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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A GERENTE DEL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES DE CALANDA, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Publicado el 28/07/2021 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Centro Residencial de Calanda

Texto completo:

Habiéndose aprobado por resolución de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Servicios Sociales de fecha 2 de julio de 2021, la contratación mediante concurso - oposición de la plaza de personal laboral temporal, para cubrir una baja por ILT, denominada director/a- gerente del Centro Residencial de Mayores de Calanda y constitución de bolsa de empleo en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPT. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A GERENTE DEL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES DE CALANDA, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE AYUNTAMIENTO DE CALANDA (TERUEL) Primera. - Objeto. Se convoca proceso de selección para proveer con carácter urgente y en régimen de interinidad de la plaza vacante por enfermedad del director/a gerente del Centro Residencial de Mayores de Calanda, del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda (Teruel). El contrato laboral, de carácter temporal, se formalizará mediante contrato de interinidad. La jornada será de 37,5 horas semanales. La plaza está dotada de las siguientes retribuciones: GRUPO, CATEGORÍA, JORNADA Y HORARIO: Según convenio de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Calanda, este puesto grupo A2 con categoría de director- gerente jornada completa, y horario de 37,5 horas/ semana, sin distribuir de una forma específica, ya que dentro de sus retribuciones complementarias cuenta con un plus que es el equivalente a la disponibilidad, que se denomina “Dedicación” RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS: Las retribuciones básicas serán de 24.646,72 euros anuales y las retribuciones complementarias serán de 4.769,52 anuales y se distribuirán del siguiente modo: 1.- Salario base: 1069,18 euros x 14 mensualidades 2.- Plus Convenio 515,56 euros x 14 mensualidades 3.- Plus Pacto Mensual 175,74 euros x 14 mensualidades Retribuciones complementarias: 1.- Complemento dedicación: 355.38 euros x 12 mensualidades 2.- Promedio (domingo, nocturno festivo) : 42,08 euros x 12 mensualidades Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes: • Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del centro. • Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del centro. • Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades adscritas al centro, así como por el cumplimiento de los servicios. • Realizar la valoración de los expedientes de solicitud de ingreso en los diferentes servicios del centro y las propuestas de adjudicación de plazas vacantes. • Llevar la administración y gestión económica diaria, así como la contabilidad del centro, bajo la supervisión del interventor del Ayuntamiento. • Gestión y control de compras necesarias en las diferentes áreas, bajo propuesta y aprobación del gasto por la Alcaldía-Presidencia. • Elaborar las previsiones de gastos e ingresos del centro, elevando a la Intervención municipal la correspondiente propuesta presupuestaria, y responsabilizándose de la correcta ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado con arreglo a las normas que en cada caso se fijen. • Gestionar todos los asuntos de personal, según las instrucciones del presidente y/o concejalía delegada del IMSS. • Desempeñar la gestión del personal del centro, sin perjuicio de las facultades que competen a otros órganos del Ayuntamiento de Calanda. Impulsar, organizar y supervisar el trabajo de todo el personal del centro, responsabilizándose de la adecuada Asignación de las funciones y tareas, en orden a la consecución de los fines del centro. • Coordinar el equipo y cuadros técnicos del centro, responsabilizándose de su correcta organización, establecimiento de objetivos, desarrollo y evaluación de sus programas de trabajo. • Ejercer el control del movimiento económico de la misma y custodia de sus fondos y valores, con el asesoramiento del interventor municipal y en su caso, del tesorero. • Emitir cuantos informes le sean requeridos por los órganos de gobierno sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del centro. • Elaborar la memoria anual del centro. Solicitar subvenciones y revisar y proponer los convenios con el IASS • Estar presente en las visitas de inspección que, en aplicación de la normativa vigente, realicen los órganos competentes en esta materia, y responsabilizarse de aplicar, en su caso, las medidas de obligado cumplimiento incorporadas a los informes de inspección, y de procurar adecuar las estructuras, el funcionamiento, la organización y las prácticas profesionales a las recomendaciones que se incluyan en los mencionados informes. • Trasladar al presidente y a la Secretaría del Ayuntamiento los informes sobre posibles faltas susceptibles de sanción. • Custodiar todos los libros, documentos y correspondencia del centro. • Firmar la correspondencia y los asuntos de trámite. • Cualquier otra que le fuere encomendada por el alcalde-presidente en relación con las necesidades del centro. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón Sección Boletín Oficial de la de la Provincia de Teruel (BOPT) y tablón de Edictos del municipio de CALANDA. En cuando a los sucesivos anuncios relativos a las pruebas a realizar y al resto procedimental que se vayan produciendo en el desarrollo normal de convocatoria, se harán públicos en el tablón de edictos y pagina web o sede electrónica del Ayuntamiento de CALANDA. Y en cuanto a las notificaciones a los opositores, a través del correo electrónico que cada uno de ellos autoriza al efecto

