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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Publicado el 25/11/2015 (Nº 226)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valderrobres

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales domésticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. « ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ARTÍCULO 1. OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos en el presente término municipal. ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad. ARTÍCULO 3. VIGENCIA 1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada. 2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ARTÍCULO 4. CONTENIDO Deberán respetarse las prevenciones que siguen: 1º Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de animal, en todo el casco urbano. 2º Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. 3º En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario. 4º Queda prohibido dar de comer a los animales callejeros en la vía pública. 5º Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad municipal quien estará facultada en todo momento para: - Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. - Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes. 6º Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos. 7º Será sancionable también, la entrada de animales domésticos en aquellos lugares donde tengan prohibida la misma. ARTÍCULO 5. INFRACCIONES 1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa. 2. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 6. SANCIONES 1. Se impondrán sanciones con una multa de hasta 30 euros o el tope máximo asignado a la alcaldía por la legislación vigente en cada momento, por el incumplimiento de las prevenciones que se especifican en el artículo 4 de la presente ordenanza. 2. Será órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, el alcalde, pudiendo delegar esta competencia, conforme a lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Valderrobres, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa. El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la normativa de recaudación. 4. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Valderrobres, 12 de septiembre de 2015. El Alcalde, Carlos Boné Amela.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Valderrobres, a 17 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Carlos Boné Amela.