Acuerdo sobre la propuesta de festividades locales para la anualidad 2025.
ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2024.
Dª ALEJANDRA MEZQUIDA MEJIAS, SECRETARIA-INTERVENTORA (en interinidad) DEL AYUNTAMIENTO DE HIJAR, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.2.f) del Real Decreto Ley 218/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional CERTIFICA que, el Pleno del Ayuntamiento de Híjar, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2024, con la presencia de ocho de los nueve miembros que la componen y, por unanimidad de los mismos, tras el oportuno debate, adoptó acuerdo en relación al expediente 1364196R del siguiente tenor literal Acuerdo sobre la propuesta de festividades locales para la anualidad 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a las entidades locales determinar dos de las 14 fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables.
Considerando que la propuesta deberá ser remitida a la autoridad laboral al objeto de que se dé la pertinente publicidad con tiempo suficiente. Considerando que por Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, se han fijado las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2025 de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA número 125 de 28 de junio de 2024). Conocida propuesta de alcaldía en relación a la determinación como fiestas laborales, retribuidas, no recuperables e inhábiles en el municipio de Híjar, los días 21 de abril y 21 de agosto de 2025, así como el dictamen favorable de la Comisión informativa, el Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Fijar como fiestas laborales, retribuidas, no recuperables e inhábiles en el municipio de Híjar, los días 21 de abril y 21 de agosto de 2025.
Segundo. Comunicar a la autoridad laboral las fiestas establecidas por esta entidad a los efectos de dar al acuerdo la necesaria publicidad con antelación suficiente.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en Híjar, a la fecha de firma electrónica del documento.