Segunda. - Condiciones que deben cumplir los aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado universitario, grado o equivalente., según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2. En cualquier caso dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. g) Deberá de disponer de medios de locomoción autónomos, (propios, cedidos o contratados) y en posesión personal de carnet o permiso de conducción de vehículos, AM o superiores, vigente y autorizado con puntos suficientes para poder utilizar los medios de locomoción aportados para desplazarse en representación del ayuntamiento en caso necesario. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión, de la correspondiente convalidación o de la credencial qu acredite en su caso la homologación el título. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato. No se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón: el castellano. Tercera. - Solicitudes. Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el el Boletín Oficial de Teruel Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://calanda.sedelectronica.es A la instancia se acompañará: Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso. Fotocopia de la titulación exigida como condición de admisión del aspirante. Fotocopia del Carnet de Conducir. Los aspirantes, con algún tipo de discapacidad, deberán hacerlo constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015 , de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano. En caso de presentarse en otra lengua, se acompañará copia traducida al castellano por traductor jurado. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado f) de la segunda de estas bases, o una declaración responsable, acreditando CUMPLIR dichas circunstancias, y presentando el título académico en caso de ser seleccionado para la plaza o para la bolsa de empleo que se pueda generar, y fotocopia del carnet de conducir. Las personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que alegue poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. Cuarta. - Admisión y exclusión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico de la entidad, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://calanda.sedelectronica.es Al mismo tiempo se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal junto con el señalamiento del lugar, día y hora de realización de los ejercicios que se publicará en el tablón de anuncios electrónico. Quinta. - Tribunal. Se constituirá Tribunal Calificador y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el TREBEP (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral no fijo de plantilla o eventual). El tribunal calificador estará integrado por: • Presidente, tres vocales y secretario y sus correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP: La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, para el funcionamiento de los órganos colegiados. En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial al que se asimila la plaza, a los efectos de indemnización por asistencia a tribunales y otros órganos de selección de personal, fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Sistema de selección. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición desarrollándose en las siguientes fases: A) Concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán por el Tribunal los méritos acreditados, con 6 puntos en total, una vez realizada la fase de oposición y sólo de aquellos aspirantes que hayan superado aquella. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: Por servicios prestados en Entidades Locales, como funcionario o personal interino en puestos de dirección/gerencia de Centros Residenciales o de Día de Mayo tres a razón de 0,3 puntos por fracciones de 30 días una vez sumados todos los periodos presentados en días y divididos entre 30 para el cálculo de meses a valorar, en cuanto a los restos, no serán valorados: Hasta un máximo de 6 puntos. Por servicios o trabajos realizados en otras Administraciones Públicas en el Grupo A1, a razón de 0.15 puntos por fracciones de 30 días una vez sumados todos los periodos presentados en días y divididos entre 30 para el cálculo de meses a valorar, en cuanto a los restos, no serán valorados. Hasta un máximo de 3 puntos. Por servicios o trabajos realizados en otras Administraciones Públicas en el Grupo A2, a razón de 0,075 puntos por fracciones de 30 días una vez sumados todos los periodos presentados en días y divididos entre 30 para el cálculo de meses a valorar, en cuanto a los restos, no serán valorados. Hasta un máximo de 3 puntos. Por trabajos realizados en el sector privado en puestos de trabajo de dirección- gerencia de Residencia de Mayores, a razón de 0.1 puntos por fracciones de 30 días una vez sumados todos los periodos presentados en días y divididos entre 30 para el cálculo de meses a valorar, en cuanto a restos, no serán valorados. Hasta un máximo de 4 puntos Por trabajos realizados en el sector privado en puestos de grupo 01 de cotización en la Seguridad Social, a razón de 0,075 puntos por fracciones de 30 días una vez sumados todos los periodos presentados en días y divididos entre 30 para el cálculo de meses a valorar, en cuanto a los restos, no serán valorados. Hasta un máximo de 3 puntos. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar en la fase de concurso se acreditarán mediante la presentación junto con la instancia señalada en la Base segunda: Certificado/os de SERVICIOS PRESTADOS en la, las, Entidades locales o Públicas Expedidas por el Secretario o Jefe de RRHH de la institución certificante. En, donde se hará constar claramente los días prestados en las categorías correspondientes. En Empresas Privadas, Certificado/oso Declaración responsable, de SERVICIOS PRESTADOS en la, las, misma. Expedidas por el Gerente, Representante legal o jefe de RRHH de la mercantil certificante, donde se hará constar claramente los días prestados en las categorías correspondientes. Vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social

B) Oposición: Consistirá en la realización de una única prueba tipo test de 30 preguntas más 3 preguntas de reserva con CUATRO respuestas alternativas (siendo solamente una respuesta la correcta) por escrito para desarrollar en el plazo máximo de treinta y cinco minutos, que el Tribunal determine relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I de estas bases, para dar respuesta a las cuestiones planteadas. En la realización del supuesto los opositores NO podrán hacer uso de textos legales. El ejercicio será eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Séptima. - Sistema de calificación y valoración de preguntas. El ejercicio de oposición será eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Valoración de las preguntas: Por cada respuesta acertada sumaran a razón de 0,333 puntos. Por cada respuesta Incorrecta se restarán a razón de 0,111 puntos Las preguntas no respondidas, no descuentan ni suman puntos La suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición, más la obtenida por la valoración de los méritos de la fase del concurso determinará el orden de calificación definitiva. En el caso de empate se resolverá por la mejor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “B“de conformidad con la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por la correspondiente Resolución del mismo órgano que anule a esta. 6.2. SISTEMA DE CALIFICACIÓN, PUBLICACIÓN DE RESULTADO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO: El tribunal calificador publicará una lista con el resultado del proceso selectivo comprensiva de todos los opositores que hubieran superado la puntuación mínima exigida, conforme al orden resultante de la puntuación final alcanzada por estos. Dicha lista, con carácter provisional, será publicada será publicada tanto en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento como en el electrónico accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento. Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de calificación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas en la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones, o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas, publicándose en la forma antes señalada el resultado definitivo y elevando propuesta al alcalde-presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de gerentes-directores del conforme al orden resultante de la puntuación final, y que determinará el orden de clasificación para los llamamientos. Los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de la toma de posesión o a la suscripción de contratos de trabajo, salvo cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente y que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza. La inclusión en la bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluido en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas. Las personas integrantes de la bolsa deberán comparecer para tomar posesión si se trata de plaza en régimen funcionarial o, en su caso, a formalizar el contrato laboral, cuando sean requeridos para ello por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda, debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, la documentación solicitada por el Departamento de Personal, conforme a las presentes bases. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones y causando baja definitiva en la bolsa de empleo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. •FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO: 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE TRABAJO: El llamamiento se realizará según el orden de la bolsa en ese momento. La forma de contacto con la persona objeto del llamamiento será vía telefónica o por e-mail, según proceda, y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación. A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia. En caso de que la persona interesada haya facilitado su e-mail y manifestado en su solicitud como medio preferente para efectuarle el llamamiento el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de dos días hábiles, que, en caso de urgencia, podrá limitarse a veinticuatro horas. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mail desde el que se haya cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se contratará a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma de aquel/llos con los que no se haya podido contactar. En el caso de que la persona no responda al llamamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocupar dicha plaza. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias. Finalizada la vigencia del nombramiento interino o contrato temporal, el aspirante se reintegrará para nuevos llamamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos respetándose siempre la mayor puntuación, aun cuando haya sido nombrado y/o contratado en anteriores ocasiones, y siempre y cuando no esté prestando servicios.

No obstante, y para garantizar el principio de eficacia y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, el integrante de la bolsa que estuviera prestando servicio Al Instituto Municipal de Servicios sociales o al Ayuntamiento tendrá preferencia para nuevos llamamientos si estos implicaran una mayor duración temporal del nombramiento interino/contrato temporal, como por ejemplo para supuestos de plazas vacantes de funcionarios de carrera o laborales fijos. De todo ello se dejará constancia en el expediente. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Serán causas de exclusión: a) La solicitud expresa de la persona interesada. b) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada. c) No presentar en plazo documentación requerida para el nombramiento o para la formalización del contrato o ser rechazada esta por haberla presentado con omisiones o datos incorrectos. d) Renunciar a una contratación o nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de la incorporación. e) Exclusión por deficiente rendimiento constatado en informe del técnico o responsable y acordado, previo plazo de alegaciones, por el órgano correspondiente. f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes. g) La falsedad de la documentación presentada. La exclusión definitiva de la bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado. Séptima..- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. Octava. - Presentación de documentos y toma de posesión. Resuelto el proceso selectivo, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo máximo de 3 días hábiles, si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Novena.- Recursos. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente o recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPT. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello in perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO I Programa de materias Tema 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local :Disposiciones generales. El municipio: Organización y Competencias. Regímenes, Especiales. Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización. Competencias. Tema 2. La Diputación Provincial, las comarcas y sus competencias. Tema 3. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: Disposiciones generales. Tema 4. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Organización necesaria de los entes locales territoriales. Funcionamiento del Pleno. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tema 6. La abstención y la recusación. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos. Tema 7. Las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones y actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad y anulabilidad. Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento y ejecución. Tema 9. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral. Tema 10. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Tema 12. La selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público. Principios constitucionales. Tema 13. El Estatuto Básico del Empleado Público, sistema de fuentes. Tema 14. La legislación autonómica de Aragón en materia de empleo público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 15. El Derecho del Trabajo. Fuentes. El Estatuto de los Trabajadores. Tema 16. Convenios colectivos. Concepto. Naturaleza jurídica. Contenido. Vigencia. Legitimación. Aplicación e interpretación.

Tema 17. El contrato de trabajo: Concepto. Naturaleza. Los sujetos del contrato. Nacimiento. Forma y efectos. Tema 18. Tipos de contratos. Contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo. Contrato de relevo y jubilación parcial. Sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Tema 19. Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Contratos de duración determinada. Fomento de la contratación indefinida. Tema 20. Convenios INAEM. Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. Tema 21. Empresas de trabajo temporal. El contrato de puesta a disposición. Tema 22. Salario. Concepto y clases. Estructura. Salario mínimo interprofesional. Garantías del salario. Fondo de Garantía Salarial. Tema 23. Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso. Tema 24. Vacaciones. Calendario laboral. Licencias y permisos. Tema 25. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Movilidad funcional. Movilidad geográfica. Tema 26. Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias. Tema 27. Extinción del contrato de trabajo. Causas y efectos. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Despido disciplinario. Formas y efectos. Despido improcedente y despido nulo. Tema 28. La reclamación previa a la vía laboral. Acciones en el Juzgado de lo Social. Tema 29. La libertad sindical: Ámbito subjetivo; contenido esencial del derecho: Plano individual y colectivo. Representación colectiva de los trabajadores en la empresa. Tema 30. La formación de los recursos humanos: Planificación, ejecución y evaluación. Tema 31. Conflictos colectivos de trabajo. Clases y formas de resolución. La huelga. Concepto. Función del derecho de huelga. El cierre patr onal. Tema 32. Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura del sistema de la Seguridad Social. Clasificación y enumeración de los regímenes. Tema 33. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta. Tema 34. Cotización en el régimen general de la Seguridad Social. Bases y tipos. Sujetos obligados. Aplazamientos. Tema 35. La acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Tema 36. Accidente de trabajo. Concepto. Accidente in itinere. Enfermedades profesionales. Tema 37. La asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades. Prestaciones farmacéuticas. Tema 38. La protección por incapacidad temporal: Nacimiento, duración y extinción. Tema 39. La protección por maternidad. Tema 40. La protección por incapacidad permanente: Grados. Nacimiento. Duración y extinción. Tema 41. La protección por jubilación. La protección por muerte y supervivencia. La protección a la familia. Tema 42. La protección por desempleo en el nivel contributivo. Tema 43. Características esenciales de la normativa española sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los servicios de prevención. Organización de la prevención. Tema 44. La financiación de las Corporaciones Locales. Gestión de sus recursos económicos. Tema 45. El gasto público: Concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos de bienes corrientes y servicios. Gastos de inversiones. Tema 46. Los presupuestos: Regulación jurídica. Estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Los gastos plurianuales. Tema 47. Subvenciones. Regulación y gestión de las subvenciones. Tema 48. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Ordenación de gastos y pagos. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos. Tema 49. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Tema 50. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control externo y control interno. Control de legalidad. Tema 51. Contabilidad pública. Tema 52. Los ingresos públicos. Concepto, clasificación, recaudación de ingresos públicos. Los tributos: el sistema tributario español. Tasas y precios públicos. La gestión de tasas y precios públicos. Tema 53. Los contratos del sector público. Tema 54. Normativa estatal en materia de dependencia. Tema 55. El Decreto que establece las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de acción social especializada en Aragón. Tema 56. La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas. Tema 57. El trabajo en equipo. Dirección eficaz de reuniones. Tema 58. Toma de decisiones: individuales y grupales. ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, CON CARÁCTER DE URGENCIA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTO/A GERENTE DEL CENTRO DE MAYORES DE CALANDA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO. APELLIDO1……………………………...APELLIDO 2…………………………………………….. NOMBRE………………………………...Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD……………………. DIRECCIÓN: c/av…………………………..núm……piso…….CP……...TELÉFONO……………. CORREO ELECTRÓNICO…………………………………………………………………………… LOCALIDAD…………………………….PROVINCIA…………………..PAÍS……………………. FECHA DE NACIMIENTO……………..LOCALIDAD DE NACIMIENTO………………………. NACIONALIDAD…………………………………………………………………………………….. DOCUMENTACIÓN APORTADA (marcar con una X la documentación aportada) - Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante - Fotocopia de la titulación exigida. - En su caso, fotocopia del certificado de reconocimiento de discapacidad DECLARACIÓN RESPONSABLE: Declaro bajo mi responsabilidad que conozco y acepto en su integridad y sin reserva aluna, el contenido de las bases de convocatoria par la creación de una bolsa de empleo de de dirección/ gerencia y/o auxiliara administrativo del Instituto Municipal de Servicios Sociales y que reíno las condiciones exigidas para desempeñar las funciones propias de auxiliar administrativo manifestando asimismo, que los datos y las circunstancias que hago constar en la presente solicitud y en la documentación que adjunto son ciertos, responsabilizándose de todas aquellos errores, y omisiones que pudiera contener. Asimismo declaro responsablemente: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto. No haber sido separado del servicio mediante expediente sancionador u objeto de despido declarado procedente por la Administración del Estado o de alguna de las Comunidades Autónomas o Entidades local o hallares inhabilitado par el ejercicio de funciones públicas.

AUTORIZACIÓN- La el interesada/o autoriza al Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de sus datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en la sede electrónica y en la página web municipal. Por la presente, el abajo firmante SOLICITA: Se tenga por presentada esta solicitud de participación y resulte admitido para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión temporal, con carácter de urgencia, de un puesto de trabajo Directo/a – Gerente del Centro Residencial de Mayores de Calanda del IMSS del Ayuntamiento de Calanda ( Teruel) y constitución de bolsa de empleo. Lugar, fecha y firma. ………………………………………..de………….de……………...2021

SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CALANDA