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Aprobado el Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de comedor en Escuela Infantil

Publicado el 09/11/2021 (Nº 213)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN

Texto completo:

Habiéndose aprobado el Acuerdo regulador del precio público por la prestación del Servicio de comedor en Escuela Infantil de Sarrión en sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Sarrión de fecha 21 de octubre de 2021 se publica en el BOPT para su publico conocimiento.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de comedor escolar.

Constituye el supuesto de hecho determinante de la obligación de este Precio Público la prestación del servicio o realización de actividades de cualquier tipo por parte del Ayuntamiento de Sarrión dentro del ámbito de la enseñanza especializada, custodia y comedor de la Escuela Infantil Municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de comedor escolar a los alumnos de los siguientes centros de educación: Escuela Infantil del Ayuntamiento de Sarrión.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios prestados A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los niños a los que se les prestan los servicios regulados en este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía

Los precios públicos serán los siguientes: Cuota mensual de Prestación del Servicio de Atención y Alimentación en el Comedor Escolar de la Escuela Infantil de Sarrión:

PRECIOS:

-Mes completo: 50,00 Euros.

-Medio mes (10 asistencias): 30,00 Euros.

-Asistencia individualizada diaria: 5,00 Euros.

La jornada completa permite una estancia en el Centro de 12 horas y la jornada parcial permite una estancia en el centro de 6 horas.

PRECIOS POR BONOS:

-Bono 1: 70,00 Euros (3,5 Euros cada servicio) permite 20 días de asistencia a comedor a disfrutar en el curso corriente.

-Bono 2: 50,00 Euros (2,5 Euros cada servicio) permite asistencia a comedor todos los días hábiles del mes correspondiente a disfrutar en el curso corriente, que podrán pedir y disfrutar aquellos que tengan domiciliado todo el mes de asistencia al comedor.

-Bono 3: 30,00 Euros (3 Euros cada servicio) permite 10 días de asistencia a comedor a disfrutar en un mismo mes.

ARTÍCULO 6. Devengo

El precio público se devengará en el momento de la formalización del alta del servicio de comedor con independencia de su real prestación, y para los alumnos ocasionales desde la solicitud de prestación del servicio.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión

Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere este Acuerdo regulador, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud de inscripción en los modelos que se faciliten, señalando en los mismos, la entidad bancaria y el número de cuenta a efectos de domiciliación de pago.

La mensualidad se efectuará girándose a las entidades bancarias los recibos expedidos durante los primeros días de cada mes.

Las bajas del servicio de comedor escolar deberán comunicarse antes del día 15 de cada mes anterior a la baja y surtirán efecto al mes siguiente de su comunicación.

El retraso en el pago de 1 mensualidad determinará la pérdida de la plaza en el servicio de comedor escolar.

Tratándose de PRECIOS, en casos excepcionales, que resulten debidamente acreditados, como puedan ser enfermedad grave, cambio de domicilio, u otros motivos de fuerza mayor, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Asimismo, en el caso de PRECIOS, cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio de comedor escolar procederá la devolución del importe correspondiente.

Tratándose de PRECIOS POR BONOS no se contemplarán estas excepciones. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 19. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día _________________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Publicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Publica determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.] DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.