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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de La Iglesuela del Cid

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de La Iglesuela del Cid

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanzas municipales reguladoras que se indican, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE LA IGLESUELA DEL CID.

Artículo 1. FUNDAMENTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133.2 y art. 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 15 a 19 y 20. 4 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de La Iglesuela del Cid.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de estancia, atención educativa, formativa y asistencial a la primera infancia en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de La Iglesuela del Cid.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes utilicen los servicios prestados por la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad municipal.

Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota a satisfacer es de 50,00 €/mes por la prestación del servicio de educación infantil de primer ciclo. La cuota por servicio de Comedor, se establece en 2 € diarios. La obligación de pago de la tasa se origina desde que se inicie la prestación del servicio en los términos previstos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 5. EXENCIONES.

Conforme al artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

En el servicio de escuela de educación infantil de primer ciclo, no se concederá exención alguna, siendo las cuotas irreducibles.

Artículo 6. BONIFICACIONES.

A los hijos de familias numerosas matriculados en el Centro se les aplicará una bonificación del 50 % en la cuota tributaria, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del segundo hermano/a matriculado en el centro.

Artículo 7. FORMA DE PAGO

El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes.

La falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

La retirada/baja del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito al ayuntamiento antes del día 25 de cada mes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del presente curso escolar, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 5 de Mayo de 2.022

EL ALCALDE.- Fernando Safont Alcón.