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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS A TIEMPO PARCIAL (1/2 JORNADA).

Publicado el 28/07/2021 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayuntamiento de Calanda

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 julio de 2021, la contratación mediante concurso oposición de un Profesor/a de Educación de Personas Adultas para su contratación en régimen laboral temporal, tiempo parcial por obra o servicio determinado en el Ayuntamiento de Calanda, para la ejecución del programa de Educación de Adultos durante los cursos escolares mientras dure la vigencia de la bolsa de empleo y constitución de bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPT. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS A TIEMPO PARCIAL (1/2 JORNADA). PRIMERA.- Normas Generales. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso-oposición de un Profesor/a de Educación de Personas Adultas para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado en el Ayuntamiento de Calanda, para la ejecución del programa de Educación de Adultos durante los cursos escolares mientras dure la vigencia de la bolsa. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 31-12-2023. SEGUNDA.- Modalidad de Contrato y funciones a desempeñar. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas del Ayuntamiento de Calanda, con la modalidad de media jornada, y se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta el 30 de junio de 2022. Posteriormente y en nuevos cursos escolares podrá modificarse la jornada parcial siendo superior a la ahora estipulada. La jornada de trabajo será de 18 horas y cuarenta y cinco minutos semanales (en la modalidad de media jornada). La distribución de la jornada y el horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario del programa de Educación de Adultos. El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel”. Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas durante el curso escolar, del que se trate, en Calanda. Entre otras: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir en España y a poder acceder al mercado laboral. B) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. C) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza. E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se dirigirán al Alcalde-Presidente. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido la Base séptima (Fase de concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable. QUINTA.- Admisión y exclusión de Aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales y en la sede electrónica del Ayuntamiento; concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. SEXTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal, que será nombrado por el Alcalde-Presidente, estará constituido por un Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección y Desarrollo de los Procesos. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: FASE DE OPOSICIÓN: Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 25 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección. En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir. - Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma. - Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas). - Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan. - Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas. - Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Bajo Aragón y sus localidades, especialmente Calanda. - Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas. La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto. El proyecto se presentará impreso y en formato digital en CD y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra ‘Verdana’ tamaño 11, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5 cm. Será imprescindible obtener 12,50 puntos, para pasar a la evaluación de la Fase de Concurso, y para formar parte de la bolsa de trabajo. b) FASE DE CONCURSO: El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por

los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A/ Experiencia educativa (máximo 10 puntos). A.1 Experiencia en Educación de Personas Adultas (máximo 5 puntos): Por cada mes o fracción: 0,084 puntos. A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): Por cada mes o fracción: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo. En ambos casos se deberá adjuntar informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B/ Formación (máximo 10 puntos). B.1.- Curso de Postgrado en Educación de Personas Adultas (2 puntos). B.2.- Curso o Seminario de Formación Inicial en Educación de Personas Adultas (0,25 puntos). B.3.- Curso de Administrador de Aula Mentor (0,25 puntos) B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 0,50 puntos). B.5.- Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera (2 puntos). B.6.- Cursos de Español para Extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 1 punto). B.7.- Cursos Oficiales de Informática (Mentor, Aularagón, manejo de las TIC, etc.). Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 2 puntos). B.8.- Idiomas (máximo 2 puntos): B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,50 puntos. B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 puntos. Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de los créditos de los mismos o de la duración en horas. La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado. C/ Titulación (máximo 5 puntos). Por cada Doctorado, 1,5 puntos. Por cada Licenciatura, diplomatura o grado, 1 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. OCTAVA.- Calificación de los Ejercicios y propuesta de contratación. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba. La nota final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base segunda. En el supuesto de renuncias o bajas del personal contratado se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada.

NOVENA.- Bolsa de Trabajo. El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: 1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. 2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. 3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. 4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases. 5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Calanda, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.

6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Calanda, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. 8. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023. DÉCIMA.- Normativa y Aplicación Supletoria. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Calanda, a 7 de julio de 2021.- EL ALCALDE, Fdo.: José Alberto Herrero Bono. ANEXO:

CONVOCATORIA

PUESTO DE TRABAJO

Profesor/a de Educación de Personas Adultas para su contra- tación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas en los cursos escolares que existan mientras mantenga su vigencia la Bolsa de Trabajo y Bolsa de Trabajo hasta 31-12-2023, en el Ayuntamiento de Calanda

BOPTE Nº

FECHA BOPTE

DATOS PERSONALES

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre

DNI/NIE

Fecha Nacimiento

Correo Electrónico.

Domicilio

Localidad-Provincia

C.P.:

Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Fotocopia Compulsada del DNI o NIE o documentación equivalente en su caso. Fotocopia Compulsada de la titulación exigida. Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la Base Séptima. Proyecto de trabajo para aula adultos, a valorar en la fase de oposición.

SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR FIRMA Y FECHA

El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la convocatoria de la plaza a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Calanda, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza España, nº 1 - CP 44570 Calanda (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

En__________________a ___de______________de 2021 (Firma)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA (TERUEL)