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Bases y convocatoria de proceso selectivo mediante oposición libre, para la selección de una plaza del servicio de limpieza , vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Muniesa (Teruel)

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Muniesa

Texto completo:

BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA , VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MUNIESA (TERUEL).

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de Iimpiador/a jornada completa, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de MUNIESA, mediante Concurso oposición, en régimen laboral fijo.

La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes

- Mantener los edificios e instalaciones municipales, y otros inmuebles cuya limpieza corra a cargo del Ayuntamiento, en las debidas condiciones de higiene y limpieza. Limpiar y retirar basura de las papeleras y alrededores a los contenedores de las calles.

- Colaborar en el control de los edificios: cuidar de la seguridad y cierre de los edificios; vigilar, en el ámbito de sus labores, el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados.

- Adquirir el material de limpieza y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.

- Limpieza de las vías publicas cuando sea necesario .

- Trabajos de Jardinería y recoger los restos .

- Pintura bancos y barandillas y accesorios .

- Trabajos de Limpieza en Fiestas Patronales y Eventos específicos municipales. En fiestas, se trabajará aunque sea festivo , si fuera necesario .

- Cualquier otras relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

A la presente oposición le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica, lo previsto en el articulo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de jun10, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, par el que se aprueba el Texto Refundido de (a Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. ley 20/2021 de 28 de diciembre de Medidas Urgentes para (a reducción de la temporal dad en el empleo).

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a jornada completa , regulada en el Texto Refundido de (a Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán Ias establecidas en la legislación laboral.

- La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales o Fiestas Patronales y eventos municipales . El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldia-Presidencia y pudiendo ser de mañana y tarde. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.

- Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el articulo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso Io establecido en el articulo 21 del misma.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesaria reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado par el Real Decreta Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea a nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados par la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados par la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así coma sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documenta que acredite las condiciones que se alegan).

b) Haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del titulo de Certificado de Escolaridad o equivalente, a en condiciones de obtenerlo en Ia fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntara al titulo su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicia de cualquiera de las Administraciones Publicas o de las Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, a para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismas términos el acceso al empleado publico.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presentación de instancias par los aspirantes supone Ia aceptación Integra de las presentes bases.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en [as presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de MUNIESA, se presentarán conforme al modela que figura en el Anexo I, en el Registro General de este Ayuntamiento, en horaria de oficina, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, a en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plaza de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia .

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Copia compulsada del NIF a, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.

- Copia compulsada de la titulación exigida en la Base Tercera.

- Certificado de trabajos de limpieza y tiempo realizado. Todo ello relacionado en un curriculum vitae

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Aquellos aspirantes excluidos se les concederá un plaza de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos para que se puedan formular reclamaciones a subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de ejercicios y se indicará el nombre de los componentes del Tribunal. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador, que será nombrado por el Alcalde-Presidente, estará constituidos por cinco miembros, un Presidente, un Secretario y tres vocales. Con la constitución del Tribunal, entre ellos cinco, serán elegidos el Presidente y el Secretario. Todos ellos pertenecientes a la Administración Publica.

Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán ser personal funcionario o laboral, poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de la plaza convocada. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades Técnicas y tendrán voz, pero no voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de MUNIESA.

La abstención y recusacion de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector publico. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Los miembros del tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, categoría tercera.

SEPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de apto" o "no apto', siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. El lugar y fecha de realización de esta prueba, en caso de resultar necesaria su realización, se anunciará junto a la lista de aspirantes y exclusivos.

En cualquier caso se valorarán las pruebas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema de selección de los aspirantes será la de Concurso-Oposicion.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del proceso selectivo.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá. proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI a, en su defecto, tarjeta de residencia legal en España, Tarjeta de identidad expedida par los órganos competentes en su país de origen, pasaporte o carnet de conducir.

Los anuncios de las calificaciones se harán públicos par el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de MUNIESA y su sede electrónica. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos y serán evaluados separada e independientemente por el tribunal.

FASE DE OPOSICION :

PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con el temario que se indica en el anexo II de las presentes bases.

Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 25 preguntas de tipo test, en el tiempo máximo de 30 minutos. Las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas, donde solo una de ellas será la correcta Las respuestas correctas se valorarán con 0,40 puntos y las incorrectas NO restaran puntos. No se valorarán las no contestadas. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba y pasar al siguiente ejercicio de la oposición, obtener un mínimo de 5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución Práctica de unas pruebas básicas de limpieza, que serán seleccionadas por el tribunal calificador inmediatamente antes del inicio del desarrollo del ejercicio. Será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesario para superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

FASE DE CONCURSO :

- Puntos por trabajos realizados en servicio de limpieza o similar en la Administración Publica o empresa privada : 0,1 por mes trabajado .- Puntuación máxima 1 punto .

- Puntos por cursos realizados relativos al servicio de limpieza o similar con un mínimo de 10 horas por curso : 0,5 por curso .- Puntuación máxima 1 punto .

- En total el concurso no excederá de 2 puntos máximo .

OCTAVA. Calificación

La calificación final de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los DOS ejercicios, siempre que todos los ejercicios hayan sido superados. A dicha puntuación se le añadirán los puntos que correspondan del concurso ; dando la puntuación final .

NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

A través de las presentes bases se constituirá. una Bolsa de empleo para cubrir de forma interina o temporal el puesto objeto de estas bases, cuando así se requiera. Los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición de estas bases, serán incorporados, por orden de puntuación, en una bolsa de empleo. A estos efectos el llamamiento se efectuará. por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la Bolsa de Empleo no se atendiera el mismo ,quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación. En todo caso, en este ultimo supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la Bolsa de Empleo.

Si una vez nombrado un integrante de la bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente. En todo caso, los integrantes de la bolsa de empleo unicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. La bolsa de empleo tendrá una duración de dos años desde su aprobación.

DECIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.-

Concluidas las pruebas, el Tribunal hará publica la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al Órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a la puntuación obtenida. El Tribunal no podrá proponer a un numero de aspirantes superior al numero de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga 10 anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante Ia anterior, el Tribunal elaborará una relacion complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, antes de la formalizacion del contrato o durante el periodo de prueba.

El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en la Secretarla del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte dias naturales, contados a partir de la publicacion del nombre de Ia persona aprobada, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria: - Certificado medico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. - Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad. Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda a justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizo el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. - Declaración de actividades que se estén realizando en el sector publico o fuera del mismo a efectos establecidos en la Ley 53/1984, sabre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas. - Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria a documento de afiliación a la Seguridad Social. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, del Protección .Jurídica del Menor.

Quienes dentro del plaza indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, a de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

UNDECIMA . Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer par los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo Io no previsto en las bases será de aplicación la Ley 711985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, par el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, par el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, par el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.

En MUNIESA a 5 de Mayo 2022

EL ALCALDE J LUIS IRANZO MORALES

ANEXO I :

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA POR CONCURSO OPOSICION VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MUNIESA.

D/Dª . mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad / NIE n°_______________________ con domicilio a efectos de notificaciones en_ –__________________________________________________ teléfono____________, correo electrónico______________________________________

COMPARECE Y EXPONE:

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº ______ de fecha _______________, en relación con la oferta de empleo publico de la plaza de LIMPIEZA del Ayuntamiento de MUNIESA, en régimen LABORAL FIJO A JORNADA COMPLETA.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral fijo de la plantilla municipal.

CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: - Fotocopia Compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso. - Fotocopia Compulsada de la titulación exigida. - Certificado trabajos realizados.

QUINTO.- Asimismo declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado publico.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

En ,a de_ de 2022.

El solicitante, Fdo.:

ANEXO II TEMARIO:

1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2.- El Régimen Local Español: Conceptos Básicos.

3.- Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Provincias y Municipios.

4.- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón.

5.- Medidas preventivas a adoptar por personal de limpieza.

6.- Conceptos generales sobre limpieza. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo.

7.- Productos, técnicas y útiles de limpieza.

8.- Aparatos, utensilios, maquinarias e instrumentos de limpieza.

9.- Cuidados especiales en la limpieza de aparatos de ofimática.

10.- La limpieza de las dependencias: limpieza general. Suelos. Muebles. Baños.

11.- La limpieza de los enseres: limpieza general. Limpieza del equipamiento Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo.

12.- Orden de actuación en la limpieza de edificios públicos.

13.- La limpieza en las instituciones docentes y asistenciales. Recintos polideportivos y espacios recreativos.

14.- La limpieza de las manchas: tipos y tratamiento.

15.- El Municipio de MUNIESA. Tradiciones.

16.- El Municipio de MUNIESA. Territorio.

17.- El Municipio de MUNIESA. Población.

18.- El Municipio de MUNIESA. Organización del Gobierno.

19.- El Municipio de MUNIESA. la Administración Municipal.

20.- El Municipio de MUNIESA. Competencias.

21.- El Municipio de MUNIESA. Organización Municipal.

22.- El Municipio de MUNIESA. Ordenanzas.

23.- El Municipio de MUNIESA. Bandos.

24.- El Municipio de MUNIESA. Edificios e instalaciones municipales.