urbanística, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación de la cantidad, en toneladas y metros cúbicos, previsible de generación de RCD indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos.

Esta previsión será analizada en el trámite de otorgamiento de la licencia o toma de conocimiento del título de naturaleza urbanística que sea informado por los Servicios Técnicos Municipales.

A estos efectos, se ha elaborado un documento de evaluación de RCD que se pueden generar en la obra, que consta como Anexo I a la presente Ordenanza, en el que figuran los datos siguientes:

1. Productor

2. Domicilio social y NIF.

3. Situación de la obra.

4. Nº expediente obra.

5. Datos del facultativo redactor del Proyecto o Memoria Técnica, en su caso.

6. Tipos de residuos, indicando volumen y peso aproximado.

En aquellas obras que precisen de Proyecto Técnico, dicho proyecto deberá llevar incorporado un estudio de gestión de RCD que contendrá, además, una valoración del coste previsto de la gestión de los mismos.

En todas las obras que impliquen producción de RCD, previamente al otorgamiento de licencia u otro título habilitante de naturaleza urbanística, el autorizado vendrá obligado a depositar una fianza de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD. Los Servicios Técnicos Municipales, en base a esta Ordenanza, supervisarán la cuantía de dicha fianza.

En el otorgamiento de la licencia u otro título habilitante de naturaleza urbanística, se indicará el lugar de entrega de los RCD que se efectuará de las siguientes maneras:

- Entrega a gestor autorizado, en cuyo caso se obtendrá la correspondiente justificación documental, concretamente, un certificado de recepción y gestión de RCD, según modelo que figura en el Anexo II a la presente Ordenanza.

- Entrega en el Punto Limpio habilitado a tal fin, quien proporcionará la correspondiente documentación de entrega siempre que no superen los residuos 500 kg. En la documentación que se expedirá en el punto limpio deberá figurar, al menos, el nombre, dirección del productor del residuo, lugar de producción del residuo, así como el peso, volumen y características básicas del mismo.

Artículo 16. Determinación de las garantías.

El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD será calculado en la forma siguiente, atendiendo a la regulación establecida en la Disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

a) Será de 12 € por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el Proyecto Técnico, con un mínimo de 120 € y un máximo del cuatro por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto de obra.

b) Será del cuatro por ciento del presupuesto de la obra, con un mínimo de 120 €, para obras en las que no se precise Proyecto Técnico y cuyo volumen de generación de RCD se prevea superior a 500 kg.

c) Será del cuatro por ciento del presupuesto de la obra, con un mínimo de 120 €, para las obras de reparación domiciliaria en las que no se precise Proyecto Técnico, cuyo volumen de generación de RCD se prevea inferior a 500 kg. y su eliminación se pueda efectuar a través de su entrega en un punto limpio.

El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución de la fianza que corresponda. La fianza podrá constituirse por los medios siguientes:

- Depósito en dinero efectivo o valores públicos.

- Aval prestado por Entidad Bancaria de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Artículo 17. Régimen de gestión.

Para garantizar una gestión adecuada de los RCD, el lugar de entrega de los mismos será el indicado en la licencia o título habilitante de naturaleza urbanística y podrá efectuarse de las maneras siguientes:

a) Directamente a los contenedores o bolsas colocadas de acuerdo con esta Ordenanza, que habrán sido contratados por el productor o poseedor de los residuos, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado al centro de tratamiento.

b) Directamente al centro de tratamiento o al punto limpio, para residuos inferiores a 500 kg.

Artículo 18. Devolución de la fianza.

Una vez realizada la obra el titular de la licencia o título habilitante de naturaleza urbanística deberá acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente (Certificado de la recepción y gestión emitido por gestor de residuos no peligrosos autorizado, según modelo que figura en el Anexo II a esta Ordenanza)

Cuando hayan sido entregados en un punto limpio, deberá presentarse documentación de los RCD entregados y demás datos según se ha indicado en el último párrafo del artículo 15 de esta Ordenanza.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, los Servicios Técnicos Municipales que informaron los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada, si procede.

Artículo 19. Ejecución de la fianza.

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD será motivo de la no devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento, todo ello independientemente de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 20. Régimen de gestión por el gestor autorizado de RCD.

El gestor autorizado que reciba los RCD deberá:

a) Entregar al productor de los residuos un certificado de recepción y gestión de los residuos, según modelo que figura como Anexo II a la presente Ordenanza.

b) Tras la realización de la admisión y pesaje de los RCD, se entregará al remitente recibo de los materiales admitidos expresando su peso y tipología, según modelo que figura como Anexo II a la presente Ordenanza.

Artículo 21. Entrega de residuos de construcción y demolición.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a tramitar al productor los correspondientes certificados y documentación acreditativa de la gestión de los residuos.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO

Artículo 22. Concepto de infracción.

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Los productores o poseedores de residuos que los entreguen a un tercero no autorizado serán responsables solidarios de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Así mismo responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.

Ante la presunta responsabilidad civil o penal respecto de la producción, posesión, gestión o abandono de residuos, el Ayuntamiento al amparo de la legislación vigente incoará expediente sancionador, o en su caso, interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de otras acciones legales que fueran procedentes.

Artículo 23. Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados y serán sancionadas según el régimen previsto en dicha Ley o normativa que la sustituya.

Artículo 24. Infracciones.

Las acciones u omisiones que contravengan la citada Ley de Residuos tienen el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de la misma.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1.En todo caso se considerarán infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley de Residuos sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

f) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la normativa vigente.

g) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ordenanza, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ordenanza.

h) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas y Ayuntamiento para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

i) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

3.Se considerarán infracciones leves:

a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Artículo 25. Sanciones.

a) En el caso de comisión de infracciones muy graves las sanciones aplicables serán:

1º. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2º. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ordenanza por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3º. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), y d) del artículo 24.1, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

4º. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g,) i) y k) del artículo 24.1, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

b) En el caso de infracciones graves las sanciones aplicables serán:

1º. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2º. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

3º. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e) y g) del artículo 24.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 €.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

Las sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza no se podrán imponer sino en virtud de la incoación de expediente sancionador que se tramitará conforme a la normativa vigente.

Artículo 27. Medidas complementarias.

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de la multa procedente, el Ayuntamiento con la finalidad de restaurar los espacios dañados con ocasión de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas adicionales:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o a cualquier otro bien de dominio público que resulte afectado.

Si la actuación realizada por el infractor supone un riesgo potencial para la salud de las personas, medio ambiente, o para cualquier de los bienes jurídicos amparados por la legislación o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Lo que se publica para general conocimiento

En Alcañiz, a veintinueve de octubre de 2021.- El Secretario General