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BASES DE SELECCIÓN QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO DE OBRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

Publicado el 10/06/2020 (Nº 109)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 1 de junio las Bases que regirán la selección para nombramiento interino y formación de Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales en el puesto de Arquitecto Obras, por medio del presente se procede a publicación de las mismas, a efectos de general conocimiento. Alcañiz, a uno de junio de dos mil veinte.- El Secretario.

BASES DE SELECCIÓN QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO DE OBRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PRIMERA.- DENOMINACIÓN, Y REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino hasta la reincorporación de su titular, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Arquitecto Obras, RPT nº 24 encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz y adscrita al Área de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente. SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la convoca¬toria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias: - Tener la nacionalidad española - Estar en posesión de Licenciatura o Grado de Arquitectura. - Acreditar experiencia en la redacción de Proyectos arquitectónicos. - Formación en Ofimática Básica. - Formación en Autocad. - No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegia¬do. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administra¬ciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convoca¬toria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Alcañiz, “www.alcaniz.es”, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcañiz. CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar: - Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. - Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia se acompañará: (a) Fotocopia del D.N.I. del aspirante. (b) Título académico y justificantes de cumplimiento de los requisitos exigidos de formación y/o experiencia. (c) Documentos acreditativos de los “MÉRITOS”, señalados en la Base 7º del presente documento. (d) Justificante de pago de los derechos de examen que ascienden a 12,13 euros que deberán ser ingresados en la cuenta ES38/0049/2313/64/1110114390 del Banco de Santander a nombre del Ayuntamiento de Alcañiz (especificando “Concurso Arquitecto Obras” No se admitirá documentación acreditativa de méritos una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes que no especifiquen horas o créditos de formación no serán objeto de valoración. QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, con expresión del plazo de subsanación de deficiencias que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones a los miembros del Tribunal. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Transcurrido el plazo concedido se dictará Resolución definitiva a la vista de las alegaciones presentadas. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 funcionarios uno de los cuales será designado entre personal funcionario del Ayuntamiento a propuesta de la Junta de Personal. Tanto los Vocales como el Presidente deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integra el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS. CONCURSO MÉRITOS.- La valoración de méritos del concurso, documentalmente justificados (los servicios prestados se acreditarán mediante certificación con expresión de jornada, completa y reducida), será la siguiente: a.- Experiencia: Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo similar al ofertado en la Administración Pública, con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: 0,24 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo similar al ofertado en la Administración Pública con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,20 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo similar al ofertado en la Administración Pública con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,14 puntos. - Por cada año de trabajo en puestos de categoría equivalente a la que se oferta en la empresa privada: 0,07 puntos. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. b) Titulación: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará la titulación presentada como requisito para presentarse ni aquellas inferiores pero necesarias para la obtención de la titulación superior. Doctorado.- 1 punto Licenciado.- 0,80 puntos. Diplomado.- 0,60 puntos. Título de FP Técnicos Superior o de Segundo Grado o Grado Superior o Bachiller o equivalentes 0,40 puntos. FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.- 0,10 puntos. La puntuación máxima por titulación será de 1 punto. c) Valoración de cursos: Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. Cursos de más de 201 horas, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. d) Permiso de conducir clase B: 0,20 puntos. e) Ofimática avanzada: 0,40 puntos OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO Los aspirantes no resulten objeto de nombramiento constituirán una Bolsa de Trabajo para futuros nombramientos interinos por el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. El funcionamiento y gestión de dicha Bolsa se realizará de conformidad con las normas aprobadas por el Ayuntamiento